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DECRETO 4181 DE 2007

(octubre 29)

Diario Oficial No. 46.797 de 30 de octubre de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano, mediante la Ley 22 de 1981, aprobó la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, realizada en Durban, Sudáfrica, en el 2001, en las cuales se pide a los Estados implementar un Programa que involucre aspectos básicos como salud, educación, vivienda y servicios públicos, generación de empleo e ingresos a favor de las poblaciones discriminadas;

Que en septiembre de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social adoptó el Documento CONPES 3310 sobre Acción Afirmativa para la Población Afrocolombiana, con el propósito de implementar medidas urgentes y prioritarias para atenuar y combatir la precariedad económica y social de dicha población;

Que Colombia ha ratificado los ocho (8) Convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, con base en el cual se deben fomentar las condiciones laborales igualitarias para toda la población colombiana;

Que se hace necesario crear una instancia que coordine, oriente y haga recomendaciones dirigidas al avance de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal en los campos económico y social y en la protección efectiva de sus derechos;

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL AVANCE DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL. Créase una comisión Intersectorial que se denominará “Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”, con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Comisión podrá apoyarse en la Academia.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4401 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por:

a) El Vicepresidente de la República, quien la preside;

b) El Ministro del Interior y de Justicia;

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;

e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

f) El Ministro de Educación Nacional;

g) El Ministro de Cultura;

h) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

i) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;

j) El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social;

k) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

l) El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de la Comisión asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos, Amunafro; un Representante Legal de los Consejos Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia.

Así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3o. DURACIÓN Y SESIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4401 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2009 y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso, por convocatoria de su Presidente.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, las siguientes:

a) Orientar y evaluar los estudios que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1o del presente decreto. Para el efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores la necesidad de identificar las barreras críticas que impiden el avance económico y social de la población afrodescendiente en Colombia; las experiencias internacionales exitosas en materia de igualdad de oportunidades para la población afrocolombiana;

b) Evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales vigentes de las políticas públicas y de los planes, programas, proyectos y presupuestos dirigidos a la población afrocolombianas;

c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de la población afrocolombiana en particular de las mujeres y de los niños;

d) Presentar al Presidente de la República, las líneas de acción y los mecanismos idóneos para adoptar las recomendaciones que se formulen y para gestionar los recursos dirigidos a su implementación, para lo cual deberán tener en cuenta la cooperación internacional.

ARTÍCULO 5o. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que cumplirá las siguientes funciones:

a) Convocar las Sesiones ordinarias en la forma que señale el Vicepresidente de la República y las extraordinarias por solicitud de algunos de los miembros de la Comisión;

b) Hacer seguimiento a los estudios que adelante la Academia y preparar los informes que requiera la comisión;

c) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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