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RESOLUCIÓN 22 DE 2009

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 47.544 de 25 de noviembre de 2009

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 1 de 2015>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009 y se fijan cupos de distribución de combustibles en municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986, el artículo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los artículos 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, física y psíquica, señalando las campañas y acciones específicas que cada una de ellas deba adelantar;

Que el parágrafo del artículo primero (1o) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto (4o) del Decreto 2272 de 1991, establece que quedarán sujetas al control estatuido en esa disposición las demás sustancias que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolución, que pueden ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o de drogas que produzcan dependencia física o psíquica;

Que el artículo veintinueve (29) del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto (4o) del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos indicados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009, por medio de la cual subrogó la Resolución 019 del 30 de octubre de 2008;

Que en dicha Resolución se estableció el control a la compra, venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte, entre otras sustancias de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno;

Que entre las medidas impuestas para el control administrativo preventivo, el artículo 20 de la Resolución 0009 de 2009, determinó que el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante resolución motivada, fijará la cantidad máxima de gasolina, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y queroseno que podrá comercializarse en los departamentos y municipios definidos en los artículos 6o y 8o de la mencionada resolución, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto presente un comité integrado por el Subdirector de Estupefacientes, un funcionario de la Coordinación de Control Especial de la mencionada Subdirección y un funcionario de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 0009 de 2009, establece que para los Municipios a los que la ley ha definido que sea la Unidad de Planeación Minero Energética, la que asigne los cupos de distribución de combustibles y que a su vez se encuentren sometidos a control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, la cantidad máxima de combustible a distribuir será la que esa unidad administrativa especial fije dentro del ámbito de su competencia;

Que el artículo 21 de la Resolución 0009 de 2009, estipula que la metodología para fijar los cupos de distribución de combustibles será la consagrada en la Resolución 007 del 13 de enero de 2006 de la Unidad de Planeación Minero Energética, o las normas que la modifiquen o adicionen;

Que la Resolución 007 de 2006, mencionada en el párrafo anterior, fue modificada por la Resolución 0845 de octubre de 2008 y en la misma se establecen como variables para obtener los cupos de los municipios: población municipal, promedio mensual de sobretasa a la gasolina, promedio de compras mensuales de gasolina en galones y tránsito interurbano, para cuando las compras de los Municipios superen la demanda potencial de los mismos.

Que el artículo 44 de la Resolución 0009 de 2009, crea un Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 45 de la mencionada resolución;

Que los literales d) y f) del artículo 45 de la Resolución 0009 de 2009, determinan como funciones del Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas: Evaluar el impacto de las medidas contempladas en la Resolución 0009 frente a la producción, surgimiento de cultivos ilícitos y tráfico de estupefacientes y elaborar un informe dirigido al Consejo Nacional de Estupefacientes referente al desarrollo de las funciones, sugerencias, medidas y resultados de los controles establecidos para las sustancias precursoras de estupefacientes;

Que en reunión del 18 de septiembre de 2009, por solicitud del Ministerio de Minas y Energía a través del Director de Hidrocarburos, el Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, previo análisis del impacto de la medida de fijación de cupos, sugiere al Consejo Nacional de Estupefacientes, que se aplique la misma, únicamente a los Municipios relacionados en el artículo 8o de la Resolución 0009 de 2009, esto es, los considerados como de mayor afectación por cultivos ilícitos y que no se encuentren en zona de frontera, cuyo cupo será establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética;

Que se ha considerado procedente atender la solicitud del Ministerio de Minas y Energía y por tal razón se fijarán mediante el presente acto administrativo únicamente los cupos para los municipios relacionados en el artículo 8o de la Resolución 0009 de 2009, y realizar un mayor análisis para los municipios relacionados en el artículo 6o de dicha resolución;

Que para la fijación de tales cupos se deberá aplicar la metodología de la Resolución 0845 de 2008 de la Unidad de Planeación Minero Energética, menos el consumo que demandarían los cultivos ilícitos que de forma oficial se reporten para cada Municipio, para lo cual se tuvieron en cuenta las siguientes variables:

-- Población municipal del año 2008 proyectada a 2011. (Fuente: DANE).

-- Sobretasa a la gasolina, promedio mensual de los últimos 4 años. (Fuente: Ministerio de Hacienda).

-- Compras en galones por mes de cada uno de los municipios, entre abril de 2007 y marzo de 2009. (Fuente: Distribuidores mayoristas)

-- Tráfico interurbano. Demanda mensual por volúmenes de tránsito entre 2006 y 2007. (Fuente: Invías) Se aclara en este punto, que a pesar de haberse realizado investigación al respecto, no se obtuvo información referente al tránsito fluvial de motonaves.

-- Total de cultivos ilícitos en hectáreas en cada Municipio (Fuente: UNODC - SIMCI).

-- Galones de gasolina utilizados por hectárea de cultivos ilícitos (Fuente: Subdirección de Estratégica - Dirección Nacional de Estupefacientes).

-- Cosechas de cultivos ilícitos por año en cada municipio. (Fuente: Subdirección de Estratégica - Dirección Nacional de Estupefacientes).

Que en la misma reunión, el Comité Técnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, en sesión celebrada el 18 de septiembre del presente año, consideró la necesidad de sugerir al Consejo Nacional de Estupefacientes, presentar solicitud a la Unidad de Planeación Minero Energética para el caso de zonas de doble condición, como lo es ser zona de mayor afectación y zona de frontera, a fin de que dicha Unidad considere ajustar los cupos para los Municipios de su competencia, deduciendo la demanda ilícita;

Que en reunión conjunta de los comités de fijación de cupos y de seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas celebrada el día 12 de noviembre de 2009, se aprobaron los cupos de distribución en los municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos, discriminados en sesenta (60) municipios a los que el Consejo Nacional de Estupefacientes les establecerá dicho cupo y veintiocho (28) a los que el cupo se los fija la Unidad de Planeación Minero Energética, y a la cual se le recomendará un reajuste en el mismo, teniendo en cuenta los estudios que arrojan la demanda de combustibles que se debe destinar para procesar una hectárea de coca;

Que en la misma reunión se evaluaron informes presentados por organismos de inteligencia y seguridad del Estado, respecto de la situación relacionada con cultivos ilícitos y el tráfico de sustancias químicas para la elaboración de narcóticos en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, recomendándose su inclusión dentro de los municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos;

Que para obtener la demanda ilícita se tuvieron en cuenta, el total de hectáreas de cultivos ilícitos por Municipio, información obtenida de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) - Proyecto SIMCI; y los galones de gasolina utilizados por hectárea de coca y las cosechas por año en cada Municipio, información obtenida de la subdirección de Estratégica e Investigaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que en atención a las funciones de los Comités de fijación de cupos y Permanente de Seguimiento al Manejo de Sustancias Químicas, y una vez presentadas las actas de sus reuniones, se considera viable y ajustado a las disposiciones de la Resolución 0009 de 2009 del Consejo Nacional de Estupefacientes, proceder a fijar los cupos de distribución de combustibles en los Municipios de mayor afectación por cultivos ilícitos menos aquellos ubicados en zonas de frontera, cuyo cupo es competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética, a quien se le recomendará ajustar los cupos menos la demanda de combustibles que se debe destinar para cultivo ilícitos;

Que atendiendo las mismas consideraciones del párrafo anterior, se considera procedente ordenar la inclusión del Municipio de Ituango en el departamento de Antioquia como zona de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 1 de 2015> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 0009 del 24 de junio de 2009, en el sentido de incluir al municipio de Ituango en el departamento de Antioquia como zona de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 1 de 2015> Determinar que la cantidad máxima en galones de combustibles a distribuir mensualmente, en los municipios de mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos definidos en el artículo 8o de la Resolución 0009 de 2009, será la relacionada en la siguiente tabla:

NoMunicipioDepartamentoCódigo
Dane
Cupo Final Descontando
Demanda Ilicita
(Gal/Mes)
1AmalfiANTIOQUIA05031212.707
2AnoríANTIO UIA05040141.105
3CáceresANTIOQUIA05120318.432
CaucasiaANTIOQUIA05150934.236
ItuangoANTIOQUIA0536117.805
6El BagreANTIOQUIA05250188.799
7NechíANTIOQUIA05490182.932
RemediosANTIOQUIA05604108.577
9TarazáANTIOQUIA05790277.499
10ValdiviaANTIOQUIA05854199.291
11ZaragozaANTIOQUIA0589599.959
12ArenalBOLIVAR130421.501
13CantagalloBOLIVAR1316015.050
14MontecristoBOLIVAR134581.501
15MoralesBOLIVAR134731.501
16Río ViejoBOLIVAR136001.501
17San PabloBOLIVAR13670116.377
18Santa Rosa del SurBOLIVAR13688155.075
19SimitíBOLIVAR1374417.976
20TiquisioBOLIVAR1381019.703
21Cartagena del ChairáCAQUETA1815075.846
22CurilloCAQUETA1820550.697
23MoreliaCAQUETA184795.051
24SolanoCAQUETA1875638.342
25SolitaCAQUETA1878551.881
26ValparaisoCAQUETA1886012.040
27ArgeliaCAUCA19050136.925
28BalboaCAUCA1907545.336
29El TamboCAUCA1925657.905
30GuapiCAUCA1931868.661
31López de MicayCAUCA19418104.571
32PatíaCAUCA19532130.467
33PiamonteCAUCA1953311.743
34TimbiquíCAUCA1980921.137
35Alto BaudóCHOCO2702529.298
36Bahía SolanoCHOCO2707536.183
37Bajo BaudóCHOCO2707713.994
38El Cantón de San PabloCHOCO271352.439
39El Litoral de San JuanCHOCO2725033.185
40IstminaCHOCO2736166.370
41Medio BaudóCHOCO2743017.093
42NóvitaCHOCO27491352
43NuquíCHOCO2749512.026
44Río QuitoCHOCO2760020.243
45SipíCHOCO277451.181
46Unión PanamericanaCHOCO2781021.570
47MontelíbanoCORDOBA23466442.971
48Puerto LibertadorCORDOBA23580176.258
49TierraltaCORDOBA23807221.170
50CalamarGUAVIARE950157.971
51El RetornoGUAVIARE9502527.033
52MirafloresGUAVIARE9520027.033
53San José del GuaviareGUAVIARE95001234.662
54La MacarenaMETA5035048.010
55MapiripánMETA5032532.957
56Puerto RicoMETA5059054.973
57VistahermosaMETA5071140.658
58BolívarSANTANDER681016.000
59CimitarraSANTANDER68190433.853
60LandázuriSANTANDER6838556.721
61BuenaventuraVALLE DEL CAUCA761092.299.969

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 43 de la Resolución 1 de 2015> Sugerir a la Unidad de Planeación Minero Energética, que reajuste los cupos de distribución de combustibles en los municipios relacionados en la siguiente tabla, los cuales tienen doble condición por estar ubicados en zonas de frontera y en zonas de control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, para que se tenga en cuenta el cupo final en el que se encuentra descontada la demanda ilícita.

No.MunicipioDepartamentoCódigo
Dane
Cupo UPME
(Gal/mes)
Demanda
Ilicita
(Gal/mes)
Cupo Final
Descontando
Demanda Ilicita
(Gal/mes)
1BarbacoasNARIÑO52079164.85538.500126.355
2CumbitaraNARIÑO5223330.7913.12527.666
3El CharcoNARIÑO52250119.01827.52591.493
4El RosarioNARIÑO5225628.7453.41325.333
5Francisco PizarroNARIÑO28.3095.08823.222
6IpialesNARIÑO52356481.6092.688478.922
7La TolaNARIÑO5239028.2472.05026.197
8MagüiNARIÑO5242751.45428.00023.454
9MosqueraNARIÑO5247326.6591.75024.909
10Olaya HerreraNARIÑO5249099.40416.07583.329
11PolicarpaNARIÑO5254059.8252.76357.063
12RicaurteNARIÑO5261275.2047575.129
13Roberto PayánNARIÑO5262147.58029.20018.380
14San Andrés de
Tumaco
NARIÑO52835785.33873.313712.026
15Santa BárbaraNARIÑO5269652.7399.63843.102
16El TarraNORTE DE
SANTANDER
5425035.51110.80024.711
17SardinataNORTE DE
SANTANDER
5472068.45310.41858.036
18TeoramaNORTE DE
SANTANDER
5480040.7656.66034.105
19TibúNORTE DE
SANTANDER
5481072.94623.24749.699
20OritoPUTUMAYO86320106.99924.74682.254
21Puerto AsísPUTUMAYO86568326.13051.226274.904
22Puerto CaicedoPUTUMAYO.8656938.5318.75629.776
23Puerto GuzmánPUTUMAYO8657156.22921.00235.228
24Puerto LeguízamoPUTUMAYO86573125.87032.23493.637
25San Miguel-La
Dorada
PUTUMAYO8675750.0719.38040.692
26Valle del Guamuez
La hormiga
PUTUMAYO86865149.58525.721123.865
27VillagarzónPUTUMAYO8688593.83713.22180.616
28CumariboVICHADA9977352.1681.013.47252.168

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2009.

El Presidente,

MIGUEL ANTONIO CEBALLOS ARÉVALO.

La Secretaria Técnica,

AMPARO LUCÍA VEGA MONTOYA.

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