Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 138 DE 2015

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.421 de 10 de febrero de 2015

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Integral de Contratación.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. De la misma forma, Caprecom opera en el campo de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado;

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6o de la Ley 100 de 1993;

Que Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado;

Que adicionalmente el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que igualmente el Decreto 734 del 13 de abril de 2012 en su artículo 3.2.6.1 estableció que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que Caprecom, en cumplimiento de su objeto social como Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), actúa en abierta competencia con el sector privado nacional, toda vez que la administración de los recursos de salud así como la prestación de los servicios de salud son realizados tanto por entidades del sector privado como del público. Adicionalmente, Caprecom como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, se encuentra desarrollando su actividad en mercados regulados;

Que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) señala en su artículo 95 que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad;

Que en virtud de lo anterior, Caprecom no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que mediante el Acuerdo 3 de enero 30 de 2015, el Consejo Directivo de Caprecom, fijó las cuantías de la Delegación en materia contractual, estableciendo en su artículo primero lo siguiente:

“Artículo 1o. El artículo 1o del Acuerdo número 008 de 2003, quedará así:

Artículo 1o. Para la contratación de bienes y servicios en salud de cada territorial, se fija como cuantía máxima para la delegación en materia contractual hasta la suma equivalente al 20 % del valor del presupuesto denominado “Gastos de Comercialización” que incluye el suministro de medicamentos para los servicios de salud y la prestación de los servicios de salud asignados a cada Territorial en la respectiva vigencia. (Subraya fuera de texto).

Cuando con el fin de generar economías de escala se agrupen varias Territoriales para la celebración de procesos contractuales para garantizar la prestación de los servicios de salud o la adquisición de medicamentos, la cuantía máxima para la delegación será hasta por el monto que resulte de la sumatoria de la cuantía máxima delegada para cada Territorial”.

Que Caprecom mediante la Resolución número 000817 de junio 28 de 2013, expidió el Manual Integral de Contratación, señalándose en su artículo 19, numeral 19.2 las cuantías para la celebración de contratos;

Que se hace necesario modificar el numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 000817 de junio 28 de 2013, modificado parcialmente por la Resolución 000811 de junio 19 de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 3 de 2015;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 000817 de junio 28 de 2013, quedará así:

“19.2 Exclusivamente para efectos de determinar las cuantías para la celebración de los contratos en Caprecom, adóptense las siguientes categorías, tomando como base el valor del presupuesto de la respectiva Territorial, del rubro denominado “Gastos de Comercialización” que incluye el suministro de medicamentos para los servicios de salud y la prestación de los servicios de salud asignados a cada Territorial en la respectiva vigencia.

CATEGORÍASCONTRATACIÓN DIRECTAINVITACIÓN PRIVADAINVITACIÓN PÚBLICA
Territoriales Categoría I

Amazonas, Vaupés, Guainía, Vichada y San Andrés
Hasta el 5 %Hasta el 10%.Hasta el 20%
Territoriales Categoría II

Arauca, Bolívar, Casanare, Cesar, Guajira, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío y Risaralda
Hasta el 5%Hasta el 10%Hasta el 20%
Territoriales Categoría III

Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Huila, Magdalena, Santander, Norte de Santander y Sucre
Hasta el 5%Hasta el 10%Hasta el 20%
Territoriales Categoría IV

Valle, Tolima, Chocó, Boyacá, Bogotá, Atlántico, Antioquia
Hasta el 5%Hasta el 10%Hasta el 20%
Nivel CentralHasta 800 smlmvHasta 4.000 smlmvMás de 4.000 smlmv

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo primero del Acuerdo 3 de 2015, cuando con el fin de generar economías de escala se agrupen varias Territoriales para la celebración de procesos contractuales para garantizar la prestación de los servicios de salud o la adquisición de medicamentos, la cuantía máxima para la delegación será hasta por el monto que resulte de la sumatoria de la cuantía máxima delegada para cada Territorial”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de las contrataciones anuales que deberán ser realizadas en la vigencia 2015, las Territoriales deberán iniciar inmediatamente la etapa precontractual correspondiente, para que de conformidad con la observancia de la totalidad de procedimientos señalados en el Manual de Contratación, los contratos inicien su ejecución el 1 de marzo de 2015”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2015.

La Directora General,

ANA LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.

×