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ACLARACION

En la página 63 del Diario Oficial número 46.273 correspondiente al viernes 19 de mayo de 2006, se publicó incompleta la Ley 1024 de 2006, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, para lo pertinente procedemos a publicar nuevamente y en su integridad la mencionada ley.

LEY 1024 DE 2006

(mayo 19)

Diario Oficial No. 46.274 de 20 de mayo de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.

ARTÍCULO 2o. El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.

ARTÍCULO 3o. El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral que dirá así:

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así:

7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia.

19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal.

ARTÍCULO 5o. El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal.

ARTÍCULO 6o. El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor:

10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia.

11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

ARTÍCULO 8o. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1o y 2o de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida.

ARTÍCULO 9o. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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