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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-49 DE 2019

(abril 11)

Diario Oficial No. 50.924 de 12 de abril 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por Colombia en junio de 2009, señala que “es derecho de la ciudadanía medir y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas; por tanto, los estados iberoamericanos facilitarán la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las mismas”.

Que los artículos 1o, 2o, 23, 40 y 95 de la Constitución Política desarrollan principios constitucionales, derechos fundamentales, deberes y obligaciones de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía.

Que a su vez el inciso 2 del artículo 103, ibídem señala que el “Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que el artículo 270 de la Constitución Política establece que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Que la Ley 489 de 1998 establece, en el Capítulo VIII, las normas tendientes a la democratización de la administración pública, que incluyen obligaciones institucionales para apoyar el ejercicio del control social a lo público.

Que el artículo 1o de la Ley 850 de 2003 define a las veedurías ciudadanas como el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos vigilar la gestión pública y, en su artículo 22 señala, que la Contraloría General de la República tiene el deber de prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.

Que el artículo 1o de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su primera parte, determina como finalidad de la norma proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Título II de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece las reglas para la presentación y atención de los derechos de petición, así mismo señala que todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo a sus requerimientos.

Que el artículo 73 la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece la obligatoriedad de elaborar una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.

Que la Ley 1712 de 2014, “por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, define el control social a lo público y la denuncia en el control fiscal, establece el procedimiento para la atención y respuesta de esta última y señala que los organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.

Que el artículo 64 de la Ley 1757 de 2015 enuncia los objetivos del control social a lo público, uno de los cuales es “contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales”.

Que el Conpes 3785 de 2013 establece como objetivo general de la Política de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano el mejorar la efectividad, la colaboración y la eficiencia de las entidades y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad los requerimientos de los ciudadanos. Que para ello adopta el Modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano con los objetivos de fortalecer las capacidades institucionales, técnicas, operativas y promover el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites y servicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparencia, consistencia, calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a sus necesidades, realidades y expectativas y que consideren la implementación de soluciones innovadoras.

Que el Decreto número 338 de 2019 crea la Red Anticorrupción, conformada por los jefes de control interno de las entidades públicas, y define que una de sus acciones es “establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración púbica que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal”.

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en los numerales 1 y 4 del artículo 35 señala como funciones del Contralor General de la República las de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 2o ibídem señala que “Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad”.

Que el artículo 55 ibídem determina las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre las cuales se destaca el numeral 8 el cual asigna la función de “promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres”.

Que mediante la Resolución Orgánica número 5511 del 26 de agosto de 2003 de la Contraloría General de la República (CGR) se creó un grupo de trabajo permanente en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil, al cual le asigna funciones y responsabilidades.

Que a través de la Resolución Reglamentaria número 129 del 23 de junio de 2011 de la CGR se adoptó el Sistema de Información de Participación Ciudadana (SIPAR) con el objetivo de facilitar el ingreso de solicitudes y la consulta de trámites a los ciudadanos, facilitar el trabajo de los funcionarios que tengan a su cargo actividades del “Proceso Desarrollar el Control Fiscal Participativo”, llevar el registro sistematizado de estas actividades y actuaciones, generar información para la toma de decisiones y permitir su seguimiento en cumplimiento del proceso.

Que la Resolución Organizacional número OGZ-0523 del 12 de diciembre de 2016 reestructura el Sistema de Servicio al Ciudadano en la CGR para afianzar la política de Servicio al Ciudadano y, en particular, contribuir a la gestión de procesos de trámite y atención de la ciudadanía.

Que conforme lo señalado en la Resolución Organizacional número OGZ-0527 del 22 de diciembre de 2016 de la CGR, modificada en lo pertinente por las Resoluciones Organizacionales OGZ-0640 de 2017 y OGZ-0649 de 2018, dentro de la estructura organizacional se encuentra el macroproceso “Enlace con Clientes y Partes Interesadas”, el cual está conformado por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien actúa como líder del macroproceso, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad Delegada para el Posconflicto y las Gerencias Departamentales colegiadas.

Que con la Resolución Organizacional número OGZ-0665 del 24 de julio de 2018 se actualizó el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República.

Que el documento Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías en la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017, determina como uno de los objetivos de la vigilancia y control, el de “Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abierto a la participación ciudadana y promotor de la transparencia y de las mejores prácticas de desempeño en la gestión”.

Que el mismo documento de Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías, establece la Planeación Estratégica como el medio para definir el qué y el cómo se abordarán las auditorías que se ejecutarán en un periodo de tiempo. A su vez, las estrategias cuentan con un horizonte, tanto de la planeación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal como de la auditoría, y los criterios para programar y ejecutar cada tipo de auditoría, que indican que las auditorías programadas deben responder, entre otros, a la participación ciudadana entendida como “la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas, a efectos de lograr una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la CGR, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias”. Igualmente se establecen como criterios para la definición de auditorías de cumplimiento, de desempeño y financiera los requerimientos del control fiscal participativo y de participación ciudadana.

Que la Guía de Auditoría de Cumplimiento, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018 de la CGR, establece que en la determinación de la materialidad cuantitativa y cualitativa de auditoría se incluye el criterio “las expectativas de los ciudadanos sobre algún tema específico”.

Que en la Guía de Auditoría de Desempeño, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023 del 31 de agosto de 2018, se establece que “si en la programación del PVCF, acorde con la información presentada por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, se determina que la auditoría de desempeño se debe realizar en forma articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), se debe incorporar este aspecto en la asignación de trabajo, sin que necesariamente se defina como objetivo específico”. Así mismo señala que “La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, será responsable que las OSC vinculadas, tales como gremios, organizaciones académicas, ONG, veedurías ciudadanas o asociaciones, sean idóneas. Para ello realizará una verificación previa de los requisitos de acuerdo con el procedimiento, en los que se analizará además el compromiso de la OSC de trabajar bajo los principios de confidencialidad, objetividad, seriedad, responsabilidad y reserva, así como la manifestación bajo declaración que no se encuentran incursos en inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés con la entidad que se va a auditar”.

Que en la Guía de Auditoría Financiera, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017 de la CGR, contempla la fase de entendimiento de la entidad, una de cuyas fuentes está constituida por el personal, los beneficiarios y los proveedores de la entidad auditada.

Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Macro (PVCMA) se despliega el instrumento que define la participación ciudadana en la planeación del control fiscal macro, y se anota que la CGR ha desarrollado mecanismos de participación ciudadana como apoyo al control fiscal, y en este sentido la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es una fuente de información que permite acceder a los temas de interés para la ciudadanía y sus puntos de vista.

Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Macro (PVCMA) se definen los objetos de seguimiento sectorial como todos los elementos o sujetos que son susceptibles de ser analizados/evaluados/auditados por la CGR y que incluyen: el Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes, políticas públicas, programas, proyectos, entidades o temas específicos.

Que las Guías para la Elaboración de Estudios Sectoriales y la de Evaluación de Políticas Públicas contemplan la recomendación de presentar la delimitación del problema a estudiar a pares o grupos interesados en el objeto de seguimiento sectorial y en su evaluación, e incorporar sus aportes si se considera pertinente, e incluyen a la participación ciudadana como un principio de la evaluación, entendido como la obligatoriedad de establecer mecanismos de participación necesarios para que los agentes involucrados puedan valorar los aspectos objeto de la evaluación de política pública.

Que para cumplir con las funciones descritas en los artículos 55, 56 y 57 del Decreto Ley 267 de 2000, en garantía del derecho ciudadano a participar en la vigilancia de la gestión pública, la Contraloría General de la República ha concebido y conceptualizado el Control Fiscal Participativo como un sistema que integra el control social a lo público y el control fiscal, con el fin de entregar resultados para ambos en procura del mejoramiento de la inversión de los recursos públicos.

Que el proceso de fortalecimiento institucional acometido por la Contraloría General de la República en el marco del Contrato de Préstamo número 3593/OC-CO, celebrado con el BID, permitió desarrollar actividades de fortalecimiento del Control Fiscal Participativo que generan mayores impactos en el control social a lo público y amplían los mecanismos para su integración con el control fiscal; siendo así que como resultado de la práctica de arquitectura empresarial se consolidó una vista de arquitectura cuya línea de destino incluye la reformulación del macroproceso “Enlace con Clientes y Partes Interesadas”.

Que la integración entre los resultados del control social a lo público y el control fiscal permite el mejoramiento de la gestión pública con enfoque de garantía de derechos y facilita a la CGR el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal en consonancia con las inquietudes e intereses de la ciudadanía para asegurar la correcta inversión de los recursos públicos.

Que para cumplir con el mandato constitucional y legal expresado es necesario tomar decisiones estratégicas referidas a la reorganización y reglamentación al respecto al interior de la Contraloría General de la República, mediante la adopción del Sistema de Control Fiscal Participativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO.

CAPÍTULO I.

OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución crea el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República, define sus conceptos básicos, procesos y operatividad.

ARTÍCULO 2o. CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Entiéndase el Control Fiscal Participativo (CFP) como la función de la Contraloría General de la República (CGR) para promover, dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública, con el propósito de mejorarla y hacerla más transparente, para aportar en la garantía de los derechos de los colombianos e integrar los resultados del control social a lo público con el ejercicio del control fiscal.

ARTÍCULO 3o. SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Adóptese el Sistema de Control Fiscal Participativo (SCFP), entendido como el conjunto de principios, fundamentos, procesos, procedimientos, actores, recursos (técnicos, tecnológicos, metodológicos, conceptuales, financieros), requerimientos de operación (nivel de desarrollo de la ciudadanía en el control social a lo público, ciclo del CFP) y productos (factor ciudadano) que desarrollan el Control Fiscal Participativo.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIO. “Participar para V.E.R, V.E.R. para participar” es el principio del SCFP que define los criterios de ejecución de los demás elementos que lo conforman.

El principio “Participar para V.E.R., V.E.R. para participar” se despliega en dos dimensiones del control, a saber:

1. “Participar para V.E.R”, que reconoce que la ciudadanía, en ejercicio de su derecho a realizar control social a lo público, despliega acciones de vigilancia, evaluación y retroalimentación (V.E.R. de la ciudadanía).

2. “V.E.R. para participar”, que desagrega el concepto de control fiscal en las acciones de vigilar, evaluar y responsabilizar (V.E.R. de la CGR).

Ambas formas de V.E.R resultan complementarias y son susceptibles de aunar esfuerzos, en procura de fortalecer tanto a la ciudadanía como a la CGR para mejorar la incidencia del control social a lo público y del control fiscal en el mejoramiento de la gestión pública.

El principio expresa el compromiso de la CGR en la garantía del derecho ciudadano a participar a través del control social a lo público, en el entendido de que en la democracia participativa las personas deben ser las protagonistas de todas las actuaciones administrativas tendientes a cumplir los fines esenciales del Estado. Así, la vigilancia de la gestión pública y sus resultados son una expresión de la soberanía popular, que puede ser ejercida de forma autónoma por la ciudadanía y sus organizaciones. Sin embargo, la CGR presta apoyo con el propósito de empoderar a los ciudadanos en la defensa de la garantía de sus derechos, en procura de integrar a la ciudadanía en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

“Participar para V.E.R, V.E.R para participar” pone de manifiesto el impacto de la participación ciudadana en la gestión pública y resalta el valor agregado que encuentran el control social a lo público y el control fiscal cuando integran sus resultados y retroalimentan las acciones de vigilar y evaluar. El principio reconoce, además, las diferencias que sustentan la complementariedad de ambos controles, recogiendo las premisas de no estatización del control social a lo público, sin vaciar la competencia de la CGR como ente de control.

CAPÍTULO II.

FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO.

ARTÍCULO 5o. LA INTEGRACIÓN DEL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO CON EL CONTROL FISCAL. La integración del control social a lo público y el control fiscal es un fundamento del SCFP y tiene como propósito generar sinergias que retroalimenten y fortalezcan ambos controles.

La integración entre el control social a lo público y el control fiscal permite fortalecer y aprovechar los resultados del control social a lo público para (i) mejorar la planeación y ejecución del control y la vigilancia fiscal, (ii) aportar herramientas para potenciar el ejercicio autónomo del control social a lo público y (iii) proponer mejoras para que la gestión pública sea más efectiva en la garantía de los derechos ciudadanos.

La responsabilidad de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es agregar valor a los productos del control social a lo público y entregarlos de forma oportuna a la ciudadanía y a las dependencias de la CGR encargadas de la planeación y ejecución del control fiscal. Estas dependencias son, a su vez, responsables de analizar los productos derivados del control social a lo público y comunicar a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana la utilización que harán de la información entregada.

ARTÍCULO 6o. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. La planeación participativa es el mecanismo que utiliza la CGR para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 1757 de 2011, como una ampliación de la obligatoriedad de establecer en el plan anual de la Entidad, el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social a lo público.

Para cumplir con el fundamento de planeación participativa, la CGR, además de sus procesos y procedimientos internos, concertará con la ciudadanía, a través de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la identificación de las problemáticas a intervenir que harán parte del Plan de Acción del macroproceso “Enlace con Clientes y Partes Interesadas” y la caracterización de la ciudadanía, en cuanto a su nivel de desarrollo en el control social a lo público, información que sirve como insumo para la definición de la oferta de servicios de la Entidad.

CAPÍTULO III.

PROCESOS DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO (SCFP).

ARTÍCULO 7o. PROCESOS DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO (SCFP). Los procesos del SCFP que forman parte del macroproceso “Enlace con Clientes y Partes Interesadas” son: (i) Gestión de intervenciones de Control Fiscal Participativo y (ii) Gestión de derechos de petición, de acuerdo con la caracterización del macroproceso establecida en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC).

Las actividades que desarrollan tales procesos se enfocarán en generar valor para fortalecer la efectividad del control social a lo público en la garantía de los derechos ciudadanos y procurar su integración con el control fiscal.

ARTÍCULO 8o. PROCESO GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Este proceso tiene como finalidad promover y fortalecer la participación de la ciudadanía para que ejerza el control social a lo público con un enfoque de derechos e integración de resultados al control fiscal, para mejorar la vigilancia sobre la gestión pública.

ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DEL PROCESO GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Adóptense las siguientes modalidades dentro del Proceso Gestión de intervenciones de CFP:

1. Evaluación concertada. Es un procedimiento que facilita el diálogo y concertación entre los actores sociales e institucionales intervinientes en una política, plan, programa o proyecto, que permite construir un diagnóstico sobre una problemática en torno a la gestión pública, con el fin de promover compromisos de mejora y acompañar su seguimiento.

2. Intervención temática y sectorial. Es el acompañamiento de la CGR a la ciudadanía para el ejercicio efectivo de la vigilancia y el control social a la gestión pública sobre uno o varios contratos asociados a planes, programas o proyectos con el propósito de que se entregue la obra, el bien o se preste el servicio contratado.

3. Marketing para el control social. Es la formulación, ejecución y evaluación de estrategias que utilicen herramientas propias del marketing social que realiza la CGR para generar o fortalecer conductas e imaginarios positivos en la ciudadanía a favor del cuidado de lo público, que incentiven mayor participación para el control y la vigilancia de la gestión pública.

4. Apoyo técnico y legal. Es el diseño, desarrollo y transferencia de metodologías, instrumentos e información para mejorar las competencias ciudadanas y la calidad de sus pronunciamientos con el fin de fortalecer la incidencia en la protección de lo público.

5. Especial seguimiento. Es el examen continuo y sistemático de información sobre el avance y el logro de objetivos de la gestión pública asociada a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres, promovido por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas Sectoriales y mediante la vinculación de la ciudadanía, para determinar el modo como está siendo ejecutada.

ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS MODALIDADES DEL PROCESO GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Cada modalidad de intervención de CFP se desarrollará a través del ciclo PHVA (planear – hacer – verificar – actuar) y las etapas de las intervenciones serán las mínimas requeridas para la obtención de los productos, los cuales deberán corresponder a la modalidad de intervención ejecutada, según la caracterización del proceso y los procedimientos aprobados en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, que deben ser construidos y actualizados con la participación de los servidores públicos de participación ciudadana de las Gerencias Departamentales Colegiadas.

Para el desarrollo de estas modalidades, los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado desarrollarán espacios de encuentro con la ciudadanía, a través de los servicios de información, formación, diálogo y deliberación, organización, atención e integración.

Estos servicios tienen como objetivo el fortalecimiento del control social a lo público para aumentar su impacto en el mejoramiento de la gestión pública y asegurar su integración con el control fiscal. Dentro de la oferta institucional de la Contraloría General de la República, los servicios se programan como parte de cada una de las modalidades de intervención de CFP de forma flexible, pues no están atados a ninguna modalidad en particular. También pueden ser programados en respuesta a una petición ciudadana específica.

En aquellos servicios de CFP asociados a la formación continuada, la oferta de estos será coordinada con el Centro de Estudios Fiscales, según lo establece la Resolución Organizacional número OGZ-0553 de 2017.

ARTÍCULO 11. PROCESO DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PETICIÓN. Este proceso tiene como finalidad garantizar la atención, evaluación y clasificación de los derechos de petición, así como el seguimiento a la oportunidad de las respuestas de fondo, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, conforme lo establecido en el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República.

La operación de este proceso implica, entre otros aspectos, la coordinación con las contralorías delegadas y otras dependencias de la Entidad para la evaluación de los derechos de petición, su monitoreo y seguimiento.

TÍTULO II.

DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO.

CAPITULO I.

DE LOS NIVELES DE DESARROLLO DE LA CIUDADANÍA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO.

ARTÍCULO 12. CONCEPTO. Entiéndase el nivel de desarrollo de la ciudadanía en el ejercicio del control social a lo público como la aproximación que hace la CGR para identificar el nivel de conocimiento y experiencia de una comunidad para realizar de forma comprometida y efectiva el ejercicio del control social a lo público.

Una vez identificado el nivel de conocimiento y experiencia de la comunidad, los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado utilizarán esta información durante la planeación de las intervenciones para determinar y diseñar la modalidad de intervención del CFP más adecuada para las habilidades específicas del grupo de ciudadanos, en procura de mejorar sus competencias para ejercer el control social a lo público y optimizar la incidencia de los ciudadanos en la mejora de la gestión pública y en el control fiscal, mediante el acompañamiento de la CGR a la acción de la ciudadanía.

ARTÍCULO 13. NIVELES DE DESARROLLO EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. Según el conocimiento y capacidad de acción con que los miembros de una comunidad despliegan acciones en términos de control social a lo público utilizando competencias ciudadanas específicas, pueden ubicarse en cuatro categorías, a saber:

1. PRINCIPIANTE. Ciudadanos que poseen conocimiento muy básico o nulo sobre su derecho a participar y sienten ajeno el control social a lo público, con una comprensión poco desarrollada de las problemáticas que afectan a la comunidad y de las instituciones que tienen la obligación de responder a sus necesidades. Requieren apoyo para ser sensibilizados y mejorar su motivación para actuar.

2. CONSCIENTE. Ciudadanos que reconocen las problemáticas que les afectan e identifican sus causas y efectos según sus experiencias, percepciones y creencias, sin estar informados técnicamente. Expresan sus ideas y sentimientos, aunque no siempre se comprometen a organizarse y ejercer activamente el control social a lo público. Requieren apoyo y formación para decidirse a actuar.

3. CALIFICADA: Ciudadanos que reconocen las problemáticas que les afectan e identifican sus causas y efectos según sus experiencias, percepciones y creencias y que, además, se han informado sobre ello. Reconocen a los actores y están dispuestos a organizarse para actuar. Esta comunidad se encuentra sensibilizada para ejercer el control social a lo público. Requieren apoyo técnico calificado para mejorar el ejercicio del control social a lo público y su incidencia en la gestión pública.

4. EXPERTA: Ciudadanos que saben cómo realizar control social a lo público efectivo y autónomo, conocen profundamente la problemática y a sus actores, realizan aportes y análisis documentados y, además, conocen los deberes de las instituciones y los entes de control. Esta comunidad se encuentra muy sensibilizada para ejercer el control social a lo público. Están en disposición para recibir y ofrecer apoyo técnico calificado.

PARÁGRAFO. Los requerimientos de apoyo están definidos en relación con la oferta de servicios de la CGR para la ciudadanía, en perspectiva de mejorar las competencias ciudadanas y alcanzar el siguiente nivel de desarrollo.

ARTÍCULO 14. CARACTERIZACIÓN DE CIUDADANOS A PARTIR DE LA MEDICIÓN DEL NIVEL DE DESARROLLO EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana sistematizará los resultados de la aplicación de los instrumentos definidos para la medición del nivel de desarrollo de la ciudadanía en el control social a lo público, con el propósito de establecer una caracterización de la población con la que se desarrollan las intervenciones. Esta información será incluida en la caracterización general de los grupos de valor y de interés de la Entidad, como un insumo para el diseño y ejecución de las acciones previstas en los planes de rendición de cuentas, servicio al ciudadano y demás que requieran dicha información.

CAPÍTULO II.

DEL FACTOR CIUDADANO COMO INTEGRACIÓN ENTRE EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO Y EL CONTROL FISCAL.

ARTÍCULO 15. FACTOR CIUDADANO. Es una construcción interna de la CGR que analiza y da valor a los resultados de los procesos Gestión de Intervenciones de CFP y Gestión de Derechos de Petición para entregar productos que sirvan a la planeación y ejecución del control fiscal y a la ciudadanía.

ARTÍCULO 16. PRODUCTOS DEL FACTOR CIUDADANO. Los productos del factor ciudadano son:

1. ANÁLISIS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. Es el documento que describe las propuestas de solución evidenciadas por la ciudadanía para solventar las deficiencias en la ejecución de los recursos, las recomendaciones y oportunidades de optimización de los procesos institucionales y las lecciones aprendidas en el ejercicio del control social a lo público, con el fin de que sean tenidos en cuenta por los diseñadores y ejecutores de las políticas públicas para aportar en la garantía de los derechos ciudadanos.

2. PROPUESTA DE OBJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTROL FISCAL. Es el análisis sectorizado de las observaciones y recomendaciones del control social a lo público, que la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana entrega a las Contralorías Delegadas Sectoriales y a la Oficina de Planeación para aportar en la construcción del Plan de Vigilancia y Control Fiscal (micro y macro).

3. ACCIONES DE CONTROL FISCAL ARTICULADAS. Son una forma de integración del control social a lo público con el control fiscal que consiste en la participación directa de representantes de organizaciones de la sociedad civil conocedoras para contribuir en el proceso de vigilancia y control fiscal micro (auditorías, actuaciones especiales, entre otras), cualquiera que sea su modalidad, mediante la entrega de insumos y pronunciamientos ciudadanos que sirvan de eje orientador a la planeación operativa y la ejecución del control fiscal micro, con sujeción a los parámetros y procedimientos que establezca la CGR para el efecto.

4. ESTUDIOS SECTORIALES ARTICULADOS. Son una forma de integración del control social a lo público con el control fiscal que consiste en la participación directa de representantes de organizaciones de la sociedad civil conocedoras para contribuir en la ejecución de análisis de sectores de la inversión o de políticas públicas, mediante la entrega de insumos y pronunciamientos ciudadanos que sirvan de eje orientador para la planeación operativa y la ejecución del control fiscal macro; lo anterior, con sujeción a los parámetros y procedimientos que establezca la CGR para el efecto.

5. INFORMES DE INTERÉS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN FISCAL. Son los documentos que consolidan los resultados del control social a lo público que pueden generar acciones fiscales, en la medida que permitan establecer la existencia de un daño al patrimonio público y sus presuntos responsables. Los operadores jurídicos de la acción fiscal valorarán y decidirán la utilización del contenido de los informes.

ARTÍCULO 17. COORDINACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN. Los responsables de ejecutar el control fiscal micro y macro al interior de la CGR recibirán la información de los productos del factor ciudadano y discutirán el uso que se le dará a dicha información en mesas de trabajo con los servidores públicos que disponga la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

La decisión formada será comunicada a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, que a su vez informará a los ciudadanos el resultado de esta integración.

CAPÍTULO III.

DEL CICLO DEL CFP (PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, CONSOLIDACIÓN).

ARTIÍCULO 18. CICLO DEL CFP. La operación del CFP es un ciclo dinámico y continuo, que comienza con la planeación participativa y se extiende hasta la entrega y gestión de los productos que agregan valor al control social a lo público y se aportan al control fiscal. Esta operación incluye la respuesta específica a solicitudes ciudadanas no incluidas en la planeación inicial, lo que se entiende como «demanda ciudadana» y se desarrolla en las fases de planeación, ejecución y evaluación.

ARTÍCULO 19. PRIMERA FASE DEL CICLO: PLANEACIÓN. La fase de Planeación del ciclo de CFP permite identificar la oferta de servicios que prestará la CGR a la ciudadanía en un período determinado, la que se desarrollará en tres momentos:

1. PLANEACIÓN SECTORIAL: Entendida como la contextualización del entorno de los recursos que permite identificar los énfasis de las políticas públicas para las inversiones, los resultados del control fiscal y los intereses y resultados del control social a lo público, así como la referencia a las peticiones ciudadanas recibidas y tramitadas sobre el plan, programa o proyecto que se analiza, incorporando los productos y subproductos del proceso de Gestión de Derechos de Petición.

El objetivo de esta contextualización es identificar los temas específicos que resultan de interés de la CGR o de la ciudadanía para desarrollar iniciativas de control social a lo público, que serán denominados “listado de proyectos para la dinamización del control social a lo público”.

Los encargados del proceso Gestión de derechos de petición y los grupos funcionales internos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana establecerán sectorialmente la gestión requerida para obtener sus productos y resultados dentro del Plan de Acción del macroproceso “Enlace con Clientes y Partes Interesadas”.

2. PLANEACIÓN TEMÁTICA. El momento de planeación temática tiene como propósito identificar con la ciudadanía la problemática relacionada con la gestión pública para el desarrollo de ejercicios de control social a lo público. Así mismo, los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado realizarán en este momento, la caracterización del nivel de desarrollo en el control social a lo público.

3. PLANEACIÓN OPERATIVA. El momento de planeación operativa tiene como propósito la realización del diseño del plan de trabajo de cada modalidad de intervención que se ejecutará. El diseño parte de la información recogida en la contextualización y la identificación de la problemática y las características de la población, información sobre la cual los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado describen los objetivos, la definición del tiempo, los servicios del CFP que se prestarán durante la ejecución, los recursos necesarios y los responsables.

ARTÍCULO 20. SEGUNDA FASE DEL CICLO: EJECUCIÓN. Es la fase donde se desarrollan los planes de trabajo diseñados en la planeación y en la que los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado prestan los servicios aprobados. Durante la ejecución, se identifican y registran los productos del ejercicio del control social a lo público, como son los informes, quejas, requerimientos, beneficios, solicitudes, evidencias, denuncias fiscales y documentos de observaciones que la ciudadanía construye con el apoyo de la CGR.

ARTÍCULO 21. TERCERA FASE DEL CICLO: CONSOLIDACIÓN. Es la fase donde se consolidan los resultados territoriales y nacionales del ciclo de CFP y en la que los servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado construyen los productos del factor ciudadano a partir de los productos del ejercicio del control social a lo público. Adicionalmente, en esta fase se verifica el cumplimiento de las metas asociadas a los planes institucionales de la CGR y se construyen los informes de gestión para la Oficina de Planeación y la ciudadanía.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTIÍCULO 22. INICIATIVA REGLAMENTARIA. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana documentará y presentará la propuesta de procedimientos y otros instrumentos a incluir en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad relacionados con el desarrollo del ciclo del CFP y los procesos del SCFP. Los procedimientos describirán, entre otros, las actividades que se desplegarán en el proceso Gestión de Intervenciones de CFP para atender a las peticiones ciudadanas que se refieran a servicios del CFP y se construirán con la participación de los servidores públicos de los Grupos de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales Colegiadas.

ARTÍCULO 23. ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ( SIPAR). Con la adopción del SCFP se requiere la adecuación del aplicativo SIPAR o de aquel que lo reemplace. Las acciones pertinentes para realizar esta tarea serán coordinadas con la Oficina de Sistemas e Informática, en el marco del diseño e implementación de la línea destino derivada de la práctica de Arquitectura Empresarial.

ARTÍCULO 24. APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO. Todas las áreas y dependencias de la CGR prestarán apoyo técnico y logístico a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana para garantizar la operatividad del SCFP.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución reglamentaria ejecutiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución Orgánica 5511 del 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 11 de abril de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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