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RESOLUCIÓN 136 DE 2017
(julio 10)
Diario Oficial No. 50.377 de 05 de octubre de 2017
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019>
Por la cual se efectúan unas delegaciones sobre ordenación del gasto y asignaciones de funciones.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y especialmente las concedidas mediante el Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 221 del 11 de noviembre de 2015 se derogó la Resolución número 073 del 21 de septiembre de 2012 y, a su vez, se efectuaron unas delegaciones de ordenación del gasto en distintas dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica y se asignaron unas funciones en la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de que las Direcciones Técnicas asumieran dichas funciones frente a sus proyectos de inversión, y precisar las competencias de la Dirección Administrativa y Financiera, así como de la Dirección General y el(la) Asesor(a) del Director General en asuntos de Cooperación Internacional;
Que por medio de la Resolución número 046 del 26 de febrero de 2016 se modificó la Resolución número 221 del 2015, en el sentido de exceptuar de las delegaciones contenidas en dicho acto administrativo, los contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante, o vendedora de bienes inmuebles, así como los contratos o convenios interadministrativos cuya ejecución no sea de carácter administrativa de la Entidad, los convenios de Asociación donde estén involucradas Entidades Públicas, así como los convenios de cooperación internacional, los cuales solo pueden ser celebrados por el Director General, y la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia encargada de adelantar el trámite de la gestión precontractual, contractual y poscontractual de estos contratos y convenios;
Que de igual forma, mediante esta última resolución se delegó en los Directores Técnicos Misionales, en la Dirección Administrativa y Financiera, y en el Asesor(a) del Director General en asuntos de Cooperación Internacional, la competencia para celebrar convenios de pasantías con Universidades Públicas o Privadas, asignando en la Oficina Asesora Jurídica la función de adelantar el trámite de la gestión precontractual, contractual y poscontractual de dichos convenios;
Que mediante la Resolución número 076 del 9 de mayo de 2017 se modificaron las Resoluciones números 221 de 2015 y 046 del 2016, previamente referidas, así como la Resolución número 078 del 14 de abril de 2016, relativa al Comité de Contratación y Comité Evaluador del Centro Nacional de Memoria Histórica, con el propósito de reasignar la competencia para ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con los temas de Grupos Transversales de Enfoque Diferencial, Estrategia Nación - Territorio, Participación y Pedagogía, en el Asesor de la Dirección General en asuntos de Planeación Institucional, así como los convenios de pasantías con Universidades Públicas o Privadas relacionados con tales proyectos, y demás contratos y convenios que se relacionen con las funciones a su cargo, de manera que en virtud de dichas facultades fuera parte del Comité de Contratación de la Entidad y participara como miembro del mismo en la toma de decisiones relativas a la ordenación del gasto y la gestión contractual del Centro Nacional de Memoria Histórica;
Que mediante la Resolución número 134 del 6 de julio de 2017, se revocó la Resolución número 045 del 21 de marzo de 2017, por la cual se efectuó una delegación especial a la Dirección Administrativa y Financiera respecto a la facultad de ordenar el gasto frente a los asuntos propios de los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión, para que dichas funciones fueran reasumidas por los Directores Técnicos en los asuntos de su competencia;
Que en la misma resolución, se delegó transitoriamente en el Asesor(a) de la Dirección General en Asuntos de Planeación Institucional la facultad de ordenación del gasto, realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límite de cuantía, así como la suscripción de las prórrogas, modificaciones o las adiciones hasta el máximo legal, de todos aquellos contratos y convenios que no sean de competencia de las Direcciones Técnicas, así como los relacionados con el área de comunicaciones, hasta tanto se provea de manera definitiva el cargo de Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a);
Que en atención al marco normativo previamente expuesto, y con el ánimo de definir el alcance de las delegaciones allí efectuadas y recoger tales actos administrativos, se considera necesario proferir un único acto de delegación de la facultad de ordenación del gasto a cargo de las Direcciones Técnicas, la Dirección Administrativa y Financiera, y el Asesor(a) de la Dirección General en Asuntos de Planeación Institucional, con fundamento en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011;
Que en tal sentido, resulta razonable que las Direcciones Técnicas asuman la competencia de ordenación del gasto de los Proyectos de Inversión a su cargo, dado que a los conocedores de los temas propios de su área pueden ejercer un control, seguimiento y supervisión más técnico de las contrataciones que se puedan derivar de dichos proyectos, incluyendo los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión;
Que de igual manera, se hace necesario incluir dentro de la competencia de la Dirección Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica, como delegataria de la ordenación del gasto, los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos sin límites de cuantías, de los temas relacionados con el área de comunicaciones, toda vez que los mismos constituyen asuntos transversales a las áreas misionales de la entidad;
Que lo anterior busca hacer prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular los de economía, eficacia y eficiencia;
Que además de las delegaciones mencionadas se hace necesario asignar unas funciones específicas al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica como un filtro posterior a la gestión contractual del Centro Nacional de Memoria Histórica, a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el Director (a) de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones legales a su cargo y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión.
PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el(la) Director (a) para la Construcción de Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones legales a su cargo y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión.
PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el(la) Director(a) de Archivo de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones legales a su cargo y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión.
PARÁGRAFO 1. La presente delegación comprende la facultad para suscribir actas de acopio, actas de asistencia técnica o intervención archivística que se deriven del cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias en cabeza de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 2. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el(la) Director (a) del Museo de la Memoria del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus prórrogas, modificaciones o adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones legales a su cargo y, en especial, respecto a los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales y los proyectos de inversión.
PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> <Ver Notas de Vigencia> Delegar en el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones legales a su cargo, así como los relacionados con el área de comunicaciones.
PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el(la) Asesor(a) de la Dirección General en asuntos de Planeación Institucional la facultad de ordenar el gasto y realizar todos los trámites inherentes a los procesos de selección y la suscripción de contratos y convenios sin límites de cuantías, así como sus adiciones hasta el máximo legal y prórrogas o modificaciones a que haya lugar de todos aquellos contratos y convenios que se relacionen con las funciones a su cargo y con los temas de Grupos Transversales de Enfoque Diferencial, Estrategia Nación - Territorio, Participación y Pedagogía, dentro de los cuales quedarán comprendidos los servicios de operador logístico para la organización, administración y ejecución de eventos para el cumplimiento de las obligaciones misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica, espacios para la interacción con víctimas, población civil, organizaciones comunitarias, comunidad académica y demás actores que se consideren necesarios en el marco de sus competencias legales frente a tales proyectos de inversión.
PARÁGRAFO. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios, así como las modificaciones y liquidaciones de los mismos.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Delegar en el Director(a) de Acuerdos de la Verdad, Director(a) para la Construcción de la Memoria Histórica, Director(a) de Archivo de Derechos Humanos, Director(a) del Museo de la Memoria, Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y el(la) Asesor(a) de la Dirección General en asuntos de Planeación Institucional, la competencia para celebrar convenios de pasantías con Universidades Públicas o Privadas, aclarando que la Oficina Asesora Jurídica será la encargada de adelantar el trámite de la gestión precontractual, contractual y poscontractual de estos convenios.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Quedan exceptuados de las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo, los contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante, o vendedora de bienes inmuebles, así como los contratos o convenios interadministrativos suscritos con dos (2) o más Entidades Públicas, los convenios de Asociación donde estén involucradas Entidades Públicas, así como los convenios de cooperación internacional, los cuales solo podrán ser celebrados por el Director General, razón por la cual, el Jefe de la Oficina Asesora jurídica será el encargado de la elaboración de la respectiva minuta, previa verificación legal de su objeto, obligaciones, modalidad de selección y factores de escogencia, así como su correspondiente legalización, y la revisión del acta de liquidación de dichos convenios.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Las delegaciones antes referidas implican para todas las Direcciones la facultad de reconocimiento del pago de cualquier emolumento o gasto que se pueda generar con ocasión a la ejecución de los contratos y convenios.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Asignar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de verificar con posterioridad a la revisión legal efectuada por el área de Contratos de la Dirección Administrativa y Financiera, los siguientes documentos soporte de la información contractual:
1. Representación legal del contratista.
2. Capacidad legal del contratista.
3. Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judiciales.
4. Matrícula profesional en los casos exigidos por la ley.
5. Afiliación al sistema de seguridad social.
6. Información bancaria del contratista.
7. Certificación de examen médico ocupacional.
8. Certificación de idoneidad suscrita por el área técnica correspondiente.
9. Certificación de inexistencia de personal.
10. Estudios previos con los requisitos previstos en la normatividad aplicable.
11. Verificación y confrontación del contenido de la minuta del respectivo contrato o convenio con los documentos previamente señalados.
12. Actos administrativos de apertura, adjudicación, declaratoria de desierta, revocatoria directa del acto de apertura, y demás aspectos que se generen en el curso de un proceso de selección.
PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación efectuada mediante el presente artículo no releva de la responsabilidad a los Directores delegatarios de la ordenación del gasto, de verificar y definir el alcance de la necesidad, el objeto contractual, los perfiles requeridos, las obligaciones contractuales y el cumplimiento de todos los requisitos y aspectos técnicos referidos a la contratación de la Dirección a su cargo.
PARÁGRAFO 2. La verificación documental de que trata el presente artículo se materializará con el visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica plasmado en la respectiva minuta del contrato, convenio, prórrogas, adiciones, modificatorios, aclaratorios, actas de terminación anticipada o acto administrativo contractual sometido a su revisión, lo cual se realizará en un término no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de su radicación.
PARÁGRAFO 3. No serán objeto del trámite previsto en el presente artículo las actas de liquidación que sean para la firma de los Servidores delegatarios de la ordenación del gasto. Por lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solamente revisará las actas de liquidación que sean de competencia del Director General, previo visto bueno del respectivo Supervisor o Interventor.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Asignar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de elaboración de la respectiva minuta, previa verificación legal de su objeto, obligaciones, modalidad de selección y factores de escogencia, así como su correspondiente legalización, y la revisión del acta de liquidación de los contratos y convenios de competencia de la Dirección General cuya contraparte sean dos (2) o más Entidades Públicas, los convenios de Asociación donde estén involucradas Entidades Públicas o un Organismo de carácter internacional, sea este o no de carácter gubernamental. En los casos de convenios con entidades, instituciones u organismos internacionales, el trámite de la gestión del convenio se realizará en coordinación con la Asesora de Cooperación Internacional del Despacho del Director General.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Asignar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del acto administrativo mediante el cual el ordenador del gasto resuelve de fondo el trámite de imposición de multas, declaratorias de incumplimiento y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en relación con cualquier contrato o convenio suscrito por el Centro Nacional de Memoria Histórica, para lo cual deberá allegarse a la Oficina Asesora Jurídica el acta de la respectiva audiencia, así como la estimación de los perjuicios efectuada por el área técnica responsable.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Por virtud de la presente asignación de funciones, deberán modificarse en lo pertinente los procesos y procedimientos propios de la Gestión Contractual del Centro Nacional de Memoria Histórica, así como el Manual de Funciones en lo relacionado con el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar por que los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 35 de 2019> La presente resolución surte efectos legales a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución número 221 de fecha once (11) de noviembre de 2015, la Resolución número 046 del 26 de febrero de 2016, la Resolución número 045 del 21 de marzo de 2017, la Resolución número 134 del 6 de julio de 2017, y los artículos 1o y 2o de la Resolución número 076 del 9 de mayo de 2017, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2017.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ