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RESOLUCIÓN 403 DE 2014
(marzo 28)
Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Proveedores de bienes y servicios de Caprecom.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto número 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y en desarrollo de lo establecido en la Resolución número 001802 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza jurídica de la Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y en materia de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios;
Que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom, en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) administradora del régimen subsidiado, se rige en materia contractual, por el derecho privado;
Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;
Que mediante Resolución número 000817 de junio 28 de 2013, se expidió el Manual Integral de Contratación de Caprecom, modificado por la Resolución número 001285 del 12 de septiembre de 2013;
Que la contratación de Caprecom se rige por los principios de publicidad, imparcialidad, celeridad, moralidad e igualdad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que han establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad necesaria para salvaguardar el derecho de intimidad de los usuarios cuando haya lugar en determinados procesos contractuales en los que sea estrictamente necesario, y el beneficio para quienes se dirige el servicio de salud;
Que mediante Resolución número 001802 de noviembre 28 de 2013, se adicionó el Manual Integral de Contratación de Caprecom, señalándose en su artículo 1o, la creación del Registro Nacional de Proveedores y su reglamentación, a efectos de su conformación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CAPRECOM. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución número 001802 de 2013, expedida por Caprecom, el Registro Nacional de Proveedores servirá como herramienta de soporte para la gestión contractual de la entidad, en el sentido de mantener actualizada la información y documentación financiera, jurídica y administrativa de los futuros contratistas, su clasificación y calificación, así como la identificación de los proveedores a invitar dentro de los diferentes procesos de contratación que se surtan en la entidad.
ARTÍCULO 2o. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS. Para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán diligenciar el formulario que al efecto será publicado por parte de la Subdirección Jurídica, el cual será gratuito. En dicho formulario se deberá indicar la(s) modalidades de bienes y servicios para los cuales se solicita la inscripción.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS JURÍDICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CAPRECOM. Para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom, deberá acompañarse al formulario de inscripción, la siguiente documentación:
a) Boletín de responsables fiscales vigente al momento de la solicitud de inscripción, en atención a lo dispuesto en artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, de lo cual deberá dejar constancia impresa, tanto de la persona jurídica como del representante legal;
b) Certificado sobre antecedentes penales expedido por la autoridad competente. Si la solicitud de inscripción es realizada por una persona jurídica, este certificado deberá corresponder al representante legal de dicha persona jurídica;
c) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, de la persona jurídica y del representante legal;
d) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente;
e) Certificado de matrícula de persona natural o de establecimiento de comercio, de ser procedente;
f) Registro único tributario;
g) Certificación de Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2800 de 2003, el Decreto-ley 1295 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen, la certificación deberá estar suscrita por el Revisor Fiscal y/o Contador Público cuando no exista la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal;
h) Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), del registro único empresarial de la Cámara de Comercio, para los eventos exclusivamente previstos, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes;
i) Formulario de inscripción en el Registro especial de prestadores de servicios de salud, de la sede donde prestará los servicios a los usuarios;
j) Certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación o en su defecto presentará certificación escrita generada para la institución prestadora de servicios de salud mediante la cual se indique que no ha sido visitada por el ente territorial respectivo;
k) En el caso de cooperativas especializadas en la prestación de servicios de salud, estas deben estar registradas en la entidad que regula dicha actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 5, parágrafo, del Decreto número 4588 de 2006 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.
Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro para la suscripción de contratos de suministro o venta de medicamentos, oxígeno, insumos médico-quirúrgicos, órtesis y prótesis, lentes y monturas, albergues y bancos de sangre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Decreto número 677 de 1995, el Decreto número 2200 de 2005 y sus modificaciones, las Resoluciones números 4410 de 2009, 1403 de 2007 y 434 de 2001, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, deberán anexar a la solicitud de inscripción, los siguientes soportes:
a) Para suministro de oxígeno domiciliario: Certificación de buenas prácticas de manufactura de gases medicinales del Invima;
b) Para el suministro de medicamentos: Certificación de buenas prácticas de manufactura del Invima, listado de los medicamentos con el número del registro sanitario de cada uno de los laboratorios fabricantes. Adicionalmente, dependiendo del tipo de proveedor con el que se vaya a contratar, se deberá allegar: Título del químico farmacéutico; título profesional técnico, tecnólogo o certificado de Director o expendedor; regente de farmacia. De otro lado, se solicitará acta de verificación de establecimiento farmacéutico de la respectiva Dirección Territorial de Salud y de acuerdo a la normatividad del Invima, de ser procedente y el formulario de inscripción en el registro especial de farmacias;
c) Para el suministro de lentes y monturas: Certificado de capacidad de dispensación, adecuación o producción para dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular Invima, según sea el caso;
d) Para el suministro de insumos médico-quirúrgicos, órtesis y prótesis: Listado de empresas fabricantes de las cuales son distribuidores, certificado del proveedor acerca de la distribución de productos cuyos fabricantes cuentan con BPM;
e) Para albergues: Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces;
f) Para bancos de sangre: Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS FINANCIEROS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CAPRECOM. Para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom, deberá acompañarse al formulario de inscripción, la siguiente documentación:
a) Balance General con corte a 31 de diciembre de 2012 y con corte a 2013;
b) Notas al Balance General a corte a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013;
c) Certificados expedidos por la Junta Central de Contadores sobre vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, del contador que suscribe los Estados Financieros y del revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, para el corte a 31 de diciembre de 2013;
d) Balance General a 31 de diciembre de 2013 comparativo a diciembre 31 de 2012;
e) Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2013 comparativo a diciembre 31 de 2012;
f) Notas a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativas a diciembre 31 de 2012;
g) Estado de cambios en la situación financiera a 31 de diciembre de 2013 comparativo a diciembre 31 de 2012;
h) Declaración de renta del año 2013;
i) Fotocopia de las tarjetas profesionales del contador que suscribe los Estados Financieros y del revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo;
j) Certificados expedidos por la Junta Central de Contadores sobre vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, vigentes a la fecha de cierre de la presentación de la solicitud de inscripción, del contador que suscribe los Estados Financieros y del revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo;
k) Si se presentaran diferencias superiores al 5% entre la declaración de renta y los estados financieros, siendo superiores a la declaración de renta, se deberá presentar la conciliación Fiscal, suscrita por el contador público o por el revisor fiscal según el caso;
l) Certificación de estados financieros año 2013 suscrita por el contador y dictamen a los estados financieros año 2013 suscrito por el revisor fiscal o contador público independiente, en el caso de que no se requiera revisor fiscal.
ARTÍCULO 5o. DE LA CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CAPRECOM. Caprecom inscribirá en el Registro Nacional de Proveedores en la clasificación de bienes y servicios a ofertar que acredite el peticionario, de conformidad con la documentación aportada.
ARTÍCULO 6o. DE LA CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CAPRECOM. Caprecom procederá a calificar como habilitado o no habilitado a quienes soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de la Entidad. Quienes no sean habilitados jurídica o financieramente podrán subsanar dentro de los dos meses siguientes la solicitud presentada. En el evento de no realizarlo dentro de dicho término, se entenderá que han desistido de la solicitud y deberá radicar nuevamente la solicitud de inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 7o. DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO. Cualquier cambio o modificación en la documentación presentada para efectos de la inscripción, clasificación o calificación en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios deberá ser reportado a Caprecom, para efectos de mantener vigente la inscripción, calificación y clasificación. En el evento en que el cambio o modificación influya en la calificación o clasificación, Caprecom procederá a comunicarlo al proveedor.
ARTÍCULO 8o. DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Caprecom podrá cancelar total o parcialmente la inscripción, clasificación y calificación en el Registro, por las siguientes causas:
a) Modificación del objeto social que impida el cumplimiento de un eventual contrato a celebrarse;
b) Toda información inexacta presentada en la solicitud de inscripción;
c) Cuando haya sido revocado por la autoridad competente los permisos, habilitaciones o licencias y demás requisitos previos para el ejercicio de una actividad en la cual se haya inscrito;
d) No actualizar los cambios, modificaciones o variaciones que se produzcan en la documentación aportada;
e) Encontrarse inhabilitado para contratar con Caprecom por alguna de las causales señaladas en la ley.
ARTÍCULO 9o. DE LOS FORMULARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. De conformidad con lo estipulado en el artículo 1o de la presente resolución, la Subdirección Jurídica de Caprecom procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, a expedir y publicar en la página web de la entidad el formulario de solicitud de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom.
ARTÍCULO 10. DEL COMITÉ DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN. El trámite de inscripción, clasificación y calificación en el Registro será realizado por un Comité conformado por:
1. La Subdirectora Administrativa
2. La Subdirectora Financiera
3. El Subdirector Jurídico
4. La Jefe de la División de Contratación
5. El Subdirector EPS.
Para efectos de la inscripción, calificación y clasificación, las Subdirecciones podrán apoyarse en los funcionarios de sus dependencias, para que realicen la prerrevisión, preclasificación y precalificación en el Registro de que trata la presente resolución. Los actos que confieran la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios serán suscritos por el Subdirector Jurídico de la Entidad.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. <Ver Prórrogas en Notas de Vigencia> El proceso de conformación del Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios de Caprecom estará abierto permanentemente. Mientras se surte dicho procedimiento, la entidad contratará los bienes y servicios requeridos sin que sea necesaria la inscripción. A partir del 1o de agosto de 2014, solamente podrán participar en los procesos contractuales quienes se encuentren debidamente inscritos, clasificados y calificados.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2014.
La Directora General,
LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.