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DECRETO 2731 DE 2009

(julio 23)

Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1142 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el artículo 1o del Decreto 1142 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 1o. Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH–, y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías para que este con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere los doce mil quinientos millones de pesos ($12.500.000.000) garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.

Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantías deberá informar al Banco de la República, el monto de los recursos que este debe girar del FRECH por concepto del otorgamiento de la garantía contratada en los términos de este decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 1142 de 2009 en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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