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RESOLUCIÓN 112 DE 2018

(mayo 22)

Diario Oficial No. 50.602 de 23 de mayo de 2018

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, en los municipios de El Charco y Magüí Payán, departamento de Nariño.

LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, “Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados…”.

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2008040887 del 8 de septiembre de 2008 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario Prodefensa río Tapaje, Sandro Estupiñán Portocarrero solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, en los municipios de El Charco, Santa Bárbara de Iscuandé y Magüí Payan en el departamento de Nariño.

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 1500 de 1 de agosto de 2005, “por la cual se adjudican en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO PRO-DEFENSA DEL RÍO TAPAJE, ubicado en los Municipios de El Charco, Santa Bárbara de Iscuandé y Magüí Payan en el departamento de Nariño” (Folios 6-32).

Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley”, y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que “la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento”, el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 del 4 de diciembre de 2012 (folios 35-41) y Acta número 5 del 8 de febrero de 2013 (Folios 42-44) del expediente correspondiente a la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje.

Que mediante memorando número 20154000156303 del 18 de septiembre de 2015 (folios 66-69), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico número 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 70-71), se conceptúo lo siguiente:

(…)

Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiterando los argumentos normativos señalados que al ser la misma comunidad la solicitante de la delimitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por la cual no sería necesaria la realización de una consulta previa, sin perjuicio teniendo en cuenta las especificidades de cada caso se solicite al Ministerio de Interior, concepto sobre la necesidad o no de realizarla.

En este punto, vale la pena aclarar que la delimitación de una zona minera negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado a la comunidad explicándole el alcance y contenido de la medida adoptada por la autoridad minera y solicitada por la comunidad étnica, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conlleva esa declaración.

Al respecto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, en concepto OFI15-000013706-DCP-2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de iniciativa de la misma comunidad étnica, cumplir con las siguientes reglas para efectos de legitimar la medida solicitada así: informar debida y oportunamente a la comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de la medida, exista representación legítima de la comunidad y que haya consenso sobre la aprobación de la medida(1).

Además de lo anterior, se considera pertinente que en la socialización a la comunidad de la delimitación de la zona minera haya acompañamiento del ministerio público o cualquier otra entidad que considere pertinente para garantizar los intereses de la sociedad e integración de las comunidades étnicas y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos grupos (...)

Que a folios 89 al 95 reposa certificado de tradición del bien inmueble inscrito bajo la Matrícula Inmobiliaria número 252-22633, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje.

Que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en noviembre de 2017, realizó informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje en el departamento de Nariño (Folios 106-109), donde en el acápite 5, se concluye y recomienda:

(…)

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

- Las posibilidades de ocurrencias minerales y depósitos para la ZM río Tapaje, se soportan en la información oficial del Servicio Geológico Colombiano contenida en el Mapa Metalogénico (2016) y Cartografía Geológica, que se encontró disponible para el área.

- De acuerdo con la geología del área y las manifestaciones minerales), se delimita un área que podría tener posibilidades para exploración y explotación de minerales.

- Se tiene de manera específica reportes de la ocurrencia de depósitos de Placer (Au).”

Que una vez concertada la fecha con la comunidad del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, se llevó a cabo la reunión de socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera Especial en su territorio, tal como consta en acta de socialización (folios 110-118).

Que como resultado de esta socialización y validación, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera Especial (Folio 119-120), manifestando lo siguiente:

(…)

en virtud de lo establecido en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto número 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho a la libre de los pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (artículos 3, 4 y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7 Convenio 169 de la OIT, artículos 1o, 2o y 7o Constitución Política), por medio de la presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manera libre y autónoma, que la comunidad negra representada en el CONSEJO COMUNITARIO PRODEFENSA DEL RÍO TAPAJE, se encuentra de acuerdo con la declaración y delimitación de la Zona Minera, conforme a lo reglado por los artículos 130 a 136 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-.

De la misma manera, manifestamos que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos que se generan a favor de la comunidad negra, así como que participamos ampliamente, con un número representativo de miembros de la comunidad negra, en la socialización que adelantó la ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de la Zona Minera de Comunidad Étnica.

Que el Grupo de Fomento elaboró informe social para la delimitación de la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, donde concluyó (folios 121-130):

(…)

3. CONCLUSIONES

- El Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, del municipio de El Charco departamento de Nariño, cuenta con un área de 149.994 has y 9.081 m2, y se localiza en la cuenca del río Tapaje. Se encuentra conformado por 11 Consejos Comunitarios y 59 comunidades en los cuales habitan aproximadamente 19.000 personas.

- Las comunidades del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, derivan su sustento principalmente de la agricultura y la pesca, destacándose el cultivo de plátano, borojó, coco, palma de naidí y papachina.

- La pesca se desarrolla principalmente en la zona correspondiente a las veredas que hacen parte del Consejo Comunitario Bajo Tapaje. En la vereda Bazán se practica una pesca de altura, las especies más recolectadas son: merluza, toyo, albacora, entre otras especies; en Tapaje se realiza la extracción de concha y una pesca de tipo artesanal.

- La extracción del recurso maderable, se ubicada principalmente en los sectores de Pulbuza, Taija, Bola, Aguaprieta, El Cuil, Nutria, Supi, Santa Catalina y las cabeceras del río Tapaje que van de San José hacia arriba donde se extraen y se procesan maderas finas como Guayacán, Chachajo, Palo Mulato entre otros y madera flotante como el Cuanga y el Sajo.

- El 80% Las viviendas en el Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje no cumplen normas mínimas de habitabilidad evidenciando condiciones de hacinamiento y falta de servicios básicos.

- Los habitantes del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, solicitan atención en salud en la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús ubicado en la cabecera municipal y 7 centros de salud ubicados en las veredas Santa Catalina, Playa Grande, Rosario, Taija, San Pedro, La Laguna y Playa Bazán.

- El municipio de El Charco cuenta con las siguientes instituciones educativas: Mixto río Tapaje, El Canal Nocturno Mariano Ospina Pérez, Nuestra Señora del Carmen y San Juan Bautista, y en el área rural La Tribuna, Bazán, El Hormiguero y San José del Tapaje. De igual modo cuenta con 51 centros educativos ubicados en las veredas menos pobladas, a los cuales los habitantes del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje acceden a educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.

- La Zona rural del municipio de El Charco no cuenta con ningún tipo de acueducto o sistema para el manejo de agua, tampoco existe cobertura de alcantarillado por lo que la disposición final de excretas se da principalmente en campo abierto, suelo o ríos. Tampoco cuenta con un manejo adecuado de residuos sólidos y basuras lo que genera acciones no amigables con su salud y el medio ambiente, tales como entierro, quema, o depósito de las basuras en el río”.

Que a folios 132 al 134 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión Documental del trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente:

Conclusión: Teniendo en cuenta las recomendaciones del informe de visita efectuado y la documentación soporte del expediente, este se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitación y Declaración de Zonas Mineras – Código: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de 2015.

Que como consta en el Acta de Reunión del 30 de noviembre de 2017, los miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron expresamente la voluntad de la Comunidad Étnica de delimitar y declarar una zona minera de comunidad negra en el Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje.

De acuerdo con lo anterior se recomienda: Declarar zona minera para el Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje.

Que mediante memorando número 20182200295683 de 16 de mayo de 2018, del Grupo de Catastro y Registro Minero se allegó al expediente el Certificado de Área Libre ANM-CAL-0028-18 y Reporte Gráficos ANM-RG-0475-18 (folios 135-179), los cuales contiene la alinderación final del área susceptible de establecer como Zona Minera Especial de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario Prodefensa del río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño, en el cual se establece y define un área libre total de 144.457,840 hectáreas (folio 136). Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (folio 177):

(…)

REPORTE DE SUPERPOSICIONES

Fecha de catastro: 15/05/2018

CAPA CÓDIGO
EXPEDIENTE
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS PORCENTAJE
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LAM-14531 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0,388%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LAM-14591 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0,078%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LAM-15001 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 1,28%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LAM-15101 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0,46%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LAM-15121 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0,041%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
LJR-15181 DEMÁS_CONCESIBLES\ MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 0,293%
PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA
OG2-11093 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS
0,33%

PROPUESTA DE CONTRATO
DE CONCESIÓN MINERA

TBR-10411

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS

1,31%
CAPA NOMBRE DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
RESERVA FORESTAL PACÍFICO RESERVA FORESTAL LEY 2 DE 1959 - RAD ANM 20155510225722 - INCORPORADO 28/07/2015 83,07%

3. ÁREA LIBRE

Sobre el área de interés no existen títulos mineros ni áreas de exclusión minera por lo que no se hace recorte al polígono.

4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA

La representación gráfica del área anteriormente descrita se presenta en el reporte gráfico ANM RG-0475-18 adjunto a la presente certificación.

(…)

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Que el Capítulo XIV –Grupos Étnicos del Código de Minas– Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras Especiales de Comunidades Negras en los siguientes términos:

Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. (Negrillas fuera de texto).

Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cumplen los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, por cuanto como se demostró con la documentación aportada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), remitió copia de la Resolución número 1500 de 1 de agosto de 2005, “Por la cual se titula en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO PRO DEFENSA DEL RÍO TAPAJE, ubicado en los municipios de El Charco, Santa Bárbara de Iscuandé y Magüí Payán en el departamento de Nariño”. (Folios 6-32).

De igual forma, mediante informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje en el departamento de Nariño (folios 106-109), se recomienda establecer y delimitar la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje.

Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma.

Que frente al derecho de prelación de las comunidades negras, el artículo 133 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 133. Derecho de prelación de las comunidades negras. Las comunidades negras tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesión podrá comprender uno o varios minerales y le serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo.

Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, se considera procedente establecer y delimitar la Zona Minera Especial de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco y Magüí Payán en el departamento de Nariño.

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, toma la presente decisión basada en los estudios y análisis efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Fomento y con el visto bueno del Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 197 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario Pro - Defensa del río Tapaje, ubicada en los municipios de El Charco, y Magüí Payán en el departamento de Nariño, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 144.457,840 hectáreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

DESCRIPCIÓN DEL P.A. Primer Punto de la Poligonal
PLANCHAS IGAC 1:100.000 339-340-361-362-384-385
DATUM BOGOTÁ
ORIGEN CENTRAL
MUNICIPIOS La Tola
El Charco
Santa Bárbara (Iscuandé)
Mangüí Payán
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
ÁREA TOTAL 144.457,840 hectáreas

ARTÍCULO 2o. El establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco y Magüí Payán en el departamento de Nariño, se hace sin perjuicio de los títulos mineros vigentes y en cuanto a las solicitudes presentadas dentro del área señalada en el Artículo 1o de la presente resolución, las mismas continuarán con el respectivo trámite de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 685 de 2011 – Código de Minas.

ARTÍCULO 3o. El establecimiento de esta Zona Minera Especial de Comunidad Negra, le permite al Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje ejercer el derecho de prelación en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 685 de 2001.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no otorga derechos al Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, para adelantar actividades mineras de exploración, explotación, construcción y montaje minero dentro de la zona aquí establecida y alinderada.

ARTÍCULO 5o. Ordénese la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6o. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 8o. En firme el presente acto administrativo remitir copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la ANM, para su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

ARTÍCULO 9o. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para los fines del caso.

ARTÍCULO 10. Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario Pro Defensa del río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco, y Magüí Payán en el departamento de Nariño a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera Especial de Comunidad Negra.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.

La Vicepresidenta de Promoción y Fomento,

Fanny Elizabeth Guerrero Maya

NOTAS AL FINAL:

1. El mencionado concepto de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, menciona, para el caso de la delimitación de un área de reserva especial en el municipio de Uribía solicitado por la (sic) misma comunidad étnica, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas: “Información suficiente al interior de la comunidad respecto de las actividades del proyecto; Que el proyecto socializado guarde completa identidad con el proyecto que se pretenda viabilizar; Que la autorización, solicitud o consentimiento frente al proyecto sea el resultado de la autonomía de cada comunidad diferenciada; Que el representante legal o las autoridades tradicionales de la comunidad respectiva, estén representado claramente los intereses de la comunidad para el acuerdo en la ejecución del proyecto; Que exista para cada grupo étnico un soporte exclusivo del respectivo consenso o acuerdo frente al proyecto”.

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