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RESOLUCION 3520 DE 2020
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023>
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 04338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3o del Decreto 1429 de 2016 y artículos 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionados por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - Único del Sector Salud-, entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en que debía operar la entonces Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT del extinto FOSYGA, hoy ADRES.
Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017 -mediante el cual se establecieron las condiciones generales de operación de la ADRES-, reitera que las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados o no identificados, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo antes referido.
Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2. del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017, estipula que la ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.
Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 antes citado, indica que la ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.
Que la Resolución 4338 de 2018, adoptó las condiciones operativas para la radicación electrónica de las reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES, disponiendo en el artículo 5o las condiciones de transitoriedad y plan de adaptación para tal efecto.
Que teniendo en cuenta que actualmente la radicación de las reclamaciones por servicios de salud y/o transporte de víctimas de accidentes de tránsito ocasionadas por vehículos no identificados o sin póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, en su totalidad, se realiza a través de la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES, se hace necesario dar lineamientos transitorios para aquellas reclamaciones que fueron radicadas en forma física ante la ADRES y sobre las cuales está pendiente la radicación de la respuesta al resultado de auditoría, debido a que tal trámite se surte actualmente de forma electrónica.
Que lo anterior se hace necesario para que las IPS puedan dar cumplimiento a las directrices dadas en el artículo 3o de la Resolución 4338 de 2018, es decir, lo que concierne al cargue de la información electrónica y de los soportes digitalizados en la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES para la radicación de las reclamaciones.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023> Modificar el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 4338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019, el cual quedará así:
2. Las reclamaciones por servicios de salud y/o transporte de víctimas de accidentes de tránsito ocasionadas por vehículos no identificados o sin póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, que hayan sido presentadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, y que cuenten con resultado de auditoría “NO APROBADO” sin que este haya adquirido estado definitivo, serán devueltas a los Prestadores de Servicios de Salud, a fin de que estos procedan a adelantar el proceso de respuesta o subsanación a la glosa a través de la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2020
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES