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RESOLUCIÓN 20211000007626 DE 2021
(enero 25)
Diario Oficial No. 51.571 de 28 de enero de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras “ un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, ubicado en la Vereda de Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confieren el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1o “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”;
Que el artículo 38 ibidem dispuso: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”;
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, señaló dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”;
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley;
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 precisó:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”.
De otra parte, el artículo 7o del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”;
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, señaló:
“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto determinó como función del Director General. “Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”;
Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en las Leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior;
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta, a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán, ubicado en la Vereda Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento del Cauca.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Que el señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1059900891 expedida en El Bordo, departamento de Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), titulación colectiva de un predio que fue adquirido por el extinto Incoder, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993 (Folios 3 a 54);
Que las características generales del predio mencionado corresponden a lo siguiente:
NOMBRE DEL PREDIO | BELLO ORIENTE |
VEREDA | QUILCACÉ |
MUNICIPIO | EL TAMBO |
DEPARTAMENTO | CAUCA |
ÁREA INICIAL | 565 ha + 9990 m2 - aclaración de área mediante Resolución número 19-256-0268-2018 del 23/11/2018 |
ÁREA ACTUAL TOTAL | 551 ha + 3691 m2 |
ESCRITURA PÚBLICA | Escritura Pública 726 del 2007-11-06 Notaria Única de Timbío se englobo a favor de A: Hugo de Jesús López Díaz. |
MATRÍCULA INMOBILIARIA | 120-172705 |
VALOR COMPRAVENTA | $2.911.107.175 |
FECHA DE ENTREGA A LA COMUNIDAD | 20 de febrero de 2013 |
Que, con la información remitida con la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, así:
Acta número 001 del 14 de noviembre de 2005, según la cual se lleva a cabo la Constitución del Consejo Comunitario, elección de la junta directiva y se nombró un representante legal (Folios 3 - 10).
Acta número 002 del 21 de noviembre de 2012, según la cual, entre otros asuntos, se elige nueva Junta Directiva del Consejo Comunitario “El Samán” zona sur o negra del municipio de El Tambo (Folios 11 - 22).
Acta número 004 del 12 de diciembre de 2016, según la cual, entre otros asuntos, se elige la junta directiva y el representante legal del Consejo Comunitario “El Samán” zona sur o negra del municipio de El Tambo, donde se nombró representante legal al señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.059.900.891 expedida en El Bordo (Patía) (Folios 23 - 26).
Certificación de registro y reconocimiento del Consejo Comunitario “El Samán” zona negra sur o negra del municipio de el Tambo-Cauca expedida el 15 de diciembre de 2016 por el Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria del municipio de El Tambo (Folios 28 - 33).
Autorización del 5 de agosto de 2017 al señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.059.900.891 expedida en El Bordo (Patía), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario “El Samán”, para presentar la solicitud de titulación colectiva ante la ANT (Folio 27).
El informe de la descripción física del territorio (Folios 35 al 54 del expediente);
Que revisada la documentación de la solicitud presentada por el señor Imer José Camilo Bastidas, Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995;
Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante número 201851009999800062E, abrió el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección Asuntos Étnicos para continuar con el trámite;
Que la Directora de Asuntos Étnicos (e) de la ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, expidió el Auto de Aceptación radicado con el número 20175100000609 de 25 de septiembre de 2017, mediante el cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (Folio 55 y 56 del expediente);
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se publicó el 6 de octubre de 2017 por una (1) vez en la emisora radial “Colombia Estéreo” con sintonía en el municipio de El Tambo; se fijó por un término de 5 días hábiles el aviso en un lugar visible y público de la alcaldía municipal el día 10 de octubre de 2017 y se desfijó el día 14 de octubre de 2017; en la inspección de policía el día 10 de octubre 2017 y se desfijó el 14 de octubre de 2017; en el Consejo Comunitario el 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 2017; en la oficina de la Agencia Nacional de Tierras el día 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 2017 y en la UGT Cauca de la Agencia Nacional de Tierras el día 26 de septiembre de 2017 y se desfijó el 2 de octubre de 2017. Conforme al Decreto Municipal 016 de junio de 2011 de El Tambo-Cauca, se considera hábil el día sábado por tenerlo como laboral, conforme se evidencia a Folio 4011;
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el mencionado auto fue notificado personalmente por la contratista del equipo social de titulación colectiva de la ANT al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 26 de septiembre de 2017, y personalmente por el Técnico Asistencial 01 - G-12 de la ANT al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, el día 28 de septiembre de 2017 y los colindantes del predio de interés fueron notificados por el contratista del equipo jurídico de titulación colectiva de la ANT el día 10 de octubre de 2017 (Folios 59 al 74 del expediente);
Que mediante Resolución número 240 del 22 de febrero de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó la práctica de la Visita Técnica a la Comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de “El Samán”; designó a los profesionales a cargo un (1) social, un (1) abogado, tres (3) técnicos, un (1) topógrafo, un (1) ingeniero ambiental; y, fijó como fecha para su práctica del 21 al 28 de marzo de 2018 donde se encuentra asentado el Consejo Comunitario, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras (Folios 75 al 77 del expediente);
Que dicha resolución surtió la etapa publicitaria, al ser fijada por un término de 5 días hábiles el aviso en un lugar visible y público de la alcaldía municipal el día 6 de marzo de 2018 y se desfijó el 10 de marzo de 2018; en la inspección de policía el día 6 de marzo de 2018 y se desfijó el 13 de marzo de 2018; en el Consejo Comunitario el 23 de febrero de 2018 y se desfijó el 1 de marzo de 2018; en la oficina de la Agencia Nacional de Tierras el día 28 de febrero de 2018 y se desfijó 6 de marzo de 2018; en la oficina de la UGT Cauca de la Agencia Nacional de Tierras el día 28 de febrero de 2018 y se desfijó el 6 de marzo de 2018. Conforme al Decreto Municipal 016 de junio de 2011 de El Tambo-Cauca, se considera hábil el día sábado por tenerlo como laboral, conforme se evidencia a Folio 4012;
Que, la mencionada Resolución fue notificada personalmente por la funcionaria de la UGT Popayán de la ANT al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 6 de marzo de 2018, y personalmente por el Técnico Asistencial 01 - G-12 de la ANT al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 5 de marzo de 2018 y a los colindantes del predio de interés entre el 6 y 10 de marzo de 2018 (Folios 80 al 95 del expediente);
Que, de la visita técnica territorial realizada por los profesionales a cargo, se levantó acta, dejando consignado el levantamiento del censo de la comunidad, y se presentó un informe, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra, una descripción de las prácticas tradicionales de la comunidad, al igual que el uso del suelo del predio de interés (Folios 101 al 350 del expediente);
Que, en aras de garantizar el debido proceso, la Subdirección de Asuntos Étnicos, profirió el Auto número 3071 de fecha 1 de octubre de 2019, con el fin de subsanar la etapa publicitaria de la Resolución 240 de 22 de febrero de 2018.
Por medio del cual se ordena la corrección de irregularidades a la etapa publicitaria de la Resolución número 240 de 22 de febrero de 2018, expedidos por la Subdirección de Asuntos Étnicos dentro del proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Samán, ubicado en la vereda Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento de Cauca”, y en su artículo segundo ordena lo siguiente:
“Ordenar, como medida de subsanación indicada en el artículo primero de la presente Resolución, llevar a cabo las notificaciones personales de la Resolución número 240 de 22 de febrero de 2018, expedida por la Subdirección de Asuntos Étnicos dentro del proceso de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Samán, ubicado en la Vereda Quilcacé, municipio del El Tambo, departamento del Cauca, a los colindantes: Primitivo Meza, Jairo Barrera y Modesto Córdoba; así mismo, verificar la firma de las notificaciones personales suscritas por el señor Jorge Bolívar Ruiz, para lo cual un funcionario de la ANT se desplazará a territorio y realizará las respectivas diligencias;
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos, profirió el Auto 3071 de 1 de octubre de 2019 “Por medio del cual se ordena la corrección de irregularidades a la etapa publicitaria de la Resolución número 240 de 22 de febrero de 2018, expedida por la Subdirección de Asuntos Étnicos dentro del proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Elsaman, ubicado en la Vereda Quilcacé, municipio de El Tambo, departamento de Cauca”, al cual se le dio alcance mediante Auto número 3110 de fecha de 8 de octubre de 2019, en el sentido de ordenar la realización de las diligencias en un término no mayor a 15 días a partir de la expedición del auto en mención. (Folios 361 a 363).
El auto de corrección de irregularidades y su auto de alcance fueron debidamente comunicados al Representante Legal, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca y los colindantes por parte de la contratista de la UGT Occidente (Folio 364 - 372 y 402);
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto 1066 de 2015, envió copia del Censo al representante legal del Consejo Comunitario el cual fue aceptado el 17 de mayo de 2018 como consta a Folio 351, e igualmente se envió copia del Informe Técnico de la visita al Consejo Comunitario el cual fue aprobado el 21 de diciembre del mismo año como consta a Folio 353;
Que en cumplimiento al Artículo 2.5.1.2.27 de Decreto 1066 de 2015, mediante Auto número 4350 del 25 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el proceso que dio inicio al trámite administrativo de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca. El cual se fijó el 26 de noviembre y se desfijó el 6 de diciembre de 2019 en las oficinas del nivel central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Folios 373 a 375);
Que mediante Auto número 4087 del 9 julio de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó enviar el expediente a Comisión Técnica. (Folios 376 y 377);
Que a través de los Oficios números 20205100562031 y 20205100561991 del 23 y 24 de junio de 2020 respectivamente, la Subdirectora de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en el artículo 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, entre otros, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo (Folios 378 y 379);
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70, los mismos la encontraron pertinente, y determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, a través del concepto previo favorable del 22 de septiembre de 2020 (Folios 380 y 391);
Que mediante Memorando número 20205100293373 de 2 de diciembre de 2020 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (Folio 402);
Que con el Memorando número 20201030307663 del 15 de diciembre de 2020, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor de dicho Consejo (Folios 403 a 405);
Que en el levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad se consignó en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
A. COMPONENTE SOCIAL.
La población negra de esclavizados provenían de la costa centro-occidental de África y fueron traídos por los españoles a América en el año de 1500, los colonizadores europeos lo introdujeron como mano de obra para el desarrollo de las actividades productivas ligadas a la agricultura y minería, entraron por Cartagena de Indias a nuestro país como parte de la trata de negros, como contrabando llegaron por el Litoral Pacífico a Buenaventura, Charambirá y Gorgona, y por el Atlántico a la costa de Riohacha, Santa Marta, Tolú y el Darién.
La zona donde se encuentra ubicada esta comunidad, es reconocida como “zona sur” o “Zona Negra”. Esto porque la región se encuentra habitada principalmente por pobladores adscritos fundamentalmente a las costumbres y tradiciones negras, revitalizadas en los escenarios locales. Se trata de los descendientes de los primeros negros que llegaron a la zona para trabajar en las minas, quienes actualmente se encuentran asentados principalmente en los siguientes caseríos: Cuatro Esquinas, Porvenir, Puente del Río Timbío, Pueblo Nuevo Ciprés, Quilcacé, Cabuyal, La Banda, El Salado, La Alianza, La Pedregosa, Limoncito Mirringa, Navarro, El Hoyo.
La comunidad negra de la “Zona Sur” creó una organización llamada “Afromtac “ en los 90, que con el tiempo empezó a estudiar y conocer mejor las leyes para comunidades afro, y en este proceso deciden conformarse como Consejo Comunitario.
En el 2003 se reúnen los líderes de la zona: Inocencia Balanta Angulo, Dasmaris Camilo Hurtado, José Jarvi Olano, Julio Eurípides Mosquera, Eliseo Idrobo Caicedo, Fredy Abel Carabalí y Elia Rosa Camilo, entre otros, momento en el cual empiezan a darle curso a este proyecto colectivo que venían gestando desde su primera organización, impulsados por la formación en torno a temas afrocolombianos que algunos miembros de la comunidad venían recibiendo.
Finalmente, el 6 de noviembre de 2006, se reúne la primera junta y se crea el Consejo Comunitario el “Samán”, nombre que se debe al árbol de nombre Samán, común en la región, el cual se caracteriza por tener la forma de cerebro.
Paralelo a la creación formal del Consejo Comunitario, la comunidad ha hecho un esfuerzo por implementar el enfoque diferencial étnico en los proyectos pedagógicos de los centros educativos, entre ellos el Centro Educativo La Alianza, que es al que asisten los niños y niñas de la comunidad. Es así como entre las instituciones y centros educativos de la zona sur del municipio de El Tambo y en colaboración con la Universidad del Cauca y la Fundación Solidaridad Internacional se viene construyendo una propuesta educativa comunitaria que posibilita la reflexión en torno al territorio y los intereses de toda la comunidad. Dicha propuesta tiene como propósito fundamental el fortalecimiento de su autonomía e identidad, lo cual se logra a través de la articulación de todos los elementos característicos de la población afro, en los diferentes escenarios en los que se desenvuelven.
De acuerdo con el censo poblacional realizado por la ANT en el 2018, se trata de una comunidad conformada por 1.295 familias y 3.608 personas. De estas 3.608 personas, 1.847 son mujeres, lo que corresponde al 51% de la población; las mujeres en la comunidad son las encargadas de trasmitir la cultura ancestral, valores y la reproducción de saberes, para avanzar en la organización social, desarrollo local y reconstrucción del tejido social. Para el caso de los hombres, se encuentran 1.761, es decir el 49% de la población, en su mayoría agricultor.
La base de la economía es la agricultura y la ganadería. La siembra de cultivos de pancoger y frutales como el chontaduro y algunos cítricos, además del desarrollo de actividades ganaderas bovinas de doble propósito, constituyen sus principales actividades. Muchos de los productos son comercializados al mercado del Corregimiento de Pueblo Nuevo, donde se lleva a cabo un encuentro cada 8 días que permite el intercambio entre los pequeños productores; este corregimiento está ubicado en la zona sur del municipio, en la ribera del río Timbo a 20 kilómetros de la cabecera Municipal del Tambo. En relación con este aspecto, es importante destacar que para que la comunidad pueda llevar sus productos al mercado deben cruzar la cabecera municipal por carreteras destapadas, que en tiempos de invierno son muy difíciles de transitar, lo cual dificulta la comercialización de los productos, afectando su economía.
El fortalecimiento de su economía tradicional es un factor fundamental para la conservación de su cultura, costumbres y tradiciones, lo cual es un proceso que la comunidad articula con alternativas y propuestas de etnodesarrollo basadas en sus propias prácticas de cultivos, el aprovechamiento multifuncional en beneficio de la comunidad y el respeto a las tradiciones que los caracterizan; ayudando de esta forma a la conservación de las prácticas ancestrales de la comunidad.
En esta medida, con la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, la comunidad podrá ejecutar programas y proyectos productivos que permitirán el aumento de la producción de alimentos propios en las tierras tituladas, así como la distribución y venta de dichos productos, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de esta comunidad.
Con el ánimo de profundizar sobre la relación del sujeto colectivo con el territorio, se realizó una cartografía social de manera conjunta con la comunidad y los profesionales que realizaron la visita técnica. En esta se identificaron usos y representaciones, así como elementos relacionados con la tradición y tenencia de estos terrenos, colindantes y las zonas de vida.
B. COMPONENTE AMBIENTAL DEL TERRITORIO.
El predio Bello Oriente solicitado por el Consejo Comunitario del Samán como tierras de la Comunidad Negra objeto de la Titulación Colectiva, cuenta con una ubicación privilegiada, pues este predio, se encuentra bañado en su lindero norte por el río Timbío y en el sector sur a pocos metros su lindero se encuentra el río Quilcacé (PBOT municipio de Timbío, 2006)(3).
El posicionamiento entre estas dos subcuencas hidrográficas permite tener una visión, por parte de la comunidad, enfocada al aprovechamiento de las aguas de estos dos ríos, previa realización de los trámites respectivos de concesión de aguas ante la autoridad ambiental correspondiente que es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). Con lo anterior, se ampliará y potencializará el espectro de posibilidades de productividad del predio, pues como se pudo evidenciar, la comunidad posee varias líneas actuales y proyectadas de producción agrícola y pecuaria, las cuales, en la actualidad se ven limitadas por la ausencia de obras e infraestructuras hidráulicas o cualquier otro tipo de sistema de captación y abastecimiento que permitan el acceso al recurso hídrico.
Por otra parte, las precarias condiciones laborales y económicas se convierten en otro impedimento para iniciar actividades y proyectos de tipo productivo de mayor envergadura y cobertura social, en los que se verían impactados de manera positiva todas las familias e integrantes del Consejo Comunitario de comunidades Negras El Samán.
Debido a esta ubicación geográfica e hidrográfica, la comunidad debe adquirir compromisos de uso, aprovechamiento, conservación y protección del recurso hídrico, puesto que el uso debe darse de manera tan responsable que se debe pensar en las demás poblaciones que se encuentran aguas abajo del territorio colectivo, es decir, no se debe causar un detrimento sobre el recurso, no se deben disponer contaminantes ni residuos sólidos sobre los cuerpos de agua permanentes y no permanentes que se encuentran dentro del territorio, así como aquellos que están en su área de influencia y por el contrario, se deben implementar acciones tales como: la protección, recuperación y conservación de los bosques riparios o de protección hídrica, la limpieza y adecuada disposición de los residuos ajenos a las dinámicas naturales de los sistemas hídricos como los productos inorgánicos de las actividades de siembras, escombros y otros que generen sedimentos y cargas orgánicas e inorgánicas a los cuerpos de agua.
Estas, entre otras actividades que, aunque no se encuentren establecidas por políticas nacionales y/o regionales específicas para esta zona del país y del departamento, sí deben ser tomadas por iniciativa propia de la comunidad en el entendido de que deben cumplir con una función ecológica de la propiedad que le es inherente a la función social del territorio. No se puede dejar de lado la importancia que tienen el río Timbío y Quilcacé, pues aguas abajo en la Vereda El Hoyo, del municipio del Tambo, se encuentran estas dos vertientes, dando paso a la formación del río Patía (PBOT municipio de Timbío, 2006), el cual tiene un posicionamiento relevante en la cuenca del Pacífico colombiano por ser considerado el primero en cuanto a longitud y caudal de esta zona del país.
El desarrollo de las actividades productivas y de uso del suelo, en ningún momento pueden estar en contravía con las disposiciones establecidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y en específico, aquellas definidas para la zona en la que se encuentra el predio Bello Oriente, las cuales, fueron solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante el Radicado número 20185100124041 del 8 de marzo de 2018 y del cual se recibió respuesta por parte de la Secretaría de Planeación del municipio de El Tambo con fecha del 21 de marzo de 2018.
En dicha certificación de uso de suelos se pueden apreciar las recomendaciones y obligaciones que tienen los propietarios en dicho predio. Las actividades de uso deben ser desarrolladas en el marco de la conservación del medio ambiente, con un desarrollo productivo eficiente y limpio, respetando áreas naturales y manteniendo la sana convivencia con los vecinos(4).
Respecto del tema de bienes de uso público, en específico de las rondas hídricas, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ofició a la autoridad ambiental, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante el Oficio 20195100272461 de fecha 12 de abril de 2019 mediante el cual se realizó la solicitud de certificación de acotamiento de dichas fajas paralelas a los cuerpos de agua.
Ante esta solicitud, el Subdirector de Gestión Ambiental de la CRC dio respuesta a través de oficio radicado en la ANT bajo el número 2019620040 8822, aclarando que para el predio Bello Oriente, no cuenta con estudio de acotamiento de ronda hídrica y que, no obstante, dicha entidad: “se encuentra realizando la priorización para el acotamiento de rondas hídricas, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.3 A.4 del Decreto 2245 del 29 de mayo de 2017 (...)”(5).
Por otra parte, la entidad ambiental en el mismo documento menciona el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de El Tambo (PBOT), en el cual establece que
“se deberá proteger y conservar los nacimientos de agua existentes, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua, conforme se indica en el Decreto 1449 de 1977.
De acuerdo a lo anterior y hasta tanto no exista el Acotamiento de las Rondas Hídricas, conforme a lo determinado en el Decreto 2245 de 2017, se debe acoger lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de El Tambo (PBOT)”.
Por lo anterior, la comunidad debe retirar toda actividad de ocupación de estas zonas en el entendido de que además de ser del Estado, según lo establecido en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad tiene la obligación del cumplimiento de dicho objetivo.
Por otra parte, el predio Bello Oriente, no presenta cruce con las áreas o zonas de interés ambiental declaradas como protegidas, distinciones internacionales, ecosistemas estratégicos, el portafolio de conservación o políticas y/o estrategias complementarias para la conservación de orden nacional y regional, que puedan condicionar o limitar los usos que se puedan desarrollar aquí. Tampoco se encuentra dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales con lo cual no se podría continuar con el proceso, debido a que se trata de áreas inadjudicables establecidas en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015.
Lo anteriormente expuesto no significa que la comunidad no esté obligada a realizar actividades autónomas de conservación, protección y recuperación de los ecosistemas, suelos, aguas, coberturas vegetales y demás componentes que conforman el medio ambiente del predio Bello Oriente. Por último, para verificar la existencia de los cruces descrito, se realizó el cruce del polígono pretendido por el Consejo Comunitario para la Titulación Colectiva, respecto de las capas de la temática de Biodiversidad del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).
La Titulación Colectiva a favor de este Consejo Comunitario permitirá abrir los caminos direccionados a dar soluciones frente a las diferentes limitaciones mencionadas, además de aumentar la posibilidad de potenciar la producción de sus tierras y de manera conexa mejorar la calidad de vida de las familias que hacen parte de esta comunidad, mediante la identificación de las diversas líneas de producción sostenibles que posee esta colectividad como lo son: la siembra de cultivos de pancoger y frutales como el chontaduro y algunos cítricos, además del desarrollo de actividades ganaderas bovinas de doble propósito, se puede entender que estos son trabajos que en la actualidad dentro del predio de escasa ejecución y por tal razón se desarrollan por parte de los integrantes de la comunidad en tierras vecinas donde trabajan por un jornal.
Las anteriores actividades, en especial las enfocadas en la producción limpia y ambientalmente sostenibles, enmarcadas en el desarrollo de actividades agroforestales y silvopastoriles, así como aquellas de tipo piscícola, hacen pensar a estas familias en la posibilidad de presentar en un futuro cercano, luego de darse la titulación del predio a nombre del Consejo Comunitario, proyectos en los cuales, se puedan acoger todas y cada una de ellas para trabajarlas en su territorio de manera comunitaria, convirtiendo el predio en altamente productivo, diversificando sus actividades y productos, como también generar ganancias culturales, económicas, sociales y ambientales que incrementan y fortalecen aún más la unión ya existente de las familias que hacen parte de este proceso.
Todo esto, enmarcado en el principio jerárquico del bien común y en el aseguramiento de un bienestar de las actuales y futuras generaciones, eso sí, sin perder en ningún momento de vista los saberes tradicionales y ancestrales de esta comunidad negra del departamento del Cauca.
RECOMENDACIONES:
1. El Consejo Comunitario debe trabajar de manera articulada y coordinada con la máxima autoridad ambiental de la jurisdicción que es la Corporación Autónoma Regional de Cauca (CRC), y demás entidades locales como las Secretarías de Planeación Municipal de El Tambo, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, y al fortalecimiento de procesos de formación, para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible en el predio.
2. La Junta Directiva del Consejo Comunitario, deberá adicionar a los estatutos o reglamento interno de zonificación ambiental del territorio de la comunidad y/o Plan de Etnodesarrollo un capítulo direccionado a la protección, conservación, uso racional de los recursos naturales propios del territorio y el desarrollo sostenible.
3. El Consejo Comunitario, deberá desarrollar programas internos de formación ambiental en aras de generar un mejor uso de los recursos naturales y realizar estrategias de conservación de las zonas ambientales y de protección.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos por los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
Que de acuerdo con el cruce de información geográfica realizado y actualizado por el área de topografía de la ANT y remitida mediante el formato GINFO-F-007 del 11 de noviembre de 2020 (Folios 393 al 400), correspondiente al predio “Lote “Bello Oriente” Sección de Quilcacé”, propiedad del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 120-172705.
En ese sentido, es de advertir que no se presentaron oposiciones dentro del proceso de titulación colectiva de tierras de comunidades negras del predio objeto del presente acto administrativo.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de inspección ocular y visita técnica practicada al fundo, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VI. USO DEL SUELO
La Secretaría de Planeación del Municipal de El Tambo-Cauca, emitió certificación el día 21 de marzo de 2018, suscrita por el doctor Alexánder Ordóñez Gallardo, en calidad de Secretario de Planeación evidenciándose a Folio 306, indicando lo siguiente:
El predio denominado Bello Oriente, identificado con Código Predial 00-010000-0019- 0017-0-00000000 y Matricula Inmobiliaria 120-172705 ubicado en el Corregimiento de Quilcacé, área rural del municipio de El Tambo, Cauca, tiene las siguientes características:
USO PRINCIPAL: Protección y conservación de los recursos naturales y recuperación de suelos alterados, bosque natural, pasto natural, el pasto mejorado solo y en combinación con cultivos permanentes y semipermanentes, con tierras con maleza o con café.
USO POTENCIAL: Tierras cultivables C4 y tierras de recuperación (AF) que están encaminadas a la recuperación con plantas forrajes y pastos, al igual que cultivos con cobertura de semibosques (café o cacao con sombrío).
USO COMPLEMENTARIO: Tierras cultivables C2 y C3, para cultivos limpios, semilimpios y densos, respectivamente.
USO RESTRINGIDO: Se debe conservar la vocación natural.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda;
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”;
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”;
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional transitorio que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños, tanto en la Cuenca del Pacífico como en aquellas otras zonas del país que presenten condiciones similares, y que hubiesen sido ocupadas tradicionalmente por estas; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo;
Que los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015 señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
Artículo 2.5.1.2.18 Áreas adjudicables. Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas.
(...)
Artículo 2.5.1.2.19 Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, artículo 9o, literal d) cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural). 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5 y 6);
Que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2.003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Y que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”;
Que, en lo concerniente a las áreas adjudicables, el parágrafo del artículo 18 del Decreto 1745 de 1995 dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren;
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente;
Que conforme a las normas establecidas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por esa lnstitucionalidad y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo;
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, beneficiará a 1.295 familias, conformada por 1.761 hombres y 1.847 mujeres, para un total de 3.608 personas;
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de tierras de comunidades negras, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÍTULO COLECTIVO. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, y representado legalmente por el señor Imer José Camilo Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía número 1059900891 expedida en El Bordo, Patía, el predio “Lote “Bello Oriente” Sección de Quilcacé”, ubicado en el municipio de El Tambo, Vereda Quilcacé, que cuenta con una extensión de quinientos cincuenta y una hectáreas con tres mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (551 ha con 3691 m2), el cual fue sometido a una aclaración de área mediante Resolución número 19-256-0268-2018 del 23/11/2018 con Plano número ACCTI 19256466 actualizado en junio de 2020, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos y cuenta con los siguientes linderos técnicos:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
DEPARTAMENTO: | CAUCA |
MUNICIPIO: | EL TAMBO |
VEREDA: | QUILCACÉ |
PREDIO: | BELLO ORIENTE |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 120-172705 |
NÚMERO CATASTRAL: | 00-01-0019-0017 -000 |
GRUPO ÉTNICO: | COMUNIDAD NEGRA |
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: | BELLO ORIENTE EL SAMÁN |
CÓDIGO PROYECTO: | NO REGISTRA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO REGISTRA |
ÁREA TOTAL: | 551 ha + 3691 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | MAGNA - OESTE |
LATITUD: | 77º04'39.0285” |
LONGITUD: | 04°35'39.3215” |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número Punto número (1) de coordenadas planas X = 1025570.16 m.E - Y = 752249.41 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rumaldo Montenegro y el río Timbo.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del Punto número (1) se sigue en dirección Noreste, colindando con el río Timbo, en una distancia de 1960.25 metros, pasando por el Punto número (2) de coordenadas planas X = 1025806.71 m.E - Y = 752254.11 m.N, Punto número (3) de coordenadas planas X = 1026084.74 m.E - Y = 752331.07 m.N, Punto número (4) de coordenadas planas X = 1026532.69 m.E - Y = 752321.36 m.N, Punto número (5) de coordenadas planas X = 1026650.69 m.E - Y = 752629.40 m.N, Punto número (6) de coordenadas planas X = 1026780.39 m.E - Y = 752580.03 m.N, Punto número (7) de coordenadas planas X = 1026858.65 m.E - Y = 752673.67 m.N, Punto número (8) de coordenadas planas X = 1026820.17 m.E - Y = 752871.37 m.N hasta el Punto número (9) de coordenadas planas X = 1026962.81 m.E - Y = 752776.07 m.N, donde concurre la colindancia con el río Tambo y el predio del señor Jorge Bolívar.
Del Punto número (9) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Bolívar, en una distancia acumulada de 1725.61 metros, pasando por el Punto número (1O) de coordenadas planas X = 1027341.64 m.E - Y = 752597.98 m.N, Punto número (11) de coordenadas planas X = 1027536.11 m.E - Y = 752426.71 m.N, Punto número (12) de coordenadas planas X = 1027786.88 m.E - Y = 752061.64 m.N, Punto número (13) de coordenadas planas X = 1028124.42 m.E - Y = 752045.85 m.N, hasta el Punto número (14) de coordenadas planas X = 1028352.21 m.E - Y = 752128.53 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Jorge Bolívar y el predio del señor Primitivo Meza.
Del Punto número (14) se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Primitivo Meza en una distancia de 112.73 metros, hasta encontrar el Punto número (15) de coordenadas planas X = 1028456.94 m.E - Y = 752119.52 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Primitivo Meza y el predio del señor Jairo Barrera.
Este: Del Punto número (15) se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jairo Barrera en una distancia de 1029.33 metros, pasando por el Punto número (16) de coordenadas planas X = 1028646.52 m.E - Y = 752147.09 m.N, hasta encontrar el Punto número (17) de coordenadas planas X = 1029273.19 m.E - Y = 751658.88 m.N, donde concurre la colindancia con el predio del señor Barrera y el predio del señor Modesto Córdoba.
Sur: Del Punto número (17) se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio del señor Modesto Córdoba en una distancia de 602.40 metros, pasando el por Punto número (18) de coordenadas planas X = 1029100.61 m.E - Y = 751524.34 m.N, el Punto número (19) de coordenadas planas X = 1028962.76 m.E - Y = 751368.18 m.N, hasta encontrar el Punto número (20) de coordenadas planas X = 1028858.74 m.E - Y = 751241.78 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Córdoba y el predio del señor José Amador Córdoba.
Del Punto número (20) se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio del señor Amador Córdoba a una distancia de 1652.01 metros, pasando por el Punto número (21) de coordenadas planas X = 1028654.12 m.E - Y = 751327.35 m.N, Punto número (22) de coordenadas planas X = 1028377.66 m.E - Y = 751377.56 m.N, Punto número (23) de coordenadas planas X = 1027962.89 m.E - Y = 751097.24 m.N, Punto número (24) de coordenadas planas X = 1027937.94 m.E - Y = 750929.57 m.N, Punto número (25) de coordenadas planas X = 1027833.94 m.E - Y = 750831.2 1 m.N, hasta el Punto número (26) de coordenadas planas X = 1027761.49 m.E - Y = 750658.96 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Amador Córdoba y el predio del señor Modesto Córdoba.
Del Punto número (26) se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio del señor Modesto Córdoba a una distancia de 731 metros, pasando por el Punto número (27) de coordenadas planas X = 1027528.34 m.E - Y = 750616.39 m.N, Punto número (28) de coordenadas planas X = 1027431.85 m.E - Y = 750503.01 m.N, hasta el Punto número (29) de coordenadas planas X = 1027349.07 m.E - Y = 750294.06 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Modesto Córdoba y el predio del señor Abogardo Caicedo.
Del Punto (29) se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio del señor Abogardo Caicedo a una distancia de 685.62 metros, pasando por el Punto número (30) de coordenadas planas X = 1027308.13 m.E - Y = 750277.75 m.N, el Punto número (31) de coordenadas planas X = 1027020.99 m.E - Y = 750285.79 m.N, el Punto número (32) de coordenadas planas X = 1026994.07 m.E - Y = 750188.32 m.N, el Punto número (33) de coordenadas planas X = 1026857.27 m.E - Y = 750118.52 m.N, hasta el Punto número (34) de coordenadas planas X = 1026786.27 m.E - Y = 750060.80 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Abogardo Caicedo y el predio del señor Pedro Nel Bolañoz.
Del Punto (34) se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio del señor Pedro Nel Bolañoz a una distancia de 739.88 metros, pasando por el Punto número (35) de coordenadas planas X = 1026676.86 m.E - Y = 750096.40 m.N, el Punto número (36) de coordenadas planas X = 10264 15.82 m.E - Y = 750102.83 m.N, el Punto número (37) de coordenadas planas X = 1026184.72 m.E - Y = 750010.07 m.N, hasta el Punto número (38) de coordenadas planas X = 1026117.68 m.E - Y = 750030.59 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Nel Bolañoz y el predio del señor Neftaly Vela Sarria.
Oeste: Del Punto (38) se sigue en dirección Noreste colindando con el predio del señor Neftaly Vela Sarria a una distancia de 1195.12 metros, pasando por el Punto número (39) de coordenadas planas X = 1026072.98 m.E - Y = 750479.91 m.N, el Punto número (40) de coordenadas planas X = 1025816.11 m.E - Y = 750627.43 m.N, hasta el Punto número (41) de coordenadas planas X = 1025388.42 m.E - Y = 750613.77 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Neftaly Vela y el predio del señor Abel Enrique Díaz.
Del Punto (41) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Abel Enrique Diaz, a una distancia de 736 metros, pasando por el Punto número (42) de coordenadas planas X = 1025426.66 m.E - Y = 750825.85 m.N, el Punto número (43) de coordenadas planas X = 1025615.52 m.E - Y = 750817.51 m.N, hasta el Punto número (44) de coordenadas planas X = 1025774.99 m.E - Y = 751088.91 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Enrique Diaz y el predio del señor José Liborio Hernández.
Del Punto (44) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Liborio Hernández, a una distancia de 380.11 metros, pasando por el Punto número (45) de coordenadas planas X = 1025804.02 m.E - Y = 751202.23 m.N, el Punto número (46) de coordenadas planas X = 1025808.47 m.E - Y = 751297.75 m.N, hasta el Punto número (47) de coordenadas planas X = 1025830.30 m.E - Y = 751418.23 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Liborio Hernández y el predio de la señora María Edilma Pantoja.
Del Punto (47) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Edilma Pantoja, a una distancia de 578.45 metros, pasando por el Punto número (48) de coordenadas planas X = 1025876.90 m.E - Y = 751484.69 m.N, Punto número (49) de coordenadas planas X = 1025894.05 m.E - Y = 751538.72 m.N, Punto número (50) de coordenadas planas X = 1025816.88 m.E - Y = 751542.00 m.N, Punto número (51) de coordenadas planas X = 1025860.26 m.E - Y = 751593.26 m.N, Punto número (52) de coordenadas planas X = 1025836.11 m.E - Y = 751697.12 m.N, hasta el Punto número (53) de coordenadas planas X = 1025792.72 m.E - Y = 751715.09 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio de la señora María Edilma y el predio del señor Rumaldo Montenegro.
Del Punto (53) se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rumaldo Montenegro, a una distancia de 747.58 metros, pasando por el Punto número (54) de coordenadas planas X = 1025701.23 m.E - Y = 751778.86 m.N, Punto número (55) de coordenadas planas X = 1025552.46 m.E - Y = 751932.18 m.N, Punto número (56) de coordenadas planas X = 1025574.17 m.E - Y = 752031.93 m.N, Punto número (57) de coordenadas planas X = 1025515.05 m.E - Y = 752057.97 m.N, hasta el punto inicial donde encierra y engloba el predio.
La presente redacción de linderos se hizo con base al Plano ID: ACCTI 19256466. con fecha de marzo de 2018, levantado por el Ing. Topógrafo Gustavo Matiz M. 253351937982 CND y la topógrafa Paola Velasco MP 01-15438.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El título colectivo otorgado mediante la presente resolución, no incluye la propiedad sobre los bienes de uso público. No obstante, en armonía con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley 70 de 1993, la comunidad negra beneficiaria tendrá derecho de prelación para su uso y aprovechamiento.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS ADJUDICADAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de ''Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en Artículo 2.5.1.2.32, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. b). Las áreas urbanas de los municipios. c). Los recursos naturales renovables y no renovables. d). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936. f). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
ARTÍCULO 5o. OCUPACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO. Dentro de los territorios colectivos que por esta resolución se adjudican, no quedan involucradas personas ajenas a la comunidad negra beneficiaria, que de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, tuvieren la calidad de terceros ocupantes.
ARTÍCULO 6o. OCUPACIONES DE MALA FE. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar a la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
ARTÍCULO 7o. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante la presente resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
El cumplimiento de la función social y ecológica dentro de los territorios titulados se evaluará y certificará, por las autoridades competentes, conforme a los usos, costumbres y culturas de la comunidad negra en favor de la cual se adjudican los terrenos señalados en esta resolución.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Libro 2, Parte 2, Capítulo 2 en el cual especifica que, para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, todo usuario requiere tramitar un permiso de concesión ante la autoridad ambiental competente.
ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca deberá elaborar, formalizar y poner en marcha medidas de manejo ambiental, debido a las condiciones de los ecosistemas presentes en el territorio, que cumpla con la función ecológica de la propiedad y el uso sostenible de los recursos, respetando las normas ambientales vigentes, en concordancia y con el apoyo de la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
ARTÍCULO 10. BIENES DE USO PÚBLICO. Los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales y una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, son bienes de uso público, conforme con lo previsto por los artículos 677 del Código Civil, en concordancia con los artículos 80 y 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, los cuales determinan que sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar donde se realiza la titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto 1066 de 2015; De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno(6).
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
ARTÍCULO 14. REGISTRO. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Popayán-Cauca, que registre la presente resolución a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Samán de la Zona Sur o Negra del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, en el Folio de Matricula Inmobiliaria número 120-172705, de acuerdo con la ubicación del predio “Lote “Bello Oriente” Sección de Quilcacé”; en un término no mayor de diez (10) días. Una vez ejecutoriada o en firme esta resolución y cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro(7); de conformidad con el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.
ARTÍCULO 15. RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.
ARTÍCULO 16. NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no contemplados en esta resolución, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2021.
La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras,
Myriam Carolina Martínez Cárdenas.
NOTAS AL FINAL:
1. Decreto Municipal 016 de junio de 2011 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo en el municipio del El Tambo Cauca” (...) el sábado de 8:00 a. m. a cuatro (4:00 p. m.).
2. Decreto Municipal 016 de junio de 2011 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo en el municipio del El Tambo Cauca” (...) el sábado de 8:00 a. m. a cuatro (4:00 p. m.).
3. PBOT Municipio de Timbío. (2006). Diagnóstico Territorial Corporación Autónoma Regional del Cauca. Recuperado e l 26 de abril de 2018, de Alcaldía del Municipio de Timbío:
http://crc.gov.co/files/ConocimientoAmbiental/POT/timbio/3.PBOT%20TIMBI0%20 DIAGNOSTICO%20TERRITORIAL
4. Ver Anexo 1. Certificado de Usos de Suelo Radicado número 20185100124041 del 8 de marzo de 2018 de la Secretaría de Planeación de El Tambo.
5. Ver Anexo 2. Certificación de Rondas Hídricas Radicado número 20196200408822 del 8 de marzo de 2018 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
6. Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.
7. Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Titulo 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.