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RESOLUCIÓN 0071 DE 2025

(marzo 7)

Diario Oficial No. 53.058 de 14 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de marzo de 2025

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se establece el procedimiento, términos y condiciones para el acceso al pago por erradicación voluntaria, se determinan los mecanismos de verificación conforme a los artículos 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto número 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones.

LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO, DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto Legislativo 0180 de 2025 y el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución Política instituye a la paz como un valor del orden devenido del Estado Social de Derecho y, además, en su artículo 22 se inscribe en el marco de la naturaleza de un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que, con el objetivo de hacer efectivos valores constitucionales y en búsqueda de la consolidación de la paz, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo -FARC - EP-, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció que los contenidos de dicho acuerdo que correspondan a la materialización de derechos fundamentales, definidos en la Constitución Política y los demás conexos, son parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Asimismo, estableció en cabeza de las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplirlo de buena fe.

Que el Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, referido a la “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, con el objetivo de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las comunidades campesinas y étnicas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de esos cultivos y, de esa manera, encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio.

Que el artículo 213 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para decretar el estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, permitiéndole adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis y evitar su propagación.

Que, conforme a la Ley 137 de 1994, los Decretos Legislativos expedidos en el marco del estado de conmoción interior previamente declarado deben: (i) tener relación directa con las causas de la conmoción interior; (ii) ser necesarios y proporcionales a la gravedad de los hechos; (iii) estar debidamente motivados y justificados; (iv) no implicar discriminación ni contradicción con la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ni la Ley 137 de 1994.

Que, mediante el Decreto número 062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior, debido a la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento de Cesar, situación que hace necesaria la implementación de medidas humanitarias y urgentes para aquellas familias que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico y logren transitar hacia economías lícitas a través de un nuevo modelo de sustitución.

Que, ante la gravedad de la situación en la región del Catatumbo, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, la crisis humanitaria y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, garantizar la seguridad del Estado y preservar la convivencia ciudadana. En este contexto, y en el marco de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 0180 de 2025, mediante el cual se establecieron medidas excepcionales orientadas a la desvinculación de los núcleos familiares vulnerables que dependen de cultivos de uso ilícito del circuito económico del narcotráfico en las zonas objeto de la declaratoria, promoviendo su transición hacia economías lícitas.

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto legislativo 0180 de 2025, en lo que tiene que ver con el al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario resulta necesaria la implementación de procedimientos y reglas para el acceso al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario, dirigidas a los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad que tengan una dependencia económica de los cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo y que, de manera voluntaria, opten por desvincularse del circuito ilícito del narcotráfico. Para ello, además del señalado pago humanitario y extraordinario, se promoverá su integración a proyectos productivos lícitos y ambientalmente sostenibles a través de acuerdos de sustitución voluntaria.

Que la asistencia estatal estará condicionada a la eliminación definitiva, voluntaria y verificable de los cultivos ilícitos existentes en sus predios, así como a la prohibición de su resiembra de acuerdo con los parámetros de monitoreo y verificación técnica establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI). Adicionalmente, se garantizará el acceso a mecanismos de apoyo orientados al fortalecimiento de economías legales mediante la provisión de activos productivos, equipamiento y asistencia técnica, en articulación con las entidades competentes.

Que el pago extraordinario y humanitario por concepto de erradicación voluntaria, está priorizado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 0180 de 2025, para ser entregado a grupos familiares cuya cabeza de hogar sean mujeres.

Que, con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal, así como la estabilidad económica de los núcleos familiares en condición de vulnerabilidad que voluntariamente se desvinculen del circuito del narcotráfico en la región del Catatumbo, se requiere la adopción de un esquema de apoyo financiero que equilibre el principio de suficiencia económica con la necesidad de incentivar su integración a economías lícitas y ambientalmente sostenibles. En este sentido, el beneficio económico destinado a los núcleos familiares beneficiarios debe fijarse en un monto equivalente al noventa por ciento (90%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), garantizando así un nivel de ingresos adecuado para la transición hacia actividades productivas lícitas sin generar dependencia económica prolongada.

Que, en desarrollo del objetivo de incentivar la desvinculación de los núcleos familiares de las economías ilícitas asociadas al narcotráfico, resulta necesario adoptar un esquema de apoyo financiero que no solo garantice la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y la integración efectiva de las familias en estrategias de sustitución productiva, sino que también permita atender al mayor número posible de beneficiarios con los recursos disponibles. En este sentido, el apoyo económico debe entenderse como un beneficio social del Estado, condicionado a la eliminación efectiva de los cultivos de coca y a la vinculación de los beneficiarios en proyectos de producción lícita y ambientalmente sostenible. Para lograr un equilibrio entre la cobertura del programa y la suficiencia del monto asignado, el cual se establece en un valor equivalente al noventa por ciento (90%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), unidad de medida empleada para garantizar que dicho pago resulte atractivo para la desvinculación del circuito del narcotráfico.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Legislativo 0180 de 2025, los núcleos familiares beneficiarias de los mecanismos de apoyo económico y medidas de asistencia establecidas en el marco de las medidas extraordinarias para la erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito deberán cumplir con las condiciones pactadas en los instrumentos dispuestos por la DSCI, particularmente, en lo referente a la no resiembra de cultivos ilícitos.

Que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) en coordinación con otras entidades, implementará mecanismos de seguimiento, verificación y control, a través de monitoreo, visitas y auditorías periódicas en territorio, con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. En caso de incumplimiento o reincidencia, se aplicarán las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la normativa vigente, incluyendo la cesación de los pagos y la implementación de estrategias de erradicación forzosa en los predios afectados.

Que el pago por concepto de erradicación voluntaria de que trata la presente resolución tiene un carácter temporal, extraordinario y humanitario, cuyo objetivo exclusivo es conjurar la crisis humanitaria derivada del contexto de conmoción interior y facilitar la transición hacia economías lícitas. En consecuencia, dicho pago no configura una situación consolidada ni genera derechos adquiridos o expectativas de continuidad que puedan ingresar válidamente al patrimonio de los núcleos familiares beneficiarios, por tratarse de una medida excepcional condicionada a circunstancias específicas y temporales.

Que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) se encuentra adelantando una convocatoria abierta en la región del Catatumbo; para ello, realizará la identificación y selección de los núcleos familiares beneficiarios para el acceso al pago por erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito. Asimismo, en coordinación con las entidades competentes, garantizará su incorporación a los mecanismos de apoyo económico y asistencia técnica, conforme a los lineamientos establecidos para la implementación del proceso de sustitución.

Que los núcleos familiares beneficiarios del pago por concepto de erradicación voluntaria que al término del estado de conmoción interior, hayan cumplido con la erradicación total y verificable de los cultivos de uso ilícito y su desvinculación efectiva del circuito económico del narcotráfico, podrán ser integrados a otras estrategias de sustitución voluntaria, en el marco de los programas, estrategias o planes de sustitución implementados por el Gobierno nacional a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de conformidad con la normativa aplicable.

En mérito de lo expuesto, la Directora de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los criterios de acceso y los requisitos para el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario, condicionado a la eliminación de raíz de cultivos de uso ilícito dirigido a los núcleos familiares vulnerables, campesinos y pertenecientes a comunidades étnicas que dependen económicamente de los cultivos de uso ilícito dentro del territorio declarado en estado de conmoción. El pago establecido en el Decreto Legislativo 0180 de 2025 constituye la primera medida para la desvinculación efectiva de estos núcleos familiares del circuito económico ilícito, facilitando su integración voluntaria en los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, liderados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Podrán acceder al pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario, condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, los núcleos familiares que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La postulación debe realizarse por núcleos familiares que dependan económicamente de los cultivos de uso ilícito ubicados en el territorio declarado en estado de conmoción interior.

2. Los núcleos familiares postulantes deberán manifestar de manera clara y explícita su voluntad de transitar hacia economías lícitas, erradicando de raíz y voluntariamente los cultivos ilícitos, comprometiéndose a no resembrarlos y a vincularse a una estrategia de sustitución voluntaria.

3. En caso de que los núcleos familiares postulantes se encuentren en áreas de especial interés ambiental, además de lo anterior, deberán expresar su voluntad de contribuir a la restauración ambiental como parte de la transición hacia economías lícitas y sostenibles, conforme al instrumento establecido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

4. Solo se aceptarán solicitudes de núcleos familiares cuyos predios presenten cultivos de uso ilícito antes del 24 de enero de 2025, fecha de la declaratoria del estado de conmoción interior en los municipios priorizados, según los medios de verificación establecidos por la DSCI.

5. Los núcleos familiares podrán estar conformados por una o más personas debidamente identificadas.

6. La conformación del grupo familiar se determinará con base en las presunciones legales de cohabitación entre esposos, compañeros permanentes, hijos menores de edad o mayores en condición de discapacidad o dependencia económica demostrada (incluyendo certificado de discapacidad o de estudios superiores hasta los 25 años), o mediante la encuesta SISBÉN que acredite su composición.

7. Uno de los miembros del núcleo familiar deberá ser designado como representante del grupo, quien deberá ser mayor de edad.

8. Los núcleos familiares en condición de desplazamiento deberán acreditar haber tenido arraigo territorial en los municipios incluidos en el estado de conmoción interior antes de su declaratoria, mediante certificación expedida por organismos de acción comunal o autoridades competentes.

9. Los núcleos familiares ubicados en territorios colectivos deberán acreditar su pertenencia a una comunidad étnica. Todos los integrantes del núcleo deberán estar inscritos en el censo o registro poblacional de la comunidad respectiva.

10. Ningún miembro del núcleo familiar beneficiario podrá ser funcionario público, contratista del Estado o administrador de recursos públicos bajo ninguna modalidad.

11. Ningún miembro del núcleo familiar postulante podrá estar vinculado, bajo ninguna modalidad, al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

12. Tampoco podrán vincularse núcleos familiares que habiendo estado vinculados el PNIS se encuentren en estado “RETIRADO”, producto de una decisión voluntaria o por la causal de resiembra de cultivos de uso ilícito.

13. El predio reportado por el núcleo familiar deberá estar determinado o ser determinable en cuanto a su ubicación, cabida y linderos.

14. Solo se permitirá la inscripción de un predio por núcleo familiar. Se prohíbe el registro del mismo predio por diferentes núcleos familiares.

15. No se permitirá el fraccionamiento de núcleos familiares ni de predios para efectos de este proceso.

16. Los núcleos familiares en condición de desplazamiento que hayan salido de su territorio a partir del 15 de enero de 2025 y que no se encuentren en las zonas objeto de la declaratoria deberán indicar con precisión la ubicación del predio, a fin de verificar la presencia de cultivos de uso ilícito y proceder a otros mecanismos de erradicación

17. Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídico-patrimonial de dominio o la expectativa de obtención del dominio sobre el predio donde se encuentren los cultivos de uso ilícito.

18. Los núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas deberán precisar el polígono específico del territorio colectivo donde se realizará la erradicación voluntaria, evitando la inscripción de un mismo polígono por distintos núcleos familiares.

PARÁGRAFO 1o. Las postulaciones podrán ser presentadas por núcleos familiares campesinos o pertenecientes a comunidades étnicas que residan en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior.

PARÁGRAFO 2o. Se dará prioridad en los pagos a los núcleos familiares cuyo jefe de hogar sea una mujer, quien será, además, la titular del beneficio.

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VINCULACIÓN. Una vez concluido el proceso de preinscripción, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) verificará que los núcleos familiares cumplan con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 3o del Decreto Legislativo 0180 de 2025 y en el artículo 2o del presente acto administrativo.

Los núcleos familiares que superen esta verificación serán incluidos en la base de datos para pagos. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) comunicará, a través del medio más expedito disponible, a cada núcleo beneficiario su inclusión.

PARÁGRAFO 1o. Para acceder al pago por erradicación voluntaria, las familias interesadas deberán manifestar, en la etapa de preinscripción o convocatoria implementada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), su voluntad clara y expresa de abandonar el circuito económico ilícito, comprometiéndose a transitar hacia economías lícitas y a contribuir con la transformación ecológica y productiva del territorio, mediante la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y la restauración ambiental cuando ello resulte aplicable.

PARÁGRAFO 2o. La vinculación y ejecución del pago extraordinario estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de erradicación voluntaria, no resiembra y participación en los procesos de sustitución voluntaria establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) realizará el proceso para la implementación del pago extraordinario, incluyendo las fases de convocatoria, verificación de requisitos y selección de beneficiarios. Estas fases comprenderán la identificación y selección inicial de beneficiarios, la verificación y monitoreo del cumplimiento de requisitos y compromisos pactados, así como la correspondiente asignación y ejecución del apoyo humanitario extraordinario. La comunicación de los resultados de se hará de la forma más expedita posible y de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico frente a la materia.

ARTÍCULO 4o. PAGO POR ERRADICACIÓN VOLUNTARIA DE CARÁCTER HUMANITARIO CONDICIONADO. El pago por erradicación voluntaria humanitario y condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, se otorgará durante el período de conmoción interior mediante una transferencia mensual equivalente al 90% de un SMLMV. Su entrega estará sujeta a los siguientes supuestos:

1. Para núcleos familiares en condición de desplazamiento forzado sin retorno. La entrega del pago estará condicionada a la identificación precisa de la ubicación de los cultivos de uso ilícito en su lugar de origen. Esto permitirá al Estado llevar a cabo erradicación de las áreas sembradas.

2. Núcleos familiares ubicados en el territorio donde se desarrolla la erradicación voluntaria: Además de los requisitos de erradicación total y prohibición de resiembra, la entrega del pago estará condicionada a la vinculación voluntaria de los beneficiarios a las estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito diseñadas por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO. Los pagos se realizarán de las siguientes formas: i) transferencia bancaria a una cuenta activa a nombre del representante del núcleo familiar beneficiario; ii) giros postales a través de entidades autorizadas, dirigidos al representante del núcleo familiar beneficiario; o

iii) pagos en efectivo en puntos habilitados por la entidad correspondiente, entregados al representante del núcleo familiar beneficiario.

ARTÍCULO 5o. MONITOREO. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) realizará la verificación y el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de erradicación voluntaria y no resiembra en los predios postulados. Este proceso se llevará a cabo tanto para la vinculación de los núcleos familiares postulantes como para la constatación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Para ello, se utilizarán los reportes del Sistema Integrado de Información de Monitoreo Antinarcóticos (SIIMA) de la Policía Nacional y del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Esta verificación podrá complementarse con información proveniente de otras fuentes disponibles para el Estado colombiano.

ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO. Si, a partir de los monitoreos a los que hace referencia el artículo anterior, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) determina que no se ha cumplido íntegramente con el compromiso de erradicación voluntaria o se ha incurrido en la resiembra, el pago condicionado será suspendido de manera inmediata. Asimismo, se dará traslado a las autoridades competentes para la implementación de estrategias de erradicación forzosa.

Del mismo modo, en caso de verificarse la existencia de irregularidades o falsedad en la información proporcionada para la vinculación, se procederá a la suspensión del pago, sin perjuicio de las acciones penales aplicables por la obtención indebida de recursos públicos mediante engaño o fraude.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS. La implementación del pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario, condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, estará sujeta a la disponibilidad de los recursos establecidos en el artículo 13 del Decreto legislativo 0180 de 2025. Dichos recursos serán administrados y ejecutados por el Fondo Colombia en Paz.

ARTÍCULO 8o. TRÁNSITO A OTRAS ESTRATEGIAS. Al finalizar la vigencia del estado de conmoción interior, los núcleos familiares beneficiarios de los pagos mencionados en el artículo 2o de la presente resolución serán vinculados a las estrategias de sustitución vigentes. Estas estrategias promoverán la transformación ecológica y productiva a través de alternativas sostenibles que fomenten cadenas de valor en negocios verdes y procesos de transformación agroindustrial, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO. En cumplimiento de la normativa y las reglas jurisprudenciales vigentes, la ruta de implementación de las estrategias de sustitución voluntaria aplicables a los núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas asentadas en territorios colectivos consolidados o en proceso de ampliación, se concertará con las autoridades de dichos territorios o con los instrumentos de gobernanza que cada comunidad étnica determine.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2025.

La Directora Técnica,

Gloria María Miranda Espitia,

Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

Agencia de Renovación del Territorio

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