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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7159 DE 2013

(mayo 23)

Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 de la Resolución 376 de 2016>

Por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de abril 18 de 2012.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y en las Leyes 42 de 1993; 610 de 2000 y 1474 del 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 267 inciso Primero, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que el Decreto-ley número 267 de 2000 en el artículo 6o, ordena a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Que el Decreto-ley número 267 de 2000 en el artículo 35, numeral 1, establece que es función del Contralor General “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado.

Que la Resolución Orgánica número 06541 de abril 18 de 2012, precisa y fija competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva; y el proceso administrativo sancionatorio fiscal, en atención a las modificaciones establecidas por la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.

Que de conformidad a lo establecido en la Resolución Orgánica número 5706 de diciembre 30 de 2005 y teniendo en cuenta el carácter Orgánico de la Resolución número 06541 de abril 18 de 2012, el presente acto administrativo debe obedecer a la misma jerarquía normativa, es decir de carácter orgánico.

Que la Resolución Orgánica 6436 de diciembre 7 de 2011, modificó el trámite previsto para las Resoluciones Orgánicas y reglamentarias previsto en la Resolución Orgánica número 5706 de 2005, por lo tanto el presente acto administrativo se ciñe a la nueva reglamentación.

Que se hace necesario precisar el alcance del mecanismo de elección de la Presidencia de la Gerencia Departamental Colegiada en cada Departamento, regulado en el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 06541 de abril 18 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 de la Resolución 376 de 2016> Aclarar el artículo octavo de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, señalando que el presidente de la Gerencia Departamental Colegiada es elegido por mayoría de los Directivos Colegiados en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas respectivas.

Esta designación, se realizará rotativamente para períodos de un (1) año, sin que sea posible su reelección en ningún caso, para el período siguiente.

PARÁGRAFO. Todos los Directivos Colegiados deberán ocupar el cargo de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 de la Resolución 376 de 2016> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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