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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 273 DE 2014
(marzo 10)
Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022>
Por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 267 del 2000, en el artículo 15, establece como objetivo de las oficinas “asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuanto así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional”.
Que el Decreto-ley 267 del 2000, en el artículo 35 numeral 2, asigna al Contralor General de la República la función de adoptar estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República.
Que el Decreto-ley 267 del 2000, en el artículo 35 numeral 4, igual le establece al Contralor General de la República la función de “Dirigir como autoridad administrativa superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el Decreto-ley 267 del 2000, en el artículo 48 determina como oficina dependiente del Vice contralor las funciones de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República.
Que el Decreto-ley 271 del 2000 señala en el artículo 4o, que “el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitoria, grupos internos de trabajo”. “En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades”.
Que la Resolución Reglamentaria número 0171 de 2012 reorganiza y conforma los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Planeación.
Que la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero del 2013, “por la cual se adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA),…” creó en el artículo 4o el Grupo Interno de trabajo de carácter permanente y dedicación exclusiva denominado SICA, en la Oficina de Planeación adscrita a la Vicecontraloría; igual, en los artículos 5o, 7o, 8o y artículo 10 parágrafo, lo referente a la conformación, responsabilidades y funcionamiento del grupo SICA.
Que para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina de Planeación se requiere suprimir los grupos de trabajo internos que se han reglado por los diferentes actos administrativos de carácter reglamentario, para articular de manera transversal los diferentes macroproyectos misionales y las actividades propias de esta Oficina y así poder atender con eficacia y eficiencia el logro de los objetivos corporativos para el cumplimiento de las políticas y desarrollo de las estrategias y lineamientos fijados por la Alta Dirección de la Contraloría General de República.
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000, en el artículo 43 fijó las funciones de la Oficina Jurídica, precisando en el numeral 3 la de “Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad”.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> Modificar los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el Parágrafo Único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero del 2013, los cuales quedarán así:
Artículo 4o. La Oficina de Planeación, como Oficina adscrita del Vicecontralor, será la encargada de coordinar la administración funcional del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), a través de los funcionarios asignados por el Director de Planeación.
Artículo 5o. La administración funcional del Sistema Integrado para el Control de Auditorias (SICA), será ejecutado por funcionarios de la Oficina de Planeación, tanto de nivel asesor, ejecutivo, profesional y/o técnico.
Artículo 7o. Los funcionarios asignados a la administración funcional de SICA, serán responsables de realizar las actividades propias de su operatividad y de aquellas que se relacionen con la misma. Las cuales serán determinadas por el Director de Planeación mediante un memorando.
Artículo 8o. La Oficina de Planeación será responsable de coordinar todo lo referente a los procesos y procedimientos, en lo relacionado con los aspectos de negocio como: la orientación y consolidación de la planeación, programación de auditorías, diseño y ajustes de metodologías, seguimiento y monitoreo de la funcionalidad del sistema y generación de reportes para orientación estratégica de la entidad, de acuerdo a lo establecido por la Comisión Directiva SICA.
Artículo 10. Parágrafo. Los integrantes del GAT serán los enlaces con los funcionarios designados en la Oficina de Planeación del SICA, para apoyo técnico y de negocio en la operatividad del sistema, serán facilitadores de los servicios públicos de cada Unidad Ejecutora y soporte de primer nivel como mesa de ayuda de la misma.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> El Director de la Oficina de Planeación mediante memorando organizará equipos de trabajo en la Oficina de Planeación y determinará de acuerdo con las funciones de esta dependencia, las actividades que deben realizar los mismos, para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Oficina.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y Parágrafo Único el artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero del 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 de mayo de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2014.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.