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RESOLUCIÓN 26 DE 2007
(octubre 8)
Diario Oficial No. 46.792 de 25 de octubre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos en áreas de resguardos indígenas del país donde se hayan surtido procesos de consulta previa.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, Decreto 2159 de 1992, Ley 812 de 2003, y Resolución número 013 de 2003 y
CONSIDERANDO
Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias;
Que en muchas regiones del País la plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática;
Que el Gobierno Nacional mantiene la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato y la erradicación manual forzosa;
Que de acuerdo con la información suministrada por el proyecto SIMCI y por la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, persisten en áreas de resguardos indígenas zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes;
Que según comunicación 1000-2-34724 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha 12 de mayo de 2005, la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato cuenta con un Plan de Manejo Ambiental, el cual fue impuesto por este Ministerio mediante resolución 1065 de noviembre de 2001 y posteriormente modificado y aprobado de forma definitiva mediante resolución 1054 de 2003;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento asignadas en la Ley 99 46793.pdfde 1993, adelanta de manera periódica visitas de control y seguimiento a las actividades del Programa y verifica el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental;
Que mediante auto 0897 del 12 de Abril de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional vienen dando cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental impuesto;
Que se han desarrollado procesos de consulta previa coordinados por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia de forma efectiva y eficiente con las comunidades indígenas presentes en los resguardos, sobre todas las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, en los aspectos que a cada entidad le compete, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 30 de agosto de 2007, autorizó a la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, para que realice las erradicaciones forzosas de cultivos ilícitos en las áreas de los resguardos indígenas una vez sean agotados los trámites y procedimientos mediante los cuales se surte el proceso de consulta previa con las comunidades Indígenas, y certificados los mismos por la Oficina de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Agotados los trámites y procedimientos mediante los cuales se surte el proceso de consulta previa con las comunidades Indígenas, y certificados los mismos por la Oficina de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, se autoriza a la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, para que realice las Erradicaciones Forzosas de cultivos ilícitos en las áreas de los resguardos indígenas consultadas.
ARTÍCULO 2o. En los casos en que las comunidades indígenas consultadas manifiesten que no poseen consumo ancestral de hoja de coca y expedida certificación de la oficina de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, La policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, desarrollará las acciones requeridas para la erradicación de cultivos ilícitos en estas áreas.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente decisión a la policía Nacional, Dirección Antinarcóticos y a la subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2007
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
CARLOS HOLGUIN SARDI.
El Secretario Técnico,
ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.