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ACUERDO 3 DE 2015

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.414 de 3 de febrero de 2015

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por el cual se fijan las cuantías de la Delegación en materia contractual en Caprecom.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),

en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 18 numeral 22 del Acuerdo 024 de 1996, aprobado mediante Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. De la misma forma, Caprecom opera en el campo de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, hasta tanto el Gobierno Nacional determine la entrega a la UGPP;

Que el artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que le compete a la Junta Directiva de Caprecom, en los términos dispuestos en el artículo 18 numeral 22 del Acuerdo 024 de 1996, aprobado mediante Decreto 456 de 1997, “Fijar las cuantías de la delegación en materia contractual, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.”;

Que mediante Acuerdo número 008 de 2003, se fijó como cuantía máxima para la delegación en materia contractual la suma de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que a la fecha el número de afiliados con que cuenta hoy Caprecom supera ampliamente aquel que existía al momento de adoptarse la cuantía máxima fijada en el Acuerdo número 008 de 2003.

Que la tasación en salarios mínimos de la cuantía máxima para la delegación en materia contractual, si bien permite conservar poder adquisitivo de dicha cuantía, no es procedente para reconocer en el tiempo el aumento o disminución de la población afiliada a Caprecom.

Que la negociación con prestadores de servicios de salud y/o prestadores de bienes de la misma especie en relación con la aplicación de tarifas, se hace más favorable a los intereses de la EPS en la medida en que los términos de la contratación dispongan mayores volúmenes de bienes y/o servicios, y/o mayores plazos de contratación.

Que la señora Directora de la entidad ha expresado a la Junta Directiva de Caprecom, la necesidad de contar con una red de prestación de servicios y suministro de medicamentos, que contemple periodos de vigencia amplios y consecución de mejores tarifas, con el fin de optimizar el proceso de contratación de red.

Que dentro de las acciones acordadas por la entidad con la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del plan de recuperación financiera, se incluyó el compromiso de construir una red de mayor cobertura en el tiempo y mejoramiento en las tarifas contratadas.

Que en mérito de todas las consideraciones anteriores, se hace necesario ampliar la cuantía máxima para la delegación en materia contractual, por lo cual la Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Acuerdo número 008 de 2003, quedará así:

“Artículo 1o. Para la contratación de bienes y servicios en salud de cada territorial, se fija como cuantía máxima para la delegación en materia contractual hasta la suma equivalente al 20% del valor del presupuesto denominado “Gastos de Comercialización” que incluye el suministro de medicamentos para los servicios de salud y la prestación de los servicios de salud asignados a cada Territorial en la respectiva vigencia.

Cuando con el fin de generar economías de escala se agrupen varias Territoriales para la celebración de procesos contractuales para garantizar la prestación de los servicios de salud o la adquisición de medicamentos, la cuantía máxima para la delegación será hasta por el monto que resulte de la sumatoria de la cuantía máxima delegada para cada Territorial.”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o del Acuerdo número 008 de 2003.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a enero 30 de 2015.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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