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DECRETO 2699 DE 1991

(noviembre 30)

Diario oficial No. 41.190 30 de noviembre de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Ley 938 de 2004>

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo transitorio 5o., del capítulo I de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no improbación de la Comisión Especial,

DECRETA:

TITULO I.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.

CAPITULO I.

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 1o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y empleados de la Fiscalía.

ARTICULO 2o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de 4 años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido.

El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 3o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

1. De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos.

2. Calificar las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de preclusión de la investigación.

3. Actuar en la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante el juez competente.

4. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adaptando las medidas de aseguramiento.

5. Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

6. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

7. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso,

8. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigara tanto lo favorable como la desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar conforme a los principios de unidad de acusación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad.

ARTICULO 4o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de los delitos y acusación de los presuntos infractores. Las dependencias administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la organización.

CAPITULO II.

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

ARTICULO 5o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y damas normas que integran el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 6o. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el derecho sustancial.

CAPITULO III.

DE LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.

ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al Congreso de la República.

ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre las investigaciones que se están adelantando cuando sea necesario para la preservación del orden público.

ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política Fiscal.

ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El control externo de resultados de la gestión de la

Fiscalía General de la Nación le corresponde al Consejo Superior

de la Judicatura.

CAPITULO IV.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL.

ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y eficaz desempeño de la administración de justicia.

Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones especificas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.

ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El Director Nacional del Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Consejo.

El Fiscal general de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.

ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Consejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

TITULO II.

DE LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.

CAPITULO I.

DE LA DIVISION TERRITORIAL.

ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Inciso 1o. derogado por el artículo 6 de la Ley 585 de 2000.>

Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial.

ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 585 de 2000 El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizarán a través de Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal especial para casos particulares.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

1. El Vicefiscal General de la Nación.

2. El Director Nacional de las Fiscalías.

3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.

4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías.

5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía.

6. Los Fiscales Delegados especiales.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTICULO 16. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización:

1. Despacho del Fiscal General de la Nación.

1.1. Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Funcionarios de la Fiscalía.

1.2. Centro de Información sobre Actividades Delictivas.

1.3. Oficina de Veeduría.

1.4. Oficina de Planeación.

1.5. Oficina Jurídica.

2. Despacho del Vicefiscal General.

2.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

2.2. Oficina de Divulgación y Prensa.

3. Despacho del Secretario General.

3.1. Oficina de Auditoría Interna.

3.2. Escuela de Investigación Criminal y Criminalística.

4. Fiscalías Delegadas.

4.1. Dirección Nacional de Fiscalías.

4.2 <Numeral suprimido por el artículo 5 de la Ley 585 de 2000.>

5. Policía Judicial.

5.1. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

5.1.1. División de Investigación.

5.1.2. División Criminalística.

5.2. <Numeral suprimido por el artículo 5 de la Ley 585 de 2000.>

5.3. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

de la Fiscalía General de la Nación.

5.4. Unidades locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

6. Administración,

6.1. Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

6.1.1. División Administrativa.

6.1.2. División Financiera.

6.1.3. División de Métodos y Sistemas.

6.2. <Numeral suprimido por el artículo 5 de la Ley 585 de 2000.>

6.3. Dirección Seccional Administrativa y Financiera.

ARTICULO 17. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente; en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común. El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la delegación.

ARTICULO 18. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías.

<Inciso 2o. suprimido por el artículo 5 de la Ley 585 de 2000.>

Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

CAPITULO III.

DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 19. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General.

ARTICULO 20. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad:

1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.

3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros Fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

4. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.

5. Coordinar los servicios administrativos.

6. Conceder permisos y licencias de su competencia.

7. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente decreto y su reglamento.

8. Hacer las propuestas de evaluación de recompensas de méritos y las menciones honoríficas que procedan.

ARTICULO 21. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o Unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar, la solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora.

TITULO III.

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS.

CAPITULO I.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES.

ARTICULO 22. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones:

1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

2. Designar Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusadora contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

4. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

6. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultades temporalmente para el ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno de ellos.

7. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en acuerdos y tratados internacionales.

8. Expedir los Manuales de Procedimiento Administrativo y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones.

9. Reglamentar el recaudo de antecedentes penales.

10. Velar por el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público.

11. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.

12. Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo a los lineamientos definidos en este decreto.

13. Diseñar e implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de ésta como un todo.

14. Comisionar de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales en las cuales el desarrolla de las investigaciones así lo amerite.

15. Presidir las juntas o estamentos directivos de las entidades que formen parte o estén adscritas a la Fiscalía General.

16. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma.

17. Delegar en los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario.

18. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

19. Dirigir las oficinas de responsabilidad directa: Protección a víctimas y testigos, Veeduría, el Centro de Información sobre Actividades Delictivas, Planeaci6n y Jurídica.

20. Aprobar el en anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

21. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El anteproyecto reflejará los planes y programas de desarrollo fijados por la institución.

22. Efectuar los traslados presupuestases dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes.

23. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente decreto.

24. Organizar el Fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía, creado por este decreto.

25. Las demás funciones que le señale la ley.

ARTICULO 23. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Protección y Asistencia será responsable de asesorar al Fiscal General en definir políticas de protección y asistencia social para funcionarios de la Fiscalía, víctimas testigos e intervinientes en el proceso. Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de seguridad social y otras instituciones pertinentes.

Para cumplir con estas funciones será responsable de:

1. Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes en el proceso.

2. Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.

3. Diseñar cursos y manuales sobre protección y seguridad personal para funcionarios de la Fiscalía y de los despachos fiscales.

4. Evaluar la seguridad de los métodos de trabajo, las instalaciones y despachos fiscales y proponer las recomendaciones pertinentes.

5. Asesorar en el manejo, control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protección de los funcionarios de la Fiscalía General.

6. Desarrollar los programas de asistencia social y humanitaria para las víctimas y testigos en los diferentes niveles de la Fiscalía.

7. Diseñar mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 24. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Centro de Información sobre Actividades Delictivas Adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la entidad.

2. Organizar, controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.

3. Organizar la recolección y procesamiento de toda la información básica para las investigaciones criminales.

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica, por parte de las Unidades de Policía Judicial.

5. Acordar mecanismos de intercambio de información con otros organismos distintos a la Fiscalía General de la Nación, que adelantan funciones de Policía Judicial.

6. Organizar el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO. El Jefe del Centro de Investigaciones sobre Actividades Delictivas hará parte de la Junta de Inteligencia Nacional (J.I.N.) y demás organismos que se ocupen de estos asuntos.

ARTICULO 25. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Veeduría adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Fiscalía General, en el cumplimiento de sus funciones.

2. Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta ética o falta al debido ejercicio de sus responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía en el desarrollo de su función, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.

3. Organizar sistemas para verificar el respeto de los derechos humanos de los procesados, sin perjuicio de las responsabilidades del Defensor del Pueblo.

4. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.

5. Planificar y ejecutar visitas aleatorias a las Unidades de Fiscalía, Unidades de Policía Judicial y a los Centros de Reclusión, con el fin de verificar que el desarrollo de las investigaciones y procesos se adelanta conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

6. Verificar que los sistemas de protección y seguridad prestados a las víctimas, testigos e intervinientes en los procesos sean los adecuados.

7. Recibir de los servidores públicos, como de particulares, las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones a procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía o miembros de las Unidades de Policía Judicial. Realizar las investigaciones cuando se trate de faltas contra la ética, la eficaz prestación del servicio o violación de los derechos humanos, cometidas por servidores de la Fiscalía General de la Nación y solicitarlas cuando se trate de otros servidores públicos.

8. Informar periódicamente al Fiscal General los resultados de su trabajo.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 26. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Planeación adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2. Coordinar con las Direcciones Nacionales la preparación y presentación del Plan General de Desarrollo de la Fiscalía General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado vigilar su cumplimiento desde el punto de vista programático.

3. Diseñar y proponer un sistema de control de gestión y de resultados y una vez aprobado, implantarlo y hacerlo cumplir.

4. Elaborar en coordinación, con la División de Métodos y Sistemas, planes dirigidos a mejorar la organización de la Fiscalía General y sus sistemas de información.

5. Definir los lineamientos generales para la elaboración del presupuesto de la Fiscalía, así como para su ejecución.

6. Coordinar con las distintas Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General, el análisis de los resultados que periódicamente presente la ejecución del Plan de Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias encontradas y sugerir los correctivos del caso.

7. Coordinar la compilación y unificación de la información; elaborar y analizar las estadísticas e informes Pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, como base de decisiones futuras.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 27. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en que ésta sea demandada.

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Planear y organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás dependencias de la Fiscalía General.

4. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

5. Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad.

6. Compilar y actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía General.

7. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas de la Fiscalía General.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II.

DEL VICEFISCAL GENERAL Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES.

ARTICULO 28. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde al Vicefiscal General de la Nación:

1. Representar al Fiscal General de la Nación ante los estamentos del Estado y de la sociedad en todas las actuaciones en que haya sido delegado por él.

2. Reemplazar el Fiscal General en las ausencias temporales.

3. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad y una vez establecidas velar por su adecuado cumplimiento.

4. Dirigir y coordinar las actividades adelantadas por las Oficinas de Divulgación y Prensa y Asuntos Internacionales.

5. Coordinar los programas de asistencia técnica extranjera.

6. Rendir informes sobre su gestión al Fiscal General.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza del cargo.

ARTICULO 29. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Asuntos Internacionales adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información requerida con otros países u organismos internacionales, para el éxito de las investigaciones que se adelanten en Colombia o en el exterior. Una vez establecida la política, controlar su ejecución.

2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución y control de la política estatal en materia de intercambio de información, pruebas y recuperación de bienes con otros países u organismos internacionales.

3. Coordinar con el DAS y demás autoridades los aspectos relacionados con la inmigración y emigración de extranjeros que están siendo investigados por hechos delictivos.

4. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 30. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Divulgación y Prensa adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores públicos de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.

3. Efectuar la divulgación de las políticas, objetivos, así como de actividades y eventos académicos, administrativos, laborales o culturales a las diferentes dependencias de la entidad.

4. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la institución.

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTICULO 31. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Son funciones del Secretario General:

1. Asistir al Fiscal General en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3. Refrendar los actos administrativos del Fiscal General.

4. Preparar los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General.

5. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expida el Fiscal General.

6. Autenticar las copias de los documentos que expida la Fiscalía.

7. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

8. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Fiscal General.

9. Coordinar y evaluar los planes y programas de bienestar social del personal de la Fiscalía.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 32. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Escuela de Investigación Criminal y Criminalística adelantará las siguientes funciones:

1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en técnicas de investigación criminal, tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

2. Coordinar con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para ingreso y ascensos, y efectuar las correspondientes evaluaciones.

3. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función acusatoria.

4. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos.

5. Las demás funciones que sean asignadas par el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 33. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Auditoria Interna adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control administrativo que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Fiscalía.

2. Organizar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de control interno en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.

3. Velar porque los diferentes trámites administrativos, financieros y de contratación se realicen de acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente.

4. Diseñar e implantar en coordinación con la Oficina de Métodos y Sistemas, mecanismos de control de la información computarizada disponible en la Fiscalía.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITILO IV.

DE LAS FISCALIAS.

ARTICULO 34. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas referidas a las funciones da investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2. Asesorar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.

4. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de Investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General,

5. Asignar el trámite, a través de sus Unidades de Fiscalía adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales.

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 35. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía cumplirán las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

4. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiera lugar a ello.

5. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman órdenes de capturas allanamiento, intervención telefónica registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 36. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 585 de 2000.> <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000>

ARTICULO 37. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 585 de 2000.> <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000>

ARTICULO 38. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Seccional de Fiscalías realizará las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.

2. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.

3. Adelantar, por intermedio de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.

4. Tramitar, a través de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalía.

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General

o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 39. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía cumplirán las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los procesos de que conozcan estas corporaciones.

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

5. Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades locales de Fiscalía, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiera lugar a ello.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 40. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades Locales de Fiscalía adelantarán las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.

3. Actuar ante los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que conozcan estos despachos.

4. Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

TITULO IV.

POLICIA JUDICIAL.

ARTICULO 41. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El personal científico, técnico investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal pasa a formar parte del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, y ejercerá las funciones de Policía Judicial.

ARTICULO 42. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será la encargada de planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía y adelantará además las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial.

2. Velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y estrategias para el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General.

3. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.

4. Coordinar acciones con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función de investigación, en los distintos niveles de la Fiscalía General.

5. Bajo la dirección del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la Fiscalía General, con funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

6. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.

7. Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de la información técnica, por parte de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.

8. Bajo la dirección del Fiscal y en coordinación con la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 43. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División de Investigación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de las Fiscalía General de la Nación adelantará las siguientes funciones:

1. Responder por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo Técnica de Investigación requeridas en las funciones de investigación criminal que adelante la Fiscalía General de la Nación.

2. Analizar y estudiar las técnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo Técnico de Investigación y proponer modificaciones tendientes a lograr la eficiencia y eficacia de las labores de Policía Judicial.

3. Realizar a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las funciones de investigación de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía, así como las solicitadas por el Fiscal General.

4. Acordar con otros organismos que adelanten funciones de Policía Judicial el desarrollo operativo de las investigaciones que por sus características se deban adelantar conjuntamente.

5. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades di Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

6. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades del Cuerpo Técnico de Investigaciones adscritas.

7. Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8. Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico, requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las actividades de criminalística.

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 44. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División de Criminalística adelantara las siguientes funciones:

1 Organizar y controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la Fiscalía General en todo el país.

2. Asesorar científica y técnicamente las actividades de criminalística que se requieran en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.

3. Adelantar las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean solicitadas por las autoridades que administran justicia.

4. Planear y Programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía

5. Coordinar sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Coordinar las funciones de criminalística que puedan prestar entidades privadas.

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 45. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 585 de 2000.>

ARTICULO 46. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones:

1. Organizar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2. Adelantar, a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

3. Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4. Bajo la dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones.

5. Efectuar un seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

6. Prestar los servicios de criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7. Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8. Prestar los servicios de criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional.

9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 47. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones:

1. Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.

2. Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se la asignen.

3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan.

4. Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosas que adelanten.

5. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función.

TITULO V.

DE LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

ARTICULO 48. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones:

1. Asesor Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía.

2. Asesorar y efectuar evaluación y seguimiento a las actividades administrativas realizadas en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.

3. Planear y organizar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía General según los lineamientos de la Oficina de Planeación.

4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los niveles.

5. Responder por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.

6. Ordenar la prestación de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 49. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División Administrativa adelantará las siguientes funciones:

1. Responder por la organización operativo y control de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, económicos y físicos de la Fiscalía General.

2. Asesorar y efectuar seguimiento a las actividades de administración y desarrollo de los recursos humanos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.

3. Organizar operativamente y controlar la prestación de los servicios de apoyo logística requeridos por la Fiscalía General de la Nación en sus distintos niveles territoriales.

4. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento según los lineamientos de la Oficina de Planeación.

5. Ejecutar directamente las actividades necesarias para la adquisición de los bienes y servicios que impliquen economías de escala para la Fiscalía General.

6. Realizar directamente las actividades inherentes al desarrollo y administración de recursos humanos y a la prestación de servicios administrativos requeridos para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 50. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División Financiera adelantará las siguientes funciones:

1. Organizar y controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación.

2. Preparar y consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa

nanciera.

3. Responder por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General.

4. Asesorar a los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la administración y control de los recursos presupuestales de ella.

5 Analizar y evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía.

6. Realizar directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de tesorería) requeridos como apoyo para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 51. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División de Métodos y Sistemas adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información.

2. Prestar asesoría a las distintas dependencias de los niveles territoriales de la Fiscalía General, en el diseño y establecimiento de métodos y procedimientos de trabajo y en el procesamiento de la información, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, el Plan Integral de Desarrollo de Sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.

4. Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.

5. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal y escala salarial, y proponer las recomendaciones del caso.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 52. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 585 de 2000.> <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000>

ARTICULO 53. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones:

1. Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional.

2. Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos, físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.

3. Dirigir y controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros asignados, en los términos que señale el reglamento.

4. Coordinar con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación.

5. Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional.

6. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Seccional, y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.

7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

TITULO VI.

REGIMEN ADMINISTRATIVO.

CAPITULO I.

DEL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL.

ARTICULO 54. <Derogado por el artículo 135 del Decreto 261 de 2000> Adóptase la siguiente escala de salarios para la Fiscalía General de la Nación.

GRADO   SUELDO    GRADO    SUELDO

1       57.500     19     415.450

2       67.550     20     457.500

3       80.750     21     477.500

4       95.750     22     497.500

5      116.350     23     517.500

6      136.950     24     537.500

7      153.750     25     557.500

8      173.850     26     577.500

9      194.000     27     597.500

10     214.150     28     617.500

11     234.250     29     637.500

12     254.400     30     657.500

13     274.500     31     677.500

14     294.650     32     697.500

15     314.800     33     717.500

16     334.900     34     737.500

17     355.050     35     757.500

18     375.150

PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación tendrá el sueldo correspondiente al máximo grado definido en la tabla, más los gastos de representación y primas técnicas que reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneración total no será inferior a la que reciban los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y en ningún caso inferior a la de los Congresistas.

El Vice-Fiscal recibirá una remuneración no inferior a la de los Vice-Ministros del Despacho.

ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Ejecutivo

4. Nivel Profesional

5. Nivel Técnico

6. Nivel Auxiliar

7. Nivel Asistencial

PARAGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

ARTICULO 56. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de Políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía.

ARTICULO 57. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También les corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía.

ARTICULO 58. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprenden la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía.

ARTICULO 59. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

ARTICULO 60. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica - especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.

ARTICULO 61. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.

ARTICULO 62. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado, los cuales se caracterizan por el desarrollo de actividades de poca complejidad.

ARTICULO 63. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El reconocimiento y pago de las cesantías seguirán realizándose por intermedio de las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administración Judicial, mientras la Fiscalía los asume directamente.

ARTICULO 64. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en ese Capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía.

En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación.

PARAGRAFO 1o. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí señalados; no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascencional y de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta.

Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dicho sueldo se liquidaran los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.

2. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente pasaran a la Fiscalía General de la Nación. la dirección nacional y las direcciones seccionales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera.

Para los Jueces municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias seccionales, al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.

3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y Prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejecitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación.

CAPITULO II.

DEL REGIMEN DE CARRERA.

SECCION I.

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS

ARTICULO 65. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la Igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman.

Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados en las mismas condiciones en que se encuentren vinculados a sus actuales cargas mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía.

Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la Nación a más tardar el 1o. de Mayo de 1992.

ARTICULO 66.  <Artículo sustituido por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996>

SECCION II.

ADMINISTRACION DE LA CARRERA

ARTICULO 67. La Carrera de la Fiscalía General de la Nación será administrada en forma autónoma.

Para tal efecto, se crea la Comisión Nacional de Administración de Personal conformada por el Fiscal General o el Vice-Fiscal General quien la presidirá; el Secretario General y dos representantes de los funcionarios o empleados elegidos por estos. Actuará como: secretario el Director Nacional Administrativo y Financiero.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

SECCION III.

PROCESO DE SELECCION Y PROVISION DE CARGOS

SUBSECCION I.

SELECCION

ARTICULO 68. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Proceso de Selección comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo concurso será abierto y, en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella.

ARTICULO 69. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal.

ARTICULO 70. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar recursos humanos disponibles para la provisión de las eventuales vacantes en cualquiera especialidad y nivel dentro de la Fiscalía General de la Nación o ante la proximidad del vencimiento de los períodos, si éstos existieren.

ARTICULO 71. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El proceso de selección evaluará integralmente las capacidades y aptitudes del aspirante mediante la calificación objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal.

La provisión de los cargos se hará de una lista conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el concurso.

SUBSECCION II.

PROVISION DE CARGOS

ARTICULO 72. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La persona escogida por el sistema de concurso hará su ingreso a la carrera en período de prueba de tres (3) meses, dentro de los cuales, se le calificarán mensualmente sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo.

Superado este período y obtenida calificación satisfactoria, el aspirante deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

ARTICULO 73. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Al iniciar el Período de prueba, la Fiscalía General deberá adelantar programas de inducción que garanticen al nuevo funcionario el adecuado conocimiento de la Institución y de la Rama del Poder Público a la cual ingresa y los derechos, deberes y garantías que adquiere.

Por excepción, de acuerdo con el reglamento, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso.

SUBSECCION III.

DE LA VIGENCIA DEL CONCURSO

ARTICULO 74. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las personas que hubieren aprobado el concurso y no fueran nombradas, permanecerán en lista de elegibles por el lapso de (2) años.

ARTICULO 75. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar concurso para cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

SECCION IV.

MOVIMIENTOS DE PERSONAL

SUBSECCION I.

TRASLADO

ARTICULO 76. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el traslado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

SUBSECCION II.

ASCENSO

ARTICULO 77. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El ascenso será una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso, con funcionarios o empleados inscritos en la Carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

SUBSECCION III.

ENCARGO

ARTICULO 78. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el concurso vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

SUBSECCION IV.

REINTEGRO

ARTICULO 79. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.

SECCION V.

DESARROLLO DEL SERVICIO DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 80. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley a el reglamento.

ARTICULO 81. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Son deberes de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.

3. Obedecer y respetar a sus superiores.

4. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

5. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.

6. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.

7. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

9. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.

10. Poner en conocimiento de los organismos de administración de la Carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

11. Las demás que la ley o los reglamentos les señale.

SECCION VI.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 82. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.

ARTICULO 83. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

1. En Servicio Activo.

2. En Comisión de Servicio.

3. En Comisión de Estudio.

4. En Comisión Especial.

5. En Licencia Ordinaria.

6. En Licencia por Enfermedad.

7. En Licencia por Maternidad.

8. En Uso de Permiso.

9. En Vacaciones.

10. Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria.

11. Separados Temporalmente por Prestación del Servicio Militar.

ARTICULO 84. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con el trámite que señalen los reglamentos expedidos por el Fiscal General.

ARTICULO 85. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

ARTICULO 86. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él.

ARTICULO 87. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La comisión de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.

ARTICULO 88. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos (2) años o el que faltare para el vencimiento del período en caso de existir.

ARTICULO 89. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 116 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:

1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

2. Licencia por enfermedad.

3. Licencia por maternidad.

4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.

5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.

ARTICULO 90. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del cargo.

ARTICULO 91. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La prestación del servicio militar o social obligatorio se regirá conforme a la ley.

SECCION VII.

CALIFICACION DE SERVICIOS

ARTICULO 92. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La calificación de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad el mejoramiento en la prestación del servicio, para determinar el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera y el otorgamiento de beneficios o estímulos.

ARTICULO 93. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde el superior inmediato y a un delegado de la Comisión de Administración de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General.

ARTICULO 94. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La calificación de servicios se realizará a todos los servidores públicos de la Fiscalía, por lo menos una vez al año.

Si un servidor público funcionario o empleado obtiene una calificación insatisfactoria, deberá ser evaluado nuevamente, en cualquier momento, dentro del año siguiente a la fecha de la primera evaluación.

ARTICULO 95. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

ARTICULO 96. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral del funcionario o empleado según reglamento que expida el Fiscal General.

ARTICULO 97. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2) años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberás haber transcurrido por lo menos tres (3) meses.

ARTICULO 98. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La insubsistencia o el retiro del servicio por calificación insatisfactoria, serán causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Rama Judicial por el término de dos (2) años.

ARTICULO 99. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, responder por la oportuna realización de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo administrativo y operativo que se requiera para su ejecución.

SECCION VIII.

RETIRO DEL SERVICIO

ARTICULO 100. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:

1. Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria.

2. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.

3. Renuncia regularmente aceptada.

4. Destitución del cargo,

5. Insubsistencia discrecional, en los cargos de libre nombramiento y remoción.

6. Vencimiento del período.

7. Vacancia por abandono del cargo.

8. Revocatoria del nombramiento.

9. Declaratoria de nulidad del nombramiento.

10. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez.

11. Invalidez absoluta.

12. Muerte.

SECCION IX.

DE LA CAPACITACION

ARTICULO 101. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Los funcionarios y empleados de la Fiscalía tienen derecho a recibir capacitación, que complemente su formación y adiestramiento, y que estimule el perfeccionamiento profesional o técnico del personal a su servicio.

ARTICULO 102. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación se requiera, de acuerdo con el

ersonal al que estén dirigidos estos cursos.

ARTICULO 103. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, diseñar e implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal, de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Judicial.

ARTICULO 104. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La aprobación de los cursos de capacitación se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera.

TITULO VII.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO I.

DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION.

ARTICULO 105. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El régimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, tendiente a procurar la eficiencia, eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 106. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El presente régimen se aplica a los funcionarios y empleados que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, pertenezcan o no a la Carrera.

CAPITULO II.

DE LA FUNCION DISCIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 107. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> En la Fiscalía cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía, y en segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos.

ARTICULO 108. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 109. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Fiscal General conocerá en única instancia de los procesos adelantados contra el Vice-Fiscal y en segunda, de los resueltos en primera por éste.

ARTICULO 110. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Vice-Fiscal conocerá en primera instancia de los procesos adelantados contra el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central, los Jefes de Oficina, Directores y Fiscales Regionales.

ARTICULO 111. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por la Autoridad Nominadora.

ARTICULO 112. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Todas las secciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor público de la Fiscalía General de la Nación, deberán ser comunicadas a la Dirección Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre laborando, para los fines pertinentes.

ARTICULO 113. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para los Fiscales y Unidades de Policía Judicial la Oficina de Veeduría podrá adelantar la investigación, en cualquier momento, sobre el tratamiento tanto ético, como de procedimientos dado a los diferentes casos y procesos que tengan asignados.

Si como producto de esta investigación se encuentran irregularidades, la Oficina de Veeduría podrá separar temporalmente al funcionario responsable mientras se comunica al superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, según la gravedad de la falta.

ARTICULO 114. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de investigación y acusación que adelanten los Fiscales.

Corresponde al respectivo superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con los resultados de la investigación.

CAPITULO III.

FALTAS DISCIPLINARIAS. CONCEPTO.

ARTICULO 115. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la violación de las Prohibiciones y la incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad legales.

Además, constituyen faltas disciplinarias:

1. Contra la moral y la ética:  

a. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos.

b. Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.

c. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos.

d. Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios.

e. Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñen, en forma directa o por interpuesta persona.

f. Solicitar o aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior.

g. Coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos.

h. Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la Carrera, sus promociones o ascensos.

i. Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.

2. Contra la eficiencia:

a. Tramitar en forma negligente la documentación confiada,

según la naturaleza del cargo, o contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir.

b. Dar tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada.

c. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente.

d. Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de acuerdo con otras disposiciones.

e. Incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones legales.

f. Abandonar su cargo, así como ausentarse injustificadamente

o sin autorización del sitio de trabajo.

9. Abstenerse de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial.

h. Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón

de sus funciones.

3. Contra la eficacia:

a. Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites señalados para ejercer sus atribuciones.

b. Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

c. Permitir o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.

d. No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.

e. Omitir la notificación de providencias o hacerlo en forma irregular.

f. Fomentar o propiciar el uso de pruebas falsas, hacer constar en diligencias judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad procesal.

g. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público salvo autorización legal.

h. Propiciar, organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente.  

i. Omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir falta disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones.

j. Incumplir las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

k. Dejar de calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas.

l. Negarse a ejercer sus funciones o labores sin justa causa.

m. Dictar Providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio.

n. No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.

ñ. Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, personas distintas a las asignadas legalmente.

ARTICULO 116. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de multa, suspensión o destitución, en atención a la naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

Las anteriores sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del infractor.

ARTICULO 117. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nomina en cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado.

ARTICULO 118. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, lo será hasta por el término de noventa (90) días. Esta y la destitución, aun cuando no puedan hacerse efectivas, se inscribirán en la respectiva hoja de vida para efectos de antecedentes o inhabilidades.

ARTICULO 119. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes:

a. Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga.

b. Incurrir habitualmente en la misma conducta que dio lugar a la sanción.

c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que derive de la naturaleza del empleo.

d. Cometer la falta para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra.

e. Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.

f. Preparar ponderadamente la infracción.

ARTICULO 120. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes:

a. La buena conducta anterior.

b. Haber sido inducido por un superior a cometerla.

c. Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo.

d. Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias.

CAPITULO IV.

DEL PROCEDIMIENTO.

SECCION I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 121. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja o información de autoridad, y se adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.

ARTICULO 122. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La acción disciplinaria se adelantará aun cuando el funcionario o empleado no se encuentre en ejercicio del cargo. La sanción que se imponga, se registrará en su hoja de vida cuando sea procedente.

ARTICULO 123. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La muerte del acusado extingue la acción disciplinaria, así como la sanción que no se hubiese hecho efectiva. La acción prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Este plazo se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

ARTICULO 124. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El Proceso Disciplinario se realiza, según la naturaleza de la falta, en dos fases:

a. La de investigación y sanción por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar a la destitución.

b. La de destitución por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida diere lugar a ellas una vez cumplida la investigación respectiva.

SECCION II.

DE LA INVESTIGACION Y FORMULACION DE LA SANCION

ARTICULO 125. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigación por un término de treinta (30) días, y una vez realizada, formular la acusación o archivar la investigación, según el caso.

El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales está previsto como falta, y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado.

PARAGRAFO. Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijará durante tres (3) días en la secretaría de la oficina investigadora.

ARTICULO 126. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado podrá presentar descargos y pruebas.

ARTICULO 127. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo superior, si no fuere el Fiscal General.

La resolución se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un termino igual en la oficina que produjo la decisión.

ARTICULO 128. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o distorsione la información requerida para el fallo, será responsable ante el Ministerio Público. Los Agentes del Ministerio Público podrán desplazar al funcionario responsable de la investigación, previa resolución motivada.

SECCION III.

DE LA APLICACION DE LA DESTITUCION

ARTICULO 129. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Si el superior inmediato considera que la sanción aplicable es la destitución, remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su decisión y fallo.

Si el nominador considerare que la sanción es distinta, así lo decidirá procediendo a dictar la resolución correspondiente.

ARTICULO 130. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La decisión se notificará al acusado dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición y se comunicará a quien dictó la resolución acusatoria. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por tres (3) días en la dependencia nominadora.

Cuando el sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificación se hará por medio de comisionado.

Contra la providencia se puede interponer el recurso de reposición, o se podrá interponer el de apelación si no hubiere sido dictada por el Fiscal General.

ARTICULO 131. El recurso de apelación de las providencias que lo admiten, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia.

SECCION IV.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 132. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores públicos, la investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del servidor publico de mayor jerarquía.

ARTICULO 133. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla.

Podrán subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del Proceso siempre y cuando no se hubieren violado los derechos y garantías del funcionario investigados ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa.

ARTICULO 134. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las investigaciones disciplinarias, serán decididos de plano por el superior de quien está adelantando la investigación.

ARTICULO 135. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del régimen disciplinario aquí estipulado.

CAPITULO V.

DE LAS INHABILIDADES.

ARTICULO 136. <Ver Notas del Editor> No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:

a. Quienes se hallen en interdicción judicial.

b. Quienes padezcan afección física o mentales previamente calificada por la respectiva entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores.

c. Quienes se encuentren en detención preventiva, por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.

d. Quienes fueran condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía General.

e. Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.

f. Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado.

g. Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) años anteriores.

h. Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores.

i. Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observen una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo.

ARTICULO 137. <Ver Notas del Editor> No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección a nombramiento de los respectivos nominadores.

ARTICULO 138. <Ver Notas del Editor> No podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional quienes sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 139. <Ver Notas del Editor> Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente capítulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso - administrativas pertinentes.

CAPITULO VI.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

ARTICULO 140. <Ver Notas del Editor> Los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación son incompatibles con la aceptación o desempeño de cualquier otra retribuido; con los de elección popular y de representación política; con los de árbitro conciliador, amigable componedor, salvo que cumpla esas funciones por razón de su cargo; albacea, curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia; con la milicia activa; con el ejercicio del comercio y la dirección o fiscalización de sociedades comerciales con la gestión profesional de negocios y con toda participación en el ejercicio de la abogacía; con el desempeño del ministerio de cualquier culto religioso; con la aceptación y el desempeño de cargos, empleos, comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la previa autorización del gobierno nacional; con la celebración directa o indirecta de contratos con entidades públicas, salvo que lo hagan por mandato u obligación legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes; con la intervención directa o indirecta en remate o ventas en pública subasta o por ministerio de la ley de bienes que se hagan en el despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su jurisdicción.

Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación constituye falta disciplinaria.

Ninguna persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía General de la Nación.

Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral, hasta un límite que no exceda de 8 horas semanales.

TITULO VIII.

DEL REGIMEN PRESUPUESTAL.

ARTICULO 141. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio.

Este plan, junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, según lo estipulado en el artículo 341 de la Constitución Nacional.

PARAGRAFO. Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos.

ARTICULO 142. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar a éste su proyecto de presupuesto, el cual deberá ajustar se a las normas prescritas por la correspondiente ley orgánica.

ARTICULO 143. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Dirección Nacional de Administración Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscalía General de la Nación, lo remitirá al Gobierno.

ARTICULO 144. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La programación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto corresponde a la Fiscalía General de la Nación, la cual tendrá autonomía para desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente decreto.

ARTICULO 145. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Corresponde al Fiscal General de la Nación ejercer la facultad de ordenación del gasto inherente a su propia organización administrativa. Esta facultad podrá ser delegada par el Fiscal General, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime pertinentes.

ARTICULO 146. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La ordenación del gasto prevista en el presente decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del presupuesto general de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas.

En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanción penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.

ARTICULO 147. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas:

a. Para el pago de los salarios y demás emolumentos que han de percibir los servidores de la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la División Administrativa verificará que el cargo esté contemplado en las planta de personal, que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio;

b. El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre la materia se prescriben en este decreto.

ARTICULO 148. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa, con excepción de los mencionados en el artículo siguiente, se harán por los ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro de los lineamientos prescritos por este decreto en lo referente a la contratación.

PARAGRAFO. Con sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este decreto, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado.

ARTICULO 149. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación reglamentará los Pagos en las Fiscalías Regionales y Seccionales.

TITULO IX.

DEL REGIMEN DE CONTRATACION.

ARTICULO 150. CAMPO DE APLICACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Las disposiciones del presente título se aplican al régimen general de contratación de la Fiscalía General de la Nación.

ARTICULO 151. COMPETENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la adjudicación y la celebración de contratos, será competente al Fiscal General de la Nación.

Tal facultad podrá ser delegada mediante acto administrativo en empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al delegatario y a su vez, delegar.

ARTICULO 152. REQUISITOS PARA LA CELEBRACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Para efectos de la celebración de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa.

Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a 500 salarios mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Los contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de méritos, siempre que su cuantía sea o exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales.

3. Los contratos de obra publica suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas de información y procesamiento de datos:

a. Se celebrarán en forma directa siempre que su cuantía sea inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

b. Se someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

c. Se someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de 2.000 salarios mínimos legales mensuales.

4. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de 2.000 salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto en el decreto 2131 del 13 de septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o exceda de 2.000 salarios mínimos legales mensuales.

5. El contrato de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la Cuantía de la prima por riesgo sea o exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO 153. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales.

Los contratos de cuantía inferior sólo requieren de resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio de la entidad se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.

ARTICULO 154. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Además de los requisitos generales, para efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los contratos superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Se requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre que la cuantía del contrato sea a exceda de 3.000 salarios mínimos legales mensuales.

3. La declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, previa solicitud del Fiscal General de la Nación.

Mientras entre a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros.

ARTICULO 155. INTEGRACION. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En lo no dispuesto en este Título se aplicarán las normas relativas a los contratos de la Nación.

TITULO X.

DE LOS RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 156. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación lo siguiente:

1. Las asignaciones provenientes del presupuesto nacional.

2. Los bienes y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado haya sido decretada en sentencia ejecutoriada.

3. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden nacional que se incorporen a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este decreto.

4. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la Fiscalía.

5. Las donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se requerirá insinuación.

6. Los bienes incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido.

Vencido el término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en un periódico de amplia circulación en el lugar cuando se trate de bienes sin dueño conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión o publicación del aviso, deberá justificar por medio idóneo el no retiro oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del Estado.

Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del dominio de que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia.

PARAGRAFO. Los bienes a que se refieren los numerales 2o., 3o., 4o., 5o y 6o., de este artículo serán recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, si fuera necesario, tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil.

La Fiscalía General atenderá preferencialmente programas de inversión, capacitación y bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto nacional.

ARTICULO 157. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El control fiscal de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

TITULO XI.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

CAPITULO I.

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS.

ARTICULO 158. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Intégrase la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y seccionales a la Fiscalía General de la Nación, corno establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este establecimiento público se denominará en adelante Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 159. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> A partir de la fecha existirá un Sistema Unico de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, el cual será organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Sin embargo los servicios médico legales departamentales y municipales que funcionan actualmente, continuarán siendo prestados por estas instituciones hasta el 31 de diciembre de 1992. A partir del 1o. de enero de 1993 pasarán con sus recursos humanos, físicos, económicos y financieros al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 160. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

ARTICULO 161. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones:

1 . Organizar y dirigir el Sistema Unico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces, policía judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal y Ciencias Forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los Cuerpos de Policía Judicial del Estado.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del sector educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado y eventos educativos en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

ARTICULO 162. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá la siguiente organización básica

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1. Secretaría General

2.2. Auditoría Interna

2.3. Oficina de Planeación

2.4. Oficina Jurídica

2.5. Oficina de Personal

3. Subdirección de Investigación Científica

3.1. División de Investigación

3.2. División de Desarrollo Tecnológico y Normalización

4. Subdirección de Servicios Forenses

4.1. División Médica

4.2. División de Laboratorios Forenses

5. Subdirección Administrativa y Financiera

5.1. División Administrativa

5.2. División Financiera

5.3. Oficina de Métodos y Sistemas

6. Dirección Regional

7. Dirección Seccional

8. Unidades Locales

ARTICULO 163. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Junta Directiva del Instituto será conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.

A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

ARTICULO 164. <Artículo suprimido por el artículo 5 de la Ley 585 de 2000.>

ARTICULO 165. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 166. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Son funciones de la Junta Directiva:

1. Nombrar al Director del Instituto.

2.Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.

3.Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

4. Autorizar los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación del Instituto.

5. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.

6. Señalar las competencias de las Oficinas Jurídicas, Planeación, de Personal y la estructura orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este decreto previo proyecto presentado por el Director General.

7.Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.

8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.

9. Autorizar al Director General para delegar funciones.

10. Darse su propio reglamento,

11. Aprobar el Reglamento General de Servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.

12. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.

13.Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTICULO 167. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Además de ser el representante legal del establecimiento público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 161 del presente decreto ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia medico forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

4. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

5. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la institución y el resultado de la administración de la misma.

6. Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto.

7. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

8. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo y los planes y programas del Instituto.

9. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva.

10. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

ARTICULO 168. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional y acreditar una experiencia mínima de 5 años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con experiencia administrativa.

PARAGRAFO. El Director General será nombrado por la Junta Directiva del Instituto.

ARTICULO 169. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

2. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.

3. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General.

4. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General.

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto.

6. Refrendar con su firma los actos del Director General.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 170. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidas, velar por su estricto cumplimiento

2. Planear y programar, en coordinación con las Subdirecciones, la ejecución del proceso del control de gestión del Instituto.

3. Coordinar con la División de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.

4. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.

5. Realizar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, los inventarios anuales de la Institución.

6. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 171. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que adelantará la Subdirección de Investigación científica son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

2. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el ramo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto.

3. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto, al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.

4. Establecer y mantener contacto con las instituciones y autoridades de educación superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica.

6. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 172. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de Investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.

3. Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultado de las investigaciones.

4. Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 173. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División de Desarrollo Tecnológico y Normalización desarrollará las siguientes funciones:

1. Dirigir la realización de estudios relacionados con la transferencia de tecnología, la normalización y el control de calidad de los productos y procedimientos asociados con la prestación de los servicios a cargo del Instituto.

2. Establecer contactos con universidades y coordinar con ellas el diseño y programación de cursos de formación, capacitación, actualización y especialización en el área de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Prestar asesoría científica y técnica al área de Servicios Forenses en la implantación de nuevos métodos y procedimientos desarrollados para la optimización de los análisis y exámenes periciales.

4. Divulgar a las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de las investigaciones.

5. Prestar asesoría a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jurídicas autorizadas transitoriamente para prestar servicios médico forenses.

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 174. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Subdirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de servicios Médico - legales y Forenses.

2. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los servicios Medico - legales y Forenses requeridos por la administración de justicia.  

3. Adelantar a través de sus dependencia las actividades periciales requeridas en segunda instancia o como referencia, por los jueces o fiscales.

4. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos médico - legales y forenses.

5. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.

6. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio Médico - legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 175. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División Médica adelantará las siguientes funciones:

1. Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país.

2. Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales.

3. Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el área de la Medicina Forense.

4. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.

5. Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales.

6. Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 176. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones:

1. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios forenses del Instituto.

2. Velar por adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.

3. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.

4. Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

5. Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente, sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades.

6. Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.

7. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 177. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que adelantará la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.

2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.

3. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.

4. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.

5. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.

6. Coordinar la elaboración del presupuesto de la entidad y controlar su ejecución.

7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.

8. Responder por el registro y control de la información contable de la institución.

9. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 178. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes:

1. Desarrollar las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, económicos y físicos de las dependencias del Instituto.

2. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de recursos humanos en los niveles regional y seccional.

3. Responder por el desarrollo de las actividades administrativas

requeridas por las dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento.

4. Elaborar el plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional.

5. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 179. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes:

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adrninistración y control de los recursos financieros del Instituto.

2. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles regional y seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel central.

3. Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto.

4. Controlar la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran.

5. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales requeridos por las autoridades de control.

6. Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera el Instituto.

7. Identificar y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, una situación sólida desde el punto de vista financiero.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 180. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Oficina de Métodos y Sistemas desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en cuanto a la organización, distribución de cargas de trabajos diseño de métodos y procedimientos y sistemas de información.

2. Responder por la realización de estudios para la evaluación y proyección de la estructura orgánica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias para el logro de los objetivos del mismo.

3. Identificar, analizar y determinar las necesidades de sistematización del Instituto, proponer el plan de sistematización y responder por el desarrollo o contratación de las aplicaciones requeridas.

4. Realizar estudios sobre planta de personal, asignación de funciones y distribución de cargas de trabajo.

5. Elaborar manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de la Institución.

6. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 181. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes:

1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región respectiva.

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.

4. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la Medicina Forense.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.

7. Presentar informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 182. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones:

1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva,

2. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la sección sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando éstas la demanden.

3. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.

4. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la Medicina Forense.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.

6. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal,

7. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.

8. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 183. <Derogado por el artículo 136 del Decreto 261 de 2000> Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollarán las actividades técnicas de Medicina Legal con el apoyo administrativo y la asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan.

CAPITULO III.

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 184. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los regímenes salarial y prestacional de carrera, disciplinario, de inhabilidades e incompatibilidades, presupuestal y de contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguirán los lineamientos definidos en este decreto para la Fiscalía General de la Nación. Dentro de este marco, su reglamentación específica será establecida por la Junta Directiva.

TITULO XII.

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

ARTICULO 185. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo siguiente:

1. Las asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera.

3. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este decreto.

4. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.

5. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales a jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se requerirá insinuación.

7. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.

8. Los ingresos que percibiera por la prestación de servicios a particulares autorizados por la Junta Directiva.

9. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO XIII.

DISPOSICONES FINALES.

ARTICULO 186. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Fiscal General de la Nación incorporará en la planta de personal de la Fiscalía General los funcionarios de que trata el artículo transitorio 27 de la Constitución Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos establecidos en este decreto.

ARTICULO 187. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> La Fiscalía General de la Nación se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a ella.

ARTICULO 188. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a éste.

ARTICULO 189. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> El presupuesto asignado a Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades que se incorporan a la Fiscalía General se trasladará al presupuesto de la Fiscalía General.

ARTICULO 190. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y demás bienes que tenga en propiedad, posesión, o tenencia Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de Aduana, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades, organismos o despachos cuyo personal se incorporará a la Fiscalía General de la Nación, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Mientras la Fiscalía dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se incorporan a ella, deberán seguirlas facilitando para su funcionamiento.

ARTICULO 191. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Créase el Fondo de Vivienda Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía.

ARTICULO 192. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Los egresados de las universidades que conforme a la ley deban prestar el servicio social obligatorio o judicatura, podrán hacerlo en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual el Fiscal General expedirá la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 193. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El presente decreto ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de 4 años a partir de la publicación de este decreto ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRANSITORIO 1o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> Autorízase al Fiscal General por única vez paracrear los cargos que requiera la Fiscalía General para que entre a ejercer sus funciones.

ARTICULO TRANSITORIO 2o. <Decreto derogado por el artículo 79 de la Ley 938 de 2004> En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución Nacional, el Fiscal General incorporará el personal procedente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden Público y Penal Aduanera, y de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, penales del circuito superiores de aduanas y de Orden Público, con sujeción a las siguientes reglas:  

1. La incorporación se hará a cargos equivalentes, así:

Las personas que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional, Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía Judicial, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional, según el Caso.

Quienes desempeñen cargos de Jueces de Instrucción o Fiscales se incorporarán a la serie Fiscales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones corresponda a las de Asesor Seccional, Asesor de Policía Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Policía Judicial, Abogado Visitador, y Abogo Coordinador, o similares, se incorporarán a la serie de Profesional Judicial Especializado.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jurídico, Médico Judicial, Odontólogo Judicial, Contador, o similares, se incorporarán a la serie Profesional Universitario Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistema, Abogado, Psicólogo, Economista, Administrador, Ingeniero, Sociólogo, o similares, se incorporarán a las series Profesional Especializado o Universitario, según corresponda.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radio - operador, Técnico Criminalistico, Coordinador de Unidad Móvil, Técnico de Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Grafólogo, Topólogo, Tecnólogo, Técnico en Balística, Dibujante, Dactiloscapista, Auxiliar Técnico, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador, Visitador de Policía Judicial, Técnico Investigador, Agente Especial, o similares, se incorporarán a la serie Investigador Judicial.

Quienes desempeñen cargos de Asitente Judicial, Asistente Fiscal, Secretario de Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Técnico Administrativo, Técnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas, Auxiliar Técnico, Auxiliar Estadístico, Auxiliar de Contabilidad, Fotógrafo, Jefe de Almacén, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares, serán incorporados en la serie Técnico Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares, serán incorporados a la serie Escolta.

Quienes desempeñen cargos de Escribiente, serán incorporados a la serie Asistente Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares, serán incorporados a la serie Asistente Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario Ejecutivo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario, Mecanotaquigrafo, Mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario.

Quienes desempeñen cargos de Citador, serán incorporados a la serie Auxiliar Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado, Ayudante de Oficina, Oficinista, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante, Aseador o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar de Servicios Generales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mecánico, o similares, serán incorporados a la serie Conductor Mecánico.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares, serán incorporados a la serie Conductor.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares, serán incorporados a la serie Celador.

2. El cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los programas que se realicen para el efecto. Se exceptúan de esta regla, los correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscalía que se incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo.

3. La persona a incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo que corresponda según este decreto. Sinembargo, por una sola vez se podrá exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1991.

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