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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA (REG-ORG 0040) DE 2020

(julio 23)

Diario Oficial No. 51.385 de 24 de julio de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.

Que el artículo 37, inciso 2, de la Ley 42 de 1993 establece: “Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos”.

Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece “La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”.

Que la Corte constitucional mediante Sentencia C-557 de 2009, señaló: “Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta.

Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución”.

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución Orgánica número 038 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.

Que para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, la Contraloría General de la República (Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas) elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), este último, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue.

Que el Decreto Ley 2037 de 2019, modificatorio del Decreto Ley 267 de 2000, en el numeral 2 del artículo 64, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la de “Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público”.

Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1 del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP) Y EL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución REG-ORG-0045 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), que hacen parte integral de la presente Resolución, como herramientas con base en las cuales se contabilizan los hechos económicos que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaria del Estado para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.

PARÁGRAFO: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP) Y AL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). Las modificaciones al RCPP y al CICP serán adoptadas mediante resolución, cuyos anexos contendrán versiones del documento correspondiente numeradas en orden consecutivo y ascendente iniciando desde el número 02.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías.

La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).

ARTÍCULO 3o. CLASIFICADORES AUXILIARES O ATRIBUTOS PARA EL REGISTRO PRESUPUESTAL. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas indicará los clasificadores auxiliares o atributos para el registro y reporte de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público.

Para efectos de garantizar la calidad, exactitud y completitud de los datos, que reflejen la realidad de la situación financiera y económica de las entidades que conforman el Presupuesto General del Sector Público y los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, cada entidad deberá implementar o adecuar las herramientas que permitan llevar la contabilidad presupuestal pública que incluya el Clasificador Presupuestal por Concepto de Ingresos y por objeto del gasto, así como clasificadores auxiliares o complementarios necesarios para conservar y reportar información presupuestal a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución REG-ORG-0045 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021 y siguientes.

PARÁGRAFO 1o TRANSITORIO. Entidades del Presupuesto General del Sector Público. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Sector Público, para la vigencia fiscal de 2020, rendirán a la Contraloría General de la República su información presupuestal en el clasificador presupuestal en el cual vienen rindiendo hasta la fecha.

PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO. Las entidades que por las causas mencionadas en la parte considerativa de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0040 de 2020, no puedan aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021, para efectos de la rendición de información deberán para dicha vigencia, homologar las cuentas del catálogo que utilicen en la actualidad, con las del CICP.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución REG-ORG-0054 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir de la vigencia 2024. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de las vigencias 2022 y 2023, se haga con el principio de caja o de devengo.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución REG-ORG-0045 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su divulgación y consulta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal serán publicados en el portal institucional Web de la Contraloría General de la República, al igual que las diferentes versiones que se adopten.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución y los documentos que hacen parte integral de la misma rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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