Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1802 DE 2013

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se adiciona la Resolución número 000817 de 2013 Manual Integral de Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) y se crea el Registro Nacional de Proveedores.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 del artículo 21 del Acuerdo número 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto número 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y en materia de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios;

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 195, de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS), administradora del régimen subsidiado, se rige en materia contractual, por el derecho privado;

Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que mediante Resolución número 000817 de junio 28 de 2013, se expidió el Manual Integral de Contratación de Caprecom, modificado por la Resolución número 001285 del 12 de septiembre de 2013;

Que la contratación de Caprecom se rige por los principios de publicidad, imparcialidad, celeridad, moralidad e igualdad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad necesaria para salvaguardar el derecho de intimidad de los usuarios cuando haya lugar en determinados procesos contractuales en los que sea estrictamente necesario, y el beneficio para quienes se dirige el servicio de salud;

Que en el artículo 9o del Decreto número 019 de 2012, en el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se estableció la prohibición de exigir documentos que ya reposan en las entidades;

Que se hace necesaria la creación de un Registro Nacional de Proveedores, a efectos de hacer eficientes los trámites de la contratación de los bienes y servicios que requiere la Entidad para el desarrollo de sus actividades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 21 de la Resolución número 000817 de 2013, con el numeral 21.5, el cual quedará así:

“21.5. Créase el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el registro, calificación y clasificación de las personas naturales o jurídicas que se inscriban como oferentes de bienes o servicios que requiere la Entidad para el desarrollo de sus actividades, el cual será reglamentado a efectos de determinar el procedimiento para el registro, clasificación, calificación, actualización y permanencia.

El Registro de Proveedores servirá como herramienta de soporte para la gestión contractual de la Entidad, en el sentido de mantener actualizada la información y documentación financiera, jurídica y administrativa de los futuros contratistas, su clasificación y calificación, así como la identificación de los proveedores a invitar en los diferentes procesos de contratación.

La inscripción en el Registro de Proveedores, será un requisito previo para realizar el proceso de contratación, independiente de la modalidad de selección establecida en el manual interno de contratación, sin perjuicio del documento que debe anexar el proponente u oferente al presentar su oferta o propuesta, correspondiente al certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio, para los eventos exclusivamente previstos, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral i) del Manual Interno de Contratación.

Una vez establecido el Registro Nacional de Proveedores, Caprecom podrá celebrar los procesos de selección bajo cualquier modalidad e independientemente de su cuantía, con base en la clasificación y calificación obtenida previamente por el proveedor del bien o servicio necesitado, solicitando y calificando exclusivamente las propuestas técnicas y económicas presentadas dentro del proceso de selección.

PARÁGRAFO. Para la prestación de servicios personales no se requerirá de inscripción previa en el Registro”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2013.

La Directora General,

LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.

×