Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2076 DE 2010

(agosto 24)

Diario Oficial No. 47.817 de 30 de agosto de 2010

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM

Por medio de la cual se modifica la Resolución 01631 del 24 de julio de 2008, por medio de la cual se establece la conformación del Comité de Evaluación de Ofertas.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que en el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, aprobado mediante la Resolución 0433 del 22 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial 46.952 el 24 de febrero de 2010, artículo 14 se creó el Comité de Evaluación de Ofertas y se estableció que el mismo estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que previamente determine el Director General, mediante acto administrativo:

Artículo 14. De los sujetos intervinientes en la actividad contractual.

En la actividad contractual, intervendrán los siguientes sujetos:...

d) Comité de Evaluación de Ofertas. Estará conformado por servidores públicos o por pediculares contratados, que previamente determine el Director General, mediante acto administrativo, quienes serán sujetos de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, el cual operará en todos los procesos contractuales salvo en aquellos casos donde el contrato sea de mínima cuantía y en los procesos de necesidad inminente, urgencia en materia de salud, enajenación de bienes muebles e inmuebles e interadministrativos, por la especialidad de los mismos. Este Comité estará encargado de:

-- Verificar los aspectos necesarios para la habilitación de las propuestas, analizando jurídica, financiera y técnicamente las diferentes propuestas, de acuerdo con los parámetros señalados en los términos de referencia, lo cual puede originar la aceptación o rechazo de las mismas, así como aclaraciones que se le soliciten al oferente o proponente, para que despeje las dudas. Con la solicitud de aclaraciones no se pueden subsanar las ofertas.

-- Evaluación de las ofertas de acuerdo con los parámetros establecidos en los términos de referencia.

-- Elaborar y suscribir el acta de evaluación de ofertas determinando el orden de elegibilidad de las mismas, de requerirse.

-- Asesorar al ordenador del gasto para resolver las observaciones que presenten los proponentes al informe evaluativo.

-- Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

-- Recomendar al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de conformidad con lo establecido en el presente Manual.

Dichas labores deberán de desarrollarse de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los términos de referencia.

El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación de Ofertas, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, mediante la Resolución 01631 de 24 de julio de 2008, publicada en el Diado Oficial número 47.065 del 29 de julio de 2008, estableció la conformación del Comité de Evaluación de Ofertas.

Que Caprecom se encuentra desarrollando el proyecto denominado:

“implementación de la línea farmacéutica de Caprecom”, el cual consiste en crear la línea farmacéutica de la Entidad mediante la implementación de una red de dispensación en todo el país, a través de la cual se brinden varios paquetes de servicios. A dicha línea farmacéutica, como actividad desarrollada directamente por Caprecom, se le denominó Capremed.

Que al Subdirector Financiero de Caprecom, doctor Fernando González Rodríguez, se le confirió comisión de servicios para coordinar el Proyecto Capremed durante la vigencia 2010, mediante la Resolución 00342 del 11 de febrero de 2010.

Que se hace necesario establecer la conformación del Comité de Evaluación de Ofertas, para la contratación que se adelante para la operación del proyecto denominado: “implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”.

Que conforme a lo antes expresado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 1o de la Resolución 01631 del 24 de junio de 2008, “Composición del Comité de Evaluación de Ofertas”, con el siguiente inciso:

PARA LA CONTRATACIÓN QUE SE ADELANTE PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA FARMACÉUTICA DE CAPRECOM”:

- Un servidor público de planta o contratista de prestación de servicios del nivel profesional que desarrolle actividades de coordinación relacionadas con la operación del proyecto denominado “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”.

- Un servidor público de planta o contratista de prestación de servicios del nivel profesional que desarrolle actividades relacionadas con procesos financieros, sean estos de tesorería, presupuesto, contabilidad o cartera.

- Un abogado, sea este servidor público de planta o contratista de prestación de servicios, que apoye los procesos de contratación del proyecto denominado “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el parágrafo 3o al artículo 1o de la Resolución 01631 del 24 de julio de 2008, “Composición del Comité de Evaluación de Ofertas”, así:

PARÁGRAFO 3o. Para la contratación que se adelante para la operación del proyecto denominado “implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”, el Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, designará previamente y por escrito las personas que integrarán el Comité en cada proceso contractual.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

×