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RESOLUCIÓN 149 DE 2017

(agosto 25)

Diario Oficial No. 50.377 de 05 de octubre de 2017

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 35 de 2019>

Por la cual se efectúa una delegación sobre ordenación del gasto.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y, especialmente, las concedidas mediante el Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 136 del 10 de julio de 2015 se efectuaron unas delegaciones de ordenación del gasto en las distintas dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica y se asignaron unas funciones en la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de que las Direcciones Técnicas asumieran dichas funciones frente a sus proyectos de inversión, y precisar las competencias de la Dirección Administrativa y Financiera, así como de la Dirección General y el(la) Asesor(a) del Director General en asuntos de Planeación Institucional;

Que sin perjuicio de dichas delegaciones, actualmente el cargo de Director(a) Técnico(a) de la Dirección de Museo de la Memoria se encuentra en vacancia definitiva por renuncia del titular, y el mismo no se ha provisto, por lo que ningún servidor público de la Entidad se encuentra en ejercicio de la ordenación del gasto de tales componentes;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, o ejecutivo, o en sus equivalentes;

Que en lo que se refiere al aludido nivel ejecutivo, el artículo 4o del Decreto número 2503 de 1998, derogado por el Decreto número 770 de 2005, señalaba que dicho nivel dentro de las plantas de personal de las Entidades del Orden Nacional sujetas a lo previsto en la Ley 443 de 1998(1), comprendía los empleos cuyas funciones consistían en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades;

Que, por su parte, el Decreto número 770 de 2005, que derogó el aludido Decreto número 2503 de 1998, estableció en su artículo 13 que el Gobierno nacional, en un término no superior a doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, modificaría las plantas de personal de los organismos y entidades a los cuales se aplica tal decreto, para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarían vigentes las denominaciones de empleo  correspondientes al nivel ejecutivo. Vencido este plazo no podrían existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico;

Que dentro de dicha previsión se contempló en el inciso segundo del mismo artículo, la posibilidad de realizar las equivalencias del caso con los cargos del Nivel Profesional, para los cargos del Nivel Ejecutivo que se encontraran en vacancia definitiva y debieran ser suprimidos, ubicándolos entonces en el aludido Nivel Profesional;

Que en este sentido, el mismo Decreto número 770 de 2005, en su artículo 4o señaló que el Nivel Profesional agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales, con lo cual incorporó elementos propios del otrora Nivel Ejecutivo;

Que en lo que tiene que ver con la naturaleza jurídica de determinado cargo, el Consejo de Estado, mediante providencia del veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del doctor Alfonso Vargas Rincón(2), concluyó que no es la denominación del empleo sino sus funciones las que determinan su naturaleza, en los siguientes términos:

“(…)

En virtud de lo expuesto, este Despacho considera que si en el empleo sub examine recae, entre otras, la responsabilidad de ejercer control interno y/o la administración y manejo directo de bienes y dineros y/o valores del Estado, conforme se deduce de los presupuestos de la consulta, su naturaleza corresponderá a un cargo de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo preceptuado en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 5o de la Ley 909 de 2004.

Debe tenerse en cuenta además, que los C.A.L.I., son producto del uso de la figura constitucional de la desconcentración administrativa, la cual a la luz del artículo 8o de la Ley 489 de 1998, se define como 'la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones'.

(...)

Se precisa además, que no es la denominación del empleo, sino cumplimiento de uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el ordenamiento jurídico (artículo 5o de la Ley 909 de 2004, y lo adicionado por el artículo 1o de la Ley 1093 de 2006), el que determina, en este caso, la naturaleza del pluricitado empleo”. (Subrayado fuera de texto);

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución número 146 del 25 de agosto de 2014, este Despacho resolvió conformar el grupo de trabajo de respuesta judicial y reparación colectiva, adscrito a la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica, con las funciones de: 1. Analizar la competencia del Centro Nacional de Memoria Histórica frente a los requerimientos y órdenes judiciales y administrativas radicadas en la Entidad, así como determinar los responsables, el alcance y el contenido de las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a los mismos, dentro del término señalado por la autoridad correspondiente; 2. Tramitar y responder oportunamente los requerimientos administrativos, judiciales y sentencias provenientes de las Jurisdicciones Especiales de Justicia Transicional y Tierras, jurisdicción constitucional, de lo Contencioso Administrativo y Jurisdicción ordinaria y de cualquier otra autoridad investida de facultades jurisdiccionales, así como de las acciones relacionadas con procesos de reparación colectiva, en las cuales la entidad no detente la calidad de demandante o demandado, coadyuvante, ni tercero interviniente y en general todo rol de sujeto procesal; 3. Representar a la entidad en los distintos comités, escenarios y demás actuaciones donde la entidad deba hacer presencia en cumplimiento de órdenes judiciales y administrativas que guarde relación con su actividad misional; 4. Recomendar al Director General las acciones, planes, estrategias, políticas o directrices necesarias para garantizar la adecuada y oportuna atención de los requerimientos judiciales y administrativos; 5. Efectuar seguimiento al cumplimiento de los requerimientos y órdenes judiciales y administrativos, en los términos y condiciones señalados por la autoridad, así como lo establecido por el Grupo de Trabajo para su cumplimiento;

Que el aludido Grupo se encuentra conformado por Dos profesionales Especializados de la Dirección Para la Construcción de la Memoria Histórica; Un profesional Especializado de la Dirección del Museo de la Memoria; Un profesional Especializado de la Dirección Técnica de Acuerdos de la Verdad, y Un profesional Especializado de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos. La Coordinación del mismo se encuentra en cabeza de un profesional especializado de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica, quien está encargado de ejercer la coordinación, supervisión y control de dicho grupo que ejecuta los proyectos institucionales relativos al cumplimiento de requerimientos u órdenes judiciales;

Que así las cosas, y teniendo en cuenta no solo la denominación del cargo sino también las funciones asignadas y la Coordinación de dicho Grupo de Trabajo, se estima consecuente que a la luz de la previsión del referido artículo 12 de la Ley 80 de 1993, se efectúe la delegación transitoria en cabeza de dicho profesional especializado de la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones a cargo de la Dirección de Museo de la Memoria y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión a cargo de dicha Dirección, hasta tanto se provea de manera definitiva el cargo de Director(a) Técnico(a);

Que lo anterior busca hacer prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular los de economía, eficacia y eficiencia, al efectuar la desconcentración y delegación de funciones, previendo la situación particular de la vacancia definitiva del titular de dicha Dirección y que en el momento no se ha surtido todo el trámite para su respectiva provisión;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar transitoriamente en el(la) Profesional especializado(a) Coordinador(a) del Grupo de respuesta judicial y reparación colectiva del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones a cargo de la Dirección de Museo de la Memoria y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión a cargo de dicha Dirección; hasta tanto se provea de manera definitiva el cargo de Director(a) Técnico(a).

PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> La presente resolución surte efectos legales a partir de la fecha de expedición y modifica transitoriamente el artículo 5o de la Resolución número 136 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2017.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

NOTAS AL FINAL:

1. Derogada por la Ley 909 de 2004.

2. Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01565-01(3966-13).

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