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RESOLUCIÓN 923 DE 2009

(mayo 6)

Diario Oficial No. 47.343 de 8 de mayo de 2009

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se delega al Director (A) Territorial Quindío la facultad de celebrar con las Empresas Sociales del Estado Contratos de Prestación de Servicios de Salud para la atención de la población del Regimen Subsidiado de algunos municipios del Valle del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 23 y 30 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobada por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General como representante legal tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.

Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.

Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política…”.

Que en virtud del inciso 2o, del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en las entidades públicas su representante legal puede: “…delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los Directores Regionales son funcionarios que pertenecen al nivel directivo de Caprecom.

Que en el artículo 1o de la Resolución número 0935 del 2 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.989 del 14 de mayo de 2008, se delegó la facultad de celebrar contratos con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, la reglamentación contenida en dicha resolución y la Resolución 569 de 2008 proferida por el Director General de Caprecom, en los Directores Regionales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose entre otros la suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado – ESE, cuya delegación se hizo hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:

“Artículo 1o. Delegación de la contratación. Delégase la facultad de celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, de la Resolución 569 de 2008 proferida por el Director General de Caprecom y la reglamentación contenida en la presente resolución, así:

1. En los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan:

a) La suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía;

b) La suscripción de contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, cuya delegación será hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Que los municipios de Caicedonia y Sevilla, del departamento del Valle del Cauca, por su ubicación geográfica se encuentran más cercanos al departamento de Quindío, circunstancia que facilita llevar a cabo la contratación para la prestación de servicios de salud de dicha población a través de Caprecom Territorial Quindío.

Que por lo anterior, se hace necesario delegar al Director(a) Territorial Quindío la celebración de los contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, para las poblaciones correspondientes a los municipios de Caicedonia y Sevilla, ubicados en el departamento del Valle del Cauca, con el fin de buscar mejor acceso al servicio de la población asignada a estos municipios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director(a) Territorial Quindío la celebración de los contratos de prestación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado –ESE–, para las poblaciones correspondientes a los municipios de Caicedonia y Sevilla, ubicados en el Departamento del Valle del Cauca, conforme a los parámetros señalados en la ley, las Resoluciones 569 del 14 de marzo de 2008, 427 del 6 de marzo de 2009, 0935 del 2 de mayo de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a los Directores de las Territoriales Valle del Cauca y Quindío de Caprecom.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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