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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG ORG 0038 DE 2020

(junio 26)

Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución REG-ORG-0063 de 2023>

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, “por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías corresponderá a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla la forma en que se adelanta el ejercicio de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, resaltando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en su Título II, regula las competencias de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.

Que el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las Contralorías Territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.

Que en virtud de las facultades conferidas a la Contraloría General de la República en las normas constitucionales y legales y especialmente en la prevista en el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020, así como la derogatoria expresa del artículo 81 de la Ley 617 de 2000 dispuesta en el Decreto Ley 403 de 2020, se consideró pertinente y razonable en razón a la especialidad de la materia, establecer un mecanismo de prevalencia general de la Contraloría General de la República en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de las entidades territoriales que excedan el límite de gasto previsto en la ley, y así se dispuso en el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020, que a letra expresa:

“Artículo 26. Control fiscal al límite de los gastos. La Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020.

En caso de incumplimiento de los límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá desplazado en sus competencias. Para el efecto, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con base en la información que sobre la ejecución presupuestal le remitan los organismos del nivel territorial, enviará anualmente un informe a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento el límite de gastos para que ejerza la vigilancia y control fiscal correspondiente”.

Que se hace necesario precisar el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020, en el sentido de indicar que la competencia prevalente de la Contraloría General de la República, allí establecida, frente a las entidades territoriales que incumplan el límite de gastos establecido en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se circunscribe exclusivamente a lo referente al incumplimiento al límite de gastos y no se extiende a otros asuntos, salvo disposición en contrario por parte del Contralor General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución REG-ORG-0063 de 2023> Adicionar un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 26. CONTROL FISCAL AL LÍMITE DE LOS GASTOS. La Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020.

En caso de incumplimiento de los límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá desplazado en sus competencias. Para el efecto, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con base en la información que sobre la ejecución presupuestal le remitan los organismos del nivel territorial, enviará anualmente un informe a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento el límite de gastos para que ejerza la vigilancia y control fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO. La competencia prevalente de la Contraloría General de la República dispuesta en el presente artículo se circunscribe exclusivamente a lo referente al incumplimiento al límite de gastos en los mismos términos en que lo ejerce para los recursos del orden nacional y no se extiende a otros asuntos, salvo disposición expresa en contrario por parte del Contralor General de la República”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución REG-ORG-0063 de 2023> La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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