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RESOLUCIÓN 21621 DE 2019
(junio 17)
Diario Oficial No. 50.988 de 18 de junio 2019
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023>
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 4338 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3o del Decreto 1429 de 2016 y artículos 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionados por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 -Único del Sector Salud-, entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en que debía operar la entonces Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del extinto Fosyga, hoy ADRES.
Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017 -mediante el cual se establecieron las condiciones generales de operación de la ADRES-, reitera que las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados o no identificados, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo antes referido.
Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017, estipula que la ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.
Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 antes citado, indica que la ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.
Que la Resolución 4338 de 2018, adoptó las condiciones operativas para la radicación electrónica de las reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES, disponiendo en el artículo 5o las condiciones de transitoriedad y plan de adaptación para tal efecto.
Que ante las solicitudes de las entidades reclamantes con el fin de incorporar mejoras a la herramienta de radicación web que permita optimizar el proceso de radicación, fue necesario desarrollar nuevas funcionalidades que deben ser socializadas con dichas entidades, previa su entrada en ejecución, por lo que se considera necesario ampliar el plazo para la transitoriedad y plan de adaptación.
Que con el fin de garantizar la operación y el trámite de las reclamaciones de las entidades reclamantes, es necesario autorizar la ampliación de la radicación de reclamaciones por primera vez del mes de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023> Modificar el del artículo 5o de la Resolución 4338 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 5o. Transitoriedad y plan de adaptación. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las cuales les aplica la presente resolución, de conformidad con su capacidad tecnológica y administrativa, diseñarán el plan de adaptación que se requiera para utilizar la radicación electrónica de reclamaciones de forma gradual, así:
1. Para efectos de la radicación electrónica de reclamaciones, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presenten reclamaciones ante la ADRES, podrán hacer uso de la herramienta tecnológica a partir de la fecha que se establezca en el cronograma que se defina por la Dirección de Otras Prestaciones y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual deberá publicarse en la página web de la entidad a más tardar el día 31 de diciembre de 2019.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no hayan implementado el mecanismo de radicación electrónica, podrán realizar la presentación mediante el mecanismo habitual de radicación presencial.
PARÁGRAFO. Seis (6) meses después del día en que se disponga la herramienta tecnológica para la radicación electrónica de reclamaciones, no se podrá hacer uso del mecanismo habitual de radicación presencial. Este término podrá ser prorrogado por otros tres (3) meses a solicitud de las entidades reclamantes.
En todo caso, a partir de la fecha en que el prestador de servicios de salud implemente la herramienta tecnológica de radicación electrónica de reclamaciones no podrá hacer uso de manera simultánea del mecanismo habitual de radicación presencial.
ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023> Para el período de junio de 2019 se autoriza la radicación de reclamaciones por primera vez para entidades reclamantes hasta el día 21 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 12758 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2019.
La Directora General,
Cristina Arango Olaya.
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.