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RESOLUCIÓN 2 DE 2018

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.555 de 5 de abril de 2018

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 “por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia suscribió la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

Que el artículo 12 de la Convención de Viena impone el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (cuadros I y II) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la Comunidad Andina de Naciones en su Decisión 602 de 2004 estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 dispone que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas, para su adopción por el Gobierno Nacional, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que generen dependencia física o psíquica, señalando las campañas y acciones específicas que deban adelantar.

Que el literal g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986 establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, hoy Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el Incomex y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.

Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1146 de 1990 determina las sustancias sujetas a control y faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para determinar, a través de resolución, las demás sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física.

Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que mediante resolución, y cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 1o de dicho Decreto, en ciertos sectores del territorio nacional.

Que el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente, entre otros, los artículos 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución 0001 del 8 de enero de 2015 mediante la cual se unifica y actualiza la normativa sobre el control de sustancias y productos químicos sujetos a control.

Que el artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 dispone las obligaciones que deben cumplir los sujetos de control relacionadas con el manejo de sustancias y productos químicos controlados.

Que se hace necesario aclarar la oportunidad en las que los sujetos de control deben cumplir la obligación contenida en el numeral 2 del mencionado artículo.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en la sesión del 22 de marzo de 2018, aprobó la propuesta de establecer los plazos perentorios para el debido registro de movimientos en el Sicoq.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 0001 DE 2015 DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, quedará así:

Artículo 11. Obligaciones de los sujetos de control. Los sujetos de control definidos en el artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con el manejo de sustancias y productos químicos controlados:

(…)

2. Realizar el registro detallado, actualizado y oportuno de los movimientos de sustancias y productos químicos controlados, de acuerdo con los parámetros y herramientas que determinen las autoridades competentes del control.

Cuando alguna de las actividades objeto de control implique el transporte o traslado de sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s), el registro del movimiento correspondiente por parte de quien realizará el envío, deberá registrarse en el Sicoq de manera previa al despacho respectivo.

Los registros correspondientes a los movimientos que se realicen durante los fines de semana y días festivos deberán realizarse en el Sicoq de la misma manera que en los días corrientes.

El destinatario de esa transacción deberá registrar el movimiento correspondiente en el Sicoq cuando haya recibido la(s) sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s), el mismo día en que se efectúe la recepción de la(s) sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s).

A partir del 1 de mayo de 2018 para las actividades objeto de control que no impliquen el transporte o traslado de sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s), los registros correspondientes a los movimientos que se realicen durante los fines de semana y días festivos deberán realizarse en el Sicoq de la misma manera que en los días corrientes.

A partir del 1 de junio de 2018, todos los movimientos sin excepción alguna deben registrarse en el Sicoq el mismo día en que se efectúe la transacción. Esta condición no aplica para las actividades objeto de control que impliquen el transporte o traslado de sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s), en virtud del inciso segundo del presente numeral.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 0001 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2018.

El Presidente,

Enrique Gil Botero.

El Secretario Técnico,

Renzo Rodríguez Padilla.

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