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RESOLUCIÓN 201 DE 2017

(enero 23)

Diario Oficial No. 50.127 de 25 de enero de 2017

AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2o, 5o numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9o, numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Presidente de la República de Colombia y el Comandante del Estado Mayor Central de las FARC-EP se suscribió el 24 de noviembre de 2016, el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual incluye un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación integrado, entre otros, por un componente internacional, consistente en una misión política con observadores no armados de las Naciones Unidas (ONU).

Que la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de la ONU, de 25 de enero de 2016, establece una misión política (la “Misión”) que participa como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito; y que la presencia en Colombia de la misión política de la ONU se sustenta en el acuerdo suscrito, “Entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, del 15 de septiembre de 2016” (“SOMA” por sus siglas en inglés).

Que el SOMA determina las responsabilidades del Gobierno colombiano, necesarias para el establecimiento y operación de la referida Misión, en particular lo relativo a las facilidades requeridas para la operación de aeronaves en apoyo de la Misión, bajo condiciones especiales, habida cuenta del particular carácter, privilegios e inmunidades propios de la ONU.

Que mediante Comunicación número S-DVRE-17-004565 del 20 de enero de 2017, la señora Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, hizo referencia a la entrada y operación de helicópteros para la Misión, refiriéndose a apartes del SOMA y adjuntando copia del mismo, solicitando las gestiones necesarias para la entrada y operación de los mencionados helicópteros, puntualizando las secciones del SOMA referentes a la operación de aeronaves.

Que la República de Colombia es Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo cual le impone la obligación de observar ciertos estándares propios de la aviación civil, en aras de preservar la seguridad aérea.

Que es necesario adoptar algunas disposiciones, encaminadas a instrumentar lo acordado, propiciando la operación de los referidos helicópteros, de manera tal que esta sea posible, bajo las condiciones particulares requeridas por la Misión, dado el especial carácter que le atribuye la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de la ONU de 25 de enero de 2016, sin desconocer las normas y procedimientos propios de la aviación civil según los estándares trazados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A los fines de la presente resolución, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

Aeronaves. Las aeronaves de las Naciones Unidas, operadas por miembros de la Misión o contratistas en apoyo de las actividades de la Misión. (Las aeronaves se encuentran individualizadas en el artículo segundo de esta resolución).

Contratista. Las personas distintas de los miembros de la Misión, incluidas las personas jurídicas y naturales y sus empleados y subcontratistas, contratadas por las Naciones Unidas para prestar servicios exclusivamente a la Misión o suministrar equipo, provisiones, suministros, combustibles, materiales u otros artículos, incluyendo repuestos y medios de transporte, en apoyo de las actividades de la Misión, de conformidad con la Sección I (Definiciones), párrafo 1 (g) del SOMA.

Miembro(s) de la Misión. El personal contemplado en la Sección I (Definiciones) párrafo 1(c) del SOMA, incluido el Representante Especial del Secretario General de la ONU, funcionarios y voluntarios de la ONU y observadores internacionales no armados, así como otras personas asignadas a prestar servicios en la Misión.

Misión. La Misión de las Naciones Unidas en Colombia establecida por la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2016.

SOMA. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al Estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia del 15 de septiembre de 2016 por sus siglas en inglés.UAEAC. Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Autorízase el ingreso, operación y permanencia en Colombia, de las siguientes Aeronaves:

a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO-620P, color blanco, base de operación Medellín.

b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO-621P, color blanco, base de operación Bogotá.

ARTÍCULO 3o. Las Aeronaves podrán ingresar al país a partir del 25 de enero de 2017 y podrán permanecer por el tiempo que sea requerido, sin exceder el término establecido por la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad, de 25 de enero de 2016. No obstante, dicho término podrá prorrogarse conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Las Aeronaves operarán únicamente al servicio de la Misión, de conformidad con lo siguiente:

1. La operación de las Aeronaves tendrá por finalidad exclusiva apoyar la Misión, y, en consecuencia, no será considerada una operación comercial.

2. Las Aeronaves al servicio de la Misión gozarán de libertad de circulación por todo el espacio aéreo nacional, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) y su personal que presta en el país los servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica, meteorología y radioayudas a la navegación aérea, prestará su apoyo a dicha operación de manera prioritaria, en cuanto sea posible y no se afecte la seguridad de dichas Aeronaves o de otras aeronaves. Esta prioridad no implica el estatus de una operación de Orden Público (“Misión de OP”).

3. Las Aeronaves estarán identificadas con los distintivos o emblemas de las Naciones Unidas y con el número de matrícula asignado por dicha Organización, además de las marcas de nacionalidad y de matrícula o registro, asignadas por la autoridad aeronáutica del Estado de Registro. Para efectos de la presentación de planes de vuelo y de la prestación del servicio de control de tránsito aéreo, se identificarán con el designador o matrícula asignada por las Naciones Unidas, como distintivo de llamada.

4. Las Aeronaves podrán circular sin demora, por la ruta más directa que sea posible sin necesidad de permiso o autorización previa, sin perjuicio de la presentación del correspondiente plan de vuelo en cada caso, el cual podrá ser presentado por radio; y del cumplimiento de las normas y procedimientos nacionales en materia de operación de aeronaves y de tránsito aéreo. No obstante, el ingreso a zonas restringidas del espacio aéreo nacional, designadas de conformidad con el artículo 9o del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944 y el artículo 1778 del Código de Comercio, debidamente publicadas, deberá hacerse previo aviso y coordinación con la Fuerza Aérea Colombiana.

5. De conformidad con la Sección IV, párrafo 10 del SOMA, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad de aviación civil (Autoridad Aeronáutica) de Colombia, notificará o dará a conocer a la Misión las siguientes normas y procedimientos contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en cuanto sean aplicables:

RAC 2 – Personal Aeronáutico

RAC 4 – Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves

RAC 5 – Reglamento del Aire

RAC 6 – Gestión del Tránsito Aéreo

RAC 15 – Servicios de Información Aeronáutica

RAC 160 – Seguridad de la Aviación Civil.

Los reglamentos mencionados están sujetos a enmiendas y actualizaciones frecuentes, las cuales oportunamente le serían notificadas a la Misión, al igual que cualquier otro Reglamento o norma aeronáutica que pudiese resultar aplicable, en aras de la seguridad de la operación.

En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de los mencionados Reglamentos o de esta Resolución, deberá consultarse al Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

6. Las Aeronaves, no estarán sujetas a registro por parte de la Autoridad Aeronáutica colombiana, o el Gobierno de Colombia, pero la Misión, de conformidad con la Sección IV, párrafo 11 del SOMA, proporcionará a la UAEAC con respecto a cada una de ellas, copia de los siguientes documentos relevantes, previo al ingreso de las aeronaves:

a) Certificado de Matrícula.

b) Certificado de Aeronavegabilidad.

c) Licencia de cada uno de los miembros de la tripulación.

d) Especificaciones de operación.

e) Contrato para el apoyo de la misión de Naciones Unidas.

f) Contrato de arrendamiento sobre las aeronaves.

g) Seguros de responsabilidad.

Los anteriores documentos serán aceptados como válidos por la UAEAC, sin perjuicio de que esta pueda, en caso de ser necesario, hacer consultas o intercambiar información al respecto con la autoridad de aviación civil del Estado de registro de las Aeronaves.

7. Los tripulantes requeridos para la operación de las Aeronaves; como pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes de cabina; así como el personal técnico terrestre para su despacho y mantenimiento como despachadores y técnicos de mantenimiento, serán titulares de licencias válidas, expedidas o convalidadas por la autoridad aeronáutica del Estado de registro de las aeronaves.

Dichas licencias expedidas en otro país, serán convalidadas en Colombia, sin generar ningún costo a cargo de su titular o de la Misión. La convalidación se efectuará de manera automática y de conformidad con el Artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional estará condicionada a haber sido expedidas dichas licencias, con requisitos iguales o superiores a los exigibles en los estándares internacionales adoptados en desarrollo de dicho Convenio.

En caso de requerirse personal local, para la operación o el mantenimiento de las Aeronaves o para asistencia durante el vuelo, este deberá ser titular de la correspondiente licencia expedida por la UAEAC.

8. De conformidad con la Sección IV, párrafo 12 del SOMA, las Aeronaves al servicio de la Misión, podrán utilizar los aeródromos civiles abiertos a la operación pública, así como los servicios a la navegación aérea en Colombia (Servicios de información de vuelo y alerta, control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica, meteorología, radioayudas, búsqueda y salvamento, salvamento y extinción de incendios, servicios de aeródromo, aterrizaje y parqueo o estacionamiento de aeronaves, etc.) y estarán exentas de todo pago o derecho por el uso de tales instalaciones y servicios, incluidos cualquier tipo de contribuciones monetarias, derechos, tasas o cargos de usuarios, como impuestos aeroportuarios, derechos de sobrevuelo o cualesquiera otras tasas o cargos que pudieran derivarse de la operación aérea. Sin embargo, ni la Misión, ni sus contratistas, solicitarán ser eximidas de cargos que, de hecho, correspondan a servicios prestados.

9. Los miembros de la Misión y sus contratistas debidamente identificados, así como otras personas relacionadas con la Misión, cuyos nombres serían formalmente comunicados por la Misión en cada ocasión, estarán exentos del pago de tasa aeroportuaria en todos los aeropuertos públicos existentes en Colombia. En consecuencia, los operadores aeroportuarios, facilitarán el tránsito y salida de esas personas sin dilación a través de tales aeropuertos y sin exigirles pago alguno por concepto de tasas aeroportuarias u otros derechos. Para el efecto, la Misión solicitará a la UAEAC, la exención correspondiente, indicando de manera general, el nombre de cada miembro de la Misión, con el fin de poder informarlo a los explotadores aeroportuarios.

10. Únicamente los oficiales de escolta y oficiales de seguridad de las Naciones Unidas, previstos en la Sección VI, párrafo 37 del SOMA y debidamente autorizados de conformidad con la Sección VI, párrafo 41 del SOMA podrán llevar armas a bordo de las Aeronaves, sin perjuicio de las exigencias aplicables por parte de otras autoridades competentes en Colombia.

El transporte de las armas por el personal autorizado, no estará sujeto a las prescripciones del RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil- pero estas se observarán hasta donde sea posible con el fin de evitar riesgos a las otras personas a bordo, o a la seguridad del vuelo.

11. En caso de accidente o incidente grave que llegase a ocurrir a una de las Aeronaves, en territorio colombiano, la correspondiente investigación de accidente de aviación será adelantada por el Órgano Investigador de la Autoridad Aeronáutica Colombiana, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y su Anexo 13, en concordancia con el artículo 1847 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras investigaciones que la ONU pudiera llevar a cabo.

ARTÍCULO 5o. Remítase copia de la presente resolución, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto a la Misión; al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Transporte y a los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución tendrá carácter temporal y estará vigente durante un (1) año, prorrogable si fuese necesario a partir de su fecha de entrada en vigencia, siempre que el mandato de la Resolución 2261 (2016) continúe vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Autoridad Aeronáutica sobre las modificaciones en la extensión temporal del mandato o su terminación.

ARTÍCULO 7o. Previa su publicación en el Diario Oficial, divúlguese la presente resolución a través de la página web, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: www.aerocivil.gov.co.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución, rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.

El Director General (e),

CORONEL ÉDGAR FRANCISCO SÁNCHEZ CANOSA.

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