Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 4 DE 2022

(agosto 2)

Diario Oficial No. 52.122 de 10 de agosto de 2022

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se modifican los artículos 8o, 11, 16, 26 y 30 de la Resolución 0001 de 2015 “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control sustancias y productos químicos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades, que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia suscribió la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

Que el artículo 12 de la Convención de Viena, impone el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (cuadros I y II) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 dispone que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que generen dependencia física o psíquica, señalando las campañas y acciones específicas que deban adelantar.

Que el literal g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986 establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el Incomex y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.

Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1146 de 1990 determina las sustancias sujetas a control y faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para determinar, a través de resolución, las demás sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física.

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que mediante resolución, y cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 1o de dicho Decreto en ciertos sectores del territorio nacional.

Que el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente los artículos 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.

Que la Comunidad Andina de Naciones en su Decisión 602 de 2004 estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el parágrafo primero del artículo 81 del Decreto ley 19 de 2012, prevé que el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus respectivas competencias, deben adecuar las reglamentaciones referidas a los trámites y requisitos para la expedición del Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes, (CCITE).

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la propuesta de control de sustancias y productos químicos presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y por consiguiente expidió el 8 de enero de 2015 la Resolución 0001 “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos”.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0002 el 28 de marzo de 2018, Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 “por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos.”

Que se hace necesario complementar la forma de realizar las inspecciones que hacen parte del control operativo definido en el artículo 8o de la Resolución 0001 de 2015, “por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos”, ya que se ha identificado la necesidad de optimizar el recurso humano y logístico, fortaleciendo el componente operativo, por lo que se estima que además de las visitas físicas, la Policía Nacional en cabeza del control operativo, puede realizar visitas virtuales de manera excepcional y previa autorización de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes como autoridad competente, en función del perfilamiento del riesgo, y soportado en la información registrada en el sistema de información para el control de sustancias y productos químicos, (SICOQ).

Que se hace necesario modificar ciertas obligaciones de los sujetos de control contempladas en el artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químico”. Considerando que las obligaciones del sujeto de control deben ser concordantes con la medida a imponer en caso de su incumplimiento.

Que los sujetos de control deben dar cumplimiento a las obligaciones ya mencionadas de la Resolución 0001 de 2015 y que su incumplimiento configura unas fallas administrativas que dan origen a medidas como los llamados de atención, de acuerdo con el artículo 25 del mismo acto administrativo.

Que se hace necesario modificar el artículo 30 de la Resolución 0001 de 2015, de acuerdo con los acápites anteriores, y considerando que ante el incumplimiento de una obligación debe existir una medida efectiva, armonizando obligaciones con causales de inmovilización.

Que se hace necesario aclarar el artículo 16 de la Resolución 0001 de 2015, en cuanto a la remisión normativa que hace respecto de los sujetos de control, por un error ocurrido en la transcripción de la mencionada disposición.

Que de conformidad con la Sentencia C-721 de 2015 de la Corte Constitucional, el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa determina que la falta y la sanción deben resultar adecuadas a los fines de la norma.

Que de conformidad con los postulados sobre la proporcionalidad que ha establecido la Corte Constitucional se hace necesario modificar el artículo 26 de la Resolución 0001 de 2015, a efectos de definir y establecer la oportunidad de aplicación de la conminación, toda vez que se requiere especificar la duración de dicha medida.

Que, considerando que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 28 de julio de 2022, aprobó la propuesta de modificar y aclarar los mencionados artículos de la Resolución 0001 de 2015, a fin armonizar el contenido de las obligaciones de los sujetos de control respecto de las causales de inmovilización y otorgar término a la aplicación de las medidas administrativas preventivas que garanticen su correcta ejecución buscando la preservación del principio de seguridad jurídica.

Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, fue publicada para observaciones de la ciudadanía la presente resolución, sin recibir comentario alguno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 0001 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 8o. Componentes del control. El ejercicio del control de sustancias y productos químicos tiene dos componentes:

Componente administrativo: es el análisis técnico y jurídico de la información que permite evaluar de manera integral el manejo de las sustancias y productos químicos controlados.

Componente operativo: es la inspección física o virtual de las sustancias y productos químicos, así como de las instalaciones donde se realicen las actividades objeto de control, la verificación de registros que evidencien los movimientos de las sustancias y productos químicos controlados y la toma de muestras en caso de que se considere necesario.

Las inspecciones virtuales se realizarán de forma excepcional, previa evaluación del perfil de riesgo del sujeto de control y solicitud por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes como autoridad competente a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos, (SICOQ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 0001 de 2015.

Durante la visita virtual, la Policía Nacional deberá diligenciar en el SICOQ, la información correspondiente a fin de generar el acta electrónica, que irá acompañada con los soportes adjuntos, y los sujetos de control deberán contar con conexión a internet desde un computador, tableta o teléfono inteligente en las instalaciones objeto de visita, con el fin de que pueda ser atendida de conformidad con lo normado en la Resolución número 0001 de 2015.

En el caso, en que durante la visita virtual se evidencien inconsistencias o se presuma el incumplimiento de obligaciones que generen la medida de inmovilización, la Policía Nacional en un término no mayor a tres (3) días hábiles deberá proceder a realizar visita de inspección física.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN. Adiciónese los numerales 17, 18, 19 y 20 al artículo 11 de la Resolución número 0001 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 11. Obligaciones de los sujetos de control. Los sujetos de control definidos en el artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con el manejo de sustancias y productos químicos controlados:

17. Tener una autorización vigente siempre que se manejen sustancias o productos químicos controlados en cantidades superiores a los límites mínimos de control dispuestos en el artículo 6o de la Resolución 0001 de 2015 y en las sedes donde se lleven a cabo las actividades establecidas en el artículo 7o de la precitada resolución.

18. Mantener vigentes las certificaciones de aforo, de los sistemas de medición y de pesaje.

19. Someter a concepto técnico de la Subdirección de Control y fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, conforme al artículo 5o de la Resolución 0001 de 2015 y el artículo 2.2.2.6.2.10 del Decreto 1069 de 2015 (Adicionado por el artículo 1o del Decreto 0585 de 2018)., las mezclas que contengan sustancias químicas controladas o que puedan ser catalogadas como Thinner o cuando la mezcla previamente conceptuada presente algún cambio en su composición.

20. Allegar las aclaraciones, justificaciones, planes de trabajo o plan de mejoramiento que permitan subsanar las deficiencias que originaron una medida de inmovilización descrita en el artículo 29 de la Resolución 0001 de 2015, con miras a evitar que se incurra en la misma situación, en un término no mayor a un (1) mes de notificada la comunicación en la que la Subdirección de Control y fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, solicite dicha información.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 0001 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 16. Requisitos para la expedición. Los sujetos de control contemplados en el artículo 10 de la Resolución 0001 de 2015, deberán solicitar las autorizaciones ante el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, en la forma determinada por este y acompañada de los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0585 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 26 de la Resolución número 0001 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 26. Conminación. Medida administrativa preventiva por la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, como autoridad competente para ejercer el control administrativo de sustancias y productos químicos, exige el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 0002 de 2018 y en el artículo 1o de la presente Resolución.

Se efectuará conminación como medida administrativa preventiva cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho - Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, evidencie un incumplimiento de las obligaciones en el manejo de sustancias y productos químicos controlados, y el sujeto de control cuente con tres (3) llamados de atención notificados dentro de los últimos cinco (5) años calendario.

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN. Se adiciona el numeral 10 al artículo 30 de la Resolución número 0001 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 30. Causales de inmovilización. Son causales de inmovilización las siguientes:

10. Cuando se verifique que el sujeto de control está incumpliendo las obligaciones consagradas en los numerales 3, 4, 5, 10 y 13, del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 0001 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2022.

El Presidente,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Secretario Técnico,

Andrés Orlando Peña Andrade.

×