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RESOLUCIÓN 2199 DE 2017
(julio 28)
Diario Oficial No. 50.311 de 31 de julio de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se aclara la Resolución 02182 de 2017 por la cual se adoptan normas para facilitar el reemplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; los artículos 2o, 5o numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9o, numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004; y los artículos 1o, 2o y 4o del Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 02182 de 27 de julio de 2017 se adoptaron normas para facilitar el reemplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas.
Que en la mencionada resolución, por error de transcripción se indicó como fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo de las aeronaves con registro RA-22579 y RA-22554, el 31 de julio de 2017 en lugar de 31 de agosto de 2017.
Que es necesario hacer la pertinente aclaración y facilitar la operación de dichas aeronaves hasta la fecha indicada, como fuese solicitado.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 2o de la Resolución 02182 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Las siguientes Aeronaves podrán operar en Colombia hasta el 31 de agosto de 2017, fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo:
a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO- 620P, color blanco.
b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO- 621P, color blanco.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución, rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2017.
El Director General,
ALFREDO BOCANEGRA VARÓN.