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RESOLUCIÓN 197 DE 2018
(agosto 16)
Diario Oficial No. 50.695 de 24 de agosto de 2018
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 0112 del 22 de mayo de 2018, y la Resolución número 0118 del 30 de mayo de 2018, mediante la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, en los municipios de La Tola, El Charco, Santa Bárbara (Iscuandé), y Magüí Payán, departamento de Nariño.
EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 y en las delegadas por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución número 273 de 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Vicepresidencia de Promoción de Fomento de la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución número 0112 de 22 de mayo de 2018, “por la cual se señala y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payán, departamento de Nariño”, publicada en el Diario Oficial 50.602 del 23 de mayo de 2018, y la Resolución número 0118 de 30 de mayo de 2018, “Por la cual se modifica la Resolución número 0112 del 22 de mayo de 2018, mediante la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payán, departamento de Nariño”, publicada en el Diario Oficial 50.618 del 8 de junio de 2018.
Que una vez solicita la inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001, mediante correo electrónico de 19 de julio de 2018 (Folio 247), el Grupo de Catastro y Registro Minero informó al Grupo de Fomento lo siguiente:
(…)
Una vez revisada la información contenida en las Resoluciones 112 y 118 de 2018 en cuanto a la alinderación de la zona de minería Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje y una vez graficada esta alinderación empleando la herramienta ArcGis Desktop versión 9.3, el polígono resultante de la ZMCN se encuentra localizada de acuerdo con la división político administrativa cargada en el Catastro Minero Colombiano, en los municipios de La Tola, El Charco, Santa Bárbara (Iscuandé) y Magüí Payán, en el departamento de Nariño.
Adicionalmente, con relación a los números de plancha IGAC escala 1:100.000 relacionados en la Resolución 118 de 2018 se encontró, que la plancha 386 no se encuentra relacionada, mientras que la plancha 384 no presenta superposición con la ZMCN.
Las planchas IGAC, escala 1:100.000, que se superponen con la ZMCN del asunto, de acuerdo a la verificación realizada empleando ArcGis Desktop versión 9.3, son: 339, 340, 361, 362, 385 y 386.
Finalmente, como la Resolución 118 del 30 de mayo 2018, no incluye la totalidad de municipios en los que se localiza al ZMCN de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, considero que NO es posible su incorporación en la plataforma tecnológica del Catastro Minero Colombiano (CMC).
(…)
Que en virtud de lo anterior, se realizó la verificación correspondiente, identificando que las planchas IGAC 339-340-361-362-384 y 385 - escala 1:100.000, sí corresponden con las reportadas en las Resoluciones número 0112 de 22 de mayo de 2018 y número 0118 de 30 de mayo de 2018 de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. De otro lado respecto de la plancha IGAC 386 no se relacionó puesto que no tiene intersección con el polígono.
Que frente a la relación de municipios objeto de localización de la zona minera de comunidad negra, se evidencia error, toda vez que se señalaron los municipios de El Charco, y Magüí Payán, en el departamento de Nariño, sin identificar los municipios de Santa Bárbara (Iscuandé), y La Tola, en el departamento de Nariño.
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Que mediante memorando número 20182200304843 del 26 de julio de 2018 el Grupo de Catastro Minero remitió certificado de área libre ANM- CAL-0028-18 y reporte gráfico RG-0475 de 26 de julio de 2018 (folios 249-293), en el cual se agregan los municipios que no fueron identificados el certificado de área libre objeto de la alinderación de la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, ubicada en los municipios de La Tola, El Charco, Santa Bárbara (Iscuandé), y Magüí Payán en el departamento de Nariño, por lo tanto la Autoridad Minera procede a corregir el artículo primero de la Resolución mencionada.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0118 del 30 de mayo de 2018, en el sentido de indicar la totalidad de municipios donde se establece y delimita la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, el cual quedará así:
Artículo 1o. Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario Pro - Defensa del río Tapaje, ubicada en los municipios de El Charco, y Magüí Payán en el departamento de Nariño, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 144.457,840 hectáreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:
DESCRIPCIÓN DEL P.A. | Primer Punto de la Poligonal |
PLANCHAS IGAC | 1:100.000 339-340-361-362-384-385 |
DATUM | BOGOTÁ |
ORIGEN | CENTRAL |
MUNICIPIOS | La Tola El Charco Santa Bárbara (Iscuandé) Mangüí Payán DEPARTAMENTO DE NARIÑO |
ÁREA TOTAL | 144.457,840 hectáreas |
ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución número 0118 del 23 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, conservan su tenor y rigor.
ARTÍCULO 3o. Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. En firme el presente acto administrativo remitir copia a la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la ANM, para su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.
ARTÍCULO 6o. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros del Ministerio del Interior y de Justicia para los fines del caso.
ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario Pro - Defensa del río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco, y Magüí Payán en el departamento de Nariño a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera Especial de Comunidad Negra.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2018.
El Vicepresidente de Promoción y Fomento (e),
David Andrés González Castaño.