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RESOLUCIÓN 544 DE 2012
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013>
Por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el Acceso al Estímulo Económico para Planes de Negocio en la modalidad de fortalecimiento, contenidos en el artículo 23 de la Resolución 163 de 2011.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011, en concordancia con el Decreto 128 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4138 de 2011, derogó los artículos 5o y 6o del Decreto 3445 de 2010 y a su vez, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto.
Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada.
Que de conformidad con la facultad otorgada por el citado Decreto 1391 de 2011, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución 163 del 31 de mayo de 2011.
Que en el artículo 23 de la Resolución 163 de 2011, se estipula: “Para acceder al estímulo económico para planes de negocio o capital semilla, la persona en proceso de reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la modalidad que elija: (…) Para Fortalecimiento: 2. Tener registro mercantil de Cámara de Comercio vigente con fecha de inscripción superior a doce (12) meses y con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. 3. En caso de unidades productivas rurales o agropecuarias certificación suscrita por la autoridad competente donde conste la existencia y/o formalización de la unidad productiva (…)”.
Que de acuerdo al Código de Comercio, la obligatoriedad del registro en la Cámara de Comercio se predica de quienes ostentan la calidad de comerciantes, excluyendo expresamente las actividades dentro de las cuales se enmarcan las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural, así como la transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa (artículo 23 C. de Co).
Que se hace necesario adecuar los requisitos para acceder al estímulo económico para planes de negocio, como beneficio socioeconómico en el marco de la Política de Reintegración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Modifíquese parcialmente el artículo 23 de la Resolución 163 de 2011, el cual quedará así:
Requisitos para el Acceso al Estímulo Económico para Planes de Negocio. Para acceder al estímulo económico para planes de negocio o capital semilla, la persona en proceso de reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la modalidad que elija:
Para emprendimiento:
1. Estar vinculado al proceso de reintegración y encontrarse en etapa avanzada dentro del beneficio de Atención Psicosocial o haber culminado satisfactoriamente el mismo.
2. Acta de culminación del beneficio de formación para el trabajo, que acredite una formación para el trabajo mínima de 400 horas o la culminación de la fase lectiva de un programa de formación titulado acorde con el plan de negocio y que incluyan el componente de emprendimiento o certificación de competencias o el reconocimiento de aprendizajes previos acreditados por la autoridad competente.
3. Un ahorro equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como parte del aporte que tendrá que hacer la persona en proceso de reintegración y que deberá estar considerado dentro del valor del plan de negocio solicitado a la ACR.
4. Presentación del plan de negocio con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ACR.
Para fortalecimiento:
1. Estar vinculado al proceso de reintegración y encontrarse en etapa avanzada dentro del beneficio de Atención Psicosocial o haber culminado satisfactoriamente el mismo.
2. Tener registro mercantil de Cámara de Comercio vigente con fecha de inscripción superior a doce (12) meses y con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Este requisito no será exigible para las unidades productivas rurales o agropecuarias, en estos casos, solamente se requerirá una certificación suscrita por la autoridad competente donde conste la existencia de la unidad productiva.
3. Acta de culminación del beneficio de formación para el trabajo, que acredite una formación para el trabajo mínima de 200 horas o la culminación de la fase lectiva de un programa de formación titulado acorde con el plan de negocio y que incluyan el componente de emprendimiento o administración del negocio o certificación de competencias o el reconocimiento de aprendizajes previos acreditados por la autoridad competente.
4. Presentación del plan de negocio con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ACR.
PARÁGRAFO 1o. La persona en proceso de reintegración que haya optado por acciones de formación en los niveles de técnico o tecnológico, adicionalmente a los requisitos exigidos, debe incorporar en los planes de negocio factores diferenciadores que evidencien las competencias adquiridas en su avance en el proceso de formación. Los factores diferenciadores serán evaluados por la ACR dentro de la viabilidad técnica del proyecto.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reintegración que adelante una ruta condicional podrá acceder al estímulo económico para planes de negocio con previo concepto, estudio y aprobación por parte de la ACR.
PARÁGRAFO 3o. La persona en proceso de reintegración que desarrolle una actividad productiva de manera habitual financiada con recursos propios y que por su situación geográfica no tienen la posibilidad de acceso a la oferta pública en el beneficio de gestión en educación y/o formación para el trabajo, podrá acceder al estímulo económico para planes de negocio para el fortalecimiento de su unidad de negocio, sin el cumplimiento del requisito descrito en el numeral 4 del presente artículo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la ACR.
PARÁGRAFO 4o. El cumplimiento de los requisitos exigidos, no implica la aprobación del plan de negocio y por ende el acceso al estímulo económico.
PARÁGRAFO 5o. No se apoyarán planes de negocio cuyo objeto comprenda juegos de azar, expendios de bebidas alcohólicas, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y/o cualquier actividad no permitida por la ley.
ARTÍCULO 2o. <Resolución 163 de 2011 derogada por el artículo 47 de la Resolución 754 de 2013> Las demás disposiciones de la Resolución 163 de 2011 y sus modificaciones, seguirán vigentes en su integridad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá. D. C. a 25 de septiembre de 2012.
El Director General,
ÁLVARO ALEJANDRO ÉDER GARCÉS.