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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 171 DE 2012

(mayo 8)

Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014>

Por la cual se reorganizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Planeación.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 5o, numeral 2, dispuso como una función de la Contraloría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución”;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 15 establece el objetivo de las oficinas asesoras en “contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional”;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 35 numeral 1, le asigna al Contralor General de la República la función de: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 35, numeral 2, le asigna al Contralor General de la República la función de: “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, artículo 48, establece las funciones de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República –CGR–;

Que el Decreto-ley 271 de 2000, por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, señala en el artículo 4o que el Contralor General de la República, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad;

Que la Resolución Orgánica número 5706 de diciembre 30 de 2005, en el artículo 9o, numeral 6, determinó que tendrán el carácter de resolución reglamentaria “Las que establezcan sistemas, conformación de grupos de trabajo, métodos o procedimientos de trabajo o administración”;

Que esta Resolución Reglamentaria se expide conforme al procedimiento establecido en la Resolución Orgánica número 6436 de diciembre 7 de 2011 “por la cual se modifica el tramite previsto para las resoluciones orgánicas y reglamentarias previsto en la Resolución Orgánica número 5706 de 2005”;

Que es política de la Contraloría General de la República revisar y actualizar permanentemente los procesos y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y desarrollo administrativo;

Que entre los requisitos generales establecidos por la Norma Técnica ISO 9001:2008, en el numeral 4.1 se encuentra “c) determinar los criterios y métodos necesarios para asegurarse de que tanto la operación como el control de estos procesos sean eficaces”;

Que para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina de Planeación se requiere la conformación de grupos internos de trabajo para lo cual se dispone de la planta de personal que está conformada por servidores públicos de los niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial, bajo la responsabilidad de un Director. La conformación de grupos constituirá el diseño organizacional funcional de la Oficina, para atender con eficacia y eficiencia las actividades bajo su responsabilidad en el logro de los objetivos corporativos y en el desarrollo de las estrategias y lineamientos fijados en el Plan Estratégico 2010-2014 “Por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo”;

Que en razón a los motivos expuestos, es necesario reorganizar los grupos internos dispuestos en la Resolución Reglamentaria número 0092 del 12 de junio del 2009, con el propósito de adecuarla a las necesidades del nuevo Modelo de Control Fiscal, en el Plan Estratégico vigente y la normatividad reciente, para cumplir adecuadamente sus funciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO Y DISPOSICIONES VARIAS DE LA OFICINA PLANEACIÓN.

CAPÍTULO I.

ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014><Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 199 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, estará conformada por cuatro (4) Grupos de Trabajo permanentes, que dependen del despacho del Director, así:

1. Grupo Estrategia Institucional y Sistema Integrado de Gestión y Control.

2. Grupo de Metodologías de Control y Vigilancia Fiscal.

3. Grupo Planes, Estadísticas e Informes de Control y Vigilancia Fiscal y Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

4. Grupo Gestión de Recursos.

- Grupo SICA <Grupo creado por el artículo 4 de la Resolución 212 de 2013>

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014>Los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Planeación, se conformarán con los servidores públicos asignados a la planta de personal de esta Oficina, de acuerdo con los perfiles y cargos y en atención a las necesidades del servicio, según lo disponga el Director de la Oficina.

Cada grupo será coordinado por un servidor público del nivel ejecutivo, quien es responsable directo ante al Director de la Oficina de Planeación por la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades propias de cada grupo, las cuales deben ser atendidas en forma oportuna y con la calidad requerida, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada funcionario que integra los grupos de trabajo.

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014>Los servidores públicos asignados a cada grupo desarrollarán las actividades propias del grupo, sin perjuicio de la discrecionalidad del Director para asignarles actividades correspondientes a otro grupo o aquellas que se requieran por necesidades del servicio.

CAPÍTULO II.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Con el fin de facilitar la definición de responsabilidades de cada grupo, las actividades a desarrollar están clasificadas por temas, que se derivan de la asignación de funciones establecidas en el artículo 48 del Decreto-ley 267 de 2000 y de los objetivos, las políticas y los programas de la entidad. Por lo tanto, cada grupo tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades inherentes a los temas enunciados en los artículos subsiguientes.

La definición de dichas actividades debe atender su propia dinámica, así como la evolución institucional en los diferentes temas.

ARTÍCULO 5o. GRUPO ESTRATEGIA INSTITUCIONAL Y SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Este grupo de trabajo es responsable de asesorar a la entidad en la formulación, implementación y evaluación de los planes y programas institucionales, fundamentados en la misión y en la visión, que conduzcan al logro de los objetivos institucionales. De igual manera, debe asesorar en la formulación, implementación y evaluación de los elementos propios del modelo de gestión y los controles inherentes, que permitan propender por su coherencia interna y optimizar la gestión y los resultados.

En cumplimiento de lo anterior, deberá ejecutar las actividades inherentes a los siguientes temas:

1. Administración de los planes y programas institucionales. Comprende el Plan Estratégico, los Planes de Acción, el Plan de Mejoramiento, el Plan de Manejo de Riesgos y los demás planes requeridos para el desarrollo institucional.

2. Administración de los indicadores que midan el estado y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, así como de las estadísticas institucionales que sirvan de base para su formulación y toma de decisiones.

3. Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes.

4. Administración del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad –SIGCC–.

5. Administración de Riesgos institucionales.

6. Estudios, investigaciones y propuestas normativas para el desarrollo institucional y la vigilancia de la gestión fiscal.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE METODOLOGÍAS DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Este grupo de trabajo es responsable de analizar, evaluar y ajustar las metodologías necesarias para un idóneo y oportuno desempeño en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias relacionadas con estas funciones.

En cumplimiento de lo anterior, deberá ejecutar las actividades inherentes a los siguientes temas:

1. Orientar y/o desarrollar metodologías para el ejercicio del control y la vigilancia fiscal.

2. Brindar soporte de negocio a los usuarios de los Sistemas de Información relacionados con el control y la vigilancia fiscal.

3. Estudio, análisis y respuesta de consultas internas y externas que se formulen sobre las metodologías de control y vigilancia fiscal.

4. Análisis y seguimiento de la estructura conceptual de los sistemas de información que soportan las metodologías para el ejercicio del control fiscal.

ARTÍCULO 7o. GRUPO PLANES, ESTADÍSTICAS E INFORMES DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL Y SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SINACOF). <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 199 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Este grupo de trabajo es responsable de asesorar y coordinar la formulación, administración y evaluación de los planes derivados del ejercicio del control fiscal y garantizar su coherencia y debida articulación con el Plan Estratégico. Incluye analizar la información que constituye insumo para el control y la vigilancia fiscal, así como la que se deriva de su ejercicio y administrar las respectivas estadísticas de control y vigilancia fiscal. Debe propender por la calidad, consistencia y veracidad de los datos que produce la CGR y elaborar los informes de ley y los que requiera la alta dirección. También debe mantener actualizada y clasificada la información de los entes o asuntos sujetos al control y vigilancia fiscal de la CGR.

Asimismo, le corresponde promover y desarrollar las estrategias para la armonización del control y la vigilancia fiscal con las Contralorías Territoriales y otras entidades, respecto de las normas, métodos, sistemas de información y procedimientos, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

En cumplimiento de lo anterior, deberá ejecutar las actividades inherentes a los siguientes temas:

1. Administración de los planes y programas de control y vigilancia Fiscal. Comprende el Plan General de Auditorías, el Plan Nacional de Auditorías, el Plan de Auditorías Articuladas, el Plan de estudios sectoriales y macroeconómicos y todos aquellos relacionados con el control y la vigilancia fiscal.

2. Ejercer la Gerencia del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), para mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos.

3. Elaborar los informes de cumplimiento y de resultados del ejercicio del control y la vigilancia fiscal, según sea requerido por la ley y por las autoridades competentes.

4. Orientar y/o elaborar la formulación del Plan de Estadísticas Sectoriales.

5. Administrar el Sistema Integrado de Información de la Gestión de las Entidades Públicas (SIIGEP), o el sistema que lo reemplace.

6. Elaborar reportes con base en la información suministrada por el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes (SIRECI), efectuar los análisis y el seguimiento correspondiente.

7. Realizar la Sectorización y Clasificación de los entes o asuntos sujetos al control y vigilancia fiscal.

8. Administrar desde el punto de vista funcional el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA).

ARTÍCULO 8o. GRUPO PLANES DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL Y SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL –SINACOF–. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Este grupo de trabajo es responsable de asesorar y coordinar la formulación, administración y evaluación de los planes derivados del ejercicio del control fiscal y garantizar su coherencia y debida articulación con el Plan Estratégico. Asimismo, desarrollar las estrategias para la armonización del control y la vigilancia fiscal con las Contralorías Territoriales y otras entidades, respecto de las normas, métodos, sistemas de información y procedimientos, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF.

En cumplimiento de lo anterior, deberá ejecutar las actividades inherentes a los siguientes temas:

1. Administración de los planes y programas de control y vigilancia Fiscal. Comprende el Plan General de Auditorías, el Plan Nacional de Auditorías, el Plan de Auditorías Articuladas, el Plan de Estudios Sectoriales y Macroeconómicos y todos aquellos relacionados con el control y la vigilancia fiscal.

2. Ejercer la Gerencia del Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOF–, para mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos.

ARTÍCULO 9o. GRUPO GESTIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Este grupo de trabajo es responsable de apoyar a la entidad en la programación presupuestal con la preparación y trámite de la información, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para obtener los recursos que requiere la CGR para cumplir su misión. Asimismo, debe orientar la formulación, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión. Le corresponde realizar el control de formulación, control de viabilidad inicial y los trámites presupuestales de los proyectos de inversión, ante el Departamento Nacional de Planeación. Igualmente, realiza el seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestal. Le compete ejecutar los procesos internos para fijar y expedir la resolución de la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver en primera instancia los recursos interpuestos a ésta. Debe consolidar el costo de los recursos consumidos por los procesos y actividades establecidos en la CGR.

En cumplimiento de lo anterior, deberá ejecutar las actividades inherentes a los siguientes temas:

1. Orientar la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de la CGR.

2. Orientar la formulación, seguimiento y evaluación de los Proyectos de Inversión de la CGR.

3. Coadyuvar en los trámites y seguimiento a la ejecución del Presupuesto de la vigencia.

4. Fijar y expedir la Tarifa de Control Fiscal.

5. Orientar y desarrollar la metodología y la evaluación de los costos institucionales

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 10. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Los diferentes Grupos de Trabajo creados en el artículo primero de la presente resolución, diseñarán y definirán los requerimientos funcionales de los sistemas de información de los temas asignados y brindarán el soporte de negocio correspondiente.

ARTÍCULO 11. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A LA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> El despacho del Director contará con un equipo de servidores públicos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y/o asistencial, para atender directamente los temas que les asigne, entre otros:

1. Participar en las iniciativas normativas relacionadas con el control fiscal.

2. Coordinar y adelantar acciones requeridas para orientar la Rendición de la Cuenta a la Auditoría General de la República y la atención de los requerimientos que de la misma se deriven.

3. Elaborar los términos de referencia y apoyar jurídicamente en la consecución de asesoría externa y en la supervisión de los contratos vigentes en la Oficina.

4. Contribuir en la orientación de los diferentes temas y actividades que desarrollen los Grupos de Trabajo.

ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES COMUNES A TODOS LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Sin perjuicio de los temas y actividades bajo la responsabilidad de cada uno de los Grupos Internos de trabajo, todos los Grupos tienen a cargo la ejecución de las siguientes actividades comunes:

1. Participar en las actividades requeridas para la formulación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas de la Oficina de Planeación, en los temas asignados.

2. Presentar la información del seguimiento y cumplimiento de las actividades y responsabilidades del grupo, en la forma y periodicidad que determine el director de la Oficina.

3. Elaborar los informes pertinentes con destino a clientes internos y externos.

4. Responder por el adecuado mantenimiento, custodia y archivo de los documentos a su cargo, así como de los bienes asignados.

5. Propiciar la mejora continua de los temas y actividades bajo su responsabilidad.

6. Cumplir con las acciones del Plan de Acción, Plan de Mejoramiento Institucional y Plan de Manejo de Riesgos, que estén bajo la responsabilidad del Grupo.

7. Asistir a los Comités institucionales en los que participa la Oficina de Planeación, según designación del Director, y rendir el informe correspondiente.

8. Atender los requerimientos y proyectar la respuesta de las consultas internas y externas, que estén bajo la responsabilidad del Grupo.

9. Cumplir con los objetivos y metas establecidos con el Director de la Oficina de Planeación para cada grupo.

ARTÍCULO 13. COMITÉ TÉCNICO DE LA OFICINA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> Con el propósito de contar con un mecanismo e instancia de coordinación entre los grupos de la Oficina de Planeación y facilitar la comunicación y toma de decisiones, se crea el Comité Técnico, el cual estará conformado por el Director de la Oficina, quien lo preside, los Asesores y los Coordinadores. Se podrá invitar a otros funcionarios, dependiendo de los temas a tratar.

Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando el Director lo convoque según la necesidad de atender asuntos que deban resolverse en esta instancia. Los temas tratados por este Comité Técnico constarán en actas que serán elaboradas por un funcionario del nivel asistencial, revisadas por un Coordinador y aprobadas por el Director.

ARTÍCULO 14. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> La presente resolución, deroga la Resolución Reglamentaria número 0092 del 12 de junio del 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2014> La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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