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RESOLUCIÓN 1379 DE 2007
(junio 1o)
Diario Oficial No. 46. 653 de 8 de junio de 2007
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se hace una delegación temporal a los Directores Territoriales de Caprecom para que celebren todos los contratos que se requieran para participar en los procesos de ampliación de cobertura.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, artículo 1o, el Director General delegó la facultad de celebrar contratos, entre otros:
-- En los Directores Regionales dentro de su jurisdicción hasta por la suma de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía;
-- En el (la) Subdirector(a) Administrativo(a), hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se requieran tanto en el nivel central como aquellos que superen la delegación otorgada a los Directores Regionales y que por disposición del nivel central se hagan con ejecución en todo el territorio nacional o parte de este;
Que según el parágrafo primero del artículo 1o de la citada resolución, los Directores Regionales no pueden celebrar los siguientes contratos:
1.-- De trabajo.
2.-- De suministro de bienes o servicios que por disposición del nivel central se hagan o deban hacerse con ejecución en todo el territorio nacional o parte de él.
3.-- La adquisición de software y hardware.
4.-- La adquisición de tiquetes aéreos.
5.-Prestación de servicios profesionales excepto para la prestación de servicios médico asistenciales.
6.-- Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, excepto la contratación de promotores.
Que mediante la Resolución número 02005 de 2005, artículo 1o el Director General modificó el numeral 5 del parágrafo primero del artículo 1o de la Resolución 02797 de 2003 en el sentido de facultar a los Directores Regionales para celebrar respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales además de aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios médico asistenciales, aquellos cuyo objeto sea la contratación de auditoría médica de cuentas y los de auditoría médica de la calidad de los servicios en salud.
Que mediante el Acuerdo 358 del 7 de mayo de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se fijaron los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2007.
Que en el mencionado acuerdo se determinó que el proceso de afiliación para la ampliación de cobertura se surtirá hasta el 22 de junio de 2007 (artículos séptimo y octavo).
Que adicional al plazo de afiliación señalado, se consagró para la afiliación de la población desmovilizada, dada la dinámica del proceso de desmovilización, la posibilidad de adicionar cada bimestre a partir del 1o de agosto de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, los contratos de régimen subsidiado ya suscritos, con el fin de incluir a dicha población que haya acreditado su condición de tal, sin que se superen los cupos y recursos disponibles en la presente vigencia. Para ello, se consagró la posibilidad de surtir períodos de afiliación bimensuales comprendidos entre el primer día calendario del bimestre anterior al de la adición del contrato y los cinco días hábiles anteriores al inicio del correspondiente período de contratación.
Que por lo anterior, se hace necesario autorizar a los Directores Territoriales para que celebren todos los contratos que requieran para participar en el proceso de ampliación de cobertura según Acuerdo 358 de 2007 del CNSSS, incluyendo aquellos contratos que se restringen en el parágrafo primero del artículo 1o de la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003 proferida por el Director General de Caprecom, siempre y cuando hayan sido incluidos dentro de un plan de necesidades que cuente con el visto bueno del Subdirector Administrativo de Caprecom.
Por lo expuesto anteriormente este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y hasta el 22 de junio de 2007, a los Directores Territoriales para celebrar los contratos que se restringen en el parágrafo primero del artículo 1o de la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, siempre y cuando dichos contratos sean necesarios para participar en el proceso de ampliación de cobertura señalado en el Acuerdo 358 de 2007 del CNSSS y hayan sido incluidos dentro de un plan de necesidades que cuente con el visto bueno del Subdirector Administrativo de Caprecom.
ARTÍCULO 2o. En el caso de la afiliación para la población desmovilizada, se autoriza dicha contratación a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007, debiéndose cumplir para el efecto lo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. En el evento que los plazos para el proceso de afiliación consagrados en el Acuerdo 358 de 2007 del CNSSS sean ampliados, la delegación otorgada para la suscripción de los contratos necesarios para participar en dicho proceso de ampliación de cobertura, se ampliará por el mismo plazo que estipule el CNSSS.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en de Bogotá, D. C. a 1o de junio de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.