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RESOLUCIÓN 2182 DE 2017
(julio 27)
Diario Oficial No. 50.307 de 27 de julio de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se adoptan normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; los artículos 2o, 5o numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9o, numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004; y los artículos 1o, 2o y 4o del Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual incluye un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación integrado, entre otros, por un componente internacional, consistente en una misión política con observadores no armados de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU, establece una misión política (en adelante la “Misión”) que participa como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito; y que la presencia en Colombia de la misión política de la ONU se sustenta en el acuerdo suscrito “Entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, del 15 de septiembre de 2016” (“SOMA” por sus siglas en inglés).
Que el SOMA determina las responsabilidades del Gobierno colombiano, necesarias para el establecimiento y operación de la referida Misión, en particular lo relativo a las facilidades requeridas para la operación de aeronaves en apoyo de la Misión, bajo condiciones especiales, habida cuenta del particular carácter, privilegios e inmunidades propios de la ONU.
Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo cual le impone la obligación de observar ciertos estándares propios de la aviación civil, en aras de preservar la seguridad aérea.
Que mediante Resolución 00201 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) adoptó algunas disposiciones, encaminadas a instrumentar lo acordado, propiciando ingreso, operación y permanencia de dos aeronaves, de manera tal que sean posibles, bajo las condiciones particulares requeridas por la Misión, dado el especial carácter que le atribuye la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU, sin desconocer las normas y procedimientos propios de la aviación civil según los estándares trazados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que mediante oficio de referencia UNMC-OCMS-LOG-2017 Naciones Unidas solicitó a la Autoridad Aeronáutica el remplazo de las dos (2) aeronaves que inicialmente se habían autorizado, ante la necesidad de efectuar trabajos de mantenimiento mayor requerido por dichas aeronaves, Oficio que fue reiterado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorízase el ingreso, operación y permanencia en Colombia, de las siguientes Aeronaves:
a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22981, número de matrícula UNO-622P, color blanco.
b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-27068, número de matrícula UNO-623P, color blanco.
En remplazo de las Aeronaves:
a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO-620P, color blanco.
b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO-621P, color blanco.
ARTÍCULO 2o. <Artículo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 2199 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes Aeronaves podrán operar en Colombia hasta el 31 de agosto de 2017, fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo:
a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO- 620P, color blanco.
b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO- 621P, color blanco.
ARTÍCULO 3o. La operación de las siguientes aeronaves se efectuará de conformidad con lo previsto en la Resolución 00201 de 2017:
a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22981, número de matrícula UNO-622P, color blanco.
b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-27068, número de matrícula UNO-623P, color blanco.
PARÁGRAFO. Las citadas aeronaves podrán iniciar sus operaciones en el país a partir del 1o de agosto de 2017 y permanecer por el tiempo que sea requerido, sin exceder el término establecido por la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la que la modifique y/o remplace.
ARTÍCULO 4o. Remítase copia de la presente resolución, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto a la Misión; al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y a los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 5o. Previa su publicación en el Diario Oficial, divúlguese la presente Resolución a través de la Página Web, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: www.aerocivil.gov.co
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2017.
El Director General,
ALFREDO BOCANEGRA VARÓN.