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RESOLUCIÓN 1963 DE 2018

(junio 15)

Diario Oficial No. 50.630 de 20 de junio de 2018

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de transporte terrestre a un grupo de ex integrantes de las FARC-EP que adelantarán el proceso de selección del Tercer Curso Agente Escolta 4070 de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

EL DIRECTOR GENERAL (E) AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 2, 5 y 19 del artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011 y lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en desarrollo del contenido del artículo 22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997 con sus prorrogas y modificaciones, suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) el 24 de noviembre de 2016, el cual fue refrendado por el Congreso de la República en decisión política del 30 de noviembre de 2016.

Que en el marco del Acuerdo Final, se pactó en el Punto 3.2 Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses, y en el punto 3.2.2.7, se convino lo concerniente al desarrollo de planes o programas sociales para la atención de los derechos fundamentales e integrales dirigido a ex combatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, que comprende el desarrollo en materia de educación formal y de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que mediante Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto es: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que el artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entre otras funciones la de: “Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias”.

Que mediante el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, se definieron las medidas e instrumentos para posibilitar la Reincorporación Económica y Social de los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las cuales resultan complementarias a los demás puntos del Acuerdo Final.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 en los numerales 1, 2, y 9 establece como criterios orientadores para el desarrollo de Planes y Programas Sociales dirigidos a los ex integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, la promoción de la educación técnica y tecnológica, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la homologación y el desarrollo de habilidades en materia de emprendimiento y empleabilidad y la generación de espacios para promover la empleabilidad y productividad.

Que corresponde a la ARN no solo el diseño de los planes, programas y proyectos en el marco de la Política de Reintegración y ahora de la implementación del Acuerdo Final, en materia de reincorporación social y económica de los miembros acreditados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sino ejecutar todos aquellos programas que propenden por el retorno a la legalidad de las personas que una vez pertenecieron a los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, para este fin se estableció en el artículo 5o del Decreto-ley 897 de 2017 que “el Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC -EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

Que en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) creado mediante el Decreto 2027 de 2016, se decidió implementar una fase de Reincorporación Temprana dirigida a los ex integrantes de las FARC-EP como una estrategia que busca el reconocimiento y formalización de los saberes adquiridos, con el fin de facilitar la adaptabilidad inicial de los ex integrantes de las FARC-EP a la vida civil, para que a través del desarrollo de competencias laborales y productivas específicas, se logre su utilización efectiva como aporte al desarrollo social y comunitario.

Que la estrategia de Reincorporación Temprana, se constituye en una apuesta de innovación social en el desarrollo del acompañamiento de las personas ex combatientes, donde la formación académica, laboral y de emprendimiento asociativo tiene un enfoque de desarrollo de competencias y habilidades que le permiten al individuo incursionar a los contextos económicos y sociales, apoyada en el trabajo con alianzas público privadas. Las actividades desarrolladas en el marco de la estrategia de Reincorporación Temprana reconocen las oportunidades y desafíos de cada territorio, permitiendo un desarrollo según el perfil de empleabilidad de la región en el cual se lleva a cabo el modelo y los impactos sociales que este tipo de intervenciones pueden generar en las comunidades al convertirse en espacios de cohesión y convivencia.

Que en el punto 3.4.7.4.1, se pactó crear, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil.

Que el Decreto 299 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, creó el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, cuya finalidad es incluir como población objeto de protección a los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito FARC-EP a la actividad legal e incluye a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil.

Que el artículo 2.4.1.4.4 del citado Decreto 299 de 2017 establece que los esquemas de seguridad y protección de la población antes señalada, tendrán una composición mixta integrada por el personal de confianza del nuevo movimiento político que suja del tránsito de la FARC-EP a la vida legal.

Que el Decreto 300 de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP)”, creó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la UNP.

Que conforme con lo establecido en el Decreto 301 de 2017, la UNP iniciaría el proceso de selección de los antiguos integrantes de las FARC-EP que están en proceso de reincorporación a la vida civil, correspondiente a los nombramientos de los empleos Agente Escolta Código 4070, sin grado, adscritos al Despacho del Director, cuya naturaleza son de libre nombramiento y remoción conforme con lo consignado en el artículo 5o de la Ley 909 de 2004.

Que conforme a las funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 2.4.1.4.6 literales b) y j) del Decreto 299 de 2017, esta Mesa propuso al Gobierno nacional que dentro del sistema de formación y entrenamiento para los integrantes de los cuerpos de seguridad y protección adelantar las acciones para movilizar ex integrantes de las FARC-EP con miras a adelantar actividades de capacitación en el marco de la estrategia de reincorporación.

Que en el marco de la estrategia de empleabilidad para los ex integrantes de las FARC-EP a la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las acciones de los planes y programas de reincorporación temprana se hace necesario asignar recursos económicos con el objetivo de facilitar la participación en las actividades de capacitación y formación.

Que el pasado 23 de octubre de 2017, delegados de la ARN y la UNP, entre ellos los miembros de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, se reunieron con el fin de definir los lineamientos para el desarrollo del programa de incentivo a la vinculación de los ex miembros de las FARC-EP, a los esquemas de seguridad y proyección de la población FARC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto 299 de 2017, concluyendo los gastos y el procedimiento para reconocer el beneficio de la presente resolución a los ex integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

Que el Consejero Presidencial de Seguridad mediante comunicación OFI17- 00131733/ JMSC-100170 de fecha 25 de octubre de 2017, informó que: “En atención a la instrucción impartida por el señor Vicepresidente de la República en la reunión del conclave de Seguridad celebrada el pasado 18 de octubre, informó que se ha determinado que sea la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la responsable del traslado de los integrantes de las FARC que se seleccionaron para ser parte del segundo curso de capacitación para el cuerpo de Seguridad y Protección de la UNP”.

Que la Unidad Nacional de Protección, el pasado 22 de mayo de 2018 en el marco de la mesa de trabajo interinstitucional ARN - UNP manifestó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la necesidad de vincular un total de trecientos ochenta y cuatro (384) ex integrantes de las FARC-EP al programa de formación de Agente Escolta 4070, adelantando para tal efecto y de manera previa el respectivo proceso de selección.

Que en el marco de la reunión de articulación institucional ARN - UNP adelantada el 22 de mayo de 2018 y como parte de la estrategia de fortalecimiento de competencias laborales y de la reincorporación económica y social de los ex integrantes de las FARC-EP, se acordó que los gastos logísticos que ocasione el desplazamiento terrestre de las personas que participarán del Tercer Curso Agente Escolta 4070 de la UNP, desde el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de proveniencia hasta al lugar en el que se desarrollará el proceso de selección y el costo de transporte para la realización de los exámenes de verificación de condiciones de salud mínimas que se requieren para el porte y uso de armas de fuego, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que atendiendo a la dinámica presupuestal y al principio de legalidad del gasto el reconocimiento de dicho apoyo procederá mediante la modalidad de reembolso de gasto (Reconocimiento de los valores gastados por desplazamiento terrestre), únicamente respecto de los ex integrantes de FARC-EP que han sido incluidos en el Listado Oficial que reporte la Unidad Nacional de Protección.

Que estos gastos contarán de manera previa con la autorización del Ordenador del Gasto de la ARN y se ejecutarán con cargo a los recursos apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor de la ARN mediante Resolución 018 del 5 de enero de 2018, “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2018”, que realizó un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización por valor de treinta y dos mil seiscientos dieciocho millones de pesos $32.618.000.000 al rubro A-3-1-1-28 Fondo de programas especiales para la paz, programa de reintegración social y económica.

Que los costos definidos en el presente acto administrativo para transporte terrestre, serán amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal número 19418 de 2018 expedido por el Grupo de Presupuesto de la ARN por valor de $130.000.000, con el objeto de amparar los gastos que ocasione el desplazamiento de las personas que participarán del Tercer Curso de Seguridad impartido por la UNP en el marco del Proceso de Reincorporación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.  

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptarán las siguientes definiciones:

Aspirante al proceso de selección: corresponde al ex integrante de las FARC-EP debidamente acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, y quienes a su vez han sido postulados ante la Unidad Nacional de Protección, para adelantar el proceso de selección de los esquemas de seguridad y protección que hacen parte del Programa de Seguridad y Protección de las FARC-EP y que actualmente se encuentra adelantando el programa de Reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), incluidos en el Listado Oficial que remita la Unidad Nacional de Protección.

Traslado: Tiene lugar cuando el aspirante al proceso de selección incluido en la relación remitida por la Unidad Nacional de Protección (UNP) se desplaza vía terrestre desde el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a la ciudad o municipio en la que se adelantará el proceso de selección por parte de la UNP.

Anexo Técnico Tabla de Costos: Documento técnico mediante el cual se establecieron los valores a reconocer a cada aspirante al proceso de selección por concepto de transporte terrestre.

Gastos de Transporte: Es la suma de dinero que se reconoce al ex integrante de las FARC-EP que participa del proceso de selección de la UNP, correspondiente a los gastos de transporte terrestre en los que incurre para dirigirse a la ciudad en la que se adelantará el proceso de selección.

Asimismo, incluirá los gastos de desplazamiento entre el lugar donde se adelantará el proceso de selección y el lugar donde se adelantarán los exámenes de verificación de condiciones de salud mínimas que se requieren para el porte y uso de armas de fuego.

En caso de no ser admitido o seleccionado por parte de la UNP, comprende exclusivamente los gastos de traslado a su ETCR de proveniencia, para lo cual la UNP deberá comunicar formalmente a la ARN, quiénes no fueron seleccionados a efectos de poder desembolsar el valor correspondiente al viaje de retorno al ETCR de proveniencia, de acuerdo con el Anexo Técnico “Tabla de Costos”.

El reconocimiento de los gastos de transporte terrestre estará sujeto en cada caso al cumplimiento de los lineamientos operativos y logísticos definidos de común acuerdo entre la ARN y la UNP consignados en el documento anexo técnico “Tabla de Costos”, en virtud del cual se han citado a los ex integrantes de las FARC-EP a su ETCR de proveniencia.

Listado Oficial: corresponde a la relación de aspirantes que inician el proceso de selección para acceder al Tercer Curso Agente Escolta 4070; contiene el nombre completo, número de documento de identificación y el recorrido realizado de acuerdo con el Anexo Técnico “Tabla de Costos”. Dicho listado será remitido al inicio del proceso por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a la ARN.

Certificado de Cumplimiento Proceso de Selección: Es el documento mediante el cual la Unidad Nacional de Protección (UNP) certifica e informa a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP que participaron en el proceso de selección con fines de conformar los esquemas de seguridad y protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Esta certificación debe contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del aspirante.

- Identificación.

- Fecha y lugar desarrollo actividades de selección.

- Recorrido completo realizado indicando las fechas de los desplazamientos.

- Cumplimiento de las actividades del proceso de selección.

- Resultado.

Proceso de selección: Implica el desarrollo de las pruebas que adelanta la Unidad Nacional de Protección (UNP) mediante la modalidad de convocatorias, para seleccionar a los miembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación que harán parte de los esquemas de seguridad y protección.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Aprobar en el marco de los programas y acciones sociales establecidos en el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017, el apoyo para los gastos de transporte terrestre a los ex integrantes de FARC-EP en reincorporación, que adelantan el proceso de selección e ingreso al Tercer Curso Agente Escolta 4070 que lidera la Unidad Nacional de Protección (UNP).

ARTÍCULO 3o. DESTINATARIOS. Son destinatarios del apoyo de gastos de transporte en los que incurre para adelantar el proceso de selección que lidera la Unidad Nacional de Protección (UNP), los ex integrantes de la FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el marco del Acuerdo Final, y que tienen la condición de aspirantes al proceso de selección.

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DEL APOYO DE GASTOS DE TRANSPORTE. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reconocerá los gastos de transporte de los aspirantes al proceso de selección con base en el listado oficial suministrado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), de las personas que participaron en dicho proceso con fines de conformar los esquemas de seguridad y protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE ACCEDER AL APOYO DE GASTOS DE TRANSPORTE. El apoyo de gastos de transporte para adelantar el proceso de selección que lidera la Unidad Nacional de Protección, será suministrado a cada aspirante al proceso de selección, mediante la modalidad de reembolso de gastos, el cual será tramitado y reconocido al finalizar el proceso de selección.

PARÁGRAFO. Los valores a reconocer por concepto de apoyo para gastos de transporte serán incluidos en el Anexo Técnico “Tabla de Costos”.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE.  

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DEL LISTADO SUMINISTRADO POR LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP). La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará la verificación del listado de aspirantes al proceso de selección frente a las resoluciones de acreditación expedidas por el Alto Comisionado para la Paz, con fines de determinar si estos son objeto del apoyo de gastos de transporte a que se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO. Al iniciar el proceso de selección, la Unidad Nacional de Protección (UNP) procederá a remitir a la ARN la certificación de los aspirantes que inician el proceso de selección, la cual deberá ser concordante con el Listado Oficial remitido, suministrando la siguiente información: nombre del aspirante, identificación, fecha y lugar desarrollo actividades de selección, recorrido completo realizado indicando las fechas de los desplazamientos.

Una vez finalizado el proceso de selección, la UNP deberá remitir a la ARN la certificación de los aspirantes que no aprobaron el proceso de selección, a efectos de proceder con el desembolso de los gastos de transporte a su ETCR de origen de acuerdo con el Anexo Técnico “Tabla de Costos” y el Listado Oficial.

Para tal efecto la ARN adelantará el respectivo trámite administrativo a partir de la radicación de la certificación expedida por la Unidad Nacional de Protección (UNP) en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2018.

El Director General (e),

Andrés Felipe Stapper Segrera.

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