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DECRETO 4319 DE 2006

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 46.472 de 4 de diciembre de 2006

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se establece la organización y el funcionamiento de la cuenta especial creada para la Lucha Contra la Trata de Personas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 985 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 dispuso la creación de una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva, y el fortalecimiento de la cooperación internacional;

Que el artículo 17 de la Constitución Política proscribe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas;

Que de acuerdo al parágrafo 2o del artículo 20 de la citada ley, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar lo necesario para el funcionamiento, adecuada administración y gestión de la cuenta especial,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.  <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La cuenta especial creada por el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 se denominará “Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas”, y funcionará sin personería jurídica y como un sistema separado de cuenta a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles victimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

PARÁGRAFO 1o. Los programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto.

PARÁGRAFO 2o. La p articipación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos, no exime a las Instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional Para la Lucha Contra la Trata de Personas, a que puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la Trata de Personas definidos en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, quien deberá atender los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia Nacional para la correspondiente vigencia.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo del Ministro del Interior y de Justicia, quien podrá delegarla en un empleado público de nivel directivo o en la dependencia que para el efecto aquél designe.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto:

1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra l a Trata de Personas acorde con la Estrategia Nacional.

4. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

5. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

6. Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, y

7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

ARTÍCULO 5o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El Ministerio del Interior y de Justicia adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de procedimientos.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS PROVENIENTES DE DONACIONES Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La administración y ejecución de los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán a las reglas señaladas en el Decreto 2166 de 2004 o en la norma que lo modifique o adicione.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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