Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 28 DE 2005
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 46.311 de 26 de junio de 2006
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se expide una autorización.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91 de la Ley 30 de 1986, Decreto 2159 de 1992, Ley 812 de 2003, Resolución número 013 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de “disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país”;
Que en el artículo 8o literal a) numeral 2 de la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, se plantea como una estrategia para alcanzar la Seguridad Democrática, el “2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado”, así: “La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la erradicación –forzosa y voluntaria– de los cultivos ilícitos y la interdicción (aérea, marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico”;
Que en desarrollo de las normas contenidas en la Ley 812 de 2003, se hace necesario adoptar las medidas del caso para combatirlo;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución 013 del 27 de junio de 2003, dispuso que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, PECIG, a cargo de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, operaría en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos;
Que de acuerdo con la información suministrada por el proyecto SIMCI y por la Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos, persisten en áreas de resguardos indígenas zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes;
Que según Comunicación 1000-2-34724 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha 12 de mayo de 2005, la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato cuenta con un Plan de Manejo Ambiental, el cual fue impuesto por este Ministerio mediante Resolución 1065 de noviembre de 2001 y posteriormente modificado y aprobado de forma definitiva mediante Resolución 1054 de 2003;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento asignadas en la Ley 99 de 1993 adelanta de manera periódica visitas de control y seguimiento a las actividades del Programa y verifica el cumplimiento de las medida s establecidas en el Plan de Manejo Ambiental;
Que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de octubre de 2004, amparó la fumigación de cultivos ilícitos, señalando... “De las pruebas reseñadas no se infiere, con certeza, que el glifosato empleado para la erradicación de cultivos ilícitos produzca daños irreversibles en el medio ambiente; por el contrario, hay elementos de juicio que permiten concluir que la regeneración de las zonas asperjadas se produce en lapso no muy largo y que, en cambio, numerosas hectáreas de bosques son destruidas por causa de la tala de estos por los cultivadores ilícitos”;
Que según los resultados de la investigación científica independiente adelantada recientemente por la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana para el Control en el Abuso de Drogas, CICAD, señala en alguno de sus apartes que “el glifosato tiene una actividad biológica de corta duración en suelos y agua, no se biomagnifica ni se mueve a lo largo de la cadena alimenticia y no se filtra a las aguas subterráneas desde el suelo. El glifosato en los suelos que se asperjan directamente se une fuertemente y no se encuentra disponible biológicamente. El glifosato se ioniza fácilmente y, como anión, se adsorbe fuertemente a la materia orgánica en los suelos con pH normal, por consiguiente, posee poca movilidad en los suelos y es rápidamente removido del agua por la adsorción a los sedimentos y a las partículas de materia suspendidas. La contaminación de las corrientes subterráneas como resultado del uso normal de glifosato es poco probable excepto en el caso de un derrame apreciable o de otra liberación accidental o descontrolada de cantidades considerables al ambiente”;
Que en sentencia proferida por la Corte Constitucional SU-383 de 2003, se ordenó la realización de consultas previas con las comunidades indígenas antes de realizar la aspersión aérea con glifosato, en aquellos lugares donde existieran asentamientos de estos grupos étnicos;
Que le corresponde a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, adelantar el proceso de verificación aérea con las comunidades indígenas a fin de identificar zonas de cultivos ilícitos al interior de los resguardos, delimitando las áreas de exclusión por antecedentes de utilización ancestral;
Que es competencia de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, adelantar el proceso de consulta previa efectiva y eficiente con las comunidades indígenas presentes en el área, sobre todas las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, en los aspectos que a cada una le compete, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
Que en sesión del Consejo Nacional de Estupefacientes realizada el 7 de octubre de 2005, la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos presentó la caracterización ambiental y social de los resguardos indígenas Catatumbo-Bari, Sierra Nevada de Santa Marta y Guaviare. Así como las actas de consulta previa adelantadas con estas comunidades;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del día 7 de octubre de 2005, autorizó por unanimidad la aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato, PECIG, en los resguardos indígenas de Catatumbo-Bari, Sierra Nevada de Santa Marta y Guaviare, siempre y cuando exista una justificación por parte de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, de que no se puede utilizar otro mecanismo para la erradicación de cultivos ilícitos;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Policía Na cional-Dirección Antinarcóticos, para que realice la erradicación de cultivos ilícitos mediante la operación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato, PECIG, en las áreas de los resguardos indígenas de Catatumbo-Bari.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, para que realice la erradicación de cultivos ilícitos mediante la operación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato, PECIG, en las áreas de los resguardos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, para que realice la erradicación de cultivos ilícitos mediante la operación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato, PECIG, en las áreas de los resguardos indígenas de Guaviare.
ARTÍCULO 4o. La ejecución de la operación del PECIG en las áreas de resguardos indígenas de Catatumbo-Bari, Sierra Nevada de Santa Marta y Guaviare, estará condicionada a la justificación que presente la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, de que no se puede utilizar otro mecanismo para la erradicación de cultivos ilícitos en estas áreas.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese la presente decisión a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos y a la Subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2005.
El Presidente,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Secretario Técnico,
GONZALO M. GUTIÉRREZ DÍAZ GRANADOS.