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DECRETO 2497 DE 2010

(julio 12)

Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 1142 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007 dispone que para facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, el Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria –FRECH–, coberturas de riesgo en las condiciones que defina el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1142 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto 2731 de 2009, reglamentó de manera parcial el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007 autorizando disponer recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria -FRECH- administrado por el Banco de la República, para el otorgamiento de garantías a créditos destinados a la financiación del mejoramiento de vivienda.

Que para la efectiva ejecución de este programa, se requiere transferir al Fondo Nacional de Garantías -FNG-, los recursos necesarios para que dicha entidad de acuerdo a las políticas generales que para el efecto defina su Junta Directiva, garantice créditos otorgados por los establecimientos de crédito dirigidos a financiar el mejoramiento de vivienda.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El artículo 1o del Decreto 1142 de 2009 modificado por el artículo 1o del Decreto 2731 de 2009, quedará así:

“Artículo 1o. Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH transferirá al Fondo Nacional de Garantías, con cargo a los recursos del FRECH, doce mil quinientos millones de pesos ($12.500.000.000), para que garantice créditos otorgados por establecimientos de crédito dirigidos a financiar el mejoramiento de vivienda en los términos del presente Decreto. Para tal efecto, el Banco de la República como administrador del FRECH transferirá los mencionados recursos al Fondo Nacional de Garantías de conformidad con las instrucciones que imparta el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La ejecución del programa se hará de acuerdo con las políticas generales que para el efecto defina la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónense los literales e) y f) al artículo 2o del Decreto 1142 de 2009 referente a las Condiciones de los Créditos Garantizados, los cuales quedarán así:

“e) Las garantías previstas en el presente decreto se aplicarán por una sola vez, a un crédito de mejoramiento de vivienda por sujeto de crédito en calidad de deudor principal o solidario. En ningún caso, una misma persona podrá tener más de un crédito objeto de la garantía del presente programa.

f) Serán objeto de garantía los créditos destinados al mejoramiento de vivienda que hayan sido otorgados a partir del 1o de abril de 2009 y hasta el agotamiento de los recursos destinados para este programa”.

ARTÍCULO 3o. RESTITUCIÓN DE RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá en su oportunidad, la forma de restitución al FRECH tanto de los recursos que no sean utilizados en desarrollo de la ejecución del presente decreto, así como los rendimientos que se generen sobre los mismos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 1142 de 2009, a su vez modificado por el Decreto 2731 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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