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RESOLUCIÓN 5 DE 2012
(enero 26)
Diario Oficial No. 48.381 de 23 de marzo de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia sobre la contratación con Recursos Públicos.
El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.
En virtud de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 122 de 2011.
Estando en firme la citada resolución, se recibieron comentarios de la Asociación Nacional de Alumbrado Público - ANAP mediante la comunicación con Radicado CREG 2011-009531; Alfonso Figueredo Cañas, mediante Comunicación CREG-2011-009570, Concejo Municipal de Turbo, mediante Comunicación E-2011-009688, la Junta de acción comunal del barrio Serranía en Apartadó, mediante Comunicación CREG E-2011-009723 y el Concejo Municipal de Carepa, Antioquia, mediante Comunicación con el número CREG-2011-009724; Enertotal S. A. E. S. P con Radicado CREG E 2011-009542, la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC con el radicado CREG E_2011-009110, Desarrollo Eléctrico de Colombia S. A. con el radicado CREG E-2011-009223 entre otras.
Así mismo la Comisión de Regulación de Energía y Gas accedió a reunirse con la Asociación Nacional de Alumbrado Público - ANAP y la Procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, con el fin de ampliar el debate sobre algunas medidas introducidas por esta Comisión en la Resolución CREG 122 de 2011.
Los resultados de tales reuniones se encuentran consignados en las correspondientes actas identificadas con los siguientes radicados: Procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, Radicado CREG I-2011-004073 del 21 de octubre de 2011; ANAP - Radicado CREG I-2011-004365 de noviembre 11 de 2011.
Por otra parte en el Documento CREG 103 de 2011 el cual sirvió de soporte a la Resolución CREG 122 del mismo año, se indicó que el valor máximo del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público corresponde al costo base de comercialización Co. Sin embargo, no quedó explícito en la mencionada resolución que las empresas deberán ajustar el Co, con base en las actividades propias del servicio de facturación, entrega de la factura en el domicilio del usuario final y el recaudo de la factura.
Con fundamento en lo anterior y en los comentarios recibidos y los temas expuestos en las reuniones realizadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las Circulares CREG 059 y CREG 060 de 2011 con el fin de solicitar a las empresas comercializadoras de energía, el porcentaje sobre el costo base de comercialización (Co) aprobado que remunera las actividades de elaborar y entregar al usuario final la factura del servicio de energía eléctrica, así como el recaudo de la factura del servicio. Adicionalmente a lo anterior se solicitó a aquellos comercializadores de energía eléctrica que realizan la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público en conjunto con el servicio de energía eléctrica, remitir la información correspondiente al valor contractualmente pactado por la prestación del servicio de facturación y envío de la factura del respectivo impuesto al usuario final.
En respuesta a la Circular CREG 059 de 2011 se recibieron las siguientes comunicaciones: Empresa de Energía de Arauca E-2011-010303; Empresa de Energía del Bajo Putumayo E-2011-010803; Empresa de Energía de Boyacá E-2011-010198 y E-2011-010357; Electricaribe: E-2011-010327; Empresas Municipales de Cartago: E-2011-010355 y E-2011-010665; Empresa de Energía del Casanare E-2011-010360; Compañía Energética de Occidente E-2011-010353; CHEC E-2011-010328; Codensa: E-2011-010735; Empresa de Energía de Cundinamarca E-2011-010346; Dispac E-2011-010344; Emcali E-2011-010356 y E-2011-010810; EPM E-2011-010269; Epsa E-2011-010366 y E-2011-010367; Electrificadora del Huila E-2011-010363; Electrificadora del Meta E-2011-010445; Empresa de Energía de Pereira E-2011-010361; Empresa de Energía de Putumayo E-2011-010466 y E-2011-010359; Empresa de Energía del Quindío E-2011-010345; Enertolima E-2011-010362; Compañía de Electricidad de Tuluá E-2011-010368; Vatia E-2011-010371.
En respuesta a la Circular CREG 060 de 2011 se recibieron las siguientes comunicaciones: Empresa de Energía del Amazonas: E-2011-0009851; Empresa de Energía del Bajo Putumayo: E-2011-010803; Empresas Municipales de Cartago E-2011-009942; Empresa de Energía del Casanare E-2011-009940; Cedenar E-2011-009863; CENS E-2011-009801; Compañía Energética de Occidente E-2011-009844 y E-2011-009853; CHEC E-2011-0098018; Codensa E-2011-009837; Dispac E-2011-009848; Electricaribe E-2011-009862; Empresa de Energía del Quindío E-2011-009829; Empresa de Energía de Cundinamarca E-2011-009817; Empresa de Energía de Pereira E-2011-009823; Emcali E-2011-009936 y E-2011-009987; Empresa de Energía de Arauca E-2011-009911; Energuaviare E-2011-009854; Enertotal E-2011-009859; EPM E-2011-009798 y E-2011-009811; EPSA E-2011-009855; Electrificadora de Santander E-2011-009816; Gecelca E-2011-009697; Electrificadora del Huila E-2011-009861; Isagen E-2011-009868; Electrificadora del Meta E-2011-010445; Empresa de Energía del Putumayo E-2011-009959; Ruitoque E-2011-009810; Enertolima E-2011-009852; Compañía de Electricidad de Tuluá E-2011-009856; Vatia E-2011-009915.
El análisis de los comentarios realizados, así como de la información recibida por la CREG, llevaron a considerar a la Comisión que era necesario una modificación a la Resolución CREG 122 de 2011. Los análisis que sirvieron de fundamento para la expedición de la presente resolución se presentan en el respectivo Documento CREG 003 de 2012.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 509 del día 26 de enero 2012, aprobó la modificación de la Resolución CREG 122 de 2011 y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las definiciones de Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, así como de Facturación, contenidas en el artículo 2o de la Resolución CREG 122 de 2011, las cuales quedarán de la siguiente manera:
Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar en el cuerpo de la factura del servicio de energía eléctrica, el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite.
Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, totalizar en el mismo cuerpo de la factura de energía eléctrica, pero de manera separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 3o. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario.
En este evento, el municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 6o. Obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que correspondan al prestador del servicio de energía eléctrica, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, las exigidas por la ley y en la presente resolución, el prestador del servicio público de energía eléctrica deberá:
1. Efectuar la facturación del impuesto al alumbrado público según las condiciones indicadas en el contrato y en esta resolución.
2. Totalizar en el cuerpo de la factura de energía eléctrica el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, indicando claramente el concepto e incluyendo la información mínima establecida en el artículo 7o de la presente resolución, realizar el recaudo de dicho impuesto de manera conjunta con el servicio domiciliario de energía eléctrica y en caso de ser requerido por el usuario, facturar de manera separada el valor del respectivo impuesto.
3. Efectuar el recaudo del impuesto al alumbrado público sólo a sus usuarios registrados en la base de datos de la empresa de acuerdo con la información sobre los sujetos pasivos del impuesto, reportados por el municipio o distrito.
4. Entregar la factura con el valor totalizado del impuesto de alumbrado público determinado por el municipio o distrito.
5. Recaudar el impuesto de alumbrado público de acuerdo a la tarifa determinada por el municipio o distrito según la normatividad vigente.
6. Trasladar el recaudo al municipio o distrito, en las fechas y plazos establecidos en el respectivo contrato, junto con la información relativa a los valores facturados y recaudados.
7. Trasladar al municipio las peticiones, quejas y reclamos que reciba por la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 7o. Información mínima para totalizar y/o facturar el impuesto de alumbrado público. Cuando se decida hacer el recaudo del impuesto al alumbrado público a través del cobro de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se totalizará de manera separada el valor correspondiente a dicho impuesto y se incluirá de manera clara y visible la siguiente información:
1. Nombre del sujeto activo (municipio o distrito).
2. Nombre del sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
3. Referencia de pago.
4. Número de factura del impuesto, si hay lugar a ello.
5. Valor total a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público.
6. Plazo para el pago.
7. Norma que aprueba el impuesto del servicio de alumbrado público en el correspondiente municipio o distrito.
8. Cláusula del respectivo contrato de condiciones uniformes en la cual se acordó el recaudo del impuesto de alumbrado público en la respectiva factura del servicio domiciliario de energía eléctrica.
9. Número de contacto, dirección o correo electrónico de la oficina de atención al ciudadano del municipio o distrito.
PARÁGRAFO 1o. En el caso en que el impuesto de alumbrado público, se facture de manera separada del servicio público domiciliario de energía eléctrica, dicha factura deberá contener la información mínima establecida en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para realizar el diseño y la implementación en las correspondientes facturas de lo dispuesto en el presente artículo, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tendrán un plazo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 10. Costos de la facturación y recaudo conjunto. Para la determinación del costo máximo de referencia por facturación y recaudo conjunta del impuesto de alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el municipio o distrito deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) En el evento en que el recaudo del impuesto de alumbrado público haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, se aplicará la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) + T ]
b) En los casos en que el recaudo del impuesto de alumbrado público no haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, o se maneje a través de una fiducia especialmente constituida para ello, se aplicará la siguiente fórmula:
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS x (1 + T) ]
Donde:
VCFm,t, | Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público del mes m del año t. |
K, | Fracción sobre el costo base de comercialización que remunera las actividades de elaboración y entrega al usuario final de la factura del servicio de energía eléctrica y su recaudo respectivo. |
Com,t, | Costo base de comercialización de energía eléctrica del mes m del año t, de la empresa comercializadora de energía eléctrica que atienden el mercado de comercialización en el que se encuentra el distrito o municipio. |
Para las empresas comercializadoras que presten su servicio en municipios ubicados en las Zonas No Interconectadas, aplicarán el Cargo Máximo Base de Comercialización aprobado para estas zonas.
CAPm,t, | Impuesto de alumbrado público por usuario para en el mes m del año t |
MS, | Margen por intermediación del servicio igual al 4.13% para el año 2010. |
T, | Tasa impositiva calculada en porcentaje. Este será equivalente a la suma de las tasas impositivas a que este sujeto el contrato entre el municipio o distrito y la empresa comercializadora de energía eléctrica. |
PARÁGRAFO 1o. Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el municipio o distrito para la prestación del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de referencia que se indica en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas comercializadoras fijarán el factor k de la fórmula, soportado en un análisis de sus costos reales de las actividades de elaboración y entrega al usuario final de la factura del servicio de energía eléctrica y su recaudo respectivo. No obstante este factor no podrá superar el 33.04% del Co.
PARÁGRAFO 3o. Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de electricidad deberán separar contablemente los ingresos obtenidos por concepto del recaudo del impuesto de alumbrado público.
PARÁGRAFO 4o. Para los años siguientes el margen por intermediación del servicio, MS, será calculado de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo I de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. Los contratos y/o convenios suscritos para la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público que se encuentren vigentes, continuarán ejecutándose conforme lo pactado hasta su terminación en las condiciones económicas establecidas, salvo lo correspondiente a la facturación separable que de no estar pactada, deberá adecuarse, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.
En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 de enero de 2012.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Ministro de Minas y Energía (E.)
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.