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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-25 DE 2019

(febrero 6)

Diario Oficial No. 50.885 de 4 de marzo 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 de 18 de abril de 2012, que regula las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de gerencias departamentales colegiadas en cada uno de los departamentos del país.

Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado de la entidad, en este último, transforma la conformación de las gerencias departamentales, las cuales se organizan como gerencias departamentales colegiadas conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales; lo cual conlleva a que cada gerencia departamental colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) directivos colegiados.

Que el número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales colegiadas, la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos a auditar y nivel de riesgo en las entidades vigiladas.

Que con fundamento en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica número 6541 de 18 de abril de 2012(1), en la cual se fija la competencia de las gerencias departamentales colegiadas para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; y Medio Ambiente, responden ante el Contralor General de la República por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Que el numeral 16 del mismo artículo y ordenamiento jurídico determina, como facultad de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la de coordinar con las direcciones que las integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establece explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren fijado y garantizar su logro en acuerdo con ellas.

Que el artículo 9o de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 establece que el Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada tendrá, entre otras funciones, la de realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro; la recepción de peticiones y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar; el proceso de responsabilidad fiscal; el proceso de jurisdicción coactiva y los procesos administrativos sancionatorios fiscales.

Que el artículo 18 de este acto administrativo establece la competencia para tomar las decisiones en forma colegiada, en aspectos tales como elaborar el componente territorial del plan general de auditoría, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con las contralorías delegadas sectoriales.

Que corresponde también a las decisiones en forma colegiada, articular el desarrollo de los procesos auditores sobre los recursos del orden nacional transferidos a los entes territoriales, en el cual se ejerce control fiscal prevalente y concurrente.

Que en materia del proceso auditor le corresponde a la colegiatura resolver las controversias derivadas del ejercicio de este, presidir los comités técnicos en su jurisdicción, aprobar y firmar la comunicación del informe de auditoría, aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes, tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones.

Que la Resolución Orgánica 6541 de 2012 estableció los requisitos para la adopción de decisiones en las gerencias departamentales colegiadas y específicamente en el artículo 15 estableció lo referente a la mayoría para la toma de decisiones por parte de la colegiatura.

Que la misma disposición establece el quorum necesario para la toma de decisiones de las gerencias departamentales colegiadas, cuando señala que las mismas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia del directivo colegiado a quien le correspondió el asunto.

Que si bien el artículo 15 del mencionado acto administrativo establece que los miembros de la Colegiatura pueden ser reemplazados cuando alguno de los integrantes de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión, por causa debidamente justificada; no indica esta normativa si la falta es temporal o absoluta.

Que con el fin de maximizar la transparencia en el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal y de las denuncias fiscales, así como garantizar un adecuado trámite de las decisiones de las gerencias departamentales colegiadas, se hace necesario modificar la Resolución Orgánica número 6541 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Del reparto de los asuntos de competencia de la gerencia departamental colegiada. Modificar el numeral 1 y adicionar el artículo 9o de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, en la siguiente forma:

Artículo 9o. Funciones del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. El Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el control fiscal posterior excepcional, el proceso de jurisdicción coactiva y los procesos administrativos sancionatorios fiscales.

(…)

8. Comunicar a los directivos colegiados, para su conocimiento y trámite, la distribución y el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal y las denuncias fiscales, efectuado por el Contralor Delegado Sectorial o por el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana.

9. Reasignar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal en curso, previa autorización o instrucción del Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Los Contralores Delegados Sectoriales en su ámbito de competencia realizarán el reparto de los hallazgos con incidencia fiscal a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, el cual será comunicado al Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana realizará el reparto de las denuncias fiscales a los miembros de la colegiatura. En ambos casos, la distribución de asuntos se hará en coordinación con el Despacho del Contralor General de la República, y en los demás aspectos de conocimiento y trámite del control fiscal micro y de atención de las denuncias fiscales se mantendrán incólumes las competencias atribuidas a la colegiatura y a los directivos colegiados”.

ARTÍCULO 2o. DE LA PROVISIÓN DE FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE UN DIRECTIVO COLEGIADO. Adicionar un inciso al artículo 15 de la Resolución Orgánica número 6541 de 18 de abril de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 15. Mayorías para la toma de decisiones de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto.

En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión, por causa debidamente justificada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión.

En caso de presentarse alguna de las causales que configure una falta absoluta de un directivo colegiado, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, mientras se provee la vacante correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en su parte pertinente, el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

NOTAS AL FINAL:

1. Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 a través de la cual “…se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011…”', publicada en el Diario Oficial 49.014 de 24 de diciembre de 2013.

- Modificada por la Resolución 7159 de 2013, 'por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de abril 18 de 2012', publicada en el Diario Oficial 48.800 de 24 de mayo de 2013.

- Modificada por la Resolución 6928 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011', publicada en el Diario Oficial 48.669 de 10 de enero de 2013.

- Modificada por la Resolución 6560 de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.425 de 9 de mayo de 2012, 'La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y Ley 489 de 1998.

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