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RESOLUCIÓN 1631 DE 2008
(julio 24)
Diario Oficial No. 47.065 de 29 de julio de 2008
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la conformación del Comité de Evaluación de Ofertas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 12 y 13, del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el artículo 14 de la Resolución 569 del 14 de marzo de 2008 proferida por el Director General de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que en el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, contenido en la Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.952 el 6 de abril de 2008, en su artículo 14, se creó el Comité de Evaluación de Ofertas y se estableció que el mismo estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que previamente determine el Director General, mediante acto administrativo.
“Artículo 14. De los sujetos intervinientes en la actividad contractual.
En la actividad contractual, intervendrán los siguientes sujetos: …
d) Comité de Evaluación de Ofertas. Estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que previamente determine el Director General, mediante acto administrativo, quienes serán sujetos de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, el cual operará en todos los procesos contractuales salvo en aquellos casos donde el contrato sea de mínima cuantía y en los procesos de necesidad inminente, urgencia en materia de salud y enajenación de bienes muebles e inmuebles, por la especialidad de los mismos. Este Comité estará encargado de:
-- Verificar los aspectos necesarios para la habilitación de las propuestas, analizando jurídica, financiera y técnicamente las diferentes propuestas, de acuerdo con los parámetros señalados en los términos de referencia, lo cual puede originar la aceptación o rechazo de las mismas, así como, aclaraciones que se le soliciten al oferente o proponente, para que despeje las dudas. Con la solicitud de aclaraciones no se pueden subsanar las ofertas.
-- Evaluación de las ofertas de acuerdo con los parámetros establecidos en los términos de referencia.
-- Elaborar y suscribir el acta de evaluación de ofertas determinando el orden de elegibilidad de las mismas, de requerirse.
-- Asesorar al ordenador del gasto para resolver las observaciones que presenten los proponentes al informe evaluativo.
-- Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
-- Recomendar al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de conformidad con lo establecido en el presente Manual.
Dichas labores deberán desarrollarse de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los términos de referencia.
El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación de ofertas, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”.
Que en consecuencia se hace necesario determinar la conformación del Comité de Evaluación de Ofertas.
Que conforme a lo antes expresado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. El comité de evaluación de ofertas estará conformado de la siguiente manera:
Para el nivel regional
- Un servidor público de planta que se desempeñe en el desarrollo de funciones relacionadas con la materia objeto de la contratación, o un contratista de prestación de servicios en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas y cuya formación esté relacionada con la materia objeto de la contratación que le permita cumplir con las funciones propias de dicho comité.
- Un servidor público de planta que se desempeñe en el desarrollo de funciones relacionadas con procesos financieros sean estos de tesorería, presupuesto, contabilidad o cartera, o un contratista de prestación de servicios en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas y cuya formación esté relacionada con aspectos financieros.
- El abogado que apoye a la Regional sea este servidor público de planta o contratista de prestación de servicios con formación profesional en derecho, en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas.
Para el nivel central
- El (La) Secretario(a) General, Jefe de Oficina o Subdirector(a) del área interesada en el proceso contractual que se adelante o quien él (ella) delegue, pudiendo recaer dicha delegación en un servidor público de planta que se desempeñe en el desarrollo de funciones relacionadas con la materia objeto de la contratación o contratista de prestación de servicios en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas y cuya formación esté relacionada con la materia objeto de la contratación que le permita cumplir con las funciones propias de dicho comité.
- El (La) Subdirector(a) Financiero(a) o quien este(a) delegue, pudiendo ser delegado un servidor público de planta que se desempeñe en el desarrollo de funciones relacionadas con procesos financieros sean estos de tesorería, presupuesto, contabilidad o cartera, o contratista de prestación de servicios en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas y cuya formación esté relacionada con aspectos financieros.
- El (La) Subdirector(a) Jurídico(a) o quien este(a) delegue, pudiendo ser delegado un servidor público de planta o contratista de prestación de servicios con formación profesional en derecho, en cuyo contrato u orden se establezca la posibilidad de formar parte del Comité de Evaluación de Ofertas.
<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2076 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
PARA LA CONTRATACIÓN QUE SE ADELANTE PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA FARMACÉUTICA DE CAPRECOM”:
- Un servidor público de planta o contratista de prestación de servicios del nivel profesional que desarrolle actividades de coordinación relacionadas con la operación del proyecto denominado “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”.
- Un servidor público de planta o contratista de prestación de servicios del nivel profesional que desarrolle actividades relacionadas con procesos financieros, sean estos de tesorería, presupuesto, contabilidad o cartera.
- Un abogado, sea este servidor público de planta o contratista de prestación de servicios, que apoye los procesos de contratación del proyecto denominado “Implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom
PARÁGRAFO 1o. En el Nivel Regional los Directores Territoriales designarán previamente y por escrito las personas que integrarán el Comité en cada proceso contractual.
PARÁGRAFO 2o. En el Nivel Central cuando el (la) Secretario(a) General, Jefe de Oficina o Subdirector(a) respectivo no puedan asistir al Comité, designarán previamente y por escrito las personas que integrarán el Comité en cada proceso contractual.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2076 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación que se adelante para la operación del proyecto denominado “implementación de la Línea Farmacéutica de Caprecom”, el Subdirector Financiero en comisión de servicios para coordinar el proyecto Capremed, designará previamente y por escrito las personas que integrarán el Comité en cada proceso contractual.
ARTÍCULO 2o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.