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DECRETO 1717 DE 1960

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio, de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de ministros,

DECRETA:

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN Y NEGOCIOS.

ARTÍCULO 1o. Créase el Departamento Administrativo de Seguridad, el cual sustituye al Departamento Administrativo del servicio de Inteligencia Colombiano, creado por el Decreto número 2872 de 1.953, con las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, cooperando en la investigación de los delitos.

b) Cooperar al mantenimiento del orden público bajo la dirección del gobierno y en estrecha colaboración con la policía nacional.

c) Llevar el registro de los extranjeros en el territorio nacional y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería.

ARTÍCULO 2o. El Departamento Administrativo de Seguridad coordinara sus actividades con el Ministerio de gobierno, el Ministerio de relaciones exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y la Policía nacional.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de sus objetivos el Departamento Administrativo de seguridad tendrá las siguientes dependencias:

1o - Dirección y Ejecución.

A Jefatura del Departamento.

B Subjefatura Operativa.

1 - Divisiones Operativas:

a) División de Policía Judicial.

(1) Sección de Investigaciones Preliminares.

I Grupo de Delitos contra la persona.

ii Grupo de Delito contra los Bienes.

iii Grupo de Delitos varios

iv Grupo de Vigilancia privada.

b) División de orden público.

(1) Sección de Investigaciones Preliminares

i Grupo de Seguridad Interna.

ii Grupo de Seguridad Social.

iii Grupo de seguridad personal

(2) Sección de Asuntos Regionales.

c) División de Técnica Criminalística e identificación.

(1) Sección de laboratorio Criminalístico.

i Grupo de Dactiloscopia y Grafología.

ii Grupo de Planimetría y Fotografía

iii Grupo de balística

iv Grupo de química y física.

(2) Sección de archivo Criminalístico.

(3) Sección de Identificación.

i Grupo de reseña y Expedición de Certificados

ii Grupo de Archivo Delictivo

iii Grupo de Archivo no Delictivo.

d) División de Extranjería

(1) Sección de Investigación

(2) Sección de Investigación y Registro

2 - Asistencia de coordinación operativa.

i Grupo de Visitadores.

3 - Oficina Seccionales.

i Grupo de Orden Público.

ii Grupo de Policía Judicial.

iii Grupo de Técnica Criminalística e Identificación.

iv Grupo de Extranjería.

v Grupo de Servicios Administrativos.

(1) Oficinas Subseccionales.

C - Subjefatura Administrativa.

a) División de personal.

(1)Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

i Escuela de Capacitación

(2) Sección de registro y vigilancia de Personal.

b) División de Presupuesto.

(1) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.

(2) Sección de Pagaduría

c) División de Servicios Generales.

(1) Sección de Correspondencia y Archivo General.

(2) Sección de radio y Comunicaciones

(3) Sección de transporte.

(4) Sección de Impresión

(5) Sección de Almacén y Mantenimiento

d) Servicio de seguridad Rural.

2o - Organismos Asesores

A - Consejo de Seguridad

B - Oficina de Análisis y Programación.

C - Oficina Jurídica

D - Oficina de Evaluación

E - Comité de personal

F - Comité de Coordinación

G - Comité de Archivo.

CAPITULO III.

DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 4o. La Dirección Del Departamento Administrativo De Seguridad estará a cargo del jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Sub Jefe y del Sub Jefe administrativo.

El Jefe del Departamento será la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.

Las faltas accidentales del jefe del Departamento Administrativo de seguridad serán suplidas, en su orden, por el Sub-Jefe Operativo o por el Sub-Jefe Administrativo y en defecto de éstos, por los jefes de las Divisiones, de acuerdo con el siguiente orden de prelaciones: Policía Judicial, Orden Público, Técnica Criminalística e Identificación y Extranjería. Esta designación la hará el jefe del departamento Administrativo de seguridad comunicándola inmediatamente al señor Presidente de la Republica.

ARTÍCULO 5o. Son funciones del Jefe del Departamento:

a) Ejecutar, por conducto de las distintas Dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y velar por el eficiente desempeño de las funciones operativas y administrativas.

c) Dirigir, de acuerdo con las normas legales, lo relacionado con el servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Departamento.

d) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Departamento.

e) Coordinar con las diferentes entidades el desarrollo de actividades de seguridad.

f) Ordenar directamente la tramitación de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediatamente atención.

g) Representar al Departamento en los actos o asuntos de carácter técnico y administrativo.

h) Dictar las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general.

CAPITULO IV.

DE LA SUBJEFATURA OPERATIVA.

ARTÍCULO 6o. La Sub jefatura Operativa estará integrada por las siguientes dependencias:

1- Divisiones Operativas;

a) División de Policía Judicial,

b) División de Orden Público,

c) División de técnica Criminalística e Identificación.

d) División de Extranjería.

2 - División Técnica Criminalística e identificación.

3 - Oficinas Seccionales.

ARTÍCULO 7o. Son funciones del Sub-jefe Operativo:

a) Suplir las faltas accidentales del jefe del Departamento, cuando este así lo disponga.

b) Asesorar en asuntos técnicos y en la adopción de planes de acción al Jefe del Departamento y coordinar la ejecución con el subjefe Administrativo.

c) Dirigir y coordinar los trabajos de las Divisiones de Policía Judicial, Orden Público, técnica Criminalística y Extranjería.

d) Responder ante el Jefe del Departamento de la ejecución de los trabajos adscritos a su dependencia.

e) Colaborar con el subjefe Administrativo y con las demás dependencias del Departamento en la preparación del presupuesto.

f) Colaborar con la Oficina de Análisis y Programación en la elaboración de normas y manuales de procedimiento.

g) Colaborar con el jefe del Departamento y el Sub-Jefe Administrativo en la Selección de los documentos que deban publicarse.

h) Recibir y analizar los informes periódicos que deben presentar los jefes de las Divisiones bajo su dependencia y rendir informes y conceptos al Jefe del Departamento.

i) Suministrar a la Oficina de Análisis y Programación aquellos informes pertinentes para el adelanto de estudios generales o especiales.

ARTÍCULO 8o. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Operativas:

a) Dirigir o coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollas las Secciones que componen la División.

b) Responder ante el Subjefe Operativo del desarrollo de las labores propias de la División.

c) Colaborar con el Asistente de Coordinación Operativa en las tareas de revisión e inspección de la ejecución de las órdenes del día.

d) Estudiar y resolver los problemas que surjan en la ejecución de las labores de las Secciones bajo su dependencia.

e) Autorizar con su firma la expedición de documentos, solicitudes y demás correspondencia de su División, de acuerdo con la reglamentación interna y las disposiciones vigentes.

f) Concurrir al Comité de Persona cuando sea necesario.

g) Asesorar al Subjefe Operativo en el conocimiento, estudio y solución de los problemas de seguridad propios de su División.

h) Solicitar a otras entidades y dependencias los datos que sean necesarios, para el correcto desarrollo de sus funciones.

i) Rendir informes sobre las labores desarrollo por la división y los resultados obtenidos, según la reglamentación general.

j) Analizar los informes de las Secciones y Grupos que integran la División y rendir informes y conceptos al Subjefe Operativo.

k) Colaborar con los sub-jefes Operativo y Administrativo en la elaboración de programas de adiestramiento de personal técnico y especializado.

l) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento, cuando éste así lo disponga.

ARTÍCULO 9o. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Operativas:

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajaos que ha de desarrollar la Sección.

b) Responder ante el Jefe de la División respectiva por el desarrollo de las labores propias de la sección.

c) Coordinar con el Asistente de coordinación Operativa la vigilancia de las labores y el cumplimiento de las normas.

d) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección, cuando no requieran consulta previa con el jefe de la División.

e) Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la División.

f) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección, según la reglamentación general.

g) Asesorar al jefe de la División en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección.

h) Colaborar con el Jefe de la División en la programación de cursos de adiestramiento y capacitación del personal de la Sección.

i) Controlar la distribución de vehículos y personal de técnicos y de Detectives asignados a la Sección, de acuerdo con la orden del día.

CAPITULO V.

DE LA DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

ARTÍCULO 10. La División de orden Público estará integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Investigaciones Preliminares.

i Grupo de Seguridad Interna.

ii Grupo de Seguridad Social.

iii Grupo de Seguridad Personal.

(2) Sección de Asuntos Regionales.

ARTÍCULO 11. Son funciones de la División de Orden Público.

a) Auxiliar en la prevención e investigación de los delitos que atenten contra la existencia y la seguridad interna y externa del estado y el régimen Constitucional.

b) Velar por la seguridad personal de los ciudadanos que por razón de su posición o cargo pueden ser objeto de atentados contra su persona o sus bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones del orden público

c) Coordinar con la División Técnica Criminalística, por intermedio de la Sub- Jefatura Operativa, lo relacionado con análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.

d) Proporcionar a la Oficina de Análisis y Programación los elementos de juicio necesarios para sus estudios.

e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con captura, allanamiento de domicilio, conservación de pruebas y velar por que tales diligencias se cumplan dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que rijan la materia.

f) Expedir boletas de registro, allanamiento y captura de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Investigaciones Preliminares:

a) Colaborar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el desarrollo de actividades tendientes a prevenir o reprimir delitos que atenten contra la existencia y la seguridad interna y externa del Estado y el Régimen Constitucional.

b) Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos de la naturaleza de los señalados anteriormente.

c) Cumplir los registros, allanamientos y capturas ordenados por la autoridad competente.

d) Solicitar, por el conducto regular, a la División de Técnica Criminalística e Identificación, análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos Criminalísticos.

e) Velar por la seguridad personal de los funcionarios públicos.

f) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos, contravenciones o atentados contra la seguridad de las personas cuando se trate de perturbaciones del orden público.

g) Proporcionar a la Oficina de Análisis y programación informes y elementos de juicio necesarios para sus estudios.

h) Coordinar sus actividades, por el conducto regular con las demás Divisiones Operativas.

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Sección de Asuntos Regionales:

a) Recibir los informes que sobre orden público deben rendir las oficinas Seccionales y Sub-Seccionales.

b) Estudiar estos informes y rendir una síntesis de ellos al jefe de la División.

c) Hacer recomendaciones sobre las medidas que deban tomarse.

d) Elaborar el boletín diario de criminalidad de acuerdo con las informaciones dadas por las Seccionales y Subseccionales.

e) Evaluar los informes que rinden los detectives adscritos a la División.

CAPITULO VI.

DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL.

ARTÍCULO 14. La División de Policía Judicial estará integrada por las siguientes Dependencias:

(1) Sección de Investigación Preliminares.

i Grupo de delitos contra la persona.

ii Grupo de delitos contra los bienes.

iii Grupo de delitos varios.

iv Grupo de vigilancia privada.

ARTÍCULO 15. Son funciones generales de la División de Policía judicial:

a) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos o contravenciones que no sean de incumbencia de la División de Orden Público.

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de delincuentes, Sala de Detenidos, hallazgo de personas y bienes desaparecidos, etc.

c) Expedir boletas de registro, allanamiento y captura, de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

d) Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridades competentes.

e) Coordinar con la División de Técnica Criminalística por intermedio de la sub-Jefatura Operativa, lo relacionado con los análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.

f) Proporcionar a la oficina de Análisis y Programación, los elementos de juicio necesarios para sus estudios.

g) Reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas de Sociedades Particulares de Vigilancia.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la sección Investigaciones Preliminares:

a) Atender las solicitudes de servicio presentadas a la jefatura de la División por los jueces y demás autoridades, para efecto de la investigación de delitos.

b) Colaborar oportuna y eficazmente con las autoridades en las investigaciones que cursen a su cargo.

c) Solicitar de la División Técnica Criminalística los estudios e informes que considere necesario en las investigaciones que auxilie.

d) Adelantar las investigaciones necesarias para la prevención de los delitos con base en las informaciones recibidas al respecto.

e) Adelantar la investigación de delitos cometidos por extranjeros u organizaciones delictivas internacionales, en coordinación con la División de Extranjería.

f) Enterar al personal técnico y de detectives de otras dependencias operativas, de los detalles e informaciones de que disponga la Sección acerca de la misión que les va a ser encomendada.

g) Prestar su asistencia a la Oficina de Análisis y Programación para la elaboración de programas de acción tendientes a combatir la delincuencia y colaborar con la Policía Nacional en su ejecución.

h) Participar diariamente en la diligencia de reconocimiento de detenidos, en coordinación con las demás Secciones de la División.

i) Informar a la Asistencia de Coordinación Operativa sobre las actuaciones que deban realizar las Seccionales en casos de investigaciones específicas.

j) Dar normas para la organización y funcionamiento de los almacenes de recuperaciones de las Oficinas Seccionales.

k) Depositar en los Almacenes de recuperaciones todos los bienes recuperados o confiscados procedencia dudosa o no comprobada, e informar a la Jefatura de la División.

l) Reglamentar la vigilancia que debe ejercerse sobre el recibo, conservación y devolución o remate de los bienes recuperados.

m) Reglamentar el control de almacenes de compra y venta de artículos usados.

n) Dar normas para el control de talleres de desarme de vehículos, maquinas, etc., para obtener repuestos, y para la expedición de licencias de funcionamiento de dichos almacenes.

o) Organizar el funcionamiento y vigilancia de las Salas de Detenidos de las Oficinas Seccionales y coordinar su mantenimiento con la División de servicios Generales, por el conducto regular.

p) Informar acerca de los detenidos, su localización y destino, a solicitud de los interesados.

q) Conocer de las denuncias sobre desaparición de personas e informar a los interesados sobre el estado de la investigación.

r) Adelantar las investigaciones sobre desaparición de personas cuya denuncia haya sido presentada ante la jefatura de la división o por orden de la autoridad competente.

s) Enterar al personal de Detectives de los detalles, identificación y demás información que posea la Sección acerca de las personas que deban ser halladas o detenidas.

t) Impartir instrucciones a las oficinas Seccionales por el conducto regular, sobre la búsqueda, captura, tratamiento y traslado de las personas halladas o capturadas.

u) Reglamentar la constitución y funcionamiento de Empresas y Sociedades Particulares de Vigilancia.

v) Solicitar de la División correspondiente la reseña e identificación de los vigilantes privados.

w) Expedir licencias de funcionamiento a las sociedades y Empresas de vigilancia Privada.

x) Expedir carnets de identificación a los vigilantes al servicio de Sociedades de Vigilancia Privada.

y) Llevar el registro de Sociedades de Vigilancia Privada y de los agentes a su servicio.

z) Elaborar los proyectos de resolución para aprobar, sancionar, prorrogar o cancelar las licencias de funcionamiento de las sociedades Privadas, que debe autorizar el Jefe de la División.

a-bis) Comunicar a las Sociedades Particulares de Vigilancia sobre cancelación de licencias de funcionamientos suspensión de agentes a su servicio.

b-bis) Impartir instrucciones a las seccionales sobre las Sociedades de Vigilancia Privada que operan en su zona y el control que deben ejercer obre las mismas.

CAPITULO VII.

DE LA DIVISIÓN DE TÉCNICA CRIMINALÍSTICA E IDENTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 17. La División de Técnica Criminalística e Identificación estará integrada por las siguientes dependencias:

(1) Sección de Laboratorio criminalístico.

i Grupo de Dactiloscopia y Grafología.

ii Grupo de planimetría y Fotografía.

iii Grupo de Balística.

iv Grupo de Química y Física.

(2) Sección de Archivo Criminalístico.

(3) Sección de Identificación.

i Grupo de Reseña y Expedición de certificados.

ii Grupo de archivo Delictivo.

iii Grupo de archivo no delictivo.

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División Técnica Criminalística e Identificación:

a) Realizar análisis científico de elementos probatorios de las investigaciones que adelantan o auxilian las Divisiones Operativas, a solicitud de estas, en los aspectos de dactiloscopia y Grafología, Planimetría y Fotografía, Balística, Química y Física.

b) Prestar su colaboración oportuna en las diligencias que deban realizar las demás Divisiones Operativas, en los aspectos técnicos señalados en el ordinal anterior.

c) Organizar, conservar e incrementar los Archivos Criminalísticos y de identificación.

d) Proporcionar a la Oficina de Análisis y Programación los elementos técnicos necesarios para sus estudios.

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Sección del Laboratorio Criminalístico:

a) Prestar colaboración a las Divisiones de Orden Público, Policía Judicial y Extranjería en el análisis de materias probatorios de las Investigaciones que auxilian estas Dependencias, por medio de estudios dactilares, grafológicos, balísticos, químicos y físicos, así como mediante el levantamiento de croquis, elaboración de planos y captación y desarrollo de fotografía.

b) Prestar su colaboración a las dependencias anteriormente señaladas, y a las autoridades competentes en las diligencias de reconstrucción e inspecciones oculares, con el fin de descubrir vestigios, impresiones, señales, huellas, rachas y otras pruebas, tomar fotografías, levantar croquis, etc.

c) Ejecutar el análisis de los elementos probatorios.

d) Rendir informaciones y conceptos con base en los elementos estudiados.

e) Proporcionar a la Oficina de Análisis y Programación, elementos de juicio básicos para sus estudios.

f) Facilitar a la Sección de Archivo Criminalístico los documentos necesarios.

g) Organizar, incrementar y conservar el Museo Criminalístico a su cargo.

ARTÍCULO 20. Son funciones de la sección de Archivo Criminalístico:

a) Organizar, incrementar y conservar los Archivos Dactilares, Quiroscópico, de modos de operar, características físicas especiales, apodos, etc.

b) Organizar, incrementar y conservar álbumes de fotografías de delincuentes habituales.

c) Clasificar los álbumes fotográficos de delincuentes habituales, de acuerdo con características especiales.

d) Suministrar a las demás secciones de la División y a las Divisiones Operativas los datos que le sean solicitados.

e) Suministrar a la Oficina de Análisis y Programación los elementos necesarios para sus estudios.

ARTÍCULO 21. Son funciones de la sección de identificación:

a) Organizar, incrementar y conservar los archivos de identificación Delictivos y dar normas sobre la materia a las Oficinas Seccionales.

b) Efectuar la reseña y expedir y refrendar certificados de conducta.

c) Suministrar a los funcionarios judiciales y de Policía los informes que sobre antecedentes soliciten.

d) Suministrar a las diferentes dependencias del Departamento los datos que soliciten de acuerdo con la reglamentación general.

e) Autorizar a las Oficinas Seccionales para que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, expidan los certificados de conducta a los ciudadanos que lo soliciten.

f) Suministrar la información necesaria a las Oficinas seccionales y Sub Seccionales para la expedición y refrendación de certificados de conducta.

CAPITULO VIII.

DE LA DIVISIÓN DE EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO 22. La División de extranjería escara integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Investigación.

(2) Sección de Identificación y Registro.

ARTÍCULO 23. Son funciones de la División de Extranjería:

a) Controlar la entrada, permanencia y salida de extranjeros en el país.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre inmigrantes.

c) Coordinar con la Policía Nacional y las autoridades competentes las medidas sobre control de extranjeros en el territorio nacional.

d) Autorizar los cambios de profesión y domicilio y registrar los cambios en el estado civil y demás novedades de los extranjeros.

e) Efectuar las reseñas e identificación de los extranjeros en el país.

f) Autorizar la expedición de cédulas de extranjería, certificados de conducta y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país.

g) Estudiar las solicitudes de Residencias indefinida de extranjeros y expedir las correspondientes cédulas.

h) Dictar las resoluciones de sanciones y multas por contravenciones de las disposiciones legales sobre extranjeros y vigilar su ejecución.

i) Colaborar con las autoridades competentes en la detención de delincuentes extranjeros, dentro del territorio nacional.

j) Proporcionar a la Oficina de análisis y Programación los elementos de juicio necesarios para sus estudios.

ARTÍCULO 24. Son funciones de la Sección de Investigación:

a) Controlar la entrada y salida de extranjeros en le país y su identidad, de acuerdo con las informaciones suministradas por las Oficinas Seccionales y los Agentes Recepcionistas de puertos y aeropuertos.

b) Revisar la relación diaria del movimiento de extranjeros que deben rendir los hoteles y enviarla a la sección de identificación y Registro.

c) Informar a la Sección de identificación y Registro sobre las novedades diarias que se produzcan al respecto.

d) Comprobar la autenticidad de las documentaciones presentadas por los extranjeros a su llegada y salida del país y su concordancia con las disposiciones legales vigentes.

e) Impartir instrucciones a los extranjeros que lleguen al país, directamente o por medio de los agentes recepcionistas, acerca de las obligaciones que deben cumplir y de los sitios a donde deban dirigirse para llenar los requisitos que se le exijan.

f) Coordinar con la Policía Nacional y autoridades competentes la vigilancia de sus actividades en le país y comprobar la veracidad de sus informaciones, especialmente en los casos de cambio de domicilio, de ocupación etc.

g) Coordinar con las divisiones de Policía Judicial y de Orden Público, la apertura de investigaciones específicas en casos de actividad dudosa, delincuencia comprobada o contravención de las disposiciones legales vigentes por parte de extranjeros domiciliados en el país.

h) Solicitar información de la Policía Internacional “interpol”, y a los gobiernos extranjeros, sobre antecedentes de extranjeros que se hallan en el territorio nacional, cuando fuere necesario.

ARTÍCULO 25. Son funciones de la Sección de identificación y Registro:

a) Revisar la documentación presentada por los extranjeros llegados al país.

b) Llevar el registro clasificado de extranjeros según la Visa que porten, ya sea esa diplomática, oficial, de cortesía, de tránsito, tarjeta de turismo, o permisos especiales e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Elaborar el prontuario y la tarjeta de control correspondiente para los extranjeros que llegan al país por primera vez con base en la documentación recibida de las Oficinas Seccionales.

d) Registrar las novedades sobre domicilios, emigración, profesión o estado civil de los extranjeros residentes en el territorio nacional, con base en las informaciones suministradas por la Sección de Investigación o por las Oficinas seccionales.

e) Comunicar a las Seccionales y solicitarles la información oportuna acerca de tales novedades.

f) Ordenar a las Oficinas seccionales la expedición de cedulas de extranjería, certificados y salvoconductos.

g) Solicitar de la División de Técnica Criminalística e identificación las formulas, búsquedas y pruebas dactiloscópicas que se requieran.

h) Dar normas para la pronta y correcta aplicación de las disposiciones legales sobre extranjeros y vigilar su ejecución impartir instrucciones a las Oficinas Seccionales acerca de las medidas que deban tomarse en casos específicos, tales como abandono del país o expulsión de él.

i) Presentar al Jefe de la División para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes.

j) Presentar al Jefe de la División, para su aprobación, los proyectos de Resolución de multas y sanciones por contravenciones de extranjeros a las normas legales vigentes.

CAPITULO IX.

DE LA ASISTENCIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA.

ARTÍCULO 26. La asistencia de Coordinación Operativa tendrá un grupo de Visitadores y desempeñarán las siguientes funciones:

a) Dirigir la ejecución de las investigaciones que adelantan las Oficinas Seccionales, de acuerdo con las normas establecidas por las sub-Jefaturas Operativas y administrativas.

b) Responder ante el sub-Jefe Operativo de la ejecución de los programas de trabajo adscritos a su dependencia.

c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del departamento en las Oficinas seccionales.

d) Vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre el departamento Administrativo con los Departamentos Administrativos con los Departamentos y demás entidades públicas y privadas.

e) Asesorar al sub-jefe operativo y al sub-jefe Administrativo en la distribución por Seccionales y Sub-seccionales del personal de las diferentes Comisiones especiales.

f) Analizar regularmente los informes de las Seccionales y de los grupos de comisiones especiales, rendir informes y conceptos al sub-Jefe Operativo.

g) Solicitar en casos especiales, informes directos de las Oficinas Sub-Seccionales, analizarlos e impartir las ordenes correspondientes.

h) Mantener informados a los jefes de las Seccionales sobre los reglamentos y normas que dicta el Departamento, así como de los programas de las Divisiones del mismo, cuando fuere pertinente.

i) Practicar visitas periódicas a las Seccionales.

j) Inspeccionar el cumplimiento de las labores asignadas al personal de detectives en las órdenes generales u órdenes del día.

k) Inspeccionar el cumplimiento de las labores asignadas al personal de Detective en las órdenes generales u órdenes del día.

l) Coordinar con los Subjefes de las Ramas Operativa y Administrativa, la solución de los problemas específicos que se presenten en las Seccionales y Sub- Seccionales.

m) Coordinar las informaciones directas entre Oficina seccionales, en casos específicos.

n) Reglamentar el empleo de las armas que deba portar el personal de Detectives.

o) Controlar la distribución y uso de armas y municiones asignadas al Departamento.

p) Responder por la organización y funcionamiento del depósito de armas y municiones.

CAPITULO X.

DE LAS OFICINAS SECCIONALES.

ARTÍCULO 27. Las Oficinas Seccionales estarán integradas por las siguientes dependencias:

i Grupo de Orden Público.

ii Grupo de Policía Judicial.

iii Grupo de Técnica Criminalística e Identificación.

iv Grupo de Extranjería.

v Grupo de Servicio Administrativo.

(1) Oficina Sub-Seccionales.

PARÁGRAFO 1o. Los jefes de oficinas seccionales, serán en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. Para garantizar la rapidez y efectividad del servicio, los Jefes de seccionales podrán trasladar al personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub-Seccionales de sus dependencias informando de tales novedades a la asistencia de Coordinación Operativa.

PARÁGRAFO 2o. Las Oficinas Sub-Seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad en la región en donde se hallen ubicadas, y podrán tener grupos especializados, según el volumen de trabajo que deban atender, a juicio de la seccional respectiva y previa aprobación del jefe del departamento.

ARTÍCULO 28. Son funciones generales de los jefes de Oficinas seccionales:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades técnicas, operativas y administrativas del personal del Departamento Administrativo de Seguridad, en las zonas que le sean adscritas.

b) Informar periódicamente a la asistencia de Coordinación Operativa sobre las actividades desarrolladas por la seccional.

c) Rendir informes quincenales a la División de Orden Público sobre las novedades relacionadas con las actividades que atienden esta División.

d) Sugerir a la Asistencia de Coordinación Operativa planes de acción tendientes a prevenir el delito en la zona a su cuidado.

e) Mantener al día las informaciones recibidas de la Sub-Jefatura Operativa sobre investigaciones específicas, para coordinar los planes que se deban ejecutar.

f) Ajustar sus planes y actividades a los planes generales del Departamento para garantizar su buen éxito.

g) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes, así como de los contratos que existan entre el Departamento Administrativo y los gobiernos locales o regionales de la Seccional.

h) Solicitar a las Divisiones Operativas, por el conducto regular, o directamente, cuando fuere necesario, información e instrucción sobre individuos que hayan sido hallados o capturados en la región.

i) Conocer e informar a la Asistencia de Coordinación Operativa sobre el personal que se encuentre en su región en comisiones especiales y colaborar en el desarrollo de sus actividades.

j) Autorizar con su firma, la expedición de certificados de Policía, cedulas de extranjería, permisos especiales y demás documentos que deban expedir las Oficinas Seccionales.

k) Enviar a la División Técnica Criminalística e Identificación los datos necesarios para la organización y Control del Archivo central de Identificación.

l) Controlar y responder por el mantenimiento y uso de armas y municiones, vehículos, muebles, enseres y demás objetos al servicio de la Seccional.

m) Recibir y evaluar los informes rendidos por las Sub-seccionales a su cargo e impartir las órdenes correspondientes.

ARTÍCULO 29. Son funciones de las Oficinas Seccionales:

a) Ejecutar los programas de Seguridad para los colombianos y extranjeros domiciliados en la región, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b) Colaborar con las autoridades competentes en las investigaciones que disponga el jefe de la Oficina Seccional.

c) Coordinar con la Policía la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que sobre seguridad dicten los gobiernos, nacional, departamental o municipal.

d) Tramitar la expedición de certificados de conducta, cedula de extranjería, permisos especiales y demás documentos de su competencia, e informar a la asistencia de Coordinación Operativa, por el conducto regular.

e) Realizar diariamente la diligencia de reconocimiento de detenidos y llevar las actas correspondientes.

f) Organizar y controlar los Almacenes Seccionales de Recuperaciones y responder por su funcionamiento, de acuerdo con los reglamentos establecidos.

g) Organizar y controlar el movimiento de las Salas de Detenidos, y responder por su vigilancia y conservación.

h) Realizar los estudiaos técnicos requeridos en las investigaciones que adelanten y solicitar de la división de Técnica Criminalística, por el conducto regular, o directamente, según el caso, aquellos para los cuales no disponga de equipos e implementen adecuados y eficientes.

i) Registrar las novedades de los extranjeros en la Seccional, expedir los certificados y autorizaciones de su competencia, para la aprobación del respectivo jefe, e informar a la División de Extranjería por el conducto regular.

j) Elaborar el ante-proyecto anual de gastos para la seccional a su cargo y presentarlo a la Asistencia de Coordinación Operativa.

CAPITULO XI.

DEL SERVICIO DE SEGURIDAD RURAL.

ARTÍCULO 30. El Servicio de Seguridad Rural se organizará de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Gobierno Nacional.

CAPITULO XII.

DE LA SUBJEFATURA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 31. La Subjefatura Administrativa estará integrada por las siguientes Divisiones:

a) División de Personal.

b) División de Presupuesto.

c) División de Servicios Generales.

ARTÍCULO 32. Son funciones del Subjefe Administrativo:

a) Suplir las faltas accidentales del jefe del departamento, cuando este así lo disponga.

b) Dirigir y coordinar las actividades de las Divisiones Administrativas.

c) Responder ante el jefe del Departamento de todos los aspectos administrativos de la Entidad.

d) Asesorar en asuntos administrativos al Jefe Administrativo.

e) Revisar el ante-proyecto de presupuesto, con la asistencia del jefe de la División de Presupuesto y presentarlo a la Oficina de Análisis y Programación.

f) Colaborar con la Oficina de Análisis y Programación en la preparación del proyecto de presupuesto del Departamento.

g) Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionados con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolso, suministros y personal.

h) Elaborar los reglamentos administrativos del Departamento y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

i) Coordinar con el Subjefe Operativo el cumplimiento de las respectivas funciones.

j) Mantener permanentemente informada a la Subjefatura Operativa sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de planes y actividades.

k) Tramitar y llevar a la consideración del jefe del Departamento los contratos relacionados con los servicios de seguridad.

l) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Jefe del Departamento.

m) Autorizar con su firma las resoluciones orgánicas, reglamentarias, o de carácter general, y los demás actos emanados de la Jefatura del Departamento que requieran esta formalidad.

ARTÍCULO 33. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Administrativas:

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.

b) Responder ante el Subjefe Administrativo por el desarrollo de las funciones propias de la División.

c) Estudiar y resolver los problemas de las Seccionales.

d) Asistir al comité de Coordinación y a la Comisión de Personal, cuando sea el caso.

e) Asesorar al Sub-Jefe Administrativo en el estudio y solución de los problemas propios de su División.

f) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo.

g) Elaborar informes periódicos sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División y rendirlos a la Sub-Jefatura Administrativa.

ARTÍCULO 34. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Administrativas:

a) Dirigir y coordinar la ejecución de las labores propias de la Sección.

b) Responder ante la Jefatura de la División por el desarrollo de las labores que corresponden a la Sección.

c) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección y asesorar al Jefe de la División en la solución de casos especiales.

d) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos.

e) Rendir al jefe de la División informes periódicos de las actividades propias de la sección y de los resultados obtenidos.

CAPITULO XIII.

DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 35. La División de Personal estará integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.

(2) Sección de Registro y Vigilancia de Personal.

ARTÍCULO 36. Son funciones de la División de Personal:

a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con reclutamiento, adiestramiento, clasificación, registro y vigilancia de personal.

b) Elaborar las resoluciones sobre novedad de personal y pasarlas por el conducto regular, al Jefe del Departamento para su aprobación y expedición.

c) Recibir y evaluar los informes sobre personal, provenientes de las diferentes dependencias y tomar las decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 37. Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento:

a) Colaborar con la Oficina de Análisis y Programación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar.

b) Elaborar de acuerdo con la Sub – jefatura Administrativa, los proyectos de programas de reclutamiento, a corto o largo plazo con miras a satisfacer necesidades, teniendo en cuenta las normas que para el efecto establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.

c) Reclutar al personal del Departamento, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Servicio Civil.

d) Organizar los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico, que deban desarrollarse en la Escuela Superior de Administración Pública o mediante contrato o arreglo especial con centros docentes. Esto se hará de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

e) Coordinar con la Sub-Jefatura Administrativa la elaboración de programas de capacitación.

f) Postular ante la Comisión de Personal los candidatos para promociones, según los reglamentos.

g) Supervisar la aplicación de las normas que sobre clasificación y remuneración de cargos, dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

h) Promover actividades culturales y de bienestar social del personal.

ARTÍCULO 38. Son funciones de la Sección de Registro y Vigilancia de Personal:

a) Asistir al Sub-Jefe Administrativo en la elaboración de reglamentos de trabajo y demás reglamentos de personal y, una vez aprobados, darles la debida publicidad.

b) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en las Seccionales y Sub Seccionales, por intermedio de la Asistencia de Coordinación Operativa.

c) Mantener al día los registros de personal tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida.

d) Expedir constancias de los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

e) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas.

f) Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento nacional de Estadística.

g) Controlar y registrar las licencias y permisos concedidos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Administrativo.

h) Informar al Jefe de la División de Personal y a la Pagaduría sobre las novedades del personal tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos.

i) Avisar, con la anticipación necesaria, a los Jefes respectivos y a los funcionarios, las fechas en que deben hacer uso de vacaciones.

j) Elaborar los proyectos de resoluciones en todo lo relacionado con novedades de personal, tales como vacaciones, licencias y promociones.

CAPITULO XIV.

DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 39. La División de Presupuesto estará integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.

(2) Sección de Pagaduría.

ARTÍCULO 40. Son funciones de la División de Presupuesto:

a) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución y control del presupuesto y con los pagos respectivos.

b) Colaborar con la Ofician de Análisis y Programación y con la Sub-Jefatura Administrativa en la elaboración de presupuesto anual.

c) Cuando fuere necesario, efectuar cálculos sobre costo de actividades directas que deba desarrollar el Departamento.

d) Controlar lo relacionado con la venta y el movimiento general de formatos de cédulas y certificados para la expedición de documentos oficiales de su competencia.

PARÁGRAFO. Esta División debe desarrollar sus funciones de acuerdo con las normas respectivas de la Dirección Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 41. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control de Presupuesto:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Departamento.

b) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales.

c) Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos.

d) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades.

e) Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.

f) Formar y mantener al día el inventario contable delos bienes del Departamento.

g) Llevar la contabilidad general del Departamento, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento y controlar los fondos y cajas.

ARTÍCULO 42. Son funciones de la Sección de Pagaduría:

a) Percibir los ingresos ordinarios del Departamento.

b) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios.

c) Guardar los valores y garantías en la Caja.

d) Situar fondos y verificar su situación en las Oficinas Seccionales.

e) Vigilar el aspecto de pagos de las Oficinas Seccionales.

f) Levar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informes diarios.

g) Percibir los ingresos por concepto de multas, cauciones, depósitos inmigratorios legalmente ordenados y expedir los comprobantes respectivos.

h)- Percibir los ingresos diarios que por concepto de ventas de formatos de cédulas y certificados recauden las dependencias autorizadas para ello y revisar las cuentas respectivas.

CAPITULO XV.

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES.

ARTÍCULO 43. La División de Servicios Generales estará integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Correspondencia y Archivo General.

(2) Sección de radio y Comunicaciones.

(3) Sección de Transportes.

(4) Sección de Impresión

(5) Sección de Almacén y Mantenimiento.

ARTÍCULO 44. Son funciones de la División de Servicios Generales:

a) Dirigir y coordinar las labores de correspondencia, archivo, comunicaciones, transportes, impresión, almacenamiento y mantenimiento.

b) Colaborar con la Oficina de Análisis y Programación y con la Sub-Jefatura Administrativa, en la preparación del programa de adquisición de bienes muebles especiales y generales, de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias del Departamento, para solicitarlos a la División de Suministros.

c) Controlar y responder por el servicio de vigilancia general.

d) Efectuar el inventario físico de los bienes muebles generales y especiales, al servicio del Departamento.

e) Responder por el Almacenamiento y distribución de formatos de cédulas y certificados para expedición de documentos oficiales de competencia del Departamento.

f) Organizar y dirigir los remates de bienes recuperados según la reglamentación general.

ARTÍCULO 45. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General:

a) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia del Departamento.

b) Recoger y distribuir las comunicaciones internas

c) Radicar los documentos de valor.

d) Organizar y controlar el servicio de Mensajeros.

e) organizar y mantener al día el Archivo General.

f) Organizar y vigilar los archivos parciales especializados.

g) Organizar el archivo muerto.

h) Facilitar a los Subjefes, al Asistente de Coordinación Operativa, a los Jefes de División, a los Jefes de Sección y a los Jefes de Ofician, los documentos y copias que soliciten.

i) Expedir, de acuerdo con la Ley y los reglamentos copias de los documentos del archivo.

j) Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de las normas sobre traslado y destrucción de documentos.

ARTÍCULO 46. Son funciones de la Sección de Radio y Comunicaciones:

a) Transmitir y recibir oportuna y correctamente, los mensajes que salen y llegan al Departamento, guardando estricta reserva sobre ellos.

b) Coordinar con la Sección de Correspondencia la entrega inmediata de mensajes, su radicación y registro.

c) Mantener contacto permanente con las Unidades Móviles y Oficinas Seccionales y Subseccionales, e informar oportunamente a quienes corresponda.

d) Establecer contacto con radiodifusoras y unidades transmisoras, cuando el servicio lo requiera.

e) Revisar y mantener los equipos de transmisión en perfecto estado para la operación.

f) Efectuar arreglos de daños menores y solicitar al Jefe de la División las reparaciones que no puedan ser atendidas dentro de la Sección.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Seguridad obrará de acurdo con el Ministerio de Comunicaciones, a fin de evitar duplicación de equipos e instalaciones y lograr el establecimiento de un servicio uniforme y eficiente en el país.

ARTÍCULO 47. Son funciones de la Sección de Transportes:

a) Llevar la hora de servicio de cada uno de los vehículos adscritos al Departamento y controlar su recorrido y consumo.

b) Llevar estadísticas de costo de servicio por vehículo.

c) Asesorar al Sub-Jefe Administrativo y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Departamento, e informarlos sobre su estado y disponibilidad.

d) Controlar la utilización de los vehículos.

e) Organizar y controlar lo relacionado con los garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos, y coordinar la prestación de tales servicios con los Talleres Nacionales, cuando las dotaciones del Departamento sean insuficientes.

f) Coordinar, por el conducto regular, con las Secretarías de Tránsito y Transportes las actividades relacionadas con cambio de placas, matrículas de carros y otras especiales, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

ARTÍCULO 48. Son funciones de la Sección de Impresión:

a) Elaborar los trabajos de impresión que se requieran y puedan ser realizados por los equipos propios del Departamento, guardando estricta reserva sobre el contenido de los trabajos.

b) Efectuar las revisiones y correcciones respectivas.

c) Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos.

d) Coordinar e inspeccionar la elaboración de los trabajos que, por sus características especiales, deban ser ejecutados por la Imprenta Nacional.

e) Responder por la conservación y buen uso de los materiales y equipos de trabajo.

f) Solicitar del Jefe de la División la reparación de los equipos, cuando fuere necesario.

ARTÍCULO 49. Son funciones de la Sección de Almacén y Mantenimiento:

a) Asesorar a la Oficina de Análisis y Programación en la elaboración de programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales.

b) Recibir los bienes muebles generales o especiales pedidos a los Ministerios y departamentos Administrativos y demás entidades designadas para efectuar compras especiales, y a la División Nacional de Suministros.

c) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que están en su poder.

CAPITULO XVI.

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 50. El Consejo de Seguridad será un organismo Consultivo y estará integrado por los Ministros que designe el Presidente de la república y por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

ARTÍCULO 51. Son funciones del Consejo de Seguridad:

a) Elaborar recomendaciones sobre los planes de acción del Departamento.

b) Estudiar los programas a corto o largo plazo del Departamento.

c) Hacer recomendaciones sobre la coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relacionan con la Seguridad Nacional.

d) Emitir concepto sobre programas y planes de acción especiales.

e) Aprobar las actas de gastos reservados efectuados por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

f) Dictar su propio reglamento.

CAPITULO XVII.

DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN.

ARTÍCULO 52. Son funciones de la Oficina de Análisis y Programación:

a) Elaborar, de acuerdo con los programas de seguridad, proyectos de acción tendientes a satisfacer las necesidades inmediatas sobre la materia. Dichos proyectos deben ser presentados a consideración del Jefe del Departamento.

b) Evaluar periódicamente el resultado de los programas de acción adelantados.

c) Reajustar, de acuerdo con la evaluación, los programas de acción existentes y proponer nuevos programas.

d) Asesorar a los Jefes en la evaluación de sus propios programas y actividades.

e) Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Departamento y coordinarlos con el anteproyecto de presupuesto.

f) Someter al Jefe del Departamento, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Departamento.

g) Realizar estudios administrativos de las Dependencias del Departamento, según las necesidades.

h) Acordar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas, redactar las recomendaciones correspondientes y asesorar a los empleados respectivos acerca de la forma de poner en práctica dichas recomendaciones.

i) Conceptuar sobre la organización del Departamento y recomendar medidas para aumentar su eficiencia.

j) Estudiar las necesidades en máquinas, equipo y mobiliario de oficina.

k) Hacer estudios sobre control de trabajo, calidad, cantidad, formularios, pedidos, despachos, etc.-

l) Presentar informes con conclusiones y recomendaciones de cada uno de los estudios.

PARÁGRAFO. La Oficina de Análisis y Programación cumplirá las funciones señaladas en los ordinales a) a f) inclusive, del presente artículo, sin perjuicio de las normas que sobre organización y actividades les señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 5o de la Ley 19 de 1958.

CAPITULO XVIII.

DE LA OFICINA JURÍDICA.

ARTÍCULO 53. Son funciones de la Oficina Jurídica:

a) Estudiar y emitir conceptos sobre los problemas de orden legal relacionados con el Departamento y preparar los proyectos normativos correspondientes.

b) Estudiar los contratos que el Departamento deba celebrar, y emitir su concepto.

c) Preparar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Departamento.

d) Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día la codificación.

e) Prestar al Ministerio Público la colaboración que éste solicite, en los juicios que se relacionen con el Departamento.

CAPITULO XIX.

DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 54. Son funciones de la Oficina de Evaluación:

a) Recibir y evaluar las informaciones sobre asuntos de la competencia del Departamento y recomendar las medidas que deban adoptarse.

b) Elaborar boletines separados sobre cada uno de los asuntos relacionados con la seguridad Nacional, con destino a la Jefatura del Departamento.

c) Recibir y analizar los informes sobre seguridad Nacional procedentes de las Secciónales y Subseccionales, de la Institución, conceptuando ante el Jefe del Departamento.

CAPITULO XX.

DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 55. La Comisión de personal de que habla la Ley 19 de 1959, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Entretanto, existirá una Comisión de Personal, la cual continuará desempeñando las funciones de la actual Junta de Ascensos del Departamento.

Esta comisión de Personal estará integrada así:

a) El Sub-Jefe Administrativo

b) El Sub-Jefe Operativo

c) El Jefe de la Oficina Jurídica

d) El Jefe de la División de Personal

e) El Jefe de la División interesada.

CAPITULO XXI.

DE LOS COMITÉS DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 56. Funcionarán en el Departamento los siguientes Comités de Coordinación:

a) Comité de Coordinación, integrado por el Jefe del Departamento y los Sub-Jefes Operativo y Administrativo, cuya función será la coordinación sistemática de las actividades operativas y administrativas del Departamento.

b) Comités de Coordinación, integrados por el Subjefe de la rama respectiva y de los Jefes de las Divisiones a su cargo.

c) Comités de Coordinación, integrados por el Jefe de cada División y los Jefes de las respectivas Secciones.

CAPITULO XXII.

DEL COMITÉ DE ARCHIVO.

ARTÍCULO 57. El Comité de Archivo estará integrado por:

a) El Sub-Jefe Administrativo, quien lo presidirá.

b) El Sub-Jefe Operativo.

c) El Jefe de la División de Servicios Generales.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Sección de Correspondencia y Archivo General, actuará como Secretario del Comité.

ARTÍCULO 58. Son funciones del Comité de Archivo:

a) Reglamentar la organización y funcionamiento del Archivo General y de los Archivos especializados del Departamento y vigilar su ejecución.

b) Estudiar y autorizar la conservación o destrucción de documentos.

CAPÍTULO XXIII.

DE LA COLABORACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 59. Las Autoridades de la República y las demás Entidades Públicas y privadas están en la obligación de prestar al Departamento Administrativo de Seguridad y sus agentes, preferencial e inmediatamente las colaboración que se les solicite.

ARTÍCULO 60. La colaboración de la Policía Internacional (INTERPOL) y de otras entidades internacionales similares, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas Instituciones y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente Estatuto.

CAPITULO XXIV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 61. La reorganización del Departamento Administrativo de Seguridad contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Sub-Jefes Operativo y Administrativo y Jefes de División. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del Personal descrito, por la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto.

ARTÍCULO 62. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, de acuerdo con los negocios que le han sido adscritos a la Entidad por el artículo 2o del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

ARTÍCULO 63. El Departamento Administrativo de Seguridad, procederá a estudiar la conveniencia de crear y organizar Oficinas Regionales o Seccionales.

ARTÍCULO 64. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, podrá hacer gastos con el carácter de reservados cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.

La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad por concepto de gastos reservados, se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Sub-Jefe Administrativo y el Pagador, la cual será presentada al Consejo de Seguridad para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo de Seguridad será presentada al Contralor General de la República para que él, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso a la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 65. Los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, rendirán sus informes bajo la gravedad del juramento, sin que sea necesario su ratificación posterior, y no serán sometidos a careos con las personas a quienes formulen cargos. La fuerza probatoria de tales informes será de libre apreciación por parte de los jueces, respecto de los hechos o circunstancias que los informantes hayan conocido por declaración de terceros o que sean deducidos por criterio personal.

ARTÍCULO 66. Los detectives del departamento Administrativo de Seguridad a quienes, por razón de actos ejecutados en ejercicio de las funciones de su cargo, se sindique como infractores de la Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria. Pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá dar de baja al sindicado cuando, a su juicio, sea inconveniente la permanencia de éste en la Institución. Si durante el proceso se decretare su detención, la cumplirán dentro de las respectivas Unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención, devengarán medio sueldo.

Dictada sentencia condenatoria, el responsable que aún pertenezca al Departamento Administrativo de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente; pero si es absuelto o sobreseído definitivamente, o decretada la cesación del procedimiento, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de suelo durante la suspensión.

ARTÍCULO 67. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 Julio 1960

ALBERTO LLERAS.

Teniente Coronel (R) Alfonso Rojas Martínez

Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano.

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