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RESOLUCIÓN 202410301771746 DE 2024
(enero 18)
Diario Oficial No. 52.699 de 15 de marzo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024>
Por la cual se adoptan unos procedimientos internos y se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, de que trata la Parte 14, Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11 numeral 6 del Decreto-Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.6.9.9 parágrafo 3 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 establece como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general y la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.
Que, por su parte, el artículo 64 de la misma Carta, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección constitucional a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus especificas dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.
Que el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP contempla como uno de sus ejes fundamentales la Reforma Rural Integral (RRI), con el fin de contribuir a la transformación estructural del campo mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, la integración entre lo urbano y lo rural y la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como a través del acceso a la tierra, la provisión de bienes y servicios públicos para la población rural, la soberanía alimentaria, la participación social y una mayor inclusión de las comunidades rurales en los aspectos políticos y económicos, un ordenamiento social y ambiental sostenible, y el reconocimiento de formas asociativas solidarias.
Que, como parte de las medidas tendientes a la transformación estructural de las condiciones de vida de la población rural, la RRI contempló la creación de un Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, desde el que se dispondrá de 3 millones de hectáreas dentro de los 12 años siguientes a su creación con el fin de lograr la democratización del acceso a la tierra en beneficio de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 18 del Decreto-Ley 902 de 2017 creó el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (FTRRI), como un fondo sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que los predios ingresados a la subcuenta de acceso para población campesina del FTRRI, entre los que se encuentran aquellos que, por contar con vocación productiva agropecuaria, son adquiridos de forma directa por la autoridad de tierras, están destinados a ser adjudicados a los sujetos de acceso a tierras a título gratuito y parcialmente gratuito definidos por los artículos 4o y 5o del mismo Decreto Ley 902 de 2017, sea que para ello se utilicen las reglas generales de selección y priorización que este mismo estatuto consagra bajo la figura de la “asignación de derechos”, o a través del uso de reglas específicas propias de los programas especiales de dotación de tierras que cree el Gobierno nacional.
Que, por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, consagra como uno de sus ejes transformadores el derecho humano a la alimentación, el cual apunta, según el artículo 3o de ibidem, a que “las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana”.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31 literal c) de la Ley 160 de 1994, el Presidente de la República creó el programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, expidiendo para ello el Decreto número 1623 de 2023, cuyas reglas sobre el particular aparecen a la fecha compiladas en la Parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015.
Que el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el mencionado Decreto número 1623 de 2023, señaló que “El director general de la ANT regulará lo correspondiente a las cuestiones operativas, tales como convocatoria y postulaciones para ser beneficiario, criterios o instrumentos de priorización que atiendan el nivel de vulnerabilidad del campesinado y priorizará a la mujer rural, conforme se señala en el presente decreto”.
Que, además de crear el programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos, el Decreto número 1623 de 2023 se ocupó también de establecer una fórmula para calcular el valor de la contraprestación a cargo de los sujetos beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito.
Que, por otra parte, el artículo 11 numeral 6 del Decreto Ley 2363 de 2015 dotó al Director General de la ANT de los poderes o atribuciones para establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad.
Que, por lo anterior, se hace necesario regular las cuestiones operativas que permitan poner en marcha el programa especial de acceso a tierra para la producción de alimentos creado por el Decreto número 1623 de 2023, fijando de paso los procedimientos internos que se precisan para asegurar la correcta y eficiente articulación entre las áreas o dependencias de la ANT encargadas de la adquisición directa de predios con vocación productiva agraria ingresados al FTRRI, y las responsables de adelantar y decidir sobre su administración y posterior adjudicación.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 del 2011 y de lo previsto en la Resolución ANT número 832 de 2017, el proyecto que antecedió a la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Tierras para permitir la participación ciudadana en el proceso regulatorio, tal y como lo acredita la constancia 202422000000927 del 10 de enero de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. PREDIOS ADJUDICABLES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Serán adjudicados bajo las reglas especiales contenidas en la Parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015 y las disposiciones operativas aquí previstas, aquellos predios aptos para la ejecución de actividades productivas agropecuarias que, habiendo ingresado al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, estén específicamente destinados al programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos por los documentos preparatorios de la compraventa, su título de adquisición o por las decisiones que emita la dependencia competente de la ANT. Para estos efectos se considerarán títulos de adquisición las escrituras públicas de compraventa o donación, los actos administrativos de transferencia que emitan las entidades públicas bajo los supuestos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, y la autorización para la enajenación temprana expedida por la administradora del Frisco, según lo señalado en el artículo 93 parágrafo 1 de la Ley 1708 de 2014.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la pluralidad de fuentes para el ingreso de predios al Fondo de Tierras, la implementación del programa especial se concentrará principalmente en aquellos ubicados en los núcleos territoriales priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.6.9.2 del Decreto número 1071 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Siempre que no se contravenga el principio de especialización del gasto, la dependencia responsable de la administración del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral podrá generar las actas o expedir los actos administrativos que permitan destinar expresamente una determinada unidad predial al programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos.
ARTÍCULO 2o. CONSECUTIVIDAD EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS, SU ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN Y EL INICIO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Aunque separados e independientes entre sí, los procesos de adquisición de predios, su administración provisional y su disposición final mediante la expedición y registro de las resoluciones de adjudicación, deben confluir armónicamente para permitir el cumplimiento de los fines del programa especial de acceso a tierras y, en general, de la Reforma Rural Integral. Para garantizar la adecuada consecutividad entre los respectivos procedimientos y actividades, las áreas o dependencias responsables de ellos al interior de la ANT atenderán las siguientes medidas:
a) En materia de compra: la Dirección de Acceso a Tierras comunicará a las áreas o dependencias encargadas de la recepción material del inmueble, su administración provisional y posterior adjudicación, así como a la responsable del manejo del RESO, la información física, técnica y jurídica de cada unidad predial desde la aceptación de la intención de compra, con el fin de facilitar la toma de las decisiones a su cargo.
b) En materia de administración: las áreas o dependencias a quienes corresponda ejecutar los actos de administración del predio mientras se dispone de su adjudicación, adoptarán oportunamente las medidas que en cada caso estimen más apropiadas para asegurar que el respectivo inmueble mantenga las condiciones necesarias para permitir su posterior entrega material a los futuros beneficiarios de la adjudicación. Para ello, desde la recepción material del predio -ora por entrega anticipada en virtud de lo previsto en el artículo 62 numeral 2 literal d) de la Ley 2294 de 2023, ora por la entrega del tradente al adquirente-, podrán dichas áreas o dependencias elegir entre mantener el correspondiente fundo libre de cualquier ocupación a través de la ejecución de actos de custodia, cuidado y señorío en general, o acudir al uso de los esquemas o modalidades contractuales autorizados en la Resolución ANT número 8700 de 2020 o en el instrumento que la modifique o sustituya.
c) En materia de adjudicación: a partir del momento en el que se le permita el acceso a la información física, técnica y jurídica de la unidad predial, la Unidad de Gestión Territorial con competencia en el municipio de ubicación del respectivo predio avanzará en la preparación o alistamiento de los insumos, productos y documentos necesarios para ello, especialmente en lo relacionado con la articulación con el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA) y con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, al igual que con la preparación de los términos de referencia de la respectiva convocatoria. Por su parte, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras agilizará las labores tendientes a consolidar el RESO para el municipio de ubicación del predio, pero únicamente en términos de valoración e inclusión en el registro, sin perjuicio de que posteriormente esta misma dependencia continúe avanzando en la implementación del plan gradual y focalizado de calificación del que trata el Capítulo 2 de la Resolución ANT número 20231030882366 del 28/06/2023, “Por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad”.
PARÁGRAFO 1o. La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras prestará el apoyo técnico que se requiera para la efectiva aplicación de las medidas aquí señaladas, ejerciendo para ello la competencia atribuida por el artículo 18 numeral 10 del Decreto Ley 2363 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. La articulación con el CONSEA y con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural a la que se refiere el literal C) de este artículo, deberá consistir, al menos, en el envío de comunicaciones a las respectivas autoridades municipales y departamentales, a efectos de que el primero atienda lo que le corresponde en relación con la elección de los representantes de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales en el Comité de Selección, tal y como lo prevé el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, y de que el segundo haga lo propio en cuanto a la conformación del Comité de Reforma Agraria según lo señalado por el artículo 2.14.6.9.8 ibídem y lo normado por el artículo 90 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 3o. ALISTAMIENTO Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Como se indicó en artículo anterior, las medidas adoptadas para facilitar la consecutividad entre los procesos de adquisición de predios, su administración y posterior adjudicación, no implican que estos dejen de ser separados e independientes entre sí. En tal sentido, culminado el proceso de adquisición y sin perjuicio de que, desde la entrega anticipada, si la hubiere, se hayan estado ejecutando actos de administración, deberá inmediatamente la Dirección de Acceso a Tierras remitir el respectivo expediente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación (SATN), quien procederá a ingresar el inmueble a la subcuenta correspondiente del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Agotada la anterior tarea, la SATN dispondrá de no más de 3 días para remitir el expediente a la UGT con competencia en el municipio de ubicación del inmueble. Recibido el expediente, la UGT verificará si respecto del asunto se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 9o de la Resolución número 20221000298926 del 1 de diciembre de 2022, “Por la cual se delegan funciones en los servidores públicos del Nivel Asesor experto código G3, Grado 5, de las Unidades de Gestión Territorial (UGT)”. De ser así, remitirá el expediente a la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión o a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, dependiendo de si el municipio de ubicación de la respectiva unidad predial se encuentra o no en una zona focalizada con Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural aprobado, para que desde el nivel central se continúe con el procedimiento de adjudicación. En caso contrario la UGT continuará con el impulso del procedimiento con sujeción a lo reglado en los siguientes artículos de esta Resolución, correspondiendo en estos eventos a la dependencia del nivel central realizar las labores de seguimiento y monitoreo a los que haya lugar.
PARÁGRAFO. Copia del memorando de remisión del expediente hecho por la SATN a la Unidad de Gestión Territorial responsable de adelantar el procedimiento de adjudicación, será enviado a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, previniéndola de la necesidad de consolidar el RESO del municipio de ubicación del predio en los términos consignados en el artículo 2 literal C) de esta resolución.
REGLAS OPERATIVAS PARA LA CONVOCATORIA, POSTULACIÓN Y SELECCIÓN.
ARTÍCULO 4o. ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Corresponde a la UGT con competencia en el municipio de ubicación del predio elaborar los términos de referencia de la convocatoria para la selección objetiva de los beneficiarios, tarea que deberá ser ejecutada en un término no mayor a 3 días contados a partir de la recepción del expediente. Los términos de referencia se estructurarán aprovechando la información física, técnica y jurídica acopiada durante el trámite de adquisición del respectivo predio, particularmente la consignada en el avalúo y en los estudios de caracterización agro productiva, y comprenderán como mínimo:
a) La identificación del tipo de actividad agro-productiva susceptible de ser implementada en la unidad predial.
b) La definición en función del tamaño del predio, de su grado de adecuación productiva, o de cualquier otro criterio que se estime relevante, de la cantidad y tipo de postulantes que se admitirán en la convocatoria, esto es, personas naturales o asociaciones y cooperativas campesinas, juntas de acción comunal y otros tipos asociativos debidamente constituidos que cumplan los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, especialmente, aunque sin limitarse a él, el relacionado con la tradición en la ejecución de actividades agropecuarias.
c) Un Informe Técnico Jurídico en el que, entro otros aspectos que se estimen necesarios, se realice el cálculo de UAF y se identifiquen las áreas útiles adjudicables, excluyendo aquellas que presenten alguna condición de inadjudicabilidad. Para estos efectos, en aplicación del principio de economía procesal y de los principios orientadores de la función administrativa, el Informe Técnico Jurídico se soportará en los documentos contenidos en el expediente de compra del predio en los que se hayan hecho los estudios de UAF y de los demás aspectos técnicos y jurídicos relevantes, trasladándolos o incorporándolos al respectivo expediente de adjudicación.
PARÁGRAFO 1o. Copia de los términos de referencia será remitida por el medio más expedito al CONSEA, previniéndolo para que, dentro de los 10 días siguientes, informe a la ANT el nombre y los datos de ubicación del representante de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales a nivel departamental, elegidos para integrar el Comité de Selección del que trata el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015. Igualmente se solicitará apoyo a la autoridad departamental para que publique la convocatoria en la página web de la Gobernación y/o en un lugar visible de la sede física, en los mismos términos señalados en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Una vez se expida el reglamento especial referido en los artículos 12 numeral 21 de la Ley 160 de 1994 y 2.14.6.9.7 numeral 6 del Decreto número 1071 de 2015, se podrán estructurar términos de referencia dirigidos puntualmente a profesionales y técnicos en ciencias agropecuarias.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Los términos de referencia serán publicados durante 10 días en un lugar visible de la sede de la Unidad de Gestión Territorial, en la respectiva alcaldía municipal y en la página web de la ANT. En la convocatoria se describirán los canales físicos y digitales habilitados para recibir la información necesaria para la valoración y selección objetiva de los postulantes.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se postulen, cuando la convocatoria se dirija a esta clase de sujetos, deberán presentar copia de su cédula de ciudadanía, acompañada de cualquier medio de prueba que permita verificar el cumplimiento de los supuestos de hecho asociados a los criterios de priorización enlistados en el artículo 9 de esta resolución. Por su parte, las formas asociativas deberán remitir copia de sus estatutos, certificado de existencia y representación legal, copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de sus miembros y cualquier documento que permita acreditar que la organización tiene vocación, tradición o experiencia en la ejecución de actividades agrarias.
PARÁGRAFO 2o. La información de los postulantes o aspirantes que se presente en soportes físicos o analógicos, será canalizada en tiempo real desde el área o dependencia receptora hacia la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, a efectos de que esta última pueda ir adelantando el proceso RESO de valoración.
ARTÍCULO 6o. VALORACIÓN DE POSTULANTES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Expirado el término de la convocatoria se dará paso a las actividades de valoración e inclusión en el RESO de quienes hayan postulado, las cuales serán ejecutadas por la Subdirección de Sistemas de Información en un término de 10 días, siguiendo para ello las directrices contenidas en el artículo 4o numerales 1 y 3 de la Resolución ANT número 20230010000036 del 12/04/2023, “Por la cual se expide el Reglamento Operativo”. Durante este mismo término se gestionará la obtención de la información complementaria de los postulantes, especialmente cuando se trate de organizaciones campesinas y se solicitará a estas mismas la exclusión de aquellos miembros que no acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.
ARTÍCULO 7o. LISTADO DE ELEGIBLES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> El listado de elegibles, resultado del proceso RESO de valoración e inclusión, estará conformado por:
1. Aquellos postulantes que, habiéndose presentado a la convocatoria, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, especialmente, aunque sin limitarse a él, el relacionado con su vocación agraria.
2. Los aspirantes que, pese a no haber presentado postulación, ya figuren en el RESO consolidado del municipio, según lo indicado en los artículos 2 literal C) y 3 parágrafo único de esta resolución, acreditando por tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, especialmente, aunque sin limitarse a él, el relacionado con su vocación o tradición agraria.
La UGT responsable de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación publicará el listado de elegibles por un término de 5 días a través de los mismos conductos o medios señalados en el artículo 5. De igual manera, se remitirá copia de la lista de elegibles a las direcciones físicas o electrónicas reportadas por los postulantes durante la convocatoria.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales y considerando que el carácter especial del programa de acceso a tierras reglado por la Parte 14 Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015, la lista de elegibles se considerará un acto preparatorio que no admite recurso, por lo que no resultará aplicable lo señalado por el artículo 15 del Decreto- Ley 902 de 2017, ni lo previsto en consonancia con este por el artículo 4o parágrafo 1 de la Resolución ANT número 20230010000036 del 12/04/2023, “Por la cual se expide el Reglamento Operativo”. No obstante, las personas naturales o jurídicas que en el marco del ejercicio de valoración RESO descrito en el presente artículo no resulten incluidas en dicho registro, podrán presentar una nueva solicitud, sea en el marco de una nueva convocatoria del programa especial, o de cara a participar en el programa ordinario de asignación de derechos normado por los artículos 20 y 25 del Decreto-Ley 902 de 2017, desarrollados a nivel operativo por el Capítulo 6 de la Resolución ANT número 20230010000036 del 12/04/2023.
ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA Y SESIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Tomando la información que el CONSEA haya remitido en respuesta los requerimientos descritos en los artículos 2 parágrafo 2; 4 parágrafo 1 y 12 de esta resolución, la UGT encargada de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación convocará a los miembros del Comité de Selección, atendiendo para ello la estructura e integración que con respecto a este órgano establece el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, y remitiendo las invitaciones al menos con 8 días de antelación a la fecha de realización de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Conforme a lo señalado por el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2023, el Comité de Selección elegirá los beneficiarios cuyo requisito indispensable será tener vocación o tradición en la ejecución de actividades agro-productivas, entre los postulantes incluidos en la lista de elegibles, apoyándose para ello en los siguientes criterios de priorización que serán ponderados en función de las particularidades de cada convocatoria:
1. Mujer rural.
2. Jóvenes rurales, esto es, personas entre los 16 y los 28 años de edad.
3. Experiencia en la ejecución de actividades agropecuarias en calidad de arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares.
4. Víctimas del conflicto armado.
5. Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que en desarrollo de procesos de resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades indígenas o negras, según conste en actas debidamente suscritas por las partes.
6. Personas que hagan parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria.
7. Precariedad económica.
8. Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a los beneficios de otros programas de inversión social con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito o reconversión de actividades productivas.
9. Ocupación previa, regular y lícita del inmueble a adjudicar.
Copia del acta en la que se deje constancia de los resultados del proceso de elección será inmediatamente remitida a la UGT encargada de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación.
PARÁGRAFO. El orden en el que aparecen enlistados los criterios no revela una mayor jerarquía o prevalencia de unos respecto a otros. Corresponderá al Comité de Selección en el marco del proceso deliberatorio y en función de las particularidades de cada situación, darle mayor prevalencia a cada factor de priorización, asegurando que los resultados del proceso de selección permitan atender y resolver las conflictividades sociales y económicas vinculados al uso y tenencia de la tierra existentes en el respectivo municipio. No obstante, siguiendo lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.14.6.9.7 del Decreto número 1071 de 2015, la ocupación previa, regular y lícita del predio constituye el único criterio prevalente para la selección de beneficiarios.
ARTÍCULO 10. PROPUESTA DE PARCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> En los eventos en los que la convocatoria se dirija a personas naturales sujetos de acceso a tierras, la dependencia o área encargada de adelantar y decidir el proceso de adjudicación presentará a los postulados elegidos por el Comité de Selección una propuesta de parcela a adjudicar, indicando su ubicación, linderos, área útil aprovechable, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, servidumbres, vías carreteables y demás información que se considere relevante del inmueble. Cuando el seleccionado haya sido ingresado al RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito, la propuesta de parcelación incluirá también la determinación del porcentaje del valor del avalúo catastral del inmueble que este deberá asumir como contraprestación, aplicando para ello la tabla contenida en el artículo 2.14.22.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2023.
En los casos en los que la extensión ofrecida a un sujeto de acceso a título parcialmente gratuito corresponda a una parcela aún no segregada sobre el inmueble de mayor extensión, la contraprestación económica se calculará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el tamaño de la parcela ofrecida y la cabida total de la unidad predial indivisa.
Comunicada la propuesta de parcelación, el postulado seleccionado contará con 5 días para manifestar por cualquier medio su aceptación; vencido el término otorgado se declarará desistida su voluntad de continuar con el trámite, lo que, a su vez, dará lugar a que el Comité de Selección sesione de nuevo para elegir a otra persona entre la lista de elegibles.
PARÁGRAFO 1o. Si la convocatoria ha sido dirigida a formas asociativas campesinas, la propuesta de parcelación solo tendrá lugar cuando aquella haya sido ingresada al RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito y únicamente para efectos del cálculo de la contraprestación económica. En los demás casos se dará paso a la elaboración y expedición de las resoluciones de adjudicación tan pronto se reciba el acta con los resultados del proceso de selección.
PARÁGRAFO 2o. Tratándose de sujetos de acceso a título parcialmente gratuito y en consideración a las previsiones contenidas en el artículo 2.14.22.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1623 de 2015, el plazo para la aceptación de la propuesta de parcelación empezará a contar a partir del momento en que el Banco Agrario o el respectivo operador bancario valide la aprobación de la Línea Especial de Crédito-LEC, de manera que se ofrezca al postulado seleccionado la posibilidad de financiar la contraprestación con dicho mecanismo.
ARTÍCULO 11. RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Confirmada la aceptación de la propuesta de parcelación, el área o dependencia encargada de adelantar y decidir procedimiento de adjudicación expedirá la resolución correspondiente, la cual contendrá, entre otras cosas, la mención de las obligaciones a cargo del adjudicatario y la advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Lo anterior en concordancia con lo normado por el artículo 8o del Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.6.9.10 del Decreto número 1071 de 2015.
SOBRE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 12. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CAMPESINOS Y MUJER RURAL AL COMITÉ DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> A partir de la expedición de la presente resolución, se adoptarán medidas por parte de la Dirección de Acceso a Tierras, en coordinación con las Unidades de Gestión Territorial, tendientes a promover la designación de los representantes de las organizaciones campesinas y de las mujeres rurales en los Comités de Selección. En tal sentido, sin perjuicio del requerimiento que se haga en el marco de cada procedimiento de adjudicación según lo previsto en los artículos 2 parágrafo 2 y 4 parágrafo 1 de esta resolución, cada una de las 32 Unidades de Gestión Territorial oficiará al Secretario de Agricultura del departamento o quien haga sus veces a efectos de que en el marco del Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria o del Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA), se elija a los representantes de los mencionados grupos poblacionales.
En la respectiva comunicación u oficio se solicitará a la autoridad local informar los resultados del proceso de elección, advirtiéndole que, de no hacerlo en un plazo razonable, el cual no podrá ser superior al señalado en el artículo 4 parágrafo primero de esta resolución, la Agencia Nacional de Tierras quedará facultada para convocar al Comité, el cual sesionará con observancia de las mayorías deliberatorias y aprobatorias indicadas en el artículo 14 ibídem.
El periodo de los representantes será definido por los respectivos Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEA).
ARTÍCULO 13. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Las sesiones se desarrollarán de forma remota, utilizando cualquier plataforma electrónica en la modalidad de videoconferencia que, además de permitir la deliberación y decisión simultánea o sucesiva, cumpla con las exigencias de seguridad a los que se refiere el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Las sesiones serán grabadas y la grabación será parte integral del acta de cada sesión.
ARTÍCULO 14. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> El quorum deliberatorio es el fijado por el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, por lo que la falta de remisión por parte de los Comités de Reforma Agraria o de los CONSEA de la información sobre la identidad y datos de ubicación de los representantes de mujer rural y organizaciones campesinas, no será un obstáculo para realizar la convocatoria ni para que el Comité sesione. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación. Si el empate persiste en una segunda votación, prevalecerá la decisión que cuente con el respaldo del Líder de la UGT con competencia sobre el lugar de ubicación del inmueble, por ser este quien de conformidad con el artículo 90 de la Ley 160 de 1994, preside el Comité de Reforma Agraria.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. VACÍOS Y DEFICIENCIAS REGULATORIAS OPERATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 202410302880636 de 2024> Los vacíos regulatorios que lleguen a identificarse en el marco del impulso y decisión de los procesos de adjudicación bajo el marco del programa especial de acceso a la tierra, se solucionarán con la aplicación de las reglas del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad previstas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en su reglamento operativo.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2024.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Gerardo Vega Medina