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RESOLUCIÓN 1 DE 2009

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por medio de la cual se adopta el procedimiento para el reporte de los gastos directos del Estado Colombiano en la lucha contra las drogas y se dictan otras disposiciones.

En virtud de las facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 30 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborar armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece, entre otras, la función del Consejo Nacional de Estupefacientes de “supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia”.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo número 2894 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 7o del Decreto Especial 2272 de 1991, señala que le corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes, la coordinación, orientación y ejecución de las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el artículo 2o del Decreto 195 de 2004 establece que “El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado”.

Que el artículo 36 del Decreto 195 de 2004 estipula las funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación y de manera específica en el numeral 8 indica que debe “Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, desplazados, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil; así mismo el numeral 9 señala que le corresponde “Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia”.

Que el artículo 6o del Decreto 2568 de 2002 establece las funciones de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre otras, la de “Adelantar para la Dirección Nacional de Estupefacientes y para el Consejo Nacional de Estupefacientes, estudios e investigaciones relacionados con el problema mundial de las drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones; y establecer contacto permanente con las entidades ejecutoras de la política de drogas con el fin de mantener actualizado el Observatorio de Drogas de Colombia”.

Que la Ley 812 de 2003 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado comunitario” y en su artículo 17 señaló la “Obligación de suministrar información”. Todos los organismos y entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma”.

La Ley 1151 de 2008 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo “Estado comunitario desarrollo para todos” y previó en el artículo 114 “Gasto social en entidades territoriales. Las entidades territoriales deben hacer públicos en forma permanente el nombre de los beneficiarios de proyectos sociales que sean financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, en los términos que fije el Gobierno Nacional” y en el artículo 125. “Seguimiento presupuestal. Los órganos públicos ejecutores de proyectos de inversión financiados o cofnanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, para efectos de la programación y seguimiento presupuestal, deben reportar al Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los procedimientos y metodología que este defina para el efecto, la información que permita identificar los recursos invertidos por programa en cada departamento”.

Que el Gobierno de Colombia debe cumplir el compromiso de suministrar información oficial sobre drogas a la comunidad internacional y a los organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Andina de Naciones, proporcionando información objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de las drogas y los delitos relacionados, generada por diferentes fuentes nacionales.

Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, en cumplimiento de sus funciones, realizan de manera anual, la actualización de los gastos directos del Estado colombiano en la lucha contra la producción, tráfico, consumo de sustancias psicoactivas y los delitos relacionados, ejecutados por instituciones públicas y organismos del Estado del orden central y entidades territoriales.

Que el propósito de recabar la información de gastos, es determinar la magnitud de los recursos del Estado colombiano en la ejecución de los planes, programas y proyectos dirigidos a contener las manifestaciones de las drogas y analizar si el gasto en materia de lucha contra las drogas, se ha visto reflejado en el logro de resultados satisfactorios contra las diversas manifestaciones de este problema.

Que para dicha actualización anual, es necesario establecer procedimientos de aplicación general por parte de las instituciones del orden central y entidades territoriales, con rigor metodológico, cumplimiento de términos, periodicidad y continuidad.

Que mediante Resolución 006 del 8 de abril de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes estableció el Observatorio de Drogas de Colombia como fuente de información oficial en materia de drogas, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e internacional, información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de la droga y los delitos relacionados.

Que como elemento esencial para conocer la magnitud de los gastos del Estado colombiano en la lucha contra las drogas, la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, entre otros fines, estructuró el Observatorio de Drogas de Colombia, el cual dispone de una ventana dirigida a recoger vía Internet, datos relativos al gasto antidroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el procedimiento general, con la finalidad de determinar la magnitud de los recursos financieros directos del Estado colombiano en la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos a contener las manifestaciones de las drogas. Dicho procedimiento está integrado por la metodología que incluye los lineamientos orientadores para la estimación de los gastos, tanto en instituciones públicas y organismos del Estado del orden central como entidades territoriales; los componentes que estarán clasificados los gastos, la definición de los términos, la periodicidad del envío de los reportes y el medio utilizado, será el Observatorio de Drogas de Colombia.

ARTÍCULO 2o. El Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Justicia y Seguridad y la Dirección Nacional de Estupefacientes - Subdirección Estratégica y de Investigaciones, serán los responsables de la elaboración del estudio anual “Comportamiento de los gastos directos en la lucha contra las drogas”, actualización de la metodología, capacitación a instituciones públicas y organismos del Estado del orden central y entidades territoriales, acerca de la aplicación de la metodología y utilización del Observatorio de Drogas de Colombia.

ARTICULO 3o. Las instituciones públicas y organismos del Estado del orden central y entidades territoriales que ejecuten recursos financieros dirigidos a contener las manifestaciones de las drogas, deben reportar y registrar información en el Observatorio de Drogas de Colombia y serán responsables de su veracidad y oportunidad.

PARÁGRAFO. Las instituciones públicas y organismos del Estado del orden central y entidades territoriales que ejecuten recursos financieros dirigidos a contener las manifestaciones de las drogas, deberán reportar y registrar el valor acumulado de la ejecución presupuestal del periodo comprendido entre el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, esta información debe incorporarse al Observatorio de Drogas de Colombia hasta el 31 de mayo de cada año, en la oportunidad y condiciones que se establezca.

ARTÍCULO 4o. La Dirección Nacional de Estupefacientes será responsable de garantizar el acceso al Observatorio de Drogas de Colombia, de tal manera que permita a las instituciones públicas, organismos del Estado y entidades territoriales que ejecuten recursos financieros dirigidos a contener las manifestaciones de las drogas a reportadas, registrarlas y consultarlas, así mismo establecerá los mecanismos de seguridad para el almacenamiento, integridad, confiabilidad, transmisión y consulta de la información.

PARÁGRAFO 1o: El acceso al Observatorio lo ejercerán las instituciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, Ley 44 de 1993 y demás normas que las modifiquen o aclaren.

ARTÍCULO 5o. El Departamento Nacional de Planeación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, son responsables de la divulgación de la información y retroalimentación a las instituciones públicas y organismos del Estado del orden central y entidades territoriales.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2009.

El Presidente,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario,

ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.

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