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RESOLUCIÓN 1 DE 2017

(enero 11)

Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat), en todo el territorio nacional.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 91 literal g) de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), formular las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia; y el literal b) determina que conforme al ordinal anterior, le corresponde señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 determina que le corresponde al CNE disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca, y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 19 del Decreto número 2897 de 2011, establece como función de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, “6) Promover el cumplimiento de políticas y planes de lucha contra las drogas y orientar propuestas para su debida ejecución” y “7). Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes así como el seguimiento y evaluación de los planes ejecutados por las regiones”.

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, ante la necesidad de disponer de nuevas herramientas para la erradicación de cultivos ilícitos, presentó la propuesta de aspersión terrestre con el herbicida glifosato, mediante oficio No. 15137 radicado en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, el día 3 de marzo de 2016 con el EXT16-0008005.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Oficio número 201610000759841 del 26 de abril de 2016 emitió concepto favorable para la utilización del método de fumigación terrestre del glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos bajo la condición de que se dé estricto cumplimiento de los protocolos, normativa y demás medidas que regulan la materia.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Oficio número 8140-E2- 10237 del 8 de abril de 2016, presentó concepto favorable respecto al uso del “herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato, cuya formulación comercial es CUSPIDE 480SL” por tener las autorizaciones correspondientes para su utilización, porque el producto posee Dictamen Técnico Toxicológico, Dictamen Técnico Ambiental y Registro Nacional.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución número 0009 del 29 de junio de 2016, estableció lo siguiente:

“Artículo 1o. Objeto. Autorizar la ejecución del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat) en todo el territorio nacional, a través de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos toda vez que se dio cumplimiento a la presentación y aprobación de los protocolos de mitigación del riesgo y salud ocupacional requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando se obtenga previamente la modificación del Plan de Manejo Ambiental, impuesto mediante Resolución número 1065 de junio 15 de 2001 modificada por las Resoluciones 1054 se septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, para las zonas focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), para el desarrollo de la intervención inicial.

Artículo 2o. Intervención inicial. Autorizar a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, realizar intervención inicial en zonas específicas focalizadas, en los términos del artículo 1o de la presente resolución y cuyos resultados deberán ser presentados al CNE.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según Resolución número 708 del 11 de julio de 2016, modificó el Plan de Manejo Ambiental para ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con el herbicida Glifosato (Pecat) en el sentido de autorizar la inclusión de una intervención inicial en los departamentos de Chocó y Nariño.

Que la Policía Nacional presentó los “resultados finales” de la intervención inicial ante el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 12 de diciembre de 2016.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en la referida sesión del 12 de diciembre de 2016, luego de la presentación realizada por la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, sobre los resultados de la prueba piloto adelantada en los municipios de Condoto (Chocó) y San Andrés de Tumaco (Nariño), se pronunció favorablemente para que este programa se desarrolle a nivel nacional por solicitud expresa del Ministerio de Defensa Nacional.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, certifica mediante CER17-0000006-DCE-3301 del 10 de enero de 2017, que “El Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 12 de diciembre de 2016, una vez realizada la presentación de los resultados finales de la prueba piloto por parte de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, aprobó la solicitud hecha por el Ministerio de Defensa Nacional relacionada con el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el uso del herbicida glifosato mediante Aspersión Terrestre (Pecat), en sus tres técnicas (espalda, estacionaria y equipo agrícola teledirigido a baja altura a nivel del dosel - eatband), a nivel nacional bajo los parámetros del Plan de Manejo Ambiental establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Autorizar la ejecución del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat) a nivel nacional, a través de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, bajo los parámetros del Plan de Manejo Ambiental establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

ARTÍCULO 2o. INTERVENCIÓN. Autorizar a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, realizar intervención a nivel nacional en los términos del artículo 1o de la presente resolución y cuyos resultados deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 3o. Para los efectos del presente acto administrativo se debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 3o y subsiguientes de la Resolución número 0009 del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi e Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2017.

El Presidente

JORGE EDUARDO LONDOÑO.

La Secretaria Técnica,

MARISOL PALACIO CEPEDA.

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