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RESOLUCIÓN 202410302880636 DE 2024
(mayo 2)
Diario Oficial No. 52.757 de 15 de mayo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se deroga la Resolución número 202410301771746 de 18 de enero de 2024 y se adoptan los procedimientos internos, se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, de que trata la Parte 14, Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11 numeral 6 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.6.9.9 parágrafo 3 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 establece como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general y la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.
Que, por su parte, el artículo 64 de la misma Carta, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección constitucional a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus específicas dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.
Que el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP contempla como uno de sus ejes fundamentales la Reforma Rural Integral (RRI), con el fin de contribuir a la transformación estructural del campo mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, la integración entre lo urbano y lo rural y la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como a través del acceso a la tierra, la provisión bienes y servicios públicos para población rural, la soberanía alimentaria, la participación social y una mayor inclusión de las comunidades rurales en los aspectos políticos y económicos, un ordenamiento social y ambiental sostenible, y el reconocimiento de formas as ociativas solidarias.
Que, como parte de las medidas tendientes a la transformación estructural de las condiciones de vida de la población rural, la RRI contempló la creación de un Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, desde el que se dispondrá de 3 millones de hectáreas dentro de los 12 años siguientes a su creación con el fin de lograr la democratización del acceso a la tierra en beneficio de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 18 del Decreto Ley 902 de 2017 creó el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (FTRRI), como un fondo sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que los predios ingresados a la subcuenta de acceso para población campesina del FTRRI, entre los que se encuentran los adquiridos de forma directa por la autoridad de tierras, están destinados a ser adjudicados a los sujetos de acceso a tierras a título gratuito y parcialmente gratuito definidos por los artículos 4o y 5o del mismo Decreto Ley 902 de 2017, sea que para ello se utilicen las reglas generales de selección y priorización que este mismo estatuto consagra bajo la figura de la “asignación de derechos”, o a través del uso de reglas específicas propias de los programas especiales de dotación de tierras que cree el gobierno nacional.
Que, por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, consagra como uno de sus ejes transformadores el derecho humano a la alimentación, el cual apunta, según el artículo 3o ibídem, a que “las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31 literal c) de la Ley 160 de 1994, el Presidente de la República creó el programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, expidiendo para ello el Decreto número 1623 de 2023, cuyas reglas sobre el particular aparecen a la fecha compiladas en la Parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015.
Que el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el mencionado Decreto número 1623 de 2023, señaló que “El director general de la ANT regulará lo correspondiente a las cuestiones operativas, tales como convocatoria y postulaciones para ser beneficiario, criterios o instrumentos de priorización que atiendan el nivel de vulnerabilidad del campesinado y priorizará a la mujer rural, conforme se señala en el presente decreto”.
Que, además de crear el programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos, el Decreto número 1623 de 2023 se ocupó también de establecer una fórmula para calcular el valor de la contraprestación a cargo de los sujetos beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito.
Que, con fundamento en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario sobre restitución de viviendas y patrimonio de la población afectada por los conflictos armados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 039 del 16 de febrero de 2024, a través de la cual impartió instrucciones sectoriales para la garantía urgente y temprana de derechos en el marco de los procesos de restitución de tierras y derechos territoriales. La instrucción 7ª de esta resolución conmina a la Agencia Nacional de Tierras a atender de oficio y de manera prioritaria a las personas que no hayan sido declaradas dentro del proceso de restitución como segundos ocupantes y que, en su condición de sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural, se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia del predio objeto del proceso, atención que debe comprender la inclusión en programas de formalización y acceso a tierras cuando a ello haya lugar.
Que, por otra parte, el artículo 11 numeral 6 del Decreto Ley 2363 de 2015 facultó al Director General de la ANT de los poderes o atribuciones para establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad.
Que, por lo anterior, se hace necesario regular las cuestiones operativas que permitan poner en marcha el programa especial de acceso a tierra para la producción de alimentos creado por el Decreto número 1623 de 2023, fijando de paso los procedimientos internos que se precisan para asegurar la correcta y eficiente articulación entre las áreas o dependencias de la ANT encargadas de la adquisición directa de los predios que se ingresan con este propósito al FTRRI, y las responsables de adelantar y decidir sobre su adjudicación.
Que, mediante la Resolución número 202410301771746 de 18 de enero de 2014, se crearon las reglas operativas para aplicar el Decreto número 1623 de 2023, sin embargo, se hace necesario modificarla a fin de establecer las dependencias encargadas de realizar las etapas procedimentales del programa especial del Decreto número 1623 de 2023, de acuerdo con la estructura orgánica de la ANT y establecer las reglas a organizaciones campesinas en el proceso de selección y adjudicación conforme al artículo 2.14.6.9.7., del Decreto número 1071 de 2015.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 del 2011 y de lo previsto en la Resolución ANT 832 de 2017, el proyecto que antecedió a la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Tierras para permitir la participación ciudadana en el proceso regulatorio, tal y como lo acredita la constancia 202422000073287.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. PREDIOS ADJUDICABLES. Serán adjudicados bajo las reglas especiales contenidas en la Parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015 y las disposiciones operativas aquí previstas, aquellos predios que, habiendo ingresado al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, consignen esa específica destinación en los documentos preparatorios de la compraventa, en su título de adquisición o en las decisiones que emita la dependencia competente de la ANT. Para estos efectos se considerarán títulos de adquisición las escrituras públicas de compraventa o donación, los actos administrativos de transferencia que emitan las entidades públicas bajo los supuestos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, y la autorización para la enajenación temprana expedida por la administradora del FRISCO, según lo señalado en el artículo 93 parágrafo 1 de la Ley 1708 de 2014.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la pluralidad de fuentes para el ingreso de predios al FTRRI, la implementación del programa especial se concentrará principalmente en aquellos ubicados en los núcleos territoriales priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.14.6.9.2 del Decreto número 1071 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Siempre que no se contravenga el principio de especialización del gasto, la dependencia responsable de la administración del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral podrá generar las actas o expedir los actos administrativos que permitan destinar expresamente una determinada unidad predial al programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos.
ARTÍCULO 2o. CONSECUTIVIDAD EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS, SU ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN Y EL INICIO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. Aunque separados e independientes entre sí, los procesos de adquisición de predios, su administración provisional y su disposición final mediante la expedición y registro de las resoluciones de adjudicación, deben confluir armónicamente para permitir el cumplimiento de los fines del programa especial de acceso a tierras y, en general, de la Reforma Rural Integral. Para garantizar la adecuada consecutividad entre los respectivos procedimientos y actividades, las áreas o dependencias responsables de ellos al interior de la ANT atenderán las siguientes medidas:
A. En materia de compra: La Dirección de Acceso a Tierras o quien haga sus veces, adoptará las medidas para garantizar que las dependencias encargadas de la recepción material del inmueble, su administración provisional y posterior adjudicación, puedan acceder tempranamente a la información física, técnica y jurídica de cada unidad predial, con el fin de facilitar la toma de las decisiones a su cargo. La disponibilidad en el acceso a la información deberá permitirse y garantizarse desde la radicación, por parte del respectivo propietario, de la aceptación de la intención de compra que haya formulado la ANT, según lo reglado por el artículo 62 numeral 2 literal a) de la Ley 2294 de 2023.
La Dirección de Acceso a Tierras, cuando adelante el proceso de adquisición de predios dentro de los núcleos territoriales definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá verificar si el Comité de Reforma Agraria para el respectivo municipio o departamento está creado. En caso de que no lo esté, procederá con su conformación, para ello podrá tener apoyo de la UGT competente.
B. En materia de administración: Las dependencias a quienes corresponda ejecutar los actos de administración del predio mientras se dispone de su adjudicación, adoptarán oportunamente las medidas que en cada caso estimen más apropiadas para asegurar que el respectivo inmueble mantenga las condiciones necesarias para permitir su posterior entrega material a los futuros beneficiarios de la adjudicación. Para ello, desde la recepción material del predio -ora por entrega anticipada en virtud de lo previsto en el artículo 62 numeral 2 literal d) de la Ley 2294 de 2024, ora por la entrega del tradente al adquirente-, podrán dichas áreas o dependencias elegir entre mantener el correspondiente fundo libre de cualquier ocupación a través de la ejecución de actos de custodia, cuidado y señorío en general, o acudir al uso de los esquemas o modalidades contractuales autorizados en la Resolución ANT 8700 del 18 de septiembre 2020 o en el instrumento que la modifique o sustituya.
C. En materia de adjudicación: Desde que se le permita acceder a la información física, técnica y jurídica de la unidad predial, la dependencia responsable de adelantar el procedimiento de adjudicación, realizará el alistamiento de los insumos, productos y documentos necesarios para cumplir con dicho procedimiento.
Con base en la información obtenida la dependencia competente deberá: (i) Realizar el cálculo de la UAF mediante la metodología vigente al momento de iniciar el trámite para la selección y adjudicación; (ii) Verificar si el Comité de Selección para el respectivo departamento tiene los delegados de campesinos y mujer rural. En caso de que no lo esté, se procederá conforme al artículo 14 de esta resolución.; (iii) Enviará a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, memorando a efectos de que esta consolide el RESO para el municipio de ubicación del predio, únicamente en términos de valoración e inclusión en el registro, sin perjuicio de que posteriormente esta misma dependencia continúe avanzando en la implementación del plan gradual y focalizado de calificación del que trata el Capítulo 2 de la Resolución ANT 20231030882366 del 28/06/2023, por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad.
PARÁGRAFO 1o. Las Unidades de Gestión Territorial podrán apoyar con la articulación con el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea), el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el Comité de Reforma Agraria o la instancia que haga sus veces, y podrán apoyar en el alistamiento de insumos para la elaboración de los términos de referencia de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras prestará el apoyo técnico que se requiera para la efectiva aplicación de las medidas aquí señaladas, ejerciendo para ello la competencia atribuida por el artículo 18 numeral 10 del Decreto Ley 2363 de 2015.
PARÁGRAFO 3o. La articulación con el Consea, el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el Comité de Reforma Agraria o la instancia que haga sus veces, a la que se refiere el literal c) de este artículo, deberá consistir, al menos, en el envío de comunicaciones a las respectivas autoridades municipales y departamentales, a efectos de que el primero atienda lo que le corresponde en relación con la elección de los representantes de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales en el Comité de Selección, tal y como lo prevé el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, y de que el segundo haga lo propio en cuando a la conformación del Comité de Reforma Agraria según lo señalado por el artículo 2.14.6.9.9 ibídem y lo normado por el artículo 90 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 3o. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2014 y que diferentes dependencias adelantarán actuaciones administrativas respecto al mismo expediente, estas se acumularán bajo el radicado del sistema de Orfeo que sea creado por la Dirección de Acceso a Tierras.
Sin perjuicio de lo anterior, culminado el proceso de adquisición, la Dirección de Acceso a Tierras o quien haga sus veces, remitirá mediante memorando el expediente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación (SATN), quien procederá a ingresar el inmueble a la subcuenta correspondiente del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Agotada la anterior tarea, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación dispondrá de no más de tres (3) días para remitir el expediente a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas (SATZF), quien será la competente para adelantar los trámites establecidos para la adjudicación de los predios de que trata el programa especial para la producción de alimentos. Recibido el expediente, la Subdirección decidirá, en un término no mayor a dos días, si conserva la competencia para adelantar y decidir la adjudicación o si remite el asunto a la Unidad de Gestión Territorial con competencia sobre el municipio de ubicación del predio, observando para ello lo previsto en el artículo 9o de la Resolución número 20221000298926 del 1 de diciembre de 2022, por la cual se delegan funciones en los servidores públicos del Nivel Asesor experto Código G3, Grado 5, de las Unidades de Gestión Territorial (UGT), y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. La capacidad operativa en personal, experticia en el tema o conocimiento de los trámites para la convocatoria y el proceso de selección, que tenga la UGT a la cual se pretende delegar; y b. Que las condiciones de seguridad para los funcionarios y colabores de la UGT no esté en riesgo.
En caso de que se opte por remitir el expediente a una UGT, la Subdirección podrá apoyar lo señalado en el artículo 10 de esta resolución.
REGLAS OPERATIVAS PARA LA CONVOCATORIA, POSTULACIÓN Y SELECCIÓN.
ARTÍCULO 4o. ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. La Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas elaborará los términos de referencia de la convocatoria para la selección objetiva de los beneficiarios; tarea que deberá ser ejecutada en un término no mayor a tres (3) días. Los términos de referencia se estructurarán con la información física, técnica y jurídica acopiada durante el trámite de adquisición del respectivo predio, particularmente la consignada en el avalúo y en los estudios de caracterización agro-productiva, y comprenderán como mínimo:
A. La identificación del tipo de actividad agro-productiva susceptible de ser implementada en la unidad predial;
B. La definición en función del tamaño del predio, de su grado de adecuación productiva, o de cualquier otro criterio que se estime relevante, de la cantidad y tipo de postulantes que se admitirán en la convocatoria, esto es, personas naturales o asociaciones y cooperativas campesinas, juntas de acción comunal y otros tipos asociativos debidamente constituidos que cumplan los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, especialmente, aunque sin limitarse a el, el relacionado con la tradición en la ejecución de actividades agropecuarias;
C. Un Informe Técnico en el que, entre otros aspectos que se estimen necesarios, se consigne el resultado del cálculo de la UAF y se identifiquen las áreas útiles adjudicables, excluyendo aquellas que presenten alguna condición de inadjudicabilidad.
PARÁGRAFO 1o. Copia de los términos de referencia será remitida por el medio más expedito al Consea, el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el Comité de Reforma Agraria o la instancia que haga sus veces, previniéndolo para que, dentro de los 10 días siguientes, informe a la ANT el nombre y los datos de ubicación del representante de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales a nivel departamental, elegidos para integrar el Comité de Selección de que trata el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015. Igualmente se solicitará apoyo a la autoridad departamental para que publique la convocatoria en la página web de la Gobernación y/o en un lugar visible de la sede física, en los mismos términos señalados en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Una vez se expida el reglamento especial al que se refieren los artículos 12 numeral 21 de la Ley 160 de 1994 y 2.14.6.9.7 numeral 6 del Decreto número 1071 de 2015, se podrán estructurar términos de referencia dirigidos a profesionales y técnicos en ciencias agropecuarias.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. Los términos de referencia serán publicados durante 10 días en un lugar visible de la sede de la Unidad de Gestión Territorial del lugar de ubicación del predio a adjudicar, en la respectiva alcaldía municipal y en la página web de la ANT. En la convocatoria se describirán los canales físicos y digitales habilitados para recibir la información necesaria para la valoración y selección objetiva de los postulantes.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se postulen, cuando la convocatoria se dirija a esta clase de sujetos, deberán presentar copia de su cédula de ciudadanía, acompañada de cualquier medio de prueba que permita verificar el cumplimiento de los supuestos de hecho asociados a los criterios de priorización enlistados en el artículo 9 de esta resolución. Por su parte, las formas asociativas deberán remitir copia de sus estatutos, certificado de existencia y representación legal, copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de sus miembros y cualquier documento que permita acreditar que la organización tiene vocación, tradición o experiencia en la ejecución de actividades agrarias.
PARÁGRAFO 2o. La información de los postulantes o aspirantes que se presente en soportes físicos o analógicos, será canalizada en tiempo real desde el área o dependencia receptora hacia la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, a efectos de que esta última pueda ir adelantando el proceso RESO de valoración.
ARTÍCULO 6o. VALORACIÓN DE POSTULANTES. Expirado el término de la convocatoria se dará paso a las actividades de valoración e inclusión en el RESO, las cuales serán ejecutadas por la Subdirección de Sistemas de Información en un término de 10 días, siguiendo para ello las directrices contenidas en el artículo 4o numerales 1 y 3 de la Resolución ANT 20230010000036 del 12 de abril de 2023, por la cual se expide el Reglamento Operativo. Durante este mismo término se gestionará la obtención de la información complementaria de los postulantes, especialmente cuando se trate de organizaciones campesinas y se solicitará a estas mismas la exclusión de aquellos miembros que no acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.
ARTÍCULO 7o. LISTADO DE ELEGIBLES. El listado de elegibles, resultado del proceso RESO de valoración e inclusión, estará conformado por aquellos postulantes que, habiéndose presentado a la convocatoria, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.
La dependencia responsable de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación publicará el listado de elegibles por un término de cinco (5) días a través de los mismos conductos o medios señalados en el artículo 5. De igual manera, se remitirá copia de la lista de elegibles a las direcciones físicas o electrónicas reportadas por los postulantes durante la convocatoria.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales y considerando que el carácter especial del programa de acceso a tierras reglado por la Parte 14 Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015, la lista de elegibles se considerará un acto preparatorio que no admite recurso, por lo que no resultará aplicable lo señalado por el artículo 15 del Decreto Ley 902 de 2017, ni lo previsto en consonancia con este por el artículo 4o parágrafo 1 de la Resolución ANT 20230010000036 del 12/04/2023, por la cual se expide el Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA Y SESIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. Tomando la información que el Consea haya remitido en respuesta los requerimientos descritos en los artículos 2 parágrafo 2; 4 parágrafo 1 y 12 de esta resolución, la dependencia encargada de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación convocará a los miembros del Comité de Selección, atendiendo para ello la estructura e integración que con respecto a este órgano establece el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, y remitiendo las invitaciones al menos con 8 días de antelación a la fecha de realización de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Conforme a lo señalado por el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2023, el Comité de Selección evaluará los beneficiarios entre los postulantes incluidos en la lista de elegibles, apoyándose para ello en los siguientes criterios de priorización que serán ponderados y determinado su porcentaje en los términos de referencia en función de las particularidades de cada convocatoria:
1. Mujer rural.
2. Jóvenes rurales, esto es, personas de entre 16 y 28 años.
3. Experiencia en la ejecución de actividades agropecuarias en calidad de arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares.
4. Víctimas del conflicto armado.
5. Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de restitución de tierras que, en esa condición, hayan sido sujetos de medidas de desalojo para la entrega material en favor del reclamante.
6. Personas que no hayan sido declaradas dentro de procesos de restitución de tierras como segundos ocupantes, sujetas de medidas de desalojo para la entrega material de los predios a los reclamantes, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia del predio objeto del proceso.
7. Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que en desarrollo de procesos de resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades indígenas o negras, según conste en actas debidamente suscritas por las partes.
8. Personas que hagan parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria.
9. Precariedad económica.
10. Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a los beneficios de otros programas de inversión social con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito o reconversión de actividades productivas.
11. Ocupación previa, regular y lícita del inmueble a adjudicar.
Copia del acta en la se deje constancia de los resultados del proceso de elección será inmediatamente remitida al área o dependencia encargada de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación.
PARÁGRAFO. El orden en el que aparecen enlistados los criterios no revela una mayor jerarquía o prevalencia de unos respecto a otros. Corresponderá al Comité de Selección en el marco del proceso deliberatorio y en teniendo en cuenta los términos de referencia de cada convocatoria la selección de los beneficiarios. No obstante, siguiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.14.6.9.7 del Decreto número 1071 de 2015, la ocupación previa, regular y lícita del predio constituye el único criterio prevalente para la selección de beneficiarios.
ARTÍCULO 10. PROPUESTA DE PARCELACIÓN. En los eventos en los que la convocatoria se dirija a personas naturales sujetos de acceso a tierras, la dependencia o área encargada de adelantar y decidir el proceso de adjudicación presentará a los postulados elegidos por el Comité de Selección una propuesta de parcela a adjudicar, indicando su ubicación, linderos, área útil aprovechable, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, servidumbres, vías carreteables y demás información que se considere relevante del inmueble. Cuando el seleccionado haya sido ingresado al RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito, la propuesta de parcelación incluirá también la determinación del porcentaje del valor del avalúo catastral del inmueble que este deberá asumir como contraprestación, aplicando para ello la tabla contenida en el artículo 2.14.22.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2023.
En los casos en los que la extensión ofrecida a un sujeto de acceso a título parcialmente gratuito corresponda a una parcela aún no segregada sobre el inmueble de mayor extensión, la contraprestación económica se calculará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el tamaño de la parcela ofrecida y la cabida total de la unidad predial indivisa.
La parcelación de los predios de mayor extensión podrá hacerse para la individualización de cada una de las Unidades Agrícolas Familiares, pero esto no implica que el proyecto productivo pueda hacerse en común y proindiviso entre todos los adjudicatarios del predio.
Comunicada la propuesta de parcelación, el postulado seleccionado contará con cinco (5) días para manifestar por cualquier medio su aceptación; vencido el término otorgado se declarará desistida su voluntad de continuar con el trámite, lo que, a su vez, dará lugar a que se seleccione a la siguiente persona en el orden de puntaje entre la lista de elegibles recomendada por el Comité de Selección.
PARÁGRAFO 1o. La dependencia a cargo de la adjudicación está facultada para utilizar como medio para comunicar la propuesta de parcelación, entre otros, la realización de una socialización a modo de taller ya sea virtual o presencial con todos los beneficiarios del predio, para lo cual podrá articular con la Unidad de Gestión Territorial respectiva o adelantar un trabajo de diálogo social con el equipo de profesionales dispuesto para ello. La propuesta de parcelación admite modificación como resultado de la socialización realizada con los beneficiarios, siempre que dichos cambios no contravengan las normas vigentes aplicables para la adjudicación. La citación a los beneficiarios se efectuará mediante oficio o por los medios electrónicos autorizados por ellos mismos.
PARÁGRAFO 2o. Si la convocatoria ha sido dirigida a formas asociativas campesinas, la propuesta de parcelación solo tendrá lugar cuando aquella haya sido ingresada al RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito y únicamente para efectos del cálculo de la contraprestación económica. En los demás casos se dará paso a la elaboración y expedición de las resoluciones de adjudicación tan pronto se reciba el acta con los resultados del proceso de selección.
PARÁGRAFO 3o. Tratándose de sujetos de acceso a título parcialmente gratuito y en consideración a las previsiones contenidas en el artículo 2.14.22.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2015, el plazo para la aceptación de la propuesta de parcelación empezará a contar a partir del momento en que el Banco Agrario o el respectivo operador bancario valide la aprobación de la Línea Especial de Crédito (LEC), de manera que se ofrezca al postulado seleccionado la posibilidad de financiar la contraprestación con dicho mecanismo.
ARTÍCULO 11. RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN. Confirmada la aceptación de la propuesta de parcelación, la dependencia encargada de adelantar y decidir procedimiento de adjudicación expedirá la resolución correspondiente, la cual contendrá, entre otras cosas, la mención de las obligaciones a cargo del adjudicatario y la advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Lo anterior en concordancia con lo normado por el artículo 8o del Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.6.9.10 del Decreto número 1071 de 2015.
DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS.
ARTÍCULO 12. PROCESO DE SELECCIÓN DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS. Cuando los predios adquiridos bajo el programa especial para la producción de alimentos, se considere por parte de la dependencia misional que el trámite de adjudicación debe realizarse a la organización campesina como lo establece el artículo 2.14.6.9.7., del Decreto número 1071 de 2015, el Comité de Selección evaluará las organizaciones campesinas entre las postulantes incluidas en la lista de elegibles, apoyándose para ello en los siguientes criterios de priorización que serán ponderados y determinado su porcentaje en los términos de referencia en función de las particularidades de cada convocatoria:
1. Tiempo de existencia de la organización campesina de base, cuando sea una federación o confederación de organizaciones campesinas, no se aplicará este criterio.
2. Federaciones y confederaciones se computará el número de organizaciones campesinas de base que la integran y su número de asociados.
3. Organización campesina de Jóvenes Rurales se duplicarán los puntos con el 30% o más sean jóvenes.
4. Organización campesina Mujeres rurales duplicarán los puntos con el 30% o más sean mujeres.
5. Organización campesina de Víctimas del conflicto armado interno.
6. Ocupación previa, regular y lícita del inmueble a adjudicar por parte de la organización campesina.
7. Organizaciones campesinas que se encuentren en predios al interior de resguardos o reservas constituidas o en áreas del SINAP.
8. Organizaciones campesinas que hacen parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria.
PARÁGRAFO. Corresponderá al Comité de Selección en el marco del proceso deliberatorio y en teniendo en cuenta los términos de referencia de cada convocatoria la selección de los beneficiarios. No obstante, siguiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.14.6.9.7 del Decreto número 1071 de 2015, la ocupación previa, regular y lícita del predio constituye el único criterio prevalente para la selección de beneficiarios.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES Y DESTINACIONES DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS PREDIOS ADJUDICADOS. Será obligación de las organizaciones campesinas adjudicatarias y de sus asociados, socios o cooperados cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8o del Decreto Ley 902 de 2017, las que señalen sus estatutos y las de destinar el bien al desarrollo de la economía campesina, familiar y comunitaria, en los casos que corresponda. Actividad que deberá desarrollarse de manera directa por parte de las personas naturales que integran la respectiva organización campesina.
Cuando el predio adjudicado sea entregado con un proyecto productivo agroindustrial o estratégico para el desarrollo de la reforma rural integral, la respectiva organización campesina adjudicataria deberá explotarlo por el término de su duración o ciclo más largo de producción.
Se podrá realizar la parcelación de los predios de mayor extensión para la individualización de cada una de las Unidades Agrícolas Familiares por beneficiario, pero esto no implica que el proyecto productivo pueda hacerse en común y proindiviso entre todos los adjudicatarios del predio.
SOBRE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 14. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CAMPESINOS Y MUJER RURAL AL COMITÉ DE SELECCIÓN. A partir de la expedición de la presente resolución, se adoptarán medidas por parte de la Dirección de Acceso a Tierras, la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas en coordinación con las Unidades de Gestión Territorial, tendientes a promover la designación de los representantes de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales en los Comités de Selección. En tal sentido, sin perjuicio del requerimiento que se haga en el marco de cada procedimiento de adjudicación según lo previsto en los artículos 2 parágrafo 2 y 4 parágrafo 1 de esta resolución, cada una de las 32 Unidades de Gestión Territorial oficiará al Secretario de Agricultura del departamento o quien haga sus veces a efectos de que en el marco del Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria o del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea), se elija a los representantes de los mencionados grupos poblacionales.
En la respectiva comunicación u oficio se solicitará a la autoridad local informar los resultados del proceso de elección, advirtiéndole que, de no hacerlo en un plazo razonable, el cual no podrá ser superior al señalado en el artículo 4 parágrafo primero de esta resolución, la Agencia Nacional de Tierras quedará facultada para convocar al Comité, el cual sesionará con observancia de las mayorías de liberatorias y aprobatorias indicadas en el artículo 14 ibídem.
El periodo de los representantes será de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos por el mismo Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria o el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (Consea).
ARTÍCULO 15. SESIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. Las sesiones se desarrollarán de forma remota, utilizando cualquier plataforma electrónica en la modalidad de videoconferencia que, además de permitir la deliberación y decisión simultánea o sucesiva, cumpla con las exigencias de seguridad a los que se refiere el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Las sesiones serán grabadas y la grabación será parte integral del acta de cada sesión.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quorum deliberatorio es el fijado por el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, por lo que la falta de remisión por parte de los Comités de Reforma Agraria o de los Consea de la información sobre la identidad y datos de ubicación de los representantes de mujer rural y organizaciones campesinas, no será un obstáculo para realizar la convocatoria ni para que el Comité sesione. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación. Si el empate persiste en una segunda votación, prevalecerá la decisión que cuente con el respaldo del Líder de la UGT con competencia sobre el lugar de ubicación del inmueble, por ser este quien de conformidad con el artículo 90 de la Ley 160 de 1994, preside el Comité de Reforma Agraria.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. VACÍOS Y DEFICIENCIAS REGULATORIAS OPERATIVAS. Los vacíos regulatorios que lleguen a identificarse en el marco del impulso y decisión de los procesos de adjudicación bajo el marco del programa especial de acceso a la tierra, se solucionarán con la aplicación de las reglas del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en su reglamento operativo.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contraria, en especial la Resolución número 202410301771746 de 18 de enero de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz