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RESOLUCIÓN 9 DE 2016
(junio 29)
Diario Oficial No. 49.925 de 5 de julio de 2016
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat).
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 91 literal g) de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, determina que le corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca, y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país.
Que los literales 5, 6 y 7 del artículo 19 del Decreto 2897 de 2011, establecen como funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho: “5. Orientar la elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, así como la administración de bienes incautados y en extinción de dominio y demás actividades relacionadas; 6. Promover el cumplimiento de políticas y planes de lucha contra las drogas y orientar propuestas para su debida ejecución y 7. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes así como el seguimiento y evaluación de los planes ejecutados por las regiones”.
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, ante la necesidad de disponer de nuevas herramientas para la erradicación de cultivos ilícitos, presentó la propuesta de aspersión terrestre con el herbicida glifosato como el método más adecuado, mediante Oficio 15137 radicado en la Secretaría Técnica del CNE, el 3 de marzo de 2016 con EXT16 - 0008005 .
Que por lo anterior y de conformidad con el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se solicitó y obtuvo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social remitido mediante oficio número 201610000759841 del 26 de abril de 2016 manifestando que “en virtud de los análisis toxicológicos realizados para el uso agrícola del glifosato y, teniendo en cuenta que los rasgos propios del método de fumigación terrestre permiten tomar medidas efectivas de protección para evitar la exposición al herbicida, este Ministerio considera que la utilización del método de fumigación terrestre del glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos es viable bajo la condición de que se dé estricto cumplimiento de los protocolos, normativa y demás medidas detalladas en este documento. Atendiendo el mandato consignado en la Ley 30 de 1986, el MSPS considera que tanto el método como la sustancia que se usarían para la erradicación de cultivos ilícitos se ciñen al marco normativo vigente; el concepto del MSPS, es, por tanto, favorable” suscrito por el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
Que de Igual forma, se solicitó y obtuvo concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Oficio número 8140-E2-10237 del 8 de abril de 2016 concluyendo que “(...) 1. El herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato, cuya formulación comercial es CUSPIDE 480 SL tiene las autorizaciones correspondientes para su uso, por cuanto el producto posee Dictamen Técnico Toxicológico, Dictamen Técnico Ambiental y Registro Nacional. 2. La ejecución de una eventual actividad de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión terrestre requiere previamente de la obtención de la modificación del plan ambiental a través de la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001(...)” suscrito por el Jefe de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Camilo Alexánder Rincón Escobar, y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ANLA, Claudia Lorena López Salazar.
Que una vez cumplidos los presupuestos legales, el CNE, en sesión llevaba a cabo el 4 de mayo de 2016, después de debatir el tema, autorizó la ejecución del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT)” en todo el territorio nacional, a través de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, una vez se presenten y aprueben los protocolos de mitigación del riesgo y salud ocupacional; se modifique el Plan de Manejo Ambiental (PMA) impuesto mediante resolución 1065 de junio 15 de 2001 modificada por las Resoluciones 1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, respecto de la adecuación de sus fichas técnicas al Pecat y se presenten los resultados de la prueba piloto ante el CNE. Lo anterior conforme a la certificación CER16-0000150-DCE-3301 del 4 de mayo de 2016, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, sobre la sesión del mismo día, según consta en Acta número 4.
Que con ocasión a la solicitud elevada por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio de fecha 9 de junio de 2016 y radicado ante la Secretaría Técnica del CNE el 10 de junio de 2016 EXT16-0021327, relacionada con el inicio de las operaciones del Pecat frente al notable incremento de los cultivos ilícitos en el país, el CNE sesionó el día 15 de junio de la presente anualidad, con el propósito de deliberar sobre los requerimientos para la ejecución del Pecat.
Por lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó autorización para realizar una intervención inicial en zonas específicas focalizadas, la cual fue autorizada por el CNE, considerando que de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos dio cumplimiento a los requisitos técnicos previos exigidos en el concepto emitido por esta cartera. Ahora bien, en relación con el PMA, las autoridades del Ministerio de Salud y Protección Social y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, indicaron que deberá presentarse por parte del titular del instrumento de manejo y control, la modificación al mismo para las zonas que decida focalizar la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), para el desarrollo de la intervención inicial. Lo anterior conforme a la certificación CER16-000200-DCE-3301 del 16 de junio de 2015, suscrita por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (e), sobre la sesión del 15 de junio de 2016, que consta en el Acta número 6.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE ASPERSIÓN TERRESTRE CON GLIFOSATO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Autorizar la ejecución del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat)” en todo el territorio nacional, a través de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos toda vez que se dio cumplimiento a la presentación y aprobación de los protocolos, normativa y demás medidas detalladas por el Ministerio de Salud y Protección Social y se obtenga previamente la modificación del Plan de Manejo Ambiental, impuesto mediante resolución 1065 de junio 15 de 2001 modificada por las Resoluciones 1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, para las zonas focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), para el desarrollo de la intervención inicial.
ARTÍCULO 2o. INTERVENCIÓN INICIAL. Autorizar a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, realizar intervención inicial en zonas específicas focalizadas, en los términos del artículo 1o de la presente resolución y cuyos resultados deberán ser presentados al CNE.
Área de cultivo fraccionado: Aquella área de terreno que se divide mediante barreras vivas y/o artificiales, secuencia de plantas lícitas, cultivos de pancoger o bosque nativo, con cultivos ilícitos.
Área de cultivo mezclado: Aquella siembra que presenta plantas lícitas e ilícitas.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución los cultivos ilícitos en los que se encuentren plantas mezcladas o fraccionadas se consideran áreas de cultivos ilícitos y por lo tanto también serán objeto del Pecat.
ARTÍCULO 4o. La Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos- como órgano ejecutor asumirá la responsabilidad de las operaciones de aspersión terrestre con glifosato, así como las acciones derivadas de la ejecución del Pecat.
ARTÍCULO 5o. La Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos-, para la ejecución del Pecat deberá tener en cuenta el siguiente parámetro y establecer las coordinaciones correspondientes:
Planeamiento Operacional
Para el cumplimiento de esta función, empleará los recursos humanos, técnicos y financieros que permitan prevenir y minimizar los posibles daños que se puedan derivar de dicha actividad, mediante el estricto cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y los protocolos conexos, dentro de los cuales se establecerán los parámetros de operación así como las medidas tendientes a la protección del medio ambiente y la salud del personal vinculado con la operación y de la población civil.
COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 6o. CRÉASE EL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PECAT. El Comité estará integrado por un representante de las siguientes entidades: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, Procuraduría General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Laboratorio de Suelos, o quien haga sus veces, e Instituto Nacional de Salud (INS).
Los representantes o delegados de cada institución, deberán ser los responsables de las funciones a su cargo, relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del “Pecat”,
A las sesiones del Comité podrán ser invitados representantes del sector público y privado.
ARTÍCULO 7o. El Comité Técnico Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:
1. Contribuir en la consecución de los instrumentos y requisitos para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y con el respectivo trámite ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de acuerdo con las funciones y competencias de cada entidad.
2. Formular recomendaciones y/o acciones preventivas en el marco del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y protocolos conexos.
3. Consolidar y analizar los resultados del seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y protocolos conexos, por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y la consecuente formulación de recomendaciones y/o acciones preventivas por parte de los miembros del Comité.
4. Concertar planes de acción cuando resulte necesario para el mejoramiento de debilidades encontradas y realizar el correspondiente seguimiento para asegurar su cumplimiento.
5. Analizar y establecer soluciones técnicas y jurídicas frente a peticiones y/o requerimientos de las autoridades judiciales, administrativas y de los ciudadanos que sean de relevancia para la correcta ejecución del “Pecat”.
6. Conocer los resultados de la atención de quejas presentadas por presuntas afectaciones derivadas de la ejecución del “Pecat”.
7. Diseñar e implementar programas de capacitación sobre las actividades inherentes al “Pecat”, conforme a la valoración que sobre el particular elabore el Comité.
8. Hacer las recomendaciones necesarias para asegurar la correcta coordinación y ejecución del “Pecat”, conforme a la valoración que sobre el particular elabore el Comité.
PARÁGRAFO 1o. El apoyo logístico para el desplazamiento de los miembros delegados del Comité a las zonas de aspersión corresponde a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Interinstitucional, estará a cargo de la Secretaria Técnica del CNE.
ARTÍCULO 9o. SESIONES DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional, serán convocadas por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando lo estimen pertinente. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres (3) meses, y en forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite.
PARÁGRAFO. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.
ARTÍCULO 10. DECISIONES EN LAS SESIONES. Una vez convocado el Comité Técnico Interinstitucional, se realizará la verificación del quorum (mitad más uno) para dar inicio a la sesión.
Si las temáticas tratadas dentro de las sesiones requieren tomar decisiones, se requerirá de cuórum decisorio (mitad más uno) para la aprobación de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Una vez iniciada la ejecución del “Pecat” se realizará seguimiento mensual al mismo en el puesto de mando, coordinación y seguimiento estratégico de erradicación de cultivos ilícitos.
La evaluación de los resultados de la ejecución del “Pecat” se hará semestralmente en sesión del CNE, quien podrá citar a expertos independientes con el fin de valorar dichos resultados, Para dichos efectos, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, presentará ante el CNE un informe semestral sobre la ejecución del programa.
ARTÍCULO 12. COMUNICACIONES. Comuníquese, la presente resolución al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi, e Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 junio de 2016.
El Presidente,
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.
El Secretario Técnico,
JAVIER ANDRÉS FLÓREZ HENAO.