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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0144-2025 de 2025
(marzo 12)
Diario Oficial No. 53.056 de 12 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establecen las reglas para la convocatoria y elaboración de las listas de Auxiliares de la Justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2o del Acto legislativo 04 de 2019, y el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estableció que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y que en cabeza de las autoridades administrativas está el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 5 del artículo 268, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 4 de 2019 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Contralor General de la República tiene como atribución: “Establecerla responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.”
Que el artículo 1o del Decreto Ley 267 de 2000, estipula que: “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República, no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.”
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que los numerales 1 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 35, establecen respectivamente que son funciones del Contralor General: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley”, y “ dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley.”
Que el trámite de cobro coactivo debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 del Constitución Política de Colombia y los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Que de conformidad con los artículos 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Resolución Organizacional número 0748 de 2020, la Unidad de Cobro Coactivo, las Direcciones de Cobro Coactivo y las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República son competentes para adelantar el proceso de cobro coactivo.
Que dentro del Plan Estratégico 2022 - 2026 “Una Contraloría con independencia para el cambio” se incluyó como Objetivo Estratégico de la Contraloría General de la República el adelantar los procesos misionales con el fin de obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público de manera oportuna, a través de la adopción de instrumentos para unificar criterios en materia de Responsabilidad Fiscal Cobro Coactivo e Intervención Judicial, que faciliten la.gestión de la Entidad y contribuyan a la protección y resarcimiento de los recursos públicos de manera oportuna.
Que conforme a lo que establece el numeral 6 del artículo 64H del Decreto Ley 2037 de 2019, dentro de las funciones de la Unidad de Cobro Coactivo está la de “Elaborar la lista de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República”.
Que para el adecuado y efectivo ejercicio de la protección y resarcimiento de los recursos públicos en el trámite de los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la República y con la finalidad de asegurar las mejores prácticas en el proceso de selección de auxiliares de la justicia, es necesario modernizar y mejorar algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista y la selección y designación de los Auxiliares de Justicia.
Que, en línea con lo anterior, resulta imperativo que la Contraloría General de la República disponga de las herramientas necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como Auxiliares de la Justicia en los de procesos de cobro coactivo.
Que de conformidad con el artículo 9o de la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyecto de la presente resolución fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobación.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ALCANCE Y NATURALEZA DE LOS CARGOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la convocatoria y conformación de la lista de auxiliares de la justicia que puedan Intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República; en calidad de secuestres y peritos evaluadores de bienes muebles e inmuebles.
PARÁGRAFO ÚNICO. Quienes actúen como evaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regirán exclusivamente por la Ley 1673 de 2013 y aquellas normas que la desarrollen o la complementen.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de la lista de auxiliares de la justicia de la Contraloría General de la República son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas naturales o jurídicas idóneas e imparciales que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. Para ello, se requerirán los conocimientos, experiencia y la disponibilidad para rendir su mandato como secuestre o la presentación del avalúo o en todo caso la labor encomendada en los procesos coactivos.
A los auxiliares de la justicia que intervendrán en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la República se les exigirá tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional en el área de su conocimiento, debidamente expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.
Quienes tengan interés en hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de Cobro Coactivo deberán presentar, debidamente diligenciado, en la Unidad de Cobro Coactivo y en las dependencias de Cobro Coactivo de las Gerencias Departamentales Colegiadas de su domicilio, el formulario de inscripción de “auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de Cobro Coactivo adelantados por la Contraloría General de la República”. junto con sus anexos, en físico o por medios electrónicos o tecnológicos dispuestos para el efecto,
REGLAS PARA LA CONVOCATORIA PARA LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
APERTURA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 3o. DE LA CONVOCATORIA. La Contraloría General de la República. a través de la Unidad de Cobro Coactivo y por convocatoria pública abrirá el proceso de inscripción de las personas naturales o jurídicas que tengan interés en conformar de la lista de auxiliares de la justicia, que se utilizará en el nivel central y desconcentrado.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Cobro Coactivo convocará, cada cuatro (4) años, a quienes tengan interés y cumplan con los requisitos para integrar la lista de auxiliares de la justicia, a través de la página web de la CGR y en las carteleras de accesos al público del Nivel Central y Desconcentrado y/o otros medios tecnológicos.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria contendrá la siguiente información:
1. La dirección electrónica para recibir las inscripciones y toda la información relacionada con la convocatoria.
2. Los cargos a proveer como auxiliares de la justicia.
3. El cronograma del proceso de selección.
4. Los cargos que integrarán el Comité de estudios para la valoración y verificación de los requisitos mínimos exigidos.
5. Conformación y adopción de la lista de auxiliares de la justicia,
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN. Podrá inscribirse toda persona natural o jurídica interesada en la convocatoria, a través de la página web de la Contraloría General de la República o cualquier otro medio que se establezca en la convocatoria, diligenciando el formulario que se disponga para tal fin.
PARÁGRAFO ÚNICO. Al momento de la inscripción, el aspirante deberá manifestar el lugar o lugares en donde tiene la capacidad de prestar sus servicios, ya sea en el nivel central o desconcentrado.
ARTÍCULO 7o. ANEXOS DE LA SOLICITUD. Con la inscripción de la solicitud se deberán anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria. El formulario debidamente diligenciado y los soportes correspondientes deberán ser radicados a través de los medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos dispuestos para el efecto.
PARÁGRAFO ÚNICO. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos deberá estar debidamente relacionada en la carpeta dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 8o. CAUSALES QUE IMPIDEN LA PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS. Para participar en la convocatoria las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los requisitos exigidos para postularse como auxiliares de la justicia; adicionalmente no deberá:
1. Tener antecedentes judiciales y/o reporte en REDAM.
2. Estar inscrito en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
3. Tener antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación ni de la autoridad encargada de disciplinar la respectiva rama de conocimiento.
4. Estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
5. Haber sido relevado como secuestre dentro de un proceso de cobro coactivo ni excluido de la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial.
6. Tener interés directo por vínculos de parentesco y afinidad con los funcionarios ejecutores, responsables fiscales, ejecutados o deudores en procesos misionales que adelante la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 1o. Con la inscripción en la convocatoria se entenderá que el aspirante manifiesta, bajo juramento, no encontrarse incurso en cualquiera de las anteriores causales, así como en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
Adicionalmente, con la inscripción se deberá aportar carta de confidencialidad acerca de guardar la reserva legal de los asuntos que se le encomienden cuando se le seleccione como auxiliar de la Justicia.
En el evento de presentarse alguna de las situaciones anteriormente referidas y se niegue la participación en la convocatoria, se notificará por estado a los aspirantes quienes podrán interponer recurso de reposición ante el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo.
PARÁGRAFO 2o. En el eventual caso que prospere el recurso de reposición, se procederá incluir al aspirante en la lista de preseleccionados mediante Auto proferido por el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo.
REQUISITOS.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia de la CGR se deberá acreditar conocimientos, idoneidad, experiencia y disponibilidad para rendir los informes y/o el dictamen en la respectiva materia (secuestres y peritos evaluadores de bienes muebles e inmuebles) como se describe a continuación:
9.1. Conocimiento e idoneidad aplicables a las personas naturales.
La idoneidad comprende los conocimientos adquiridos en los estudios de formación académica, según el área a la cual se inscribe el aspirante y el ejercicio habitual de la actividad o profesión.
Los conocimientos e idoneidad se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las Instituciones reconocidas por el Estado colombiano, que confirmen el nivel de escolaridad del aspirante y los títulos profesionales, técnicos o tecnológicos, según el área y/o especialidad en la que rendirán sus dictámenes.
Para la validez de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondiente, requerirán de los registros que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado, certificación que deberá ir acompañada del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de la respectiva profesión, o documento que haga sus veces.
9.2. Conocimientos e idoneidad aplicables a las personas jurídicas.
La capacidad se acredita conforme al objeto social soportado con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En todo caso, la persona natural que actúe como auxiliar de la justicia de la Contraloría General de la República (secuestres y peritos evaluadores de bienes muebles e inmuebles) en representación de la persona jurídica deberá cumplir con los requisitos de idoneidad y conocimientos exigidos para las personas naturales en la presente resolución.
9.3. Experiencia.
Mínimo dos (2) años en actividades de administración y custodia de bienes relacionadas con secuestres y peritos evaluadores de bienes muebles e inmuebles a las cuales se inscribe el aspirante.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas y deberán contener como mínimo:
1. Fecha de expedición (día, mes, año).
2. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
3. Tiempo de servicio, con especificación de fecha de inicio y fecha de terminación (día, mes, año). Para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión “actualmente”.
4. Relación de funciones o actividades contractuales desempeñadas.
5. Nombre y firma del funcionario o persona con competencia para expedir la certificación laboral o contractual.
Para los casos cuando el inscrito haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o haya laborado en una institución que se encuentre liquidada o disuelta podrá acreditar la experiencia mediante declaración, bajo la gravedad de juramento, siempre y cuando incluya las condiciones anteriormente señaladas.
El tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez cuando el inscrito, en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones.
PARÁGRAFO 1o. No aplicarán equivalencias para cumplir con los estudios ni con la experiencia exigida.
PARÁGRAFO 2o. Las certificaciones relacionadas con los contratos de prestación de servicios profesionales deberán contener la fecha de expedición, nombre o razón social de la entidad contratante, la duración del contrato, fecha de inicio y terminación, actividades u obligaciones desarrolladas y firma del funcionario competente.
El único documento válido para acreditar experiencia serán las certificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia. En consecuencia, no se tendrán en cuenta las copias de contratos de prestación de servicios ni actas de inicio ni de finalización, para verificar la experiencia del aspirante.
PARÁGRAFO 3o. La experiencia profesional de aspirantes al perfil de ingeniería o profesiones afines, se contabilizarán a partir de la terminación de materias, salvo que exista norma especial que establezca algo diferente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto número 019 de 2012.
Para acreditar la experiencia profesional a partir de la terminación de estudios, cuando el título profesional así lo permita, es necesario aportar la certificación expedida por la institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación de Colombia, que señale la fecha de terminación de materias, de lo contrario la experiencia profesional se contará a partir de la fecha de grado registrada que aparece en el acta de grado y/o título profesional, salvo en el caso de las profesiones cuya experiencia se deba contabilizar a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional.
PARÁGRAFO 4o. Sí se trata de personas jurídicas, además de los requisitos a que alude la presente resolución, se deberán acompañar pruebas de existencia y representación legal. En todo caso, las personas que actúen como peritos en representación de la persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos exigidos en la ley y en la presente resolución, para poder rendir dictamen.
PARÁGRAFO 5o. La Unidad de Cobro Coactivo y/o área que se designé, tendrá la facultad de solicitar el saneamiento de los documentos presentados por los aspirantes.
ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. La Contraloría General de la República al analizar el riesgo y para evitar la pérdida de bienes o el daño a terceros, exigirá, a quienes sean seleccionados como auxiliares de la justicia, la constitución de pólizas de seguros que garanticen una buena y correcta gestión de cuidado, conservación y custodia de bienes embargados y secuestrados en los procesos de cobro coactivo, que se adelanten en I diferentes dependencias ejecutoras.
ARTÍCULO 11. DISPONIBILIDAD PARA RENDIR EL AVALUÓ. Los aspirantes deberán allegar con el formulario de inscripción, la carta de compromiso, debidamente suscrita, en la que se manifieste que, en caso de resultar incluido en la lista de peritos de la Contraloría General de la República, se comprometen a contar con la disponibilidad para la elaboración de los avalúes solicitados dentro del proceso en los cuales sean nombrados peritos, salvo los de fuerza mayor o caso fortuito, que sean debidamente justificados.
REMUNERACIÓN DE LOS PERITOS Y SECUESTRES QUE INTEGRARÁN LA LISTA DE AUXILIARES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
NATURALEZA, CRITERIOS Y MODALIDAD DE RETRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los honorarios de los auxiliares de la justicia de la Contraloría General de la República constituyen el reconocimiento del servicio prestado.
Es deber del funcionario ejecutor aplicar los mecanismos que le otorga la ley para garantizar, la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los peritos y fijar los honorarios con sujeción a los parámetros establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO. El funcionario ejecutor podrá acudir a instituciones especializadas de carácter público o privado, y/o a las asociaciones, agremiaciones, federaciones o colegios de profesionales, entre otros, de reconocida trayectoria e idoneidad, con el fin de consultar los precios del mercado, según el área de que se trate, para establecer la remuneración de los servicios presentados por los peritos.
TARIFAS.
ARTÍCULO 13. DE LAS TARIFAS. Con base a los parámetros señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia de la CGR, se regirá por las siguientes reglas:
13.1. Tarifa Secuestre y Peritos
1. Tarifa única. El secuestre y los peritos tendrán derecho por su actuación en los procesos de cobro coactivo, sí se practica la diligencia de secuestro o se presenta el avalúo respectivo, dentro de los procesos de cobro coactivo a percibir como honorarios la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 12 de la presente resolución.
2. Gastos y expensas. Cuando la diligencia deba practicarse en zona rural o de difícil acceso por estar apartado del casco urbano, o según la extensión del terreno o el número de edificaciones o unidades de vivienda a secuestrar o avaluar, o cuando se trate de un asunto de especial complejidad, se podrán reconocer los gastos y expensas de transporte y los que se acrediten como necesarios dentro de las diligencias respectivas con cargo a la liquidación del proceso.
3. Honorarios definitivos. Se podrán fijar honorarios definitivos en el cargo de secuestres cuando estén debidamente soportados y acreditados por el auxiliar de la justicia.
PARÁGRAFO 1o. Para establecer los gastos, expensas y honorarios definitivos el funcionario ejecutor deberá aplicar de forma rigurosa los parámetros relacionados en el artículo 12 de la presente resolución; en todo caso se aplicará lo establecido en el Código General del Proceso y podrán aplicarse por analogía los Acuerdos que sobre la materia se encuentran regulados por el Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 2o. El auxiliar de la justicia justificará de manera formal los gastos derivados de su gestión en un término no superior a cinco (5) días hábiles después del vencimiento de la fecha de presentación de los respectivos informes o dictámenes.
PARÁGRAFO 3o. El trámite interno para el pago de los honorarios obedecerá a los procesos y procedimientos establecidos por la Dirección Financiera de la Contraloría General de la República.
Previo a solicitar el respectivo Registro Presupuestal de Compromiso (RPC), que generen los honorarios fijados a los auxiliares de la justicia, cada dependencia ejecutora debe tener constituido previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS.
ARTÍCULO 14. DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS. Para el estudio y verificación de los requisitos de los aspirantes a auxiliares de la Justicia de procesos de cobro coactivo, se constituirá un Comité Consultivo para el Nivel Central y otros para las Gerencias Departamentales Colegiadas, los cuales se reunirán dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria con el fin de verificar los formularios de inscripción y los soportes allegados.
ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO. Los comités para el estudio y verificación de los requisitos de los aspirantes a auxiliares de la justicia estarán conformados por:
15.1. El Comité para el Nivel Central:
- Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo, quien lo presidirá.
- Directores de Cobro Coactivo 1 y 2.
- El Coordinador correspondiente de las Direcciones de Cobro Coactivo 1 y 2.
15.2 El Comité para el Nivel Desconcentrado:
- Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo, quien lo presidirá.
- El Gerente Departamental Colegiado
- El Coordinador(a) de gestión, donde lo hubiere que hagan parte del Grupo de Cobro Coactivo o en su defecto, un Contralor provincial designado por el Gerente Departamental Colegiado.
ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, RECURSOS Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 16. ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS LISTAS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. El jefe de la Unidad de Cobro Coactivo consolidará y elaborará las listas de auxiliares de la justicia, las cuales serán adoptadas mediante resolución que se publicará en la página web de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Lista de Auxiliares de la Justicia se conformará en orden alfabético sin que este otorgue mejor derecho para la designación.
ARTÍCULO 17. RECURSOS. Contra el acto administrativo por medio del cual se adopta la lista de auxiliares de la justicia, procederá el recurso de reposición ante el jefe de la Unidad de Cobro Coactivo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en la página web de la Contraloría General de la República y/o las carteleras de accesos al público del Nivel Central y Desconcentrado, respectivamente.
PARÁGRAFO ÚNICO. En el eventual caso que prospere el recurso, se procederá a incluir al auxiliar en la lista correspondiente mediante la reglamentación interna de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 18. REMISIÓN. En firme la lista de auxiliares de la justicia, el jefe de la Unidad de Cobro Coactivo la remitirá a las Direcciones de Cobro Coactivo 1 y 2 y a las Gerencias Departamentales Colegiadas.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Las listas de auxiliares de la justicia adoptadas por la CGR tendrán vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de su publicación en la página web de la Contraloría General de la República.
DESIGNACIÓN, COMUNICACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, EXCLUSIÓN Y RELEVO DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN. Para la designación de auxiliares de la justicia se acudirá a las listas adoptadas por la CGR, que serán obligatorias para los funcionarios ejecutores o ejecutores comisionados de la Contraloría General de la República.
En el auto de designación del auxiliar de la justicia se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que acepte el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados podrán ejercer el cargo si el anterior que acepte no se posesiona. Sí dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha aceptado. se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla.
La designación de los auxiliares de la justicia se les comunicará simultáneamente por el medio más expedito, o a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente.
En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. En la misma forma se hará cualquier otra comunicación.
La comparecencia del auxiliar de la justicia al proceso de cobro coactivo será obligatoria una vez efectuada la designación, para quienes estén inscritos en la lista oficial de la Contraloría General de la República.
Cuando el auxiliar de justicia posesionado no cumpla el encargo en el término otorgado o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente, con la aplicación de las reglas de designación del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en la lista del respectivo lugar no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de nivel central o de una Gerencia cercana.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la República podrá acudirse en forma complementaria a la lista de auxiliares de la Justicia elaborada por et Consejo Superior de la Judicatura a criterio del funcionario competente.
PARÁGRAFO 3o. En aquellas Gerencias Departamentales Colegiadas en las que no se presentaren aspirantes y las listas quedaren desiertas, se podrán utilizar las listas de las Gerencias más cercanas y, excepcionalmente, la lista de auxiliares de la Justicia de la Rama Judicial.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que solo se presentaren postulaciones para uno solo de los cargos, el otro se suplirá con las listas de las Gerencias más cercanas y excepcionalmente la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial.
ARTÍCULO 21. RETIRO DE LA LISTA. Los peritos y secuestres serán retirados de la lista cuando lo soliciten, mediante petición dirigida al jefe de la Unidad de Cobro Coactivo.
ARTÍCULO 22. EXCLUSIÓN DE LA LISTA. A las personas seleccionadas como auxiliares de la justicia se les aplicará las mismas causales de exclusión previstas en el artículo 50 del Código General del Proceso por el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo mediante acto administrativo debidamente notificado.
ARTÍCULO 23. CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN. Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado al nuevo secuestre designado.
El incumplimiento de los deberes de los auxiliares de la justicia de que trata la presente resolución que conlleve a su exclusión de la lista dará lugar a compulsar copias disciplinarias a la autoridad competente. Esta remisión también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado.
Frente a la exclusión, el funcionario ejecutor procederá a nombrar un nuevo secuestre a quien se le hará la entrega de los bienes.
ARTÍCULO 24. RECURSOS. Cuando se configuren las causales de exclusión de la lista; el funcionario ejecutor comunicara esta eventualidad al Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo para que decida mediante acto administrativo sobre la exclusión del auxiliar de la justicia. Contra la anterior decisión procederá únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal del mencionado acto.
PARÁGRAFO 1o. Ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se ordenó la exclusión del auxiliar de la justicia, se procederá a la exclusión de la misma, de conformidad con la reglamentación interna de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de no prosperar la exclusión, se mantendrá al auxiliar de la justicia en la lista respectiva.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 25. REMISIÓN NORMATIVA. En los aspectos no previstos en la presente resolución se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los Acuerdos sobre Auxiliares de la justicia suscritos y que llegaré a suscribir el Consejo Superior de la Judicatura, además de las normas que regulen la materia. en cuanto sean compatibles.
ARTÍCULO 26. DEROGATORIAS. Con la expedición de la presente resolución se entiende derogada la Resolución Ordinaria número 82116-001-2014, por la cual se adopta la Lisia de auxiliares de la justicia y las tarifas para la Remuneración establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y las demás que sean contrarias.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 2025.
El Contralor General de la República,
CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA