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RESOLUCIÓN 1925 DE 2010

(agosto 02)

Diario Oficial No. 47.796 de 9 de agosto de 2010

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se delega al Director (a) Territorial Guaviare la facultad de suscribir los contratos interadministrativos para la Administración de Recursos del Régimen Subsidiado y celebrar con las Empresas Sociales del Estado contratos de prestación de servicios de salud para la atención de la población del régimen subsidiado en el municipio de puerto concordia del departamento de Meta.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 23 y 30 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General como representante legal, tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.

Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.

Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política…”.

Que en virtud del inciso 2o, del artículo 9o, de la Ley 489 de 1998, en las entidades públicas su representante legal puede: “…delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los Directores Territoriales son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.

Que en el artículo 1o de la Resolución número 0935 del 2 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.989 del 14 de mayo de 2008, proferida por el Director General de Caprecom, se delegó la facultad de celebrar contratos con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, la reglamentación contenida en dicha resolución y la Resolución 569 de 2008 proferida por el Director General de Caprecom, en los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía y la suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado– ESE, cuya delegación se hizo hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:

“Artículo 1o. Delegación de la contratación. Delégase la facultad de celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución 569 de 2008 proferida por el Director General de Caprecom y la reglamentación contenida en la presente resolución, así:

1. En los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan:

a) La suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía;

b) La suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, cuya delegación será hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

Que la Resolución 569 de 2008 a la que hace referencia el artículo 1o de la Resolución 935 del 2 de mayo de 2008, todas proferidas por el Director General de Caprecom, fue derogada por la Resolución 433 del 22 de febrero de 2010, mediante la cual se adoptó el nuevo manual para la contratación de la entidad, razón por la cual, debe entenderse que la facultad para celebrar contratos que se delega debe ejercerse con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución 433 de 2010, de la Resolución 935 de 2008 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

Que la salud es un derecho fundamental consagrado en le Constitución Política de Colombia y que es obligación de Caprecom prestar el servicio a todos los usuarios del régimen subsidiado.

Que el municipio de Puerto Concordia perteneciente al departamento de Meta, por su ubicación geográfica se encuentra más cercano al departamento de Guaviare, circunstancia que facilita la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado y la contratación para la prestación de servicios de salud de dicha población a través de Caprecom Territorial Guaviare. Además, por su cercanía se le facilita a la población afiliada el desplazamiento a San José del Guaviare para acceder a los servicios de salud.

Que por lo anterior, se hace necesario delegar al Director(a) Territorial Guaviare la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado y la celebración de los contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, para las poblaciones del régimen subsidiado correspondientes al municipio de Puerto Concordia del departamento de Meta, por la facilidad geográfica para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director(a) Territorial Guaviare la facultad de suscribir los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado y celebrar con las Empresas Sociales del Estado –ESE–contratos de prestación de servicios de salud para la atención de la población del régimen subsidiado en el municipio de Puerto Concordia ubicado en el departamento del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución al Director de la Territorial de Guaviare de Caprecom.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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