Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 122 DE 2011
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 48.191 de 13 de septiembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define comercialización como la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.
La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia sobre la contratación con Recursos Públicos.
El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.
La CREG considera que la facturación y recaudo conjunto a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 debe desarrollarse en el marco de la actividad de comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 037 de 2010, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
Se recibieron comentarios de: Centrales Eléctricas de Nariño- CEDENAR (E-2010-002630); JAS & JAR Ingeniería Ltda. (E-2010-003800); Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP (E-2010-003863); Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe SA ESP – GECELCA (E-2010-003880); Isagén S.A. ESP (E-2010-003892); Electricaribe SA ESP (E2010-003899); Contraloría General de la República (E-2010-003902), Federación Colombiana de Municipios (E-2010-003904); ASOCODIS (E-2010-003909); Compañía Energética del Tolima S.A. ESP – ENERTOLIMA (E-2010-003913); Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP (E-2010-003929); CODENSA S.A. ESP (E-2010-003930); EPM ESP (E-2010-003935); Leticia Iluminada S.A. ESP (E-2010-004000).
A solicitud de las diversas empresas, usuarios y terceros interesados, la Comisión accedió a reunirse con la Asociación Nacional de Alumbrado Público- ANAP; Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS; La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y La Contraloría General de la República, para ampliar las inquietudes y observaciones presentadas al proyecto regulatorio propuesto.
Los resultados de tales reuniones se encuentran consignados en las correspondientes actas identificadas con los siguientes radicados: UAESP- Radicado CREG I-2011-000584 de febrero 22 de 2011; ASOCODIS - Radicado CREG I-2011-000732 de marzo 3 de 2011; ANAP - Radicado CREG I-2011-000955 de marzo 18 de 2011; Contraloría General de la República: Radicado CREG I-2011-001117 de marzo 31 de 2011.
Los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 103 de 2011.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 498 del día 8 de septiembre de 2011, aprobó la Resolución por la cual regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los municipios y distritos y a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica para efectos del contrato que suscriban para la facturación y recaudo conjunto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público y determinación de su costo, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO. La regulación contenida en la presente resolución no modifica la regulación aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Alumbrado público: De conformidad con el artículo 2o del Decreto 2424 de 2006, es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal.
También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.
Comercialización: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.
Contrato de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público:
Acuerdo de voluntades entre los municipios o distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el cual se pactan las actividades necesarias para facturar y recaudar de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el impuesto de alumbrado público.
Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: <Ver Notas del Editor> <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar en el cuerpo de la factura del servicio de energía eléctrica, el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite.
Facturación: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, totalizar en el mismo cuerpo de la factura de energía eléctrica, pero de manera separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.
Municipio o distrito: Se refiere al responsable de la prestación del servicio público de alumbrado, según los dispuesto en el Decreto 2424 de 2006.
Recaudo: Consiste en la actividad de percibir el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito, haciendo uso de la infraestructura de la empresa de servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Esta actividad no incluye gestiones de cobro de cartera.
ARTÍCULO 3o. CONTRATO Y/O CONVENIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO CONJUNTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario.
En este evento, el municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO CONJUNTO. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Objeto.
2. Partes.
3. Obligaciones y deberes de las partes contratantes.
4. Costos de la facturación y recaudo conjunto y la metodología para su determinación.
5. Actualización de los costos y su periodicidad.
6. Monto del impuesto a facturar y recaudar por cada año de duración del contrato.
7. Períodos de facturación del impuesto (mensual, trimestral, semestral o anual) y el monto a recaudar en cada período de facturación por cada contribuyente.
8. Forma, plazos y condiciones de entrega de los recursos recaudados.
9. Forma, plazos y condiciones de pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
10. Causales de incumplimiento del contrato e imposición de multas.
11. Causales de revisión del contrato.
12. Causales de terminación anticipada.
13. Duración del contrato.
14. Mecanismos para la solución de conflictos.
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO O DISTRITO. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que corresponden al municipio o distrito, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las partes en el contrato y las que se definan en la presente resolución, el municipio o distrito deberá como mínimo cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir copia del Acuerdo Municipal por el cual se establece en el municipio o distrito el impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
2. Remitir en las fechas pactadas la información sobre los sujetos pasivos del impuesto y el monto que deben pagar por dicho concepto en cada periodo de facturación.
3. Atender las peticiones, quejas y reclamos por concepto de la facturación y recaudo conjunto que le correspondan y remitir a la dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio o distrito, todas las demás peticiones, quejas y reclamos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público y mantenimiento y expansión del mismo sistema.
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que correspondan al prestador del servicio de energía eléctrica, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, las exigidas por la ley y en la presente resolución, el prestador del servicio público de energía eléctrica deberá:
1. Efectuar la facturación del impuesto al alumbrado público según las condiciones indicadas en el contrato y en esta resolución.
2. Totalizar en el cuerpo de la factura de energía eléctrica el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, indicando claramente el concepto e incluyendo la información mínima establecida en el artículo 7o de la presente resolución, realizar el recaudo de dicho impuesto de manera conjunta con el servicio domiciliario de energía eléctrica y en caso de ser requerido por el usuario, facturar de manera separada el valor del respectivo impuesto.
3. Efectuar el recaudo del impuesto al alumbrado público sólo a sus usuarios registrados en la base de datos de la empresa de acuerdo con la información sobre los sujetos pasivos del impuesto, reportados por el municipio o distrito.
4. Entregar la factura con el valor totalizado del impuesto de alumbrado público determinado por el municipio o distrito.
5. Recaudar el impuesto de alumbrado público de acuerdo a la tarifa determinada por el municipio o distrito según la normatividad vigente.
6. Trasladar el recaudo al municipio o distrito, en las fechas y plazos establecidos en el respectivo contrato, junto con la información relativa a los valores facturados y recaudados.
7. Trasladar al municipio las peticiones, quejas y reclamos que reciba por la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA TOTALIZAR Y/O FACTURAR EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se decida hacer el recaudo del impuesto al alumbrado público a través del cobro de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se totalizará de manera separada el valor correspondiente a dicho impuesto y se incluirá de manera clara y visible la siguiente información:
1. Nombre del sujeto activo (municipio o distrito).
2. Nombre del sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
3. Referencia de pago.
4. Número de factura del impuesto, si hay lugar a ello.
5. Valor total a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público.
6. Plazo para el pago.
7. Norma que aprueba el impuesto del servicio de alumbrado público en el correspondiente municipio o distrito.
8. Cláusula del respectivo contrato de condiciones uniformes en la cual se acordó el recaudo del impuesto de alumbrado público en la respectiva factura del servicio domiciliario de energía eléctrica.
9. Número de contacto, dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio o distrito.
PARÁGRAFO 1o. En el caso en que el impuesto de alumbrado público, se facture de manera separada del servicio público domiciliario de energía eléctrica, dicha factura deberá contener la información mínima establecida en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para realizar el diseño y la implementación en las correspondientes facturas de lo dispuesto en el presente artículo, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tendrán un plazo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El contrato de facturación y recaudo conjunto debe establecer el responsable de ejecutar dichas actividades. La liquidación del impuesto de alumbrado público le corresponde al municipio.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLE DEL PAGO DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO. <Ver Notas del Editor> El municipio o distrito es responsable del pago de la gestión de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público realizado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10. COSTOS DE LA FACTURACIÓN Y RECAUDO CONJUNTO. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del costo máximo de referencia por facturación y recaudo conjunta del impuesto de alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el municipio o distrito deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) En el evento en que el recaudo del impuesto de alumbrado público haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, se aplicará la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) + T ]
b) En los casos en que el recaudo del impuesto de alumbrado público no haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, o se maneje a través de una fiducia especialmente constituida para ello, se aplicará la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS x (1 + T) ]
Donde:
VCFm,t, | Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público del mes m del año t. |
K, | Fracción sobre el costo base de comercialización que remunera las actividades de elaboración y entrega al usuario final de la factura del servicio de energía eléctrica y su recaudo respectivo. |
Com,t, | Costo base de comercialización de energía eléctrica del mes m del año t, de la empresa comercializadora de energía eléctrica que atienden el mercado de comercialización en el que se encuentra el distrito o municipio. |
Para las empresas comercializadoras que presten su servicio en municipios ubicados en las Zonas No Interconectadas, aplicarán el Cargo Máximo Base de Comercialización aprobado para estas zonas.
CAPm,t, | Impuesto de alumbrado público por usuario para en el mes m del año t |
MS, | Margen por intermediación del servicio igual al 4.13% para el año 2010. |
T, | Tasa impositiva calculada en porcentaje. Este será equivalente a la suma de las tasas impositivas a que este sujeto el contrato entre el municipio o distrito y la empresa comercializadora de energía eléctrica. |
PARÁGRAFO 1o. Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el municipio o distrito para la prestación del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de referencia que se indica en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas comercializadoras fijarán el factor k de la fórmula, soportado en un análisis de sus costos reales de las actividades de elaboración y entrega al usuario final de la factura del servicio de energía eléctrica y su recaudo respectivo. No obstante este factor no podrá superar el 33.04% del Co.
PARÁGRAFO 3o. Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de electricidad deberán separar contablemente los ingresos obtenidos por concepto del recaudo del impuesto de alumbrado público.
PARÁGRAFO 4o. Para los años siguientes el margen por intermediación del servicio, MS, será calculado de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo I de esta resolución.
ARTÍCULO 11. RESPONSABLE DEL PAGO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD DESTINADO AL ALUMBRADO PÚBLICO. El municipio o distrito es responsable del pago del servicio público de energía eléctrica destinado al alumbrado público.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
Para el cálculo del MS, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se calculará el promedio simple de los márgenes operacionales de las empresas que se encuentren categorizados como sector 30 de la economía colombiana "Comercio al por Menor" y de la actividad de comercialización de energía con la información disponible del último año, utilizando la siguiente ecuación:
% Margen operacional = (Ingreso operacional) - (Egreso operacional)
Ingreso operacional
El sector 30 lo componen las siguientes actividades económicas:
G5211: Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.
G5219: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
G5221: Comercio al por menor de frutas y verduras
G5222: Comercio al por menor de leche productos lácteos y huevos
G5223: Comercio al pormenor de carnes, productos cárnicos, pescados y productos de mar
G5224: Comercio al por menor de productos de confitería
G5225: Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco
G5229: Comercio al por menor de otros productos alimenticios
G5231: Comercio al por menor de productos farmacéuticos medicinales y odontológicos
G5232: Comercio al por menor de productos textiles.
G5233: Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios.
G5234: Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero.
G5235: Comercio al por menor de electrodomésticos.
G5236: Comercio al por menor de muebles para el hogar
G5237: Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico.
G5239: Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico.
G5241: Comercio al por menor de artículos de ferretería cerrajería.
G5242: Comercio al por menor de pinturas
G5243: Comercio al por menor de muebles para oficina maquinaria y equipo.
G5244: Comercio al por menor de libros, periódicos materiales, y artículos de papelería y escritorio
G5245: Comercio al por menor de equipo fotográfico
G5246: Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión
G5249: Comercio al por menor de otros nuevos productos de consumo
G5251: Comercio al por menor de artículos usados en establecimiento especial
G5252: Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas
G5261: Comercio al por menor a través de casas de venta por correo
G5269: Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos
G5271: Reparación de efectos personales
G5272: Reparación de enseres domésticos
2. Los márgenes operacionales de las comercializadoras de energía se obtienen tomando todas las actividades del sector 30, luego de homogenizar los ingresos operacionales. La homogenización consiste en eliminar las observaciones de las empresas que componen el sector 30 con ingresos operacionales menores al menor ingreso operacional de las empresas de comercialización de energía, empresas canceladas, en liquidación, o en concordato, para el año de cálculo.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.