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RESOLUCIÓN 1116 DE 2014
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución número 000403 de marzo 28 de 2014, mediante la cual se reglamentó el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 del artículo 21 del Acuerdo número 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto número 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y en desarrollo de lo establecido en la Resolución número 001802 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza jurídica de la Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y en materia de pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 195, de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) administradora del régimen subsidiado, se rige en materia contractual, por el derecho privado.
Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que mediante Resolución número 000817 de junio 28 de 2013, se expidió el Manual Integral de Contratación de Caprecom, modificado por la Resolución número 001285 del 12 de septiembre de 2013.
Que la contratación de Caprecom se rige por los principios de publicidad, imparcialidad, celeridad, moralidad e igualdad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad necesaria para salvaguardar el derecho de intimidad de los usuarios cuando haya lugar en determinados procesos contractuales en los que sea estrictamente necesario, y el beneficio para quienes se dirige el servicio de salud.
Que mediante Resolución número 001802 de noviembre 28 de 2013, se adicionó el Manual Integral de Contratación de Caprecom, señalándose en su artículo 1o, la creación del Registro Nacional de Proveedores y su reglamentación, a efectos de su conformación.
Que mediante la Resolución número 000403 de marzo 28 de 2014 se reglamentó el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom, señalándose en su artículo 11 que a partir del 1o de agosto de 2014, solamente podrán participar en los procesos contractuales quienes se encuentren debidamente inscritos, clasificados y calificados.
Que se hace necesario prorrogar el término señalado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que Caprecom requiere garantizar la más amplia participación de proveedores de bienes y servicios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de octubre del año 2014, el plazo señalado en el artículo 11 de la Resolución número 000403 de 2014.
ARTÍCULO 2o. Asignar las siguientes actividades y responsabilidades a efectos de lograr el mayor número posible de proveedores de bienes y servicios inscritos en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom.
1. A La Subdirección Administrativa y a los Directores Territoriales. Publicar tanto en diarios de circulación nacional como de circulación local, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, por lo menos un aviso en el cual se invite y oriente a los proveedores de bienes y servicios a registrarse ante Caprecom.
2. A la Subdirección EPS, Jurídica y a los Directores Territoriales. Remitir mediante correo electrónico al mayor número posible de proveedores de bienes y servicios, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente resolución, invitación a efectos de que se registren ante Caprecom.
3. A las Direcciones Territoriales. Fijar en las carteleras de cada Territorial, un aviso mediante el cual se invite y oriente a los proveedores de bienes y servicios sobre su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios;
4. A la Oficina de Control Interno. Realizar seguimiento a las actividades señaladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será comunicada por parte de la Dirección Administrativa a los Directores Territoriales, a los Subdirectores Jurídico y de EPS y a la Oficina de Control Interno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de julio de 2014.
La Directora General,
LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.